Gaceta del Congreso del 05-08-2015 - Número 562PL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 05 Agosto 2015 |
Número de Gaceta | 562 |
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 562 Bogotá, D. C., miércoles, 5 de agosto de 2015 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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PROYECTO DE LEY NÚMERO 049 DE 2015
CÁMARA
SRUPHGLR GHOD FXDOVH PRGL¿FDHO Q~PHURGH
VHPDQDVDFRWL]DUSDUDDFFHGHUDODSHQVLyQSRU
SDUWHGHODVPXMHUHV
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el numeral 2 del ar-
tículo 33 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará
así:
“2. Haber cotizado un mínimo de mil ciento
cincuenta (1150) semanas si es mujer o mil tre-
cientas (1300) semanas si es hombre”.
Artículo 2°. Modifíquese el 34 de la Ley 100
de 1993, el cual quedará así:
“Artículo 34. 0RQWRGHOD 3HQVLyQGH 9HMH]
El monto mensual de la pensión correspondiente
al número de semanas mínimas de cotización re-
queridas según el artículo 33 de la presente ley,
será del equivalente al 65%, del ingreso base de
OLTXLGDFLyQGHORVD¿OLDGRV'LFKRSRUFHQWDMHVH
calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:
r = 65.50 - 0.50 s, donde:
r =porcentaje del ingreso de liquidación.
s = número de salarios mínimos legales men-
suales vigentes.
El monto mensual de la pensión de vejez
será un porcentaje que oscilará entre el 65 y
el 55% del ingreso base de liquidación de los
D¿OLDGRV HQ IRUPD GHFUHFLHQWH HQ IXQFLyQ GH
su nivel de ingresos calculado con base en la
fórmula señalada.
Por cada cincuenta (50) semanas adicionales
a las mínimas requeridas, el porcentaje se incre-
mentará en un 1.5% del ingreso base de liquida-
ción, llegando a un monto máximo de pensión
entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en for-
ma decreciente en función del nivel de ingresos
de cotización, calculado con base en la fórmula
establecida en el presente artículo. El valor total
de la pensión no podrá ser superior al ochenta
(80%) del ingreso base de liquidación, ni infe-
rior a la pensión mínima.”.
Artículo 3°. La presente ley entra a regir a
partir de su publicación y deroga las disposicio-
nes que le sean contrarias.
De los honorables Congresistas,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
OBJETO DE LA LEY
El propósito del presente proyecto es lograr
VXEVDQDUODV GL¿FXOWDGHVGH DFFHGHUD XQDSHQ-
sión por parte de las mujeres como resultado del
fenómeno histórico de la discriminación laboral
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