Gaceta del Congreso del 05-10-2017 - Número 889IPPPPL (Contenido completo) - 5 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766801201

Gaceta del Congreso del 05-10-2017 - Número 889IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Octubre 2017
Número de Gaceta889
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 889 Bogotá, D. C., jueves, 5 de octubre de 2017 EDICIÓN DE 26 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY NÚ MERO 074 DE 2017 C ÁMARA
por medio de la cual se crea el Sistema de
Búsqueda de Niños, Niñas y Adolescentes
Desaparecidos y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., septiembre de 2017
Doctor
CARLOS ARTURO CORREA MOJICA
Presidente Comisión Primera
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para primer
debate del Proyecto de ley número 074 de 2017
Cámara
Respetado Presidente, cordial saludo:
En cumplimiento del honroso encargo
encomendado por la Mesa Directiva, atentamente
me permito rendir informe de ponencia para primer
debate en la Comisión Primera de la honorable
Cámara de Representantes al Proyecto de ley
número 074 de 2017 Cámara, “por medio de
la cual se crea el Sistema de Búsqueda de Niños,
Niñas y Adolescentes Desaparecidos y se dictan
otras disposiciones”, en los siguientes términos:
I. Antecedentes de proyecto de ley
El proyecto de ley de la referencia fue radicado
por tercera vez en la Secretaría General de la
Cámara por parte de la Bancada del Movimiento
MIRA (honorable Representante Carlos Guevara
y honorable Representante Guillermina Bravo) el
8 de agosto de 2017 y publicado en la Gaceta del
Congreso número 678 de 2017.
En su primera radicación (abril 27 de 2016) el
proyecto fue archivado por cambio de legislatura.
El 10 de agosto de 2016 la iniciativa se
presentó por segunda vez y fue aprobada por la
Honorable Comisión Primera de Cámara el día
22 de noviembre de 2016. El 22 de marzo de
2017, fue presentada ante la Comisión Primera
GH&iPDUDSRQHQFLDSRVLWLYDFRQPRGL¿FDFLRQHV
para segundo debate. Se archiva el proyecto de ley
por no cumplir con lo preceptuado en el artículo
153 C. P.
II. Objeto del proyecto de ley
La iniciativa legislativa busca articular y
XQL¿FDU ORV SURFHGLPLHQWRV \ UXWDV GH DWHQFLyQ
para la recepción de la denuncia, búsqueda,
y reintegro de los niños, niñas y adolescentes
desaparecidos.
Crea el Sistema de Búsqueda de Niños, Niñas
y Adolescentes Desaparecidos en Colombia, con
la participación de 12 entidades del sector público
y dos del sector privado. Estas autoridades, en
cabeza de la Comisión de Búsqueda de Personas
Desaparecidas y de la Policía Nacional deberán
diseñar e implementar en el plazo de un año,
una estrategia integral de búsqueda urgente, bajo
los lineamientos expuestos en el proyecto, sin
TXH HVWD H[FOX\D R PRGL¿TXH HO PHFDQLVPR GH
Búsqueda Urgente creado en la Ley 589 de 2000.
La estrategia deberá articular el trabajo de
las entidades competentes de la búsqueda,
recuperación localización y reintegro de los
PHQRUHV GH HGDG GHVDSDUHFLGRV  FRQ HO ¿Q GH
mejorar los indicadores de recuperación de
los niños y disminuir las alarmantes cifras de
desaparición de menores de edad reportadas por
el Sistema de Información Red de Desaparecidos
y Cadáveres SIRDEC.
Página 2 Jueves, 5 de octubre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 889
La iniciativa pretende crear una alerta inmediata
por desapariciones que permitirán la publicación
del hecho y del menor y otras medidas de
protección y búsqueda articulada de los menores
reportados como desaparecidos.
III. Estructura del proyecto
La estructura del proyecto de ley es concreta y
consta de diez (10) artículos, así:
Artículo 1°. Establece el objeto de la presente
ley, la creación del Sistema de Búsqueda de
Niños, Niñas y Adolescentes Desaparecidos, y su
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reintegro a su entorno familiar.
Artículo 2°. Determina qué es el sistema
único e integral de búsqueda de niños, niñas
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desaparecido y reitera la no exigencia de requisitos
adicionales para considerar a una persona como
desaparecida.
Artículo 3°. Establece los principios que
regirán la ley.
Artículo 4°. Señala la estructura del sistema y
las instituciones que la compondrán, la presidencia
del sistema, la ejercerá la Comisión de Búsqueda
de Personas Desaparecidas y el Director de la
Policía Nacional o su delegado permanente.
Indica que el Gobierno nacional reglamentará
el funcionamiento del Sistema en un término
no superior a los 6 meses y que a las sesiones
podrán invitarse a las entidades, personas u
organizaciones públicas o privadas cuya presencia
resulte necesaria para el cumplimiento de los
objetivos de la ley.
Artículo 5°. Señala los lineamientos que
deberá contener la estrategia integral de búsqueda
de Niños, Niñas y Adolescentes Desaparecidos, el
apoyo de las entidades territoriales y el término
para expedir la primera (1 año).
Artículo 6°. Crea la Alerta Inmediata por
Desapariciones de Niños, Niñas y Adolescentes.
(Difusión masiva de la información del menor.
Esta podrá ser local, departamental o nacional
según la necesidad.
Artículo 7°. Señala que Medicina Legal
adecuará el Sistema de Información Red de
'HVDSDUHFLGRV\&DGiYHUHV6LUGHFSDUDXQL¿FDU
priorizar y diferenciar los registros de menores de
edad reportados como desaparecidos. Establece
la obligatoriedad de administrar la información
de los menores bajo las condiciones de seguridad
necesarias para impedir su consulta uso o acceso
no autorizado.
Artículo 8°. Contempla la responsabilidad
social empresarial y del sector privado en
la búsqueda y localización de los menores
desaparecidos.
Artículo 9°. Establece que las entidades
encargadas del transporte deberán implementar
medidas adicionales para el transporte de los
menores dentro del país.
Artículo 10. 6HUH¿HUHDODYLJHQFLDGHODOH\
,9-XVWL¿FDFLyQGHOSUR\HFWRGHOH\
Según la iniciativa, esta nace por la
preocupación que tiene la Bancada del Partido
MIRA a raíz de las altas cifras de desaparición de
niños, niñas y adolescentes en el país durante los
últimos 13 años que se detallan a continuación y la
existencia de varias rutas de atención y búsqueda,
que no tienen articulación alguna, como se deduce
de las respuestas de las entidades públicas frente
al tema.
 &LIUDV GHVDSDULFLyQ \ ORFDOL]DFLyQ GH
menores de edad en Colombia por entidad
4.1.1 Cifras del Instituto Nacional de
Medicina Legal Sirdec
– AÑO 2017
Entre enero y mayo de 2017, 1.147 menores
han desaparecido (760 niñas y 387 niños), 60
aparecieron muertos, 492 se encontraron vivos
(42.9%) y el 51.9% de estos casos, es decir, en
595 casos, las autoridades no conoce el paradero
de los niños.1
GENERO EDAD ENCONTRADOS
MUERTOS
ENCONTRADOS
VIVOS
CONTINUAN
DESAPARECIDOS TOTAL
(00 a 04) 5 1 17 23
(05 a 09) 11 2 13 26
(10 a 14) 5 187 177 369
(15 a 17) 4 157 181 342
TOTAL 25 347 388 760
(00 a 04) 2 4 26 32
(05 a 09) 12 8 12 32
(10 a 14) 8 53 57 118
(15 a 17) 13 80 112 205
TOTAL 35 145 207 387
60 492 595 1147TOTAL
NIÑAS
NIÑOS
CIFRAS 2017 (ENERO A MAYO)
)XHQWH 5HVSXHVWD GHUHFKR GH SHWLFLyQ FRQ 2¿FLR
número 529 GCRNV-SSF-2017 del 30 de junio de 2017
del Grupo Centro de Referencia Nacional sobre Violencia
- Medicina Legal. Solicitud de información realizada por el
honorable Representante Carlos Guevara mediante Rad. Int.
2017281.
– AÑO 2016
Entre el 1° de enero de 2016 al 31 de diciembre
de 2016 se reportó un total de 2.887 casos de niñas,
niños y adolescentes desaparecidos (2.055 niñas
y 832 niños). De los cuales 1.058 aparecieron
vivos, 15 muertos y 1.814 a la fecha continúan
desaparecidos (62%)2.
1 5HVSXHVWDGHUHFKR GH SHWLFLyQ FRQ 2¿FLR Q~PHUR 
GCRNV-SSF-2017 del 30 de junio de 2017 del Grupo
Centro de Referencia Nacional sobre Violencia - Medici-
na Legal. Solicitud de información realizada por el hono-
rable Representante Carlos Guevara mediante Rad. Int.
2017281.
2 5HVSXHVWDGHUHFKR GH SHWLFLyQ FRQ 2¿FLR Q~PHUR 
GCRNV-SSF-2017. 24 de febrero de 2017 del Grupo
Centro de Referencia Nacional sobre Violencia - Medici-
QD/HJDO6ROLFLWXGUHDOL]DGDSRUODR¿FLQDGHOKRQRUDEOH
Representante Carlos Guevara.

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