Gaceta del Congreso del 05-08-2010 - Número 494PL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 05 Agosto 2010 |
Número de Gaceta | 494 |
GACETA DEL CONGRESO 494 Jueves, 5 de agosto de 2010 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 494 Bogotá, D. C., jueves, 5 de agosto de 2010 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
determinado monto,
-
queñas empresas,
Parágrafo. -
tículo 2º podrán apadrinar a las micro y pequeñas
Social Empresarial, esto será acompañado por el
-
drán desarrollar planes dentro de su actividad de
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Artículo 4°. La interpretación. Las normas
sus actividades.
Artículo 5°. Informe anual.
cada empresa que se acoja a la presente ley en el
-
siguiente:
PROYECTO DE LEY NÚMERO 070 DE
2010 SENADO
-
-
.
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto de la ley.
de las organizaciones aquí comprendidas, a partir
del diseño, desarrollo y puesta en servicio de polí-
ticas, planes, programas, proyectos y operaciones,
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-
-
Artículo 2°. Campo de aplicación. La presen-
te ley se aplica a todas las empresas medianas y
-
-
presas industriales y comerciales del Estado, que
cumplan los requisitos mencionados en el presente
artículo.
Artículo 3°. Empresas micro y pequeñas. Las
micro y pequeñas empresas que se acojan a lo dis-
puesto en la presente ley, tendrán los siguientes
incentivos:
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de sus actividades durante el año que termina.
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gramada para el año inmediatamente siguiente.
3. Las políticas de empleo y las prácticas la-
-
4. Las políticas, planes, programas, proyectos y
operaciones adelantados por la empresa para cum-
-
dique seriamente a la empresa o viole la intimidad
Parágrafo transitorio. Plazo de gracia. El 31
-
-
sional del año inmediatamente anterior de manera
voluntaria. De allí en adelante, cada año, se pre-
Artículo 6°. Actividad empresarial. Las em-
actividades.
Artículo 7°. Consejo de Responsabilidad So-
cial Empresarial (CRSE). Será potestativo del
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por:
– El Ministro de Comercio, Industria y Turis-
mo o su delegado.
Desarrollo Rural o su delegado.
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legado.
– El Director del Departamento Nacional de
– El Director del Sena.
– Dos representantes de universidades del país.
-
na de Consumidores.
– Dos representantes de los gremios de la in-
– Tres representantes de las ONG.
-
sarial podrá:
presente ley, directrices que determinará teniendo
en cuenta las características propias de cada sector
productivo.
2. Proyectar los reglamentos necesarios para
determinar el cumplimiento de los contenidos de
la ley.
el artículo 2º de la presente ley.
4. Realizar un plan de acompañamiento para las
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6. Citar a los representantes legales de las em-
-
cesarias.
-
las acciones de las compañías en materias sociales
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rios en medios masivos.
8. Hacer auditorías aleatorias a las empresas su-
jetas a esta ley.
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Parágrafo 1°. Para garantizar el cumplimien-
to de los mencionados requisitos, el Consejo de
-
nanciera de las organizaciones.
Parágrafo 2°. Reglamentación.
contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley, para reglamentar la puesta en marcha
Artículo 8°.
entre las empresas que se acojan de manera vo-
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