Gaceta del Congreso del 05-09-2018 - Número 650IPPPPL (Contenido completo) - 5 de Septiembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766794985

Gaceta del Congreso del 05-09-2018 - Número 650IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Septiembre 2018
Número de Gaceta650
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 650 Bogotá, D. C., miércoles, 5 de septiembre de 2018 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE COMISIÓN SEXTA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE SENADO
DE LA REPÚBLICA, PROYECTO DE LEY
NÚMERO 111 DE 2017 CÁMARA, 250 DE 2018
SENADO
por la cual se crea el Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación, se fortalece el Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y se
dictan otras disposiciones.
Bogotá, 4 de septiembre de 2018
Doctor
ANTONIO LUIS ZABARAÍN GUEVARA
Presidente
Comisión Sexta Constitucional Permanente
Senado de la República.
Ciudad.
Asunto: Informe de Ponencia para Primer Debate
de Comisión Sexta Constitucional Permanente,
Proyecto de ley número 111 de 2017 Cámara, 250
de 2018 Senado, por la cual se crea el Ministerio
de Ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece
el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación y se dictan otras disposiciones.
Respetado señor Presidente,
En cumplimiento del honroso encargo que me
hiciera la mesa directiva de la Comisión Sexta
Constitucional Permanente del Senado de la
República, procedo a rendir Ponencia para Debate
de Comisión Sexta Constitucional Permanente del
Proyecto de ley número 111 de 2017 Cámara, 250
de 2018 Senado, por la cual se crea el Ministerio
de Ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece
el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación y se dictan otras disposiciones.
1. NECESIDAD DE LA LEY
Esa misma Colombia es la que hoy quiero
compartir con tantos jóvenes que están es este
escenario, que están en esta multitud, que han
permitido que esta campaña crezca con entusiasmo
y sin odios, esa misma juventud que añora la ciencia,
la tecnología y la innovación” (Iván Duque.)
Producir ciencia (ciencias exactas, físicas,
naturales, sociales y demás) es una estrategia
de Estado, para garantizar empleo de calidad,
innovación permanente, tecnología de punta dando
alto valor agregado a nuestra materia prima que
es abundante y de pureza extrema, Colombia es
el segundo país en biodiversidad diciéndose que
somos multidiversos.
Lo anterior nos indica que en la medida que el
sistema de ciencia funcione, la competitividad será el
resultado, seremos competitivos porque producimos
ciencia de lo contrario seguiremos sustituyendo
tecnología e industria.
El ecosistema cientíco colombiano con sus
diferentes focos como el de salud, alimentos,
agropecuaria, energías renovables, bioeconomías,
producción tecnológica, sociedad en general con sus
centros e institutos de investigación cientíca, 11
academias que la Ley 34 de 1933 “Sobre Academias
de Ciencias y de Bellas Artes” las designó como
cuerpos consultivos del gobierno nacional que
no utilizamos, están a la espera que un órgano de
alto gobierno de nivel ministerial las articule en el
ecosistema y las haga productivas para el país.
El sector industrial manufacturero por diferentes
razones, tenemos sustitución de industria, no
producimos en electrónica, química y mucho menos
Página 2 Miércoles, 5 de septiembre de 2018 Gaceta del conGreso 650
en biotecnología, que son los elementos que marcan
la competitividad, el mundo está cambiando, el
tren del desarrollo nos ha dejado, la tecnología la
hacen los países que producen ciencia, nosotros lo
único que hacemos es sustitución como ya se dijo,
razón suciente para crear un entidad de alto nivel
que dena la estrategia de país para realmente ser
competitivos.
Hoy tenemos universidades que forman gente
de excelente nivel, aprovechemos estas personas y
los grandes avances tecnológicos serán posibles y
así estrechar la brecha que nos separa de los países
industrializados, se necesita es un ente que guie,
que dirija la capacidad para integrar esas personas
al sistema de ciencia y verán que podemos producir
electrónica, química, tecnología de punta la
innovación será permanente el número de patentes
año aumentarán, la oportunidad es fantástica si
sabemos entender que no es rico para producir
ciencia, se produce ciencia para ser rico, pienso que
la oportunidad está dada.
Los diferentes sistemas de nanciación de la
ciencia desarticulados hoy como son la banca de
primer piso, banca de segundo piso (Bancoldex,
Findeter, Finagro etc.), fondos parascales, regalías,
fondos de garantías, fondos internacionales, fondos
de capital de riesgo y aportes de los privados, los
manejaría conjuntamente una entidad de alto
gobierno con efectividad, optimizando los recursos
para un mejor resultado.
No se quiere que Colciencias desaparezca, por
el contrario, como departamento administrativo
adscrito al Ministerio cumpla las funciones y tareas
administrativas de ocina, los procedimientos
establecidos para la organización del sistema de
ciencia, gestione, organice, planique, atienda,
soporte y apoye al Ministerio, dentro de sus funciones
misionales como departamento administrativo no
está el diseño de la política pública de ciencia que es
estratégica, las funciones misionales no contemplan
este importante aspecto.
Hoy Colciencias ejecuta la tarea de secretaria
técnica y administrativa del sistema, coordinando los
entes de política, (Conpes, Consejos de Programas
Nacionales, Ministerios) de Implementación de
Políticas, (Consejos departamentales de ciencia y
Tecnología, red de evaluadores, Comités de Formación
de Recursos Humanos) Organismos Relacionados
(Sistema Agropecuario Nacional, Sistema Nacional
Ambiental, Sistema General de Regalías, Proexport,
Icfes, Icetex, Sena, FNG, Bancoldex, Findeter,
Finagro) Organismos de Cooperación (redes de
ciencia y tecnología, organismos internacionales,
Ministerios e instituciones extranjeros de ciencia y
tecnología) y Entidades Ejecutoras (ONG, centros,
grupos e institutos de investigación nacionales,
universidades, empresas, cámaras de comercio,
centros de desarrollo tecnológico etc.), como
vemos son muchos y de diversos niveles, que si se
administraran por un Ministerio serían efectivos
con una política de desarrollo productivo de largo,
mediano y corto plazo.
La situación actual enfrenta pérdida de
biodiversidad, deforestación, consumo de energía
por crecimiento demográco, cambio climático,
urbanización de la población, calidad del agua
potable, seguridad alimentaria, disminución de las
áreas cultivadas etc., que como se ve son retos para
enfrentar con ciencia, tecnología e innovación, que
de no poseerse estará en peligro la subsistencia de
las generaciones venideras.
Adicional a estas anotaciones deseo que se tengan
en cuenta señores senadores las aportadas en los dos
primeros debates, que no son menos importantes
que las anteriores.
Los países que en un acto supremo de racionalidad
dejaron la guerra o confrontación armada para
exterminarse a sí mismos o a sus semejantes,
emprendieron el desarrollo de la mano de la ciencia,
la tecnología e innovación, convirtiéndose en
potencias del mundo.
Para salir adelante del conicto y avanzar, es
esencial la ciencia, la tecnología y la innovación,
la cual requiere la máxima jerarquía institucional,
recibiendo poder de negociación en la agenda de las
prioridades nacionales, asiento propio en el Concejo
de Ministros, miembro del Conpes y acceso directo
al Presidente de la República.
(…) “Fortalecer las capacidades tecnológicas
de las empresas se reeren a los conocimientos y
habilidades para adquirir, usar, absorber, adaptar,
mejorar y generar nuevas tecnologías. A partir
de esta denición, es posible establecer dos tipos
de capacidades tecnológicas: de innovación y de
absorción. Las capacidades de innovación son
las habilidades que las empresas desarrollan para
alcanzar nuevas combinaciones de los factores
existentes, en tanto que las capacidades de absorción
son las habilidades para reconocer el valor del
conocimiento nuevo y externo, asimilarlo y aplicarlo
con nes comerciales (Lugones et al, 2007)1. De
este modo, el fortalecimiento de las capacidades
tecnológicas de las empresas permitirá incrementar
el porcentaje de empresas innovadoras en el país
y para ello será necesario: 1) aumentar la oferta y
cobertura de servicios empresariales disponibles; 2)
aumentar el número de empresas que crecen rápida,
rentable y sostenidamente jalonadas por innovación;
3) promover los encadenamientos productivos; y, 4)
generar capacidades en las empresas sobre el uso
eciente de recursos, la caracterización de consumos
y la construcción e implementación de portafolios
para el desarrollo bajo en carbono” .
Para corroborar lo anterior miremos la frase de
Sergio Machado, ex Ministro de Ciencia y Tecnología
de Brasil, “son los conocimientos generados en las
universidades, institutos de investigación y en las
1 Gustavo Lugones, Director general del Consejo Interu-
niversitario Nacional (CIN), Argentina.

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