Gaceta del Congreso del 05-06-2018 - Número 361IPSDPL (Contenido completo) - 5 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766808557

Gaceta del Congreso del 05-06-2018 - Número 361IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Junio 2018
Número de Gaceta361
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 361 Bogotá, D. C., martes, 5 de junio de 2018 EDICIÓN DE 64 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 174 DE 2017
SENADO Y 262 DE 2017 CÁMARA
por medio de la cual se crea la contribución solidaria a la educación superior y se dictan otras
disposiciones sobre los mecanismos y las estrategias para lograr la financiación sostenible de
la educación superior.
Honorable Senador
EFRAÍN CEPEDA
Presidente
Senado de la República
Honorable Representante
RODRIGO LARA RESTREPO
Presidente
Cámara de Representantes
Referencia: Informe de conciliación al Proyecto de Ley 174 de 2017 Senado 262 de
2017 Cámara “Por medio de la cual se crea la contribución solidaria a la educación
superior y se dictan otras disposiciones sobre los mecanismos y las estrategias para lograr
la financiación sostenible de la educación superior”
Señores Presidentes:
En cumplimiento de la honrosa designación que nos hicieron, y de conformidad con los
artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y
Representantes integrantes de la Comisión de Conciliación, nos permitimos someter a
consideración de las Plenarias de Senado y de la Cámara de Representantes el texto conciliado al
proyecto de ley de la referencia.
En reunión del 30 de mayo de 2018 los aquí suscritos junto con el Gobierno Nacional, coautores
del presente proyecto de ley, determinamos realizar un ajuste al artículo 18 publicado en el
informe de conciliación publicado en las Gacetas No. 276 de 2018 (Cámara) y No. 289 de 2018
(Senado). Por esta razón, conforme a la jurisprudencia constitucional que ha autorizado la
corrección de vicios al interior del trámite legislativo, nos permitimos proponer a la Plenaria de
la Cámara de Representantes y a la Plenaria del Senado de la República, este nuevo informe de
conciliación, con el fin de que en la primera sea reabierta la discusión y en la segunda, se apruebe
conforme a lo aquí expuesto.
Para ello, procedemos a realizar un cuadro comparativo de los textos aprobados en las respectivas
Cámaras, de tal forma que una vez analizado el contenido y encontrado discrepancias en el
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articulado aprobado, decidimos acoger algunos artículos aprobados en plenaria de la Cámara de
Representantes y otros artículos aprobados en la plenaria del Senado de la República1.
Vale la pena aclarar la posición de la presente Subcomisión especialmente en lo referente a los
siguientes artículos: 18, 45 y 46.
De acuerdo con la Constitución Política (art. 158), la Ley 5ª de 1992 y la jurisprudencia
constitucional, el límite material de las comisiones de conciliación es que “todo proyecto deberá
referirse a una misma temática y serán “inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no
se relacionen con ella”2.
En este orden de ideas, ha entendido la jurisprudencia constitucional que las comisiones
accidentales de conciliación están autorizadas para resolver las diferencias presentadas entre los
textos aprobados por las Plenarias de Cámara y Senado, estando habilitadas para modificar e
inclusive adoptar textos nuevos siempre y cuando se encuentren vinculados con la materia que
dio origen al proyecto de ley correspondiente y no impliquen su modificación sustancial. Por
consiguiente, si las propuestas de dicha comisión, aún tratándose de textos nuevos, guardan
conexidad temática con los textos aprobados por las cámaras, y por ende no alteran su sentido y
finalidad, el texto correspondiente no estará viciado de inconstitucionalidad. (…)”3 (Negrillas
fuera del texto).
Así las cosas, el artículo 18 pretendía establecer cómo se realizaría el pago de la Contribución
Sabes a los Beneficiarios Activos, lo cual, en primer lugar, se haría en función del tipo de ingresos
gravables y, en segundo lugar, se establecía un tope o un techo del costo real del beneficio
económico obtenido en virtud de la Contribución. El texto propuesto en Cámara señala que ese
costo real no podrá exceder de la inflación, mientras que el articulado propuesto en Senado
establece que “el crecimiento del costo real del beneficio económico definido en el numeral 6 del
artículo 3, no excederá del IPC + 3%”. Así las cosas, el texto propuesto en Senado afecta el
resultado final del valor a pagar en el préstamo por parte de los beneficiarios activos y el de
Cámara no contempla factores de solidaridad y sostenibilidad del sistema.
Por una parte, el numeral 5 del artículo 3 establece que la solidaridad del Sistema FCI es la
práctica de mutuo apoyo para garantizar el Acceso y la Permanencia en programas de Educación
Superior, a través de la Contribución Sabes, a favor de otros beneficiarios cuyos recursos son
insuficientes para acceder y/o permanecer en el Sistema de Educación Superior”. Por otra parte,
el artículo 4 dispone que el Sistema FCI es “un esquema solidario y contributivo de financiación”.
Finalmente, la denominación de la contribución lleva implícito el principio básico de la
contribución y del sistema del que hace parte: Contribución Solidaria a la Educación Superior
para el servicio de apoyo para el acceso y permanencia de beneficiarios activos en Educación
Superior - Contribución SABES.
1
En virtud del artículo 2° d e la Ley 5ª de 1992 se establece: “Artículo 2°. Corrección formal de los procedimientos.
Tiene por objeto subsanar los vicios de procedimiento que sean corregibles, en el entendido que así se garantiza no
sólo la constitucionalidad del proceso de formación de las leyes, sino también los derechos de las mayorías y las
minorías y el ordenado adelantamiento de las discusiones y votaciones.”
2
Sentencia C-198 de 2002, C-1195 de 2001, C-736 de 2008, C-222 de 2013, entre otras.
3
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Según se observa, la Contribución SABES es un tributo que se fundamenta en el principio de
solidaridad, toda vez que supone el apoyo de todas las personas involucradas en el sistema y,
especialmente, exige que se consideren siempre las capacidades de pago de los contribuyentes.
Una manifestación de esa atención a la capacidad de pago está dada por las normas que establecen
la tarifa y la base gravable, pero otra que se considera fundamental también es la que se formula
en la modificación al artículo 18. Esta modificación tiene que ver con el costo real del beneficio
económico que perciben los Beneficiarios Activos del SABES.
La determinación del costo real del beneficio económico se realiza con base en los análisis
realizados de acuerdo con los modelos ideados por Bruce Chapman y Stiglitz cuando crearon los
sistemas de financiación contingente al ingreso como herramientas importantes de innovación
social. En este modelo de financiación contingente al ingreso, los flujos de caja operan de forma
diferente a los de un crédito ordinario. En efecto, en los sistemas de financiación contingente al
ingreso, el periodo de amortización es superior al de un crédito ordinario (Migali, 2012) por que
el valor de la contribución no fijo, como si lo es la cuota de un crédito, sino que varía con el
ingreso. Adicionalmente, para que el modelo sea sostenible se deben tener unos recursos
reservados o subsidiados para casos de desempleo, subempleo y deserción. De esta manera, se
debe llegar a un equilibrio entre la senda de ingresos de los contribuyentes y la sostenibilidad del
fondo, a través del cual el sistema funciona. Para estos efectos, Chapman, Lounkaew, entre otros
(2010) y Migali (2012) proponen la siguiente fórmula para regresión de cuartil, que expresará la
senda de ingresos futuros:
Finalmente, se evidencia el saldo de crédito de FCI bajo diferentes escenarios de la volatilidad de
los ingresos en el tiempo. En las gráficas (c) y (d) se refleja que quienes tienen mayores ingresos
logran disminuir el costo real del beneficio económico en el tiempo. Por el contrario, las gráficas
(a) y (b) evidencian que la proyección es que el costo real del beneficio económico tiende a
incrementar en el tiempo porque los ingresos de los Beneficiarios Activos no alcanzan a cubrir el
monto que tendrían que devolver al fondo en un año, dejando saldos acumulados que
incrementarán el costo real del beneficio económico en el tiempo, llevándolos a exter el tiempo
durante el cual deberán realizar la contribución en plazos superiores a 25 años.

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