Gaceta del Congreso del 05-10-2017 - Número 890IPPDPAL (Contenido completo) - 5 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767391133

Gaceta del Congreso del 05-10-2017 - Número 890IPPDPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Octubre 2017
Número de Gaceta890
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 890 Bogotá, D. C., jueves, 5 de octubre de 2017 EDICIÓN DE 34 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO ACTO
LEGI SLATIVO NÚM ERO 055 DE 2017
CÁMARA
SRUPHGLRGHOFXDOVHPRGL¿FDHODUWtFXOR
GHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDVXSULPLHQGROD
SURKLELFLyQGHODSHQDGHSULVLyQSHUSHWXD
Bogotá, D. C., octubre 3 de 2017
Señor Representante
CARLOS ARTURO CORREA MOJICA
Presidente Comisión Primera
Cámara de Representantes
Ciudad
Ref.: Informe de Ponencia Primer Debate
Proyecto Acto Legislativo número 055 de 2017
Cámara, SRUPHGLRGHOFXDOVHPRGL¿FDHODUWtFXOR
 GH OD &RQVWLWXFLyQ 3ROtWLFD VXSULPLHQGR OD
SURKLELFLyQGHODSHQDGHSULVLyQSHUSHWXD
Señor Presidente:
De conformidad con el encargo impartido
por usted y estando dentro del término previsto
para el efecto, sometemos a consideración de la
Comisión Primera de la Cámara de Representantes
el informe de ponencia para primer debate
correspondiente al Proyecto de Acto Legislativo
número 055 de 2017 Cámara, por medio del
FXDOVHPRGL¿FDHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ
3ROtWLFD VXSULPLHQGR OD SURKLELFLyQGH OD SHQD
GHSULVLyQSHUSHWXD, habiendo ya cumplido con el
requisito de su publicación (Gaceta del Congreso
número 640 de 2017) para poder darle trámite.
Antecedentes del proyecto de ley
Este proyecto de acto legislativo fue presentado
la legislatura pasada ante la honorable Cámara de
Representantes el día 27 de marzo de 2017, y al
no haber recibido primer debate fue archivado
por el tránsito de la legislatura 2016-2017 – I,
conforme a lo establecido en el artículo 162 de la
Constitución Política, razón por la cual volvió a
ser radicado el día 1° de agosto del año en curso.
1. Objeto del proyecto
Por medio del presente proyecto de acto
legislativo se pretende la supresión de la
prohibición de la pena de prisión perpetua,
permitiendo al legislador dotar al ordenamiento
jurídico y por ende a la administración de justicia
de una herramienta contundente para la represión
y sanción de conductas con alto grado de reproche
como lo es cegar la vida de un menor, agredir
y torturar a personas para luego accederlas
carnalmente, llevar a cabo homicidios en serie y
de manera inescrupulosa, entre otras conductas
punibles que llegan a tal punto de gravedad que la
sanción con que se debe castigar su comisión debe
ser de tal grado que se compadezca con el nivel de
IDWDOLGDGLQÀLJLGRDODYtFWLPD
2. Situación actual y consideraciones fácticas
del proyecto
Los recientes acontecimientos en la
cotidianidad de nuestro país dan cuenta del
sinnúmero de atrocidades y crímenes aberrantes
que mantienen a la sociedad en estado de zozobra
y aterrorizada, para citar algunos casos e ilustrar
la palpable realidad se trae al papel el asesinato de
los cuatro menores de edad de la familia Vanegas-
Grimaldo; así como los múltiples y atroces
asesinatos cometidos contra niños por Luis
Alfredo Garavito; la desgarradora muerte a Rosa
Elvira Cely; las múltiples violaciones y asesinatos
de Manuel Octavio Bermúdez “El Monstruo de
los Cañaduzales”1; el peor asesino de la historia
1 http://www.kienyke.com/historias/manuel-octavio-ber-
Página 2 Jueves, 5 de octubre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 890
del mundo, Pedro Alonso López, “El Monstruo
de los Andes”, culpable de más de 300 muertes;
Eduardo C. T. con presuntamente alrededor de 52
crímenes contra menores de edad2.
Del mismo modo, un cercano y lamentable
suceso, en diciembre de 2016 una escalofriante
noticia sacudió al país entero, el secuestro, tortura,
violación y asesinato de una menor de tan solo siete
años de edad a manos de un adinerado arquitecto
en la ciudad de Bogotá, la respuesta a este crimen
atroz por parte de las autoridades, policía nacional
\¿VFDOtDIXHWDQRSRUWXQDTXHORJUDURQODFDSWXUD
y aseguramiento del asesino, y luego de no más de
seis meses, el confeso violador y asesino ya estaba
condenado con la mayor pena a imponer según
la circunstancia, 50 años y 10 meses de prisión,
condenado con una pena de tal magnitud gracias a
ley de feminicidio promulgada un año antes.
Sin embargo, a pesar de la cuantiosa condena
al mencionado arquitecto la sociedad entera sigue
sedienta de justicia, y temerosa por el ejercicio
GHODMXVWLFLD HQ OR TXH VH UH¿HUH D OD HMHFXFLyQ
de las penas, pues el decir de la mayoría es que
de nada sirve una elevada condena si al cabo
de 2 o 3 años ya están fuera de la cárcel porque
se les sustituye la prisión por la detención en el
mudez-el-monstruo-de-los-canaduzales/
2 http://www.elespectador.com/noticias/judicial/un-
segundo-garavito-colombia-articulo-543364.
domicilio, o por rebaja de la pena como resultado
del buen comportamiento, estudio y trabajo, y ese
es el gran temor que un asesino o violador en serie
pueda regresar a las calles en poco tiempo, con el
riesgo de volver a reincidir en los mismo delitos,
porque es clara y demostrada la proclividad que
tienen los asesinos y violadores en serie a la
comisión de ese tipo de crímenes; siendo entonces
ese tipo de circunstancias y realidades las que
han llevado a todos los sectores de la sociedad a
unirse en un clamor, el de pedir que ese tipo de
personas sean castigadas con penas severas como
es la prisión perpetua al considerar que esa es
la única forma de mantenerlos apartados de la
sociedad y así garantizar que no estén al ruedo por
las calles cobrando la vida de menores indefensos
y personas vulnerables.
Ahora veamos las cifras aportadas por el
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses del Grupo Centro de Referencia Nacional
sobre Violencia3 con respecto a los Homicidios
según grupo de edad y sexo de la víctima en
Colombia para el año 2015.
3 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses del Grupo Centro de Referencia Nacional sobre
Violencia/ Sistema de Información/ Red de Desapareci-
dos y Cadáveres-SIRDEC/ Sistema de Información Na-
cional de Estadísticas Indirectas – tasas calculadas con
base en la proyección poblacional DANE 2005-2020.
Homicidios según grupo de edad y sexo de la víctima en Colombia 2015
GRUPO DE
EDAD
HOMBRE MUJER TOTAL
CASOS % TASAX100
MIL HAB. CASOS %
TASAX
100 MIL
HAB.
CASOS % TASAX100
MIL HAB.
0 - 4 25 0,24 1,13 19 1,96 0,90 44 0,39 1,04
5 - 9 16 0,15 0,73 9 0,93 0,43 25 0,22 0,59
10 - 14 79 0,74 3,61 30 3,09 1,43 109 0,94 2,55
15 - 17 669 6,31 50,35 70 7,22 5,49 739 6,37 28,35
TOTAL 789 7,44 55,82 128 13,2 8,25 917 7,92 32,53
De la tabulación anterior se extrae que las tasas
de asesinatos son más altas en menores de edad
de sexo masculino, por citar un ejemplo, vemos
que los casos de asesinatos a niños varones entre
los 5 y 9 años supera casi el doble de los casos en
niñas de la misma edad, pues la diferencia de 16
casos contra 9 es de 7, lo que nos lleva entonces
a concluir que en los crímenes contra menores
son los niños varones quienes sufren mayor
afectación, aunque no deja de ser preocupante
la estadística general si se tiene en cuenta que el
HVWXGLRVHUH¿HUHVRORDYtFWLPDVPHQRUHVGHHGDG
es decir sujetos de especial protección, ello sin
dejar de lado que gran porcentaje de las muertes a
menores de edad se deben a la previa comisión de
una agresión sexual.
-XVWL¿FDFLyQGHOD,QLFLDWLYD
Con fundamento en las anteriores razones y
circunstancias encuentra motivación la iniciativa
de suprimir la prohibición de imponer como
sanción la prisión perpetua a los responsables de
graves delitos, pero con una gran particularidad,
pues de no ser aparta la iniciativa de uno de los
FULWHULRVMXVWL¿FDGRUHVGHOD SHQDHQHVWHFDVR VX
función resocializadora, razón por la cual se deja
claro en el articulado propuesto que en todo caso la
pena será revisable en los términos y condiciones
que establezca la ley, es decir que si luego de la
reclusión un equipo interdisciplinario evalúa
al condenado luego de determinado lapso de
WLHPSR\FHUWL¿FDVXUHVRFLDOL]DFLyQHOUHRSXHGH
recuperar su libertad bajo los condicionamientos
TXHHVWDEOH]FDODOH\TXHVHHPLWDSDUDWDO¿Q
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 890 Jueves, 5 de octubre de 2017 Página 3
Ahora bien, como se ha venido precisando la
intención del legislador es introducir en el sistema
jurídico colombiano una herramienta contundente
para la prevención, represión y sanción de las
formas de violencia y crímenes atroces, que se
traducen en lamentables asesinatos de niños
y niñas, violaciones, torturas y secuestros de
gran escala, siendo entonces consecuentes
con la obligación constitucional que en nuestra
cabeza reposa, al tenor del artículo 133 superior
que establece: “Los miembros de los cuerpos
FROHJLDGRV GH HOHFFLyQ GLUHFWD UHSUHVHQWDQ DO
SXHEOR\ GHEHUiQDFWXDU FRQVXOWDQGROD MXVWLFLD
\ HO ELHQ FRP~Q´ y en virtud de los postulados
de la democracia representativa erigida como el
estandarte de los congresistas en nuestro país; y
es que como representantes del pueblo y de sus
intereses, debemos cumplir con el clamor de la
población en general que demanda penas severas
para los delitos más graves.
4. Análisis jurídico de la iniciativa
La asamblea nacional constituyente en el
dejó sentada la Prohibición de la imposición de
la pena de prisión perpetua, dándole la categoría
de garantía dentro del ejercicio del derecho penal,
FRQ¿JXUiQGRVH HQ HVWH FDVR XQD JDUDQWtD SHQDO
elevada a rango constitucional, valga resaltar que
tal garantía y restricción no goza de universalidad,
pues al no ser una máxima generalmente aceptada
por la comunidad internacional lejos está de
erigirse como estandarte interpretativo con efectos
erga omnes en la comunidad internacional, razón
por la cual dicha prohibición o restricción no
encuentra eco en la mayoría de instrumentos
internacionales o tratados de derechos humanos.
Precisamente de la revisión de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, así como de la
que en ningún evento se limita o se establece la
prohibición de imponer penas de prisión perpetua.
De la misma manera, de la lectura del
artículo 77 del Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional, salta a la vista cómo este
tipo de medida coercitiva es aceptada a nivel
internacional, y no puede ser considerada como
una medida que afecte o vaya en contra de la
dignidad de las personas.
Artículo 77. 3HQDVDSOLFDEOHV
1. La Corte podrá, con sujeción a lo dispuesto
en el artículo 110, imponer a la persona de-
clarada culpable de uno de los crímenes a
que se hace referencia en el artículo 5° del
presente Estatuto una de las penas siguien-
tes:
a) La reclusión por un número determinado de
años que no exceda de 30 años; o
b) La reclusión a perpetuidad cuando lo jus-
WL¿TXHQODH[WUHPDJUDYHGDGGHOFULPHQ
y las circunstancias personales del con-
denado. (Subrayas y negrilla fuera del tex-
to original)
2. Además de la reclusión, la Corte podrá im-
poner:
a) Una multa con arreglo a los criterios enun-
ciados en las Reglas de Procedimiento y
Prueba;
b) El decomiso del producto, los bienes y los
haberes procedentes directa o indirecta-
mente de dicho crimen, sin perjuicio de los
derechos de terceros de buena fe.
Aunado a lo anterior, se puede observar que
ya en el fuero interno de l os países, la pena de
prisión perpetua es aceptada e implementada por
gran cantidad de los mismos, donde se pueden
destacar democracias como las de Argentina,
Canadá, España, Holanda, EE. UU., Francia,
Alemania, Inglaterra, Italia, Suiza, Austria,
Bélgica, Dinamarca, Perú y Chile entre otros.
Ahora bien, una vez analizado el contexto
internacional, es preciso resaltar, que a diferencia
de las anteriores iniciativas similares tramitadas
ante el Congreso, la presente propuesta de
supresión de la prohibición de la prisión perpetua
en nuestra Constitución Política, es respetuosa de
las garantías penales, de la siguiente manera:
Frente al principio de proporcionalidad. En
este evento no se está imponiendo una sanción
objetiva por determinada conducta, ya que solo
se está habilitando la regulación de este tipo de
sanción de manera excepcional, atendiendo la
gravedad del delito y siempre con revisión de la
medida en el término que señale el legislador.
Frente a la función resocializadora de la
pena. Al establecer que la medida tendrá que ser
revisada en el término que señale el legislador, se
está garantizando la función resocializadora de
la pena, ya que esa revisión garantizará que en
el caso de que se haya logrado la resocialización
del individuo de manera cabal, el mismo pueda
ingresar nuevamente a la sociedad rehabilitado
plenamente.
Este aspecto se replica de lo contenido en el
artículo 77 del Estatuto de Roma, anteriormente
enunciado.
Frente a la dignidad humana. Como se puede
observar la pena de prisión perpetua es respetuosa
de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
así como de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y se encuentra prevista como
sanción por parte de la Corte Penal Internacional.
Igualmente, la misma esta prevista por gran
cantidad de Estados a nivel internacional, por lo
que no se estima que esta medida sea violatoria
del principio de la dignidad humana.
Frente a una política criminal coherente. Con el
proyecto de acto legislativo, no se está imponiendo
de manera automática esta clase de pena perpetua,
sino que se reitera, solo se está habilitando al

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