Gaceta del Congreso del 05-09-2017 - Número 761PPPDPLO (Contenido completo) - 5 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766726861

Gaceta del Congreso del 05-09-2017 - Número 761PPPDPLO (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Septiembre 2017
Número de Gaceta761
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 761 Bogotá, D. C., martes, 5 de septiembre de 2017 EDICIÓN DE 30 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE EN PRIMERA
VUELTA AL PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA NÚMERO 086 DE 2017
CÁMARA
por medio de la cual se crea la Concertación
Minera y de Hidrocarburos y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., septiembre 1° de 2017
Señor Representante
CARLOS ARTURO CORREA MOJICA
Presidente Comisión Primera
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia primer
debate en primera vuelta del Proyecto de Ley
Orgánica número 086 de 2017 Cámara, por
medio de la cual se crea la Concertación Minera y
de Hidrocarburos y se dictan otras disposiciones.
Señor Presidente:
De conformidad con el encargo impartido
por usted y estando dentro del término previsto
para el efecto, sometemos a consideración de la
Comisión Primera de la Cámara de Representantes
el informe de ponencia para primer debate en
primera vuelta, correspondiente al Proyecto de
Ley Orgánica número 086 de 2017 Cámara, por
medio de la cual se crea la Concertación Minera y
de Hidrocarburos y se dictan otras disposiciones.
PONENCIAS
En los últimos meses se han venido presentando
reivindicaciones en varias poblaciones donde
se esperaban adelantar proyectos mineros.
Esta situación constituye un sistema de toma
de decisiones donde la comunidad no tiene
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su territorio, en gran parte por vacíos legislativos.
Adicionalmente, los pronunciamientos populares
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de manera positiva o negativa a los proyectos
presentados, por lo tanto, es necesario un
pronunciamiento de más actores involucrados en
proyectos de minería y de hidrocarburos.
Así, el actual proyecto de ley orgánica propone
dos artículos; el primero contiene el principio
de concertación minera entre las autoridades
municipales y las autoridades del nivel nacional
en la delimitación y declaración de las zonas
donde se habilita la realización de actividades
mineras –que no deja sin efectos y en ningún caso
limita la posibilidad de activar los mecanismos
de participación popular previstos en la ley–; el
VHJXQGR DUWtFXOR SURSRQH OD PRGL¿FDFLyQ GHO
artículo 24 de la Ley 388 de 1997 en la medida
en que el momento idóneo para concertar la
autorización de minería en un territorio es en la
formulación del Plan de Ordenamiento Territorial
por tratarse del instrumento que orienta el
desarrollo del territorio bajo la jurisdicción de un
municipio y regula la utilización, transformación
y ocupación del espacio “de acuerdo con las
estrategias de desarrollo socioeconómico y en
armonía con el medio ambiente y las tradiciones
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Página 2 Martes, 5 de septiembre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 761
estrategias territoriales de uso, ocupación y
manejo del suelo.
Cordialmente,
I. SÍNTESIS DEL PROYECTO DE
LEY ORGÁNICA NÚMERO 086 DE 2017
CÁMARA
II. COMPETENCIA, ASIGNACIÓN Y
TRÁMITE DEL PROYECTO
III. CONSIDERACIONES AL
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
a) Antecedentes
b) Jurisprudencia de la Corte
Constitucional
c) Principios constitucionales y principios
generales ambientales
d) Concertación ambiental y paz
I. SÍNTESIS DEL PROYECTO DE
LEY ORGÁNICA NÚMERO 086 DE 2017
CÁMARA
El Proyecto de Ley Orgánica número 086 de
2017 Cámara tiene por objeto:
Crear la concertación minera y de hidrocarburos
como espacio de acuerdo entre las autoridades
locales y las autoridades del nivel nacional para
la concertación de la delimitación y declaración
de las zonas en las que se habilita la realización
de actividades mineras y de hidrocarburos. Dicha
concertación se dará en la formulación del Plan
de Ordenamiento Territorial, del Plan Básico de
Ordenamiento Territorial y de los Esquemas de
Ordenamiento Territorial.
El presente proyecto de ley orgánica está
compuesto por cinco artículos, que pueden
resumirse de la siguiente manera:
1. Se propone la consagración de un principio
de concertación minera y de hidrocarburos entre
las autoridades municipales y las autoridades del
nivel nacional sobre la delimitación y declaración
de las zonas en las que se habilita la realización de
actividades de exploración y explotación minera y
de hidrocarburos en el municipio o distrito. Dicha
concertación será obligatoria en todos los casos.
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24 de la Ley 388 de 1997 sobre las instancias
de concertación y consulta de los planes de
ordenamiento territorial. Se propone que la
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desarrollo de actividades mineras se dé desde
el mismo plan de ordenamiento territorial por
tratarse del instrumento básico para ordenar el
territorio. En este sentido, se propone la adición
de un numeral según el cual la Autoridad Nacional
de Minería, la Agencia Nacional de Hidrocarburos
o el Ministerio de Minas y Energía envíen la
información geológico-minera disponible del
municipio y la propuesta de áreas destinadas a
la exploración minero-energética a la autoridad
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zonas excluibles de la actividad de exploración y
explotación minera y de hidrocarburos.
3. Una vez la ANM, la ANH o el Ministerio
de Minas y Energía, según el caso, envían la
información geológico-minera al municipio, el
proyecto de ley orgánica prevé que el alcalde
concertará de forma conjunta con la autoridad
nacional correspondiente, la delimitación y
declaración de las zonas en las que se habilita
la autorización de actividades de exploración
y explotación minera y de hidrocarburos en su
jurisdicción. El proyecto de ley orgánica prevé
que el proceso de concertación dure 30 días y
que dé estricto cumplimiento a los planes de
ordenamiento territorial.
4. Después del proceso de concertación
minera entre las autoridades locales y ambientales,
el Consejo Territorial de Planeación tendrá 15 días
hábiles para convocar y realizar una Audiencia
Pública para la concertación de las áreas en las que
se proyecte realizar actividades de exploración
y explotación minera y de hidrocarburos. A
esta audiencia se deberá convocar el alcalde, a
los concejales, las autoridades ambientales, la
ciudadanía, la Agencia Nacional de Minería y la
Agencia Nacional de Hidrocarburos. Dentro de
los siguientes 5 días, el Consejo Territorial de
Planeación expedirá un concepto de conveniencia
que será vinculante y deberá ser incluido por el
alcalde en el POT sobre las áreas donde se podrán
realizar actividades mineras y de hidrocarburos.
5. El siguiente paso consiste en que la
concertación minera y de hidrocarburos pase a
la Corporación Autónoma Regional o autoridad
ambiental correspondiente para la concertación en
temas ambientales que prevé la ley actualmente y
para su revisión de los determinantes ambientales
de la concertación minera y de hidrocarburos.
6. El artículo 3° del Proyecto de ley Orgánica
establece que el componente general de Plan
de Ordenamiento Territorial, Plan Básico de
Ordenamiento Territorial y los Esquemas de
Ordenamiento Territorial deberá contener la
concertación sobre la delimitación y declaración
de las zonas en las que se habilita la autorización
de actividades de exploración y explotación
minera. Adicionalmente, el artículo 4° prevé que se
podrán revisar y ajustar por una vez los Planes de
Ordenamiento Territorial con el objeto de realizar
la concertación minera y de hidrocarburos.
II. COMPETENCIA, ASIGNACIÓN Y
TRÁMITE DEL PROYECTO
a) Competencia y asignación
Mediante comunicación del 23 de agosto
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