Gaceta del Congreso del 05-06-2020 - Número 281 (Contenido completo) - 5 de Junio de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 875767535

Gaceta del Congreso del 05-06-2020 - Número 281 (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Junio 2020
Número de Gaceta281
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 281 Bogotá, D. C., viernes, 5 de junio de 2020 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL
PROYECTO DE LEY PROYECTO DE LEY
NÚMERO 0250 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se modica la Ley 1829 de 2017.
Bogotá, D. C., junio de 2020
Señores:
MESA DIRECTIVA
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Ponencia para primer debate al
Proyecto de ley número 250 de 2019 Cámara, por
medio de la cual se modica la Ley 1829 de 2017.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento a la honrosa designación
realizada por la honorable Mesa Directiva de la
Comisión Segunda Constitucional Permanente y de
conformidad con lo establecido en el artículo 150 de
la Ley 5ª de 1992, sometemos a consideración de los
honorables representantes el informe de ponencia
para primer debate al Proyecto de ley número 250
de 2019 Cámara, por medio de la cual se modica
TRÁMITE LEGISLATIVO:
El día 30 del mes de septiembre del año 2019 se
radicó en este despacho el Proyecto de ley número
250 de 2019, por medio de la cual se modica la Ley
1829 de 2017 para iniciar los trámites previstos en la
constitución y la ley.
Por el objeto del mismo, fue enviado. La
Comisión Segunda Constitucional Permanente de
la honorable Cámara de Representares y se designó
PONENCIAS
como ponente. La honorable Representante Neyla
Ruiz Correa, departamento de Boyacá, para rendir
ponencia al respecto.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
OBJETIVO Y CONTENIDO DE LA
INICIATIVA LEGISLATIVA
Que, de conformidad con el articulado y la
exposición de motivos del proyecto de ley, este
tendrá como objeto, incluir dentro de los municipios
reconocidos por la Ley 1829 de 2017, a partir de
la precisión histórica relacionada con el lugar de
nacimiento de Antonia Santos.
ANTECEDENTES
El 24 de enero de 2017 fue sancionada la Ley
1829 de 2017, dicha ley partía de la exaltación a
municipios donde se desarrollaron importantes
episodios de la gesta libertadora y a los próceres
nacidos allí, desde 1816 hasta 1819.
En el marco de esta conmemoración se incurrió
en una imprecisión al dejar por fuera el municipio
de Pinchote.
Dentro de los archivos parroquiales de Pinchote,
libro 1 de bautismos, se encuentra la partida de
bautismo de Antonia Santos.
En el año 1930 el pedagogo e historiador
santandereano Pascual Moreno Guevara, miembro
de la Academia de Historia de Santander, presentó
el hallazgo de la partida de bautismo de Antonia
Santos en los archivos parroquiales de Pinchote a
través de un artículo contenido en la revista Estudio
de la Academia de Historia de Santander.
En la conmemoración de los héroes fusilados
durante el régimen de terror implantado por España,
donde fue fusilada el 28 de julio de 1819 Antonia
Página 2 Viernes, 5 de junio de 2020 G 281
Santos, se dejó como lugar de nacimiento de la
heroína el municipio de El Socorro del departamento
de Santander.
En tales circunstancias el día 24 de enero de
2017 se aprobó la Ley 1829, mediante la cual se
apoyan obras de interés público en los municipios
de Guaduas en Cundinamarca, El Socorro en
Santander y Popayán en Cauca y obras en el propio
departamento de Cauca. Habiendo quedado por
fuera el municipio de Pinchote en el departamento
de Santander como cuna de Antonia Santos.
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inclusión que se han aplicado a través de la historia,
buscando que de una u otra forma los “excluidos”
formen parte de una mejor sociedad en igualdad,
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socializar la importancia de los mimos, examinando
detalladamente la pertinencia de la inclusión en el
proceso que se adelantó en al año 2017, quedando
por fuera un municipio de la importancia de
Pinchote por fuera del mismo haciéndose necesario
incluirlo, acorde al espíritu del legislador y proceder
con el presente a dar cumplimiento del mismo,
mejoramiento en parte la imagen, reconocimiento
y posiblemente la calidad de vida de todos las
personas que residen en esta hermosa ciudad. El
municipio se encuentra en el sector central oriental
del departamento de Santander, sobre la vía que de
Bucaramanga conduce a Santa Fe de Bogotá. Dista
de San Gil, capital de la provincia de Gaunentá 5 km;
de Socorro, capital de la provincia Comunera 18 km
y de Bucaramanga 107 km. Posee una extensión de
62 km, con una topografía bastante montañosa, y el
5% pertenece al perímetro urbano.
Sus límites se hallan demarcados por el norte
con San Gil; por el oriente con el páramo; por el
occidente con San Gil y Cabrera y por el sur con El
Socorro.
Cuenta con un área total de 53.81 km² y se
encuentra ubicado entre los pisos térmicos cálido
húmedo y templado húmedo, cuya temperatura
oscila entre los 18º y los 24º C, a una altura entre
600 y 1.800 msnm; su casco urbano se encuentra a
una altura de 1.131 msnm.
Cuenta entre otros sitios históricos y coloniales
como:
EL TEMPLO PARROQUIAL: Es una
construcción de estilo colonial, empezada desde
1784 y terminada completamente hacia 1940, dada
su sencillez y ambiente tranquilo es apreciada para
la oración y meditación.
CASA NATAL DE ANTONIA SANTOS:
Considerada como una de las reliquias mejor
conservadas de la época colonial en el municipio,
ostenta el título de ser la casa natal de la heroína de
la independencia y único centro cultural en donde el
visitante puede vivir un viaje al pasado a través del
recorrido ancestral y el relato mágico.
CASA CONSISTORIAL
construcción de dos plantas que sirve como palacio
municipal
MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL:
Conforme a lo establecido en el artículo 140,
numeral 1° de la Ley 5ª de 1992, tratándose de una
iniciativa del Congreso de la República, presentada
en mi calidad de Representante a la Cámara y
cumpliendo, además, con los artículos 154, 157,
referencia a la ley en cuanto a su origen, formalidades
de publicidad y unidad de materia; continuando en
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dentro de las funciones del Congreso está la de hacer
leyes.
ARTÍCULO 7°. El Estado reconoce y protege la
diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.
Ley 1829 de 2017, por medio de la cual se
conmemora el bicentenario de algunos de los
próceres de la independencia fallecidos desde 1816
hasta 1819 y se dictan varias disposiciones para
celebrar sus aportes a la República.
JURISPRUDENCIALES:
Respecto al tema la Corte Constitucional se ha
referido a través de sus jurisprudencias, entre las que
se destacan:
En este orden de ideas, la Corte Constitucional
haciendo un análisis de los artículos 150, 345 y
346 ha señalado en Sentencia C-859 de 2001: “La
interpretación armónica de las anteriores normas
constitucionales, y de las facultades del legislativo
y el ejecutivo en materia presupuestal, ha llevado
a la Corte a concluir que el principio de legalidad
del gasto “supone la existencia de competencias
concurrentes, aunque separadas, entre los órganos
legislativo y ejecutivo, correspondiéndole al
primero la ordenación del gasto propiamente dicho
y al segundo la decisión libre y autónoma de su
incorporación en el Presupuesto General de la
Nación, de manera que ninguna determinación que
adopte el Congreso en este sentido puede implicar
una orden imperativa al Ejecutivo para que incluya
determinado gasto en la Ley Anual de Presupuesto,
so pena de ser declarada inexequible”.
Tal y como fue señalado en su momento por
la Corte Constitucional en su Sentencia C-490 de
1994, “la Carta reconoce como regla general la libre
iniciativa legislativa, con las excepciones que en ella
se contemplan. Sin embargo, entre las excepciones
no se mencionan los proyectos que decreten
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ordenamiento constitucional vigente le otorga al
Congreso iniciativa en cuanto a gasto público”.
Conforme a lo expuesto, se debe tener en cuenta
lo expresado por la Corte, bajo el entendido que:
“La Corte Constitucional ha analizado en
desarrollo de su función de guardiana de la
integridad y supremacía de la Carta Política
(artículo 241-8) diferentes proyectos de ley en los
que el legislativo ha decretado un gasto público,
estableciendo varios criterios para el ejercicio del
control de constitucionalidad sobre esa materia,
que se reiteran en esta sentencia”.

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