Gaceta del Congreso del 05-10-2018 - Número 814 (Contenido completo) - 5 de Octubre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 745431229

Gaceta del Congreso del 05-10-2018 - Número 814 (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Octubre 2018
Número de Gaceta814
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 814 Bogotá, D. C., viernes, 5 de octubre de 2018 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 173
DE 2018 SENADO
por el cual la Nación se asocia y rinde homenaje al
municipio de Ocaña en el departamento de Norte de
Santander con motivo de la celebración de los 450
años de su fundación y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Finalidad
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente
ley tiene por objeto vincular a la Nación en la
celebración de los 450 años de fundación del
municipio de Ocaña en el departamento de Norte
de Santander, y rendir un homenaje público a
través de distintos reconocimientos de carácter
histórico, material, cultural y ambiental, como
contribución al municipio y sus habitantes por su
aporte y compromiso durante estos cuatro siglos
y medio, a la identidad cultural e histórica de
Colombia.
CAPÍTULO II
Reconocimientos históricos
Artículo 2°. Reconocimientos históricos. La
nación exalta y enaltece como motivo de estas
efemérides, la noble misión que cumplieron los
siguientes grupos y personas:
1. Precursores de su fundación: Francisco
Fernández de Contreras.
2. Figuras que se destacaron durante la época
colonial: Leonelda Hernández, Juana Lázaro
Velásquez, José Antonio Cortés de Ron y
Rodríguez, Joaquín Gómez Farelo.
3. Figuras que se destacaron durante el período
de la independencia: Francisco Aquilano
Jácome Llaín, Martín Teodoro Cortés de
Ron y Rodríguez, Antonio Quintero Copete,
Doña Agustina Ferro.
4. Figuras que se destacaron durante La
República: Nicolasa Ibáñez Arias,
Bernardina Ibáñez Arias, Bárbara María
Vicenta Lemus Jácome, José Eusebio Caro,
José Manuel Lobo y Rivera
5. Académicos y profesionales destacados:
Daniel Álvarez Cardona, Lubín Lobo
Barbosa, José Domingo Jácome Monroy,
Margario Quintero Jácome, Obdulio J.
Rivera, Elisa Barrera Marulanda, Monseñor
Ramón Anaya y Rubio, Eustoquio Quintero,
Alejo Amaya, Justiniano J. Páez, Monseñor
Manuel Benjamín Pacheco Aycardi, Luis A.
Sánchez Rizo, Ramón Jaramillo Madariaga,
María Jaramillo Madariaga, Juan Barbosa
Amaya, Miguel Antonio Duque de Piñeres,
José Trinidad Gaibrois, José del Pilar
Navarro Llaín, Santiago Rizo Lobo, Ángel
María Ruiz Courvel, Presbítero Justiniano
Sánchez Lobo, Juan Sarmiento Herrera,
Rubén Sánchez Navarro, Guillermo Arévalo
Peñaranda, Carlos Ceballos Caballero,
Manuel María De La Rosa Álvarez, Marco
A. Carvajalino Caballero, Gabino Antonio
Courvel Núñez, Francisco C. Angarita,
Presbítero Vicente Rizo.
6. Sus habitantes que han contribuido al
desarrollo histórico, cultural y ambiental del
municipio.
Página 2 Viernes, 5 de octubre de 2018 G 814
Artículo 3°. Orden de la democracia
la condecoración Orden de la Democracia -Simón
Bolívar- en el grado de Cruz Comendador por
parte de la Cámara de Representantes y el Senado
de la República a las siguientes instituciones
como reconocimiento al aporte en materia de
investigación y conservación de la memoria
histórica de Ocaña:
1. Concejo Municipal de Ocaña.
2. Alcaldía Municipal de Ocaña.
3. Museo de la Gran Convención de Ocaña.
4. Museo Antón García de Bonilla.
5. Academia de Historia de Ocaña.
Artículo 4°. Reconocimientos por su obra
y labor. El Congreso de la República exalta y
enaltece con motivo de esta celebración, la noble
misión que han cumplido los siguientes grupos e
instituciones:
1. Templo de San Francisco.
2. Biblioteca Pública Municipal “Páez
Courvel”.
3. Empresa Social del Estado Hospital Emiro
Quintero Cañizares de Ocaña.
4. Colegios José Eusebio Caro.
5. Universidad Francisco de Paula Santander.
Artículo 5°. Historia extensa del municipio
de Ocaña. Se autoriza al Gobierno nacional para
que, a través del Ministerio de Cultura, adelante
una investigación sobre la historia extensa del
municipio de Ocaña con el mayor rigor histórico-

de las personas y los grupos sociales que se
mencionan en el artículo 2° de la presente ley.
Artículo 6°. Programación especial nacional.
Se autoriza al Gobierno nacional para que,
en conjunto con el Congreso de la República,
rinda honores a la ciudad de Ocaña el día 14 de
diciembre de 2020, mediante una programación
histórica y cultural especial. Esta deberá ser
       
ciudad bajo la coordinación del Ministerio de
Cultura y la Mesa Directiva del Congreso de la
República, respectivamente.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Cultura ejercerá
la elaboración y coordinación de la agenda prevista
para el presente artículo.
CAPÍTULO III
Reconocimientos culturales
Artículo 7°. Bienes de interés cultural de
carácter nacional. De conformidad con lo previsto
en la Ley 1185 de 2008, elévese a la categoría
de Bienes de Interés Cultural los siguientes
inmuebles:
1. Templo de San Francisco.
2. Convento de San Agustín.
3. Capilla de La Torcoroma.
4. Santuario de Nuestra Señora de las Gracias
de Torcoroma.
Artículo 8°. Prospectiva y próximas
generaciones. Se autoriza al Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo para que adelante
las siguientes investigaciones para construir
perspectivas de las próximas generaciones:
5. Realizar el estudio prospectivo a la ciudad
de Ocaña al año 2050.
6.  
humano ocañero, a partir de las potenciali-
dades del municipio de Ocaña.
Artículo 9°. Promoción especial. En el año
2020 se declarará en Colombia a Ocaña como
“Destino turístico cultural e histórico de los
colombianos”. Se autoriza al Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo para que cree un
programa de promoción especial mediante el cual
se invitará a los colombianos para que visiten el
municipio de Ocaña y su área turística y cultural.
CAPÍTULO IV
Reconocimientos ambientales-territoriales
Artículo 10. Reconocimiento ambiental.
Declárese patrimonio ecológico local a la Reserva
Natural de las Aves Hormiguero de Torcoroma,
al Área Natural Única Los Estoraques, al río
Algodonal (Catatumbo), al Cerro de los Cristales
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será Reserva de Interés Público de Atención
Prioritaria.
CAPÍTULO V
Reconocimientos materiales
Artículo 11. Reconocimiento en obras. A
partir de la promulgación de la presente ley y de
conformidad con los artículos 334, 341 y 359,
numeral 3 de la Constitución Política, autorizase
al Gobierno nacional para incorporar dentro del
Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a
     
las apropiaciones necesarias que permitan la
ejecución de las siguientes obras de carácter vital
y de interés nacional:
1. Plan maestro de acueducto y alcantarillado.
2. Construcción del megacolegio de la
Institución Educativa Agustina Ferro.
3. Planta de tratamiento de aguas residuales
del matadero municipal.
4. Remodelación del puesto de salud de
Ábrego.
5. Remodelación y ampliación del Aeropuerto
Aguas Claras.
6. Construcción de la Torre de Control y
operación del Aeropuerto Hacaritama.
7. Renaturalización, protección y manejo del
Río Tejo.
Artículo 12. Facultades. Se autoriza al
Gobierno nacional efectuar los traslados, crédito
y contracréditos, convenios interadministrativos
entre la nación y el departamento del Norte de
Santander y el municipio de Ocaña.

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