Gaceta del Congreso del 05-09-2018 - Número 654PL (Contenido completo) - 5 de Septiembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766711925

Gaceta del Congreso del 05-09-2018 - Número 654PL (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Septiembre 2018
Número de Gaceta654
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 654 Bogotá, D. C., miércoles, 5 de septiembre de 2018 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 102 DE 2018
SENADO
por medio de la cual se establecen disposiciones para
garantizar el derecho de las personas a desarrollarse
física e intelectualmente en un ambiente libre de
plomo, se jan límites para el contenido de plomo
en productos comercializados en el país y se dictan
otras disposiciones [Ambiente Libre de Plomo].
INTRODUCCIÓN
El derecho ambiental en Colombia fue impulsado
en 1973 debido a la inuencia de la Conferencia
de Estocolmo realizada el año inmediatamente
anterior, en la cual se establecieron 26 principios
y un plan de acción de 10 recomendaciones para la
conservación del ambiente (UNEP.org). A través
de este documento se jaron las bases para la Ley
23 de 1973, la cual dio origen al Código Nacional
de los Recursos Naturales Renovables y Protección
del Medio Ambiente o Decreto Ley 2811 de 1974.
Antes de la promulgación de esta ley no existía
una tradición legal ambiental (García, 2003); con
la expedición del código se empezó a hablar en el
país de una legislación ambiental (Sánchez, 2002).
En el orden jurídico nacional, los momentos
que han marcado la evolución de la legislación
ambiental son la expedición del Código Nacional
de los Recursos Naturales Renovables y Protección
del Medio Ambiente o Decreto Ley 2811 de 1974;
la promulgación de la nueva Constitución en 1991;
la aprobación de la Ley 99 en 1993; la Ley 152,
orgánica de planeación en 1994; y la Ley 188 en
1995. Sin duda alguna, estos resumen la evolución
de la política ambiental en Colombia en materia
legislativa (Ponce, 1997). Las leyes 152 de 1994 y
188 de 1995 (aunque no pertenecientes a la órbita
del derecho ambiental) aportan y constituyen un
impulso a la legislación ambiental en Colombia
(Sánchez, 2002).
A pesar de que Colombia posee leyes claras y
una conciencia ambiental, muchas de estas normas
no se hacen cumplir; además, existen vacíos,
temas aún sin regular y casos realmente críticos
en los que se piensa en la existencia de intereses
particulares y de una falta de seguimiento y
control. Algunas de las áreas tienen que ver con la
contaminación por plomo y otros metales pesados.
La importancia de este tema en particular radica
en la conexidad con el derecho a la salud. De
hecho, la exposición a contaminantes ambientales
puede resultar en enfermedades, muchas veces
irreversibles.
Por lo anterior, se inició la tarea de estudiar
la normatividad nacional sobre algunos de estos
temas, en especial lo relacionado con metales
pesados y parásitos, sin encontrar mayores
resultados. Este proyecto, por tanto, constituye una
posibilidad para iniciar procesos legislativos que
permitan dimensionar la magnitud del problema
y por supuesto generar soluciones a los mismos
como un compromiso del Estado para proteger la
salud de las personas.
La exposición de motivos que fundamenta
la presente iniciativa estará estructurada de la
siguiente manera:
1. Introducción
2. Justicación técnico-cientíca de la iniciativa.
3. Proposición.
4. Articulado.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Como resultado de un proceso de investigación
integral desarrollado por el Grupo de Investigación
de Química Ambiental y Computacional de
la Facultad de Química Farmacéutica de la
Página 2 Miércoles, 5 de septiembre de 2018 Gaceta del conGreso 654
Universidad de Cartagena, en cabeza de Jesús
Olivero Verbel, vice rector de investigaciones, se
presenta a consideración del honorable Congreso
de la República de Colombia el presente proyecto
de ley originado por la necesidad de proferir una
legislación ambiental nacional para la regulación
del contenido de metales pesados en el ambiente,
por los antecedentes y argumentos que se exponen
a continuación.
2. JUSTIFICACIÓN TÉCNICO-CIENTÍFI-
CA DE LA INICIATIVA
El plomo
Es un elemento químico de la Tabla Periódica
ampliamente encontrado en la corteza terrestre,
con símbolo atómico Pb y está categorizado
dentro de los metales con elevada masa molecular.
Posee un color gris azulado, una contextura
maleable y una baja temperatura de fusión.
Actualmente es utilizado como aditivo en la
fabricación y manufactura de muchos productos
tales como pinturas, sopletes de acetileno, yeso,
caucho, vidrio, tuberías para conducción de agua
y petróleo, barniz, anticorrosivos, soldaduras
de enlatados, plaguicidas, fósforos, cerámicas,
baterías, radiadores, combustible para automóviles
y aviones, tinta común y para imprenta, entre otros
(Klaassen et al., 1999).
A través de la historia se han descrito
sintomatologías por intoxicación con este
metal. En el año 370 a. C. Hipócrates describió
clínicamente con detalle la sintomatología por
envenenamiento con plomo y la denominó “cólico
saturnino”. Hacia el año 200 a. C. la exposición al
plomo fue relacionada con palidez, estreñimiento,
cólicos y parálisis, e incluso pudo ser uno de
los motivos por los que pudo haber caído el
Imperio romano, producto de hervir el jugo de
uvas en ollas fabricadas con este metal, por el
almacenamiento de las bebidas en recipientes
revestidos con el metal, así como las tuberías de
plomo, de las cuales aún quedan vestigios con las
insignias de los emperadores romanos. Aun en los
siglos xviii y xix, el saturnismo pudo conducir a
una disminución de los británicos de clase alta,
provocada por el alto consumo de vino oporto
contaminado (Graeme y Pollack, 1998).
En la actualidad, este elemento es considerado
como potencialmente tóxico, además de no tener
ninguna función siológica para el ser humano.
Las intoxicaciones por este agente son conocidas
comúnmente con el nombre de plumbemia o
saturnismo y afectan a casi todos los órganos y
sistemas en el cuerpo, siendo el más sensible el
sistema nervioso central y periférico, induciendo
alteraciones neurológicas y conductuales,
especialmente a los niños (WHO, 2006; WHO,
2003). También puede producir debilidad en los
dedos, las muñecas o los tobillos. En mujeres
embarazadas, la exposición a niveles altos de
plomo puede producir pérdida del embarazo
y en hombres puede alterar la producción de
espermatozoides (ATSDR, 2007b).
En los últimos 30 años, el Centro para el Control
de Enfermedades (CDC) de los Estados Unidos
ha modicado la cifra de los niveles máximos
aceptables de plomo en sangre, pasando de los 60
μg/dL en los años sesenta a los 30 μg/dL en 1975 y
25 g/dL en 1985. En 1991 el CDC propuso prevenir
la intoxicación por plomo en niños exigiendo un
nivel inferior a 10 μg/dL (ATSDR, 2007a).
Se ha establecido que el daño en la función
cognitiva empieza con niveles superiores a los 10 μg/
dL, aun cuando los síntomas no sean perceptibles.
Sin embargo, recientes investigaciones han
demostrado que niveles bajos de plomo en la sangre
(menos de 10 μg/dL) en niños pueden producir
desórdenes en el aprendizaje, hiperactividad,
alteraciones de la inteligencia (disminución del
coeciente intelectual), cambios en la conducta,
baja estatura, disminución de la audición, problemas
del desarrollo neuropsicológico y a su vez atravesar
fácilmente la barrera placentaria, afectando el
desarrollo neurológico del feto (Bellinger, 2008;
Padilla et al., 2000); provocar efectos perjudiciales
sobre cualquier órgano, como el cerebro, médula
espinal, así como en los hematíes (Meneses, 2003).
Toxicidad del plomo
El Plomo es un elemento neurotóxico. Varios
estudios epidemiológicos realizados desde la
década de los ochenta han puesto de maniesto que
puede afectar el desarrollo normal de las funciones
cognitivas de los niños (IPCS, 1995), disminución
en el coeciente intelectual (Pocock et al., 1994),
bajo rendimiento académico (Miranda et al.,
2007) e inuir en el comportamiento delictivo
(Needleman et al., 1996).
El plomo puede ser absorbido a través del
tracto respiratorio, gastrointestinal o por la piel
(plomo orgánico) (Vaziri, 2008). La absorción
gastrointestinal varía con la edad; no obstante,
los niños pequeños son los más sensibles
principalmente porque su sistema nervioso está
en desarrollo, presentan menor masa corporal,
mayor capacidad de absorción y menor tasa
de eliminación. Además, están más propensos
a intoxicarse y desarrollar lesiones internas
irreversibles (Bellinger, 2008). La concentración
y posibilidad de difusión del plomo hacia el
organismo están determinadas por el tipo de
absorción, la vía de ingreso, el tamaño de la
partícula y el tipo de compuesto orgánico o
inorgánico. Además, depende de factores propios
del organismo, como la edad, el estado siológico
y la integridad de los tejidos (Sepúlveda, 2000).
El plomo es absorbido entre el 10 y el 15%
por ingestión, o hasta el 80% cuando es inhalado,
entrando al torrente sanguíneo, donde se une
principalmente a los eritrocitos (>99%), luego
se distribuye a los tejidos blandos, como hígado,
riñón, los sistemas nervioso, hematopoyético,
urinario, gastrointestinal, reproductivo y
endocrino (Bellinger, 2004; Garza et al., 2006),
para nalmente excretarse a través de los riñones

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