Gaceta del Congreso del 05-10-2017 - Número 891IPNPPDPL (Contenido completo) - 5 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766801117

Gaceta del Congreso del 05-10-2017 - Número 891IPNPPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Octubre 2017
Número de Gaceta891
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 891 Bogotá, D. C., jueves, 5 de octubre de 2017 EDICIÓN DE 34 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PRIMER DEBATE
NEGATIVA AL PROYECTO DE LEY
NÚME RO 085 DE 2017 CÁM ARA
por medio del cual institucionaliza el programa
de parques seguros para la salud y el bienestar
de la familia.
I. ANTECEDENTES
Este proyecto de ley había sido radicado
en la pasada legislatura por los honorables
Representantes María Regina Zuluaga Henao,
María Fernanda Cabal Molina, Hugo Hernán
González Medina, Carlos Cuero Valencia, no
alcanzó a surtir su primer debate y en consecuencia
fue archivado.
Vuelve a ser radicado el pasado 10 de agosto,
por los honorables Representantes María
Regina Zuluaga Henao, Wilson Córdoba Mena,
Esperanza María Pinzón de Jiménez, Tatiana
Cabello Flórez, Ciro Alejandro Ramírez Cortés,
Hugo Hernán González Medina y Carlos Alberto
Cuero Valencia, y se encuentra publicado en la
Gaceta del Congreso número 690 de 2017.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE
LEY
La iniciativa tiene como objeto institucionalizar
el programa “Parques Seguros para la salud y
HO ELHQHVWDU GH OD IDPLOLD´ FRQ HO ¿Q GH TXH VH
prioricen la instalación de gimnasios modulares al
aire libre, el acceso gratuito a internet inalámbrico
y la instalación de sistemas de seguridad y
videovigilancia en los parques que se encuentren
contemplados en sus respectivos POT.
Para realizarlo, se deberá destinar el 5% de lo
recaudado por concepto de las compensaciones
urbanísticas que pagan los constructores de obra
civil. Se brinda también la posibilidad de que las
autoridades municipales y/o distritales inicien
planes de cooperación con el sector privado y
juntas de acción comunal, para obtener recursos
que permitan desarrollar el programa Parques
Seguros.
Esta iniciativa consta de (5) artículos, incluido
el relativo a su vigencia.
III. CONSIDERACIONES AL
ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY
Como ponente designado para el Proyecto
de ley número 085 de 2017 Cámara, por medio
del cual institucionaliza el programa de parques
seguros para la salud y el bienestar de la
familia, y basados especialmente en el Principio
de Autonomía territorial, consideramos que la
iniciativa es inconstitucional e inconveniente ya
que:
Colombia reza: “Colombia es un Estado
social de derecho, organizado en forma de
República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoria-
les, democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la dignidad huma-
na, en el trabajo y la solidaridad de las per-
sonas que la integran y en la prevalencia
del interés general”. (Subrayado y negrillas
fuera de texto).
2. En el mismo sentido, el artículo 287 esta-
blece: “Las entidades territoriales gozan de
autonomía para la gestión de sus intereses,
y dentro de los límites de la Constitución y
la ley. En tal virtud tendrán los siguientes
derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
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2. Ejercer las competencias que les correspon-
dan.
3. Administrar los recursos y establecer los tri-
butos necesarios para el cumplimiento de
sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales”.
3. Igualmente, el artículo 311 de la misma
Carta Magna refuerza dicho principio al
establecer: “Al municipio como entidad
fundamental de la división político-admi-
nistrativa del Estado le corresponde prestar
los servicios públicos que determine la ley,
construir las obras que demande el progre-
so local, ordenar el desarrollo de su territo-
rio, promover la participación comunitaria,
el mejoramiento social y cultural de sus
habitantes y cumplir las demás funciones
que le asignen la Constitución y las leyes”.
4. Adicionalmente el artículo 317 establece
que “Solo los municipios podrán gravar la
propiedad inmueble. Lo anterior no obsta
para que otras entidades impongan contri-
bución de valorización.
La ley destinará un porcentaje de estos
tributos, que no podrá exceder del promedio de las
sobretasas existentes, a las entidades encargadas
del manejo y conservación del ambiente y de los
recursos naturales renovables, de acuerdo con los
planes de desarrollo de los municipios del área de
su jurisdicción”.
En estos términos, se presenta algunas
consideraciones adicionales en torno al tema de la
autonomía territorial.
- Corte Constitucional de Colombia.
(…) Debe aclararse que el principio de
la autonomía no implica que las entidades
territoriales tengan soberanía. La autonomía no
es sinónimo de autarquía; es el ejercicio territorial
de las competencia asignadas jurídicamente, y
que son oponibles ante las autoridades Estatales.
La autonomía es resguarda y ejercida conforme
a la constitución, y no puede ser restringida
LQMXVWL¿FDGDPHQWH SRU HO OHJLVODGRU (Sentencia
C-284 de 1997 – subrayado fuera de texto).
- Corte Constitucional Sentencia C-495 de
1998
Autonomía de entidades territoriales
El principio de autonomía de las entidades
WHUULWRULDOHVDSDUHFHD¿UPDGRHQHOVHQWLGRGHTXH
estas tienen un derecho cierto sobre dichos recursos
y rentas, lo cual implica que los pueden administrar
con libertad e independencia, poniendo en práctica
los mecanismos presupuestales y de planeación,
salvo cuando la Constitución le asigna al legislador
la competencia para establecer normas relativas a
la destinación, inversión y manejo de las referidas
rentas o ingresos. Cuando la ley ha autorizado
tributos en favor de las entidades territoriales,
estas gozan de entera autonomía para hacerlos
efectivos o dejarlos de aplicar, y para realizar los
actos de destinación y de disposición, manejo e
inversión.
- Corte Constitucional Colombiana.
(…) El principio de autonomía, por su
parte, sirve como límite para la gestión que el
Constituyente y el Legislador han depositado
sobre las entidades territoriales, para que
“planeen, programen, dirijan, organicen, ejecuten,
coordinen y controlen sus actividades, en aras del
FXPSOLPLHQWRGHODVIXQFLRQHV\¿QHVGHO(VWDGR´
IV. PROPOSICIÓN
Con fundamento en las razones expuestas,
me permito rendir Ponencia Negativa y en
consecuencia solicitarle a la honorable Comisión
Séptima de Cámara de Representantes: ordene el
archivo del Proyecto de ley número 085 de 2017
Cámara, por medio del cual institucionaliza el
programa de parques seguros para la salud y el
bienestar de la familia.
De los honorables Representantes,
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY
NÚME RO 064 DE 2017 CÁM ARA
por medio de la cual la Nación se vincula a
la celebración de los 70 años de existencia de
la Universidad Industrial de Santander y se
DXWRUL]DHQVXKRPHQDMH¿QDQFLDUSUR\HFWRV
de infraestructura, dotación, investigación y
extensión para la paz.
Bogotá D. C., 26 de septiembre de 2017
Doctor
EFRAÍN ANTONIO TORRES MONSALVO
Presidente Comisión Segunda Constitucional
Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Informe de Ponencia para segundo
debate al Proyecto de ley número 064 de 2017
Cámara.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento de la honrosa designación
que me hizo como ponente y de conformidad
con lo dispuesto en la Constitución Política y en
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 891 Jueves, 5 de octubre de 2017 Página 3
la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir el Informe
de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto
de ley número 064 de 2017 Cámara, por medio
de la cual la Nación se vincula a la celebración
de los 70 años de existencia de la Universidad
Industrial de Santander y se autoriza en su
KRPHQDMH¿QDQFLDUSUR\HFWRVGHLQIUDHVWUXFWXUD
dotación, investigación y extensión para la paz,
en los siguientes términos:
1. ANTECEDENTES Y ARTICULADO
El proyecto de ley es una iniciativa legislativa
de origen congresual, fue radicado en la Secretaría
General de la Cámara de Representantes el 2 de
agosto del 2017 por los honorables Senadores
Juan Manuel Galán Pachón, Susana Correa
Borrero, Nerthink Mauricio Aguilar Hurtado,
Mario Alberto Fernández Alcocer, Efraín José
Cepeda Sarabia, Horacio Serpa Uribe, Bernabé
Celis Carrillo y los honorables Representantes
Lina María Barrera Rueda, Miguel Ángel Pinto
Hernández, Marcos Yohan Díaz Barrera y Fredy
Antonio Anaya Martínez y publicado en la Gaceta
del Congreso número 650 de 2017.
El informe de ponencia para primer debate se
publicó en la Gaceta del Congreso número 650
de 2017, fue anunciado para votación el 12 de
septiembre y el 13 de septiembre fue votado y
aprobado por la Comisión Segunda Constitucional
Permanente.
El proyecto de ley en referencia consta de 5
artículos incluido el artículo de vigencia.
2. OBJETO DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley tiene como objetivo,
vincular la Nación a la celebración de los 70 años
de existencia de la Universidad Industrial de
Santander y en su homenaje, autorizar al Gobierno
para que incorpore dentro del Presupuesto
General de la Nación, correspondiente a cinco
 YLJHQFLDV ¿VFDOHV VLJXLHQWHV D OD DSUREDFLyQ
de la presente ley, las partidas presupuestales para
¿QDQFLDU SUR\HFWRV GH LQIUDHVWUXFWXUD GRWDFLyQ
investigación y extensión, por valor de cincuenta
mil millones de pesos ($50.000.000.000) anuales.
En virtud de la inversión social del Estado,
la Universidad Industrial de Santander, como la
más importante universidad pública del Oriente
y Norte del país, que concentra la mayoría de
los estudiantes de los estratos 1, 2 y 3; podrá
fortalecer sus procesos misionales de educación,
investigación y extensión y continuar ofreciendo a
la comunidad en general en su áreaGHLQÀXHQFLD
educación pública de calidad, con niveles de
excelencia académica, reconocidos en los diversos
sistemas de evaluación institucional que aplica el
Estado.
3. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
RESEÑA HISTÓRICA DE LA UIS
A continuación, se presenta una breve reseña
histórica de la Universidad Industrial de Santander,
texto tomado de la página web de la institución y
citado también.
(O  GH PDU]R GH  IXHURQR¿FLDOPHQWH
inauguradas las labores de la Universidad
Industrial de Santander en el patio de la Escuela
Industrial Dámaso Zapata (situada en el extremo
norte de la meseta de Bucaramanga). La voluntad
política de la industrialización del país, que ya
se había expresado en Colombia desde la época
de los años veinte, se tornó urgente durante la
década siguiente: El recién creado Ministerio
de Industrias anunció al país la prioridad que
la industrialización nacional tenía en la agenda
estatal.
En la circunstancia de ese impulso nacional,
que correspondía al movimiento latinoamericano
de sustitución de importaciones de bienes de
consumo directo, se formó en 1938 un Comité
de Acción Santandereana con la intención de
promocionar el comercio y la incipiente industria
regional, velando además por la buena inversión
de la participación que cabía al departamento
de Santander en las regalías de la explotación
del petróleo. El proponente de ese Comité fue
el abogado Mario Galán Gómez, quien desde
agosto de ese año ocupó el puesto de Director
Departamental de Educación. En desarrollo de
sus innovaciones educativas, dos años después
presentó ante la Asamblea de Santander el
proyecto de ordenanza que inició el proceso legal
de creación de la Universidad.
Ese proyecto de 1940, apenas se limitaba a
la creación de una “Facultad” de Ingeniería
Industrial, orientada de preferencia hacia
las especializaciones de química, mecánica y
electricidad, pero incluyó el establecimiento
de un bachillerato técnico en la renovada
Escuela Industrial de Bucaramanga, donde sería
preparado un grupo de jóvenes para el ingreso, en
óptimas condiciones, a la mencionada Facultad.
En su exposición de motivos, el doctor Galán
Gómez sostuvo que el Estado estaba obligado
a crear: “Institutos con nuevas orientaciones
profesionales, en donde puedan cursarse los
estudios superiores de la cultura técnica”.
Por ello, el bachillerato técnico de la Escuela
Industrial de Bucaramanga se encargaría de
sentar las bases más operantes para la creación
de la Facultad de Ingeniería Industrial, pues sería
su “coronamiento lógico y natural”. Una vez que
la comisión designada por la Asamblea dio su
visto bueno, este poder legislativo aprobó, el 21
de junio de 1940, la Ordenanza 41 que declaraba
creada la “Facultad de Ingeniería Industrial” y
establecía un bachillerato técnico en la Escuela
Industrial, destinándole una partida inicial de
$20.000 en el presupuesto departamental de la
siguiente vigencia.
Esta ordenanza, que apenas creó legalmente
una “facultad”, fue el primero de los aportes
que a la década de los años cuarenta hizo el
doctor Mario Galán al proceso de creación de la

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