Gaceta del Congreso del 05-08-2016 - Número 585LS (Contenido completo) - 5 de Agosto de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766764389

Gaceta del Congreso del 05-08-2016 - Número 585LS (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Agosto 2016
Número de Gaceta585
LEYES SANCIONADAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 585 Bogotá, D. C., viernes, 5 de agosto de 2016 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
(julio 12)
por medio de la cual la nación se vincula a la
celebración de los 60 años de la Universidad del
Tolima, se autorizan apropiaciones presupuesta-
les y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La nación se vincula a la celebra-
ción de los 60 años de la Universidad del Tolima
y exalta las virtudes de sus directivas, profesores,
estudiantes, egresados y, en general, de la comuni-
dad académica, por sus aportes valiosos al progre-
so de la región y del país.
Artículo 2°. Autorícese al Gobierno nacional
para que incorpore dentro del Presupuesto Gene-
ral de la Nación, las apropiaciones presupuestales
necesarias para vincularse y concurrir con otras
LQVWDQFLDVGH¿QDQFLDFLyQD ODFRQPHPRUDFLyQGH
esta institución educativa a través de la realización
de las siguientes obras de infraestructura:
D&RQVWUXFFLyQ\ 'RWDFLyQGHO(GL¿FLR GH,Q-
vestigaciones.
b) Estudios Previos y Construcción de la Sec-
cional Sur de la Universidad del Tolima en el mu-
nicipio de Chaparral, Tolima.
Artículo 3°. Las autorizaciones de gastos otor-
gadas al Gobierno nacional en virtud de esta ley,
se incorporarán en el Presupuesto General de la
Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en
materia presupuestal, reasignando los recursos hoy
existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello
implique un aumento del presupuesto, de acuerdo
con las disposiciones que se produzcan en cada vi-
JHQFLD¿VFDO
Artículo 4°. Para efectuar las apropiaciones
presupuestales necesarias en cumplimiento de la
presente ley, se deberá realizar la inscripción pre-
via de los proyectos en el Banco de Proyectos de
Inversión Pública del Departamento Nacional de
Planeación.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la
fecha de su promulgación y deroga todas las dis-
posiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la Re-
pública,
Luis Fernando Velasco Chaves.
El Secretario General del honorable Senado de
la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Re-
presentantes,
Alfredo Rafael Deluque Zuleta.
El Secretario General de la honorable Cámara
de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO
NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2016
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Educación Nacional,
Gina Parody D’Echeona.
El Director del Departamento Nacional de Pla-
neación,
Simón Gaviria Muñoz.
Página 2 Viernes, 5 de agosto de 2016 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 585
(julio 13)
por la cual se establecen medidas enfocadas
a la protección del comprador de vivienda, el
LQFUHPHQWRGHODVHJXULGDGGHODVHGL¿FDFLRQHV
y el fortalecimiento de la Función Pública que
ejercen los curadores urbanos, se asignan unas
funciones a la Superintendencia de Notariado y
Registro y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Objeto. Generar medidas enfoca-
das a la protección del comprador de vivienda, el
LQFUHPHQWRGHODVHJXULGDGGHODVHGL¿FDFLRQHVHO
fortalecimiento de la Función Pública que ejercen
los curadores urbanos y establecer otras funciones
a la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 2°. 'H¿QLFLRQHV. Para efectos de la
presente ley se tendrán en cuenta las siguientes de-
¿QLFLRQHV
1. Constructor: Entiéndase por constructor el
profesional, persona natural o jurídica, bajo cuya
responsabilidad se adelanta la construcción de vi-
YLHQGDQXHYD \ TXH¿JXUD FRPR FRQVWUXFWRUUHV-
ponsable en la licencia de construcción.
2. Enajenador de vivienda: Se entiende que es
enajenador de vivienda nueva, quien detente la
propiedad del predio según títulos de propiedad
y pretenda trasladar por primera vez las unidades
habitacionales.
Cuando se constituyan patrimonios autónomos
o personas jurídicas que se vinculen para desarro-
llar el proyecto de vivienda, se deberá prever en
ORVFRUUHVSRQGLHQWHV FRQWUDWRV ¿GXFLDULRV R HVWD-
tutos sociales, quién responde por las obligacio-
nes del enajenador durante el periodo en que debe
cubrirse el amparo patrimonial. Quienes omitan
esta obligación, responderán solidariamente por el
amparo de que trata la presente ley.
9LYLHQGD QXHYD(V DTXHOOD HGL¿FDFLyQTXH
permite desarrollar unidades para el uso habita-
FLRQDO\ FX\DVXQLGDGHV UHVXOWDQWHVVH WUDQV¿HUDQ
durante el periodo de cubrimiento del amparo pa-
trimonial de que trata la presente ley; aprobadas
mediante licencia de construcción en las modali-
dades de obra nueva y reconstrucción.
4. Unidad estructuralmente independiente:
Conjunto de elementos estructurales que ensam-
blados están en capacidad de soportar las cargas
gravitacionales y fuerzas horizontales que se ge-
QHUDQHQ XQD HGL¿FDFLyQ LQGLYLGXDO R DUTXLWHFWy-
nicamente independiente, trasmitiéndolas al suelo
de fundación.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Revisión de diseños y supervisión técnica de
ODVHGL¿FDFLRQHV
Artículo 3°. Modifíquese el parágrafo del artí-
culo 15 de la Ley 400 de 1997, el cual quedará así:
Parágrafo. La revisión de los diseños estruc-
WXUDOHVGHODVHGL¿FDFLRQHV FX\RSUHGLRRSUHGLRV
permitan superar más de dos mil (2.000) metros
cuadrados de área construida, independientemen-
te de su uso, será realizada a costo de quien soli-
cita la licencia, con un profesional particular, ca-
OL¿FDGRSDUDWDO¿QGHFRQIRUPLGDGFRQORVUHTXL-
sitos establecidos en el Capítulo III Título VI de
esta ley, diferente del diseñador e independiente
laboralmente de él, el cual luego de corregidos los
ajustes solicitados mediante el acta de observa-
ciones emitida por el curador urbano o la depen-
dencia de la administración municipal o distrital
encargada de la expedición de licencias de cons-
trucción, por medio de un memorial dirigido a
HVWDFHUWL¿FDUiHODOFDQFHGHODUHYLVLyQHIHFWXDGD
el cumplimiento de las normas de la presente ley
\VXVGHFUHWRVUHJODPHQWDULRV\¿UPDUiORVSODQRV
y demás documentos técnicos como constancia de
haber efectuado la revisión.
El profesional encargado de la revisión de los
diseños estructurales será escogido de manera au-
tónoma por el solicitante de la licencia.
Esta revisión también la podrán realizar perso-
QDVMXUtGLFDVTXHFXHQWHQFRQSHUVRQDOFDOL¿FDGR
acreditado y registrado que cumpla con los requi-
VLWRVGH¿QLGRV HQOD SUHVHQWHOH\SDUD UHDOL]DUOD
revisión de los diseños estructurales.
Cuando se presenten diferencias entre el di-
señador estructural y el revisor del proyecto las
mismas se resolverán de conformidad con el re-
glamento que para tal efecto adopte el Gobierno
nacional.
3DUDHGL¿FDFLRQHVTXH GHEDQVRPHWHUVHDXQD
supervisión técnica de acuerdo con lo estableci-
do en el Título V de la presente ley y sus decretos
reglamentarios y que se localicen en municipios
\GLVWULWRVGRQGHQRVHFXHQWHFRQOD¿JXUDGH FX-
rador urbano, la revisión de que trata el presente
parágrafo correrá a costa de quien solicite la li-
cencia y será ejercida por profesionales indepen-
dientes o por el curador urbano del municipio más
cercano del mismo departamento, en los términos
y condiciones que establezca el Gobierno nacio-
nal a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio.
La revisión de los diseños estructurales de las
HGL¿FDFLRQHV FX\R SUHGLRR SUHGLRV QR SHUPLWDQ
superar más de dos mil (2.000) metros cuadrados
de área construida, independientemente de su uso,
deberá cumplir con la totalidad de las normas
previstas en la presente ley y sus decretos regla-
mentarios, recayendo la responsabilidad sobre el
diseñador estructural, el propietario del predio o
HO¿GHLFRPLWHQWHRHOFRQVWUXFWRUHQHOFDVRGHORV
patrimonios autónomos titulares de los derechos

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