Gaceta del Congreso del 05-07-2019 - Número 599 (Contenido completo) - 5 de Julio de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 798359481

Gaceta del Congreso del 05-07-2019 - Número 599 (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Julio 2019
Número de Gaceta599
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY
NÚMERO 051 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se modica la Ley 599 de 2000,
implementado el procedimiento de castración química
obligatoria, complementando la pena privativa de
la libertad en caso de delitos contra la libertad,
integridad y formación sexuales, en menor de 14 años
y se dictan otras disposiciones.
1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El día veintiséis (26) de julio del 2018,
radiqué ante la Secretaría General de la Cámara
de Representantes el proyecto de ley, por medio
de la cual se modica la Ley 599 de 2000,
implementado el procedimiento de castración
química obligatoria, complementando la pena
privativa de la libertad en caso de delitos contra
la libertad, integridad y formación sexuales, en
menor de 14 años y se dictan otras disposiciones.
La iniciativa fue publicada en la Gaceta del
Congreso número 567 de 2018 del Congreso de
la República.
Por instrucciones de la honorable Mesa
Directiva de la Comisión Primera Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes, fui
designado ponente único.
Se aprobó el primer debate en Comisión
Primera de la Cámara de Representantes y pasó a
segundo debate donde fui nombrado nuevamente
como único ponente.
2. OBJETO DE LA INICIATIVA
La presente iniciativa tiene como propósito
incluir dentro de nuestra legislación penal un
complemento normativo a las sanciones que
se encuentran establecidas para las conductas
punibles del título cuarto del Código Penal
colombiano “Delitos contra la libertad, integridad
y formación sexuales”, especialmente capítulo
primero y segundo. De esta manera implementar
       
obligatoria y complementaria a las penas que
ya contempla nuestro ordenamiento jurídico.
Herramienta punitiva que puede aportar a la
rehabilitación social del reo como al cumplimiento
de todas las funciones y propósitos de las penas.
3. ESTUDIO GENERAL SOBRE EL PRO-
YECTO DE LEY
Uno de los comportamientos más graves y que
más reproche y repudio social genera, es el del
acceso carnal y acto sexual debido a sus efectos
irremediables, su nocividad y los trastornos que
produce en la vida de la víctima sea en los aspectos
   
emocionales y espirituales que estos causan.
El presente proyecto de ley obedece a esa
búsqueda interminable del legislador de medidas
útiles para regular los comportamientos sociales,
en este caso, frente a uno que representa el rechazo
de toda la comunidad, estos son los delitos contra
la libertad, integridad y formación sexuales
en contra de menores de 14 años. Prescritos y
sancionados por nuestra legislación penal dentro
del título cuarto, pero que, en la actualidad, las
reiteradas comisiones de estos delitos exigen al
legislativo incluir sanciones más severas para
atender de manera efectiva esta problemática.
En este sentido, se considera que la solución
a este grave problema social no solo consiste en
prescribir sanciones severas, sino que se debe
tratar de buscar alternativas, que pueden constituir
un mecanismo de real y efectiva disuasión y
rehabilitación para este tipo de delincuentes, entre
las cuales se encuentra la castración química.
La castración química consiste en la aplicación
de inhibidores de deseo sexual mediante productos
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 599 Bogotá, D. C., viernes, 5 de julio de 2019 EDICIÓN DE 35 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Viernes, 5 de julio de 2019 G 599
químicos con el objetivo de que tales medicamentos
disminuyan los niveles de testosterona hormona
del deseo sexual, en el cuerpo humano. Figura
que se basa en la idea de que el aumento de los
niveles de testosterona aumentaría la agresividad,
hipótesis que surge a raíz de un estudio realizado
    
jóvenes delincuentes encarcelados, llegando a la
conclusión de que los que diferenciaba a los diez
que habían cometido en su adolescencia delitos
más graves y violentos era el hecho de poseer
niveles superiores de testosterona en el plasma. No
obstante, aunque los otros once tuvieran niveles
inferiores, también habían delinquido1.
Este término es utilizado para describir los
medicamentos destinados a reducir la libido y a
   
      
delincuentes sexuales reincidan. Las tendencias
psicológicas han demostrado que las tasas de
reincidencia son muy altas entre los delincuentes
sexuales una vez en libertad, por ello se ha buscado
un método humano de tratarlos, distinto a una vida
entera en prisión o la castración quirúrgica2.
3La castración química no es un término del
todo apropiado. La inyección de determinadas
drogas en el cuerpo de un hombre no resulta en una
castración. En cambio, reducen signicativamente
su nivel de testosterona y reducen su deseo
sexual o libido. Existen tres métodos comunes de
castración química.
Depo-Provera
La droga Depo-Provera es el tipo de castración
química más común. En las mujeres, se usa como
anticonceptivo. En los hombres, ocasiona una
reducción en el nivel de testosterona, que generalmente
disminuye el impulso sexual. A los reclusos masculinos
se les inyecta una vez por semana o por mes.
Se dice que esta forma de castración química
es efectiva en un único tipo de abusador sexual
conocido como parafílicos. Este tipo de personas
cometen abusos sexuales porque el acto los excita
sexualmente.
Es probable que otros tipos de abusadores
sexuales, cuya motivación es la violencia u otros
factores no sexuales, no respondan a este tipo de
tratamiento.
Depo-Lupron
Inyectar Depo-Lupron en el cuerpo de un
hombre es otra forma de castración química.
El Depro-Lupron es una forma sintética
de la hormona leuprolida. Ocasiona una
sobreproducción de determinadas hormonas que
detienen la producción de la testosterona.
La eliminación de la producción de la
testosterona en el cuerpo de un hombre reduce
drásticamente o elimina su impulso sexual. La
meta del tratamiento consiste en eliminar el deseo
de un violador que tiene la motivación de volver a
abusar por motivos de excitación sexual.
Antiandrógenos
Los antiandrógenos constituyen otro método
de castración química. Obran bloqueando
determinados receptores del cuerpo a los que se
une la testosterona.
La meta es bloquear los efectos de la
testosterona en el cuerpo masculino y hacer que
los niveles regresen a los de un niño pre-púber.
El abusador sexual experimenta una reducción
de la libido, teóricamente eliminando el deseo de
volver a abusar.
De acuerdo con el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, en los últimos años las cifras de
menores víctimas de estos delitos son las siguientes:
Información por rango de edad de niños,
niñas y adolescentes víctimas de violencia
sexual en (PARD) en el periodo 2008 a marzo
de 2017
Información por sexo de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual en (PARD)
en el periodo 2008 a marzo de 2017
SEXO PERIODO TOTAL
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017
Femenino 1.693 2.264 2.131 4.705 4.469 5.733 6.274 7.279 9.142 2.070 45.760
Masculino 388 482 495 956 798 1.028 1.164 1.282 1.644 343 8.580
Sin información 1 - - 1 - - 2 6 - - 10
Total, general 2.082 2.746 2.626 5.662 5.267 6.761 7.440 8.567 10.786 2.413 54.350
Igualmente, un comunicado de prensa del 6 de diciembre del 2016, de Alianza por la Niñez
Colombiana, reportó la siguiente cifra:
RANGO
DE EDAD PERIODO TOTAL
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017
0 - 5 años 379 485 461 1.023 850 1.029 1.080 1.324 1.628 316 8.575
6 - 11 años 752 1.015 967 2.091 1.891 2.369 2.645 2.964 2.578 728 19.000
12- 17 años 820 1.123 1.118 2.495 2.482 3.302 3.647 4.180 5.521 1.356 26.045
Mayores de 18 1 8 12 37 27 40 30 44 32 7 238
Sin Información 130 114 68 16 17 38 38 55 27 6 492
Total, General 2.082 2.746 2.626 5.662 5.267 6.761 7.440 8.567 10.786 2.413 54.350
1 Proyecto de ley número 460 de 2016 CR, Congreso de la República del Perú.
2 www.salud180.com/salud-z.
3 
G 599 Viernes, 5 de julio de 2019 Página 3
“En 2015 se reportaron 19,181 casos de
violencia sexual, de estos 16.116 fueron ha-
cia niñas menores de 18 años y 3.065 hacia
niños (Instituto de Medicina Legal y Cien-
cias Forenses). Aspecto que muestra que la
violencia se ensaña en las niñas, y muchas
veces no se investiga, ni se judicializa.
Un informe divulgado por la ONG internacional
Save the Children, menciona que en Colombia
según Medicina Legal y otras instituciones el
75 por ciento de los exámenes que lleva a cabo
      
menores de 14 años.
Respecto a las edades y sexo son las niñas con
edades entre los 10 y los 14 años, quienes son las
mayores víctimas de delitos contra la integridad
y formación sexual en 40 por ciento del total de
los casos, le sigue con 10,65 por ciento los abusos
cometidos a niñas de 4 años o menos; es decir,
2.011 casos y luego el caso de niños es de 597.
En Colombia se han presentado bastantes
casos aberrantes contra nuestros menores, que
se han hecho públicos convirtiéndose en bandera
emblemática del repudio y el rechazo a toda clase
de violencia sexual contra nuestros niños, como
lo han sido:
Luis Alfredo Garavito “La Bestia” Asesino
en serie quien aceptó haber violado más de
200 niños.
Pedro Alonso López, conocido como el
‘Monstruo de los Andes’ es sindicado por
criminólogos y especialistas de asesinos en
serie de matar a 300 niñas, luego de violar-
las.
Manuel Octavio Bermúdez, conocido como
el ‘Monstruo de los cañaduzales’, quien fue
capturado en el año 2003 y condenado por
la violación y asesinato de alrededor de 21
niños en el Valle del Cauca.
Recientemente el caso de Rafael Uribe No-
guera despertó gran indignación, por la vio-
lación y asesinato de la niña Yuliana Sam-
boní.
Otro suceso desgarrador este año fue la
muerte de Sara Yolima Salazar, una menor
de tres años que llegó al hospital Federico
Lleras Acosta en el Tolima con heridas en
el pecho, trauma cráneo encefálico severo,
amputación de un dedo, fractura en el brazo
izquierdo, cicatrices en las piernas y abusada
sexualmente.
En el mes de abril un soldado de 19 años,
fue acusado por la violación de un bebé de
cuatro meses en el departamento del Meta.
Reincidencia
Al respecto, el Médico Psiquiatra y doctor
argentino Hugo Marietan, manifestó que los
abusadores sexuales tienen un altísimo porcentaje
de reiterar una violación después de quedar en
libertad, y agrega que ciertos delitos no se curan,
ni siquiera con prisión, pues los psicópatas y
aquellos que causan este tipo de daños de manera
intencionada son Reincidentes por Naturaleza.
Finaliza Marietan expresando que el psicópata
nunca se cura. El que viola, por más cárcel que
atraviese, seguirá violando4.
De otro lado para explicar el origen de las
normas penales; Max Ernesto Mayer, que desde
un plano sociológico examina la procedencia y
el origen de las normas, explica, que toda regla
del Estado ya ha valido como norma cultural en
una sociedad, por lo que la creación del derecho
positivo es el “reconocimiento por parte del
Estado de las normas culturales”, la regla de
derecho tiene un origen social. Sea lo que fuere, es
indudable que la creación de las normas penales
es producto de una decisión política, aunque no
debe descartarse que también se puedan explicar
a partir de la necesidad de verter los principios
inspiradores de la Ley Fundamental del Estado
en la normatividad penal.5 Entonces planteado
   
       
que desde el plano social es urgente atender y
hago el llamado a abrir una discusión hacia una
decisión que sirva como herramienta jurídica para
contrarrestar y persuadir al conglomerado social
sobre las consecuencias jurídicas que acarrea la
comisión de estos comportamientos.
Debate Comisión Primera
Consideraciones
Argumento del honorable Representante
John Jairo Hoyos García; durante el trámite
del Proyecto de ley referenciado, menciona
       
Ley 599 de 2000; Circunstancias de agra-
vación punitiva: las penas para los delitos
descritos en los artículos anteriores, se au-
mentarán de una tercera parte a la mitad, y el
sentenciado deberá someterse a tratamiento
obligatorio de castración química o hasta por
el mismo término de la condena de prisión
impuesta.
La honorable Representante Adriana Magali
Matiz Vargas, hizo énfasis en “¿Cuál va a ser
la entidad responsable de autorizar ese trata-
miento?; ¿Cuál sería la estructura o que enti-
dad iría a supervisar el tratamiento?; ¿Quién
va a asumir ese costo?”
El honorable Representante Jorge Méndez
Hernández, hace referencia a que debería
4 http://diariomovil.com.ar/2014/03/09/una-mirada-so-
cial-los-psicopatas-y-perversos-son-reincidentes-por-
naturaleza/
5 Velásquez Fernando. Manual de Derecho Penal, Parte
General. Ediciones Jurídicas Andrés Morales. Cuarta
Edición 2010.

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