Gaceta del Congreso del 05-06-2018 - Número 362ACPL (Contenido completo) - 5 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767435805

Gaceta del Congreso del 05-06-2018 - Número 362ACPL (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Junio 2018
Número de Gaceta362
ACTAS DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 362 Bogotá, D. C., martes, 5 de junio de 2018 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
               
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
ACTA DE CONCILIACIÓN PROYECTO DE LEY NÚMERO 261 DE 2017
SENADO, 272 DE 2017 CÁMARA
por medio de la cual se reglamenta el sistema de residencias médicas en
Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C. 21 de mayo de 2018
Doctor
EFRAIN JOSE CEPEDA SARABIA
Presidente
Honorable Senado de la República
Doctor
RODRIGO LARA RESTREPO
Presidente
Honorable Cámara de Representantes
Ref. Acta de conciliación Proyecto de Ley número No. 261 De 2017
senado, 272 de 2017 Cámara POR MEDIO DE LA CUAL SE
REGLAMENTA EL SISTEMA DE RESIDENCIAS MÉDICAS EN
COLOMBIA, SU MECANISMO DE FINANCIACIÓN Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES.
En consideración a la designación efectuada por las Presidencias del Senado de la
República y la Cámara de Representantes, y según lo contemplado en el artículo
161 constitucional y en los artículos 186, 187 y 188 de la Ley 5ª de 1992, por su
conducto nos permitimos someter a consideración de las respectivas plenarias, el
texto conciliado del Proyecto de Ley número No. 261 de 2017 senado, 272 de 2017
Cámara “Por medio de la cual se reglamenta el sistema de residencias médicas
en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones.”
PROPOSICIÓN
Honorables Senadores y Honorables Representantes a la Cámara:
La Comisión Accidental de conciliación designada por el Senado de la República y
la Cámara de Representantes, encontramos procedente acoger como texto final,
el texto aprobado por el Honorable Senado de la República el día 17 de mayo de
2018, tanto en el título como en su articulado, el cual se adjunta y hace parte
integral del presente informe. En consecuencia, respetuosamente solicitamos a las
plenarias de ambas Cámaras aprobar el presente informe de Comisión Accidental
de conciliación.
Página 2 Martes, 5 de junio de 2018 G 362

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