Gaceta del Congreso del 05-10-2020 - Número 1064 (Contenido completo) - 5 de Octubre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 850097547

Gaceta del Congreso del 05-10-2020 - Número 1064 (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Octubre 2020
Número de Gaceta1064
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1064 Bogotá, D. C., lunes, 5 de octubre de 2020 EDICIÓN DE 11 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 08
DE 2020 SENADO
por medio de la cual se desarrolla el derecho fundamental a la objeción de conciencia consagrado
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NO.
008/20 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE DESARROLLA EL DERECHO
FUNDAMENTAL A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA CONSAGRADO EN EL
Bogotá D.C., 5 de Octubre de 2020
Honorable Senador
Miguel Angel Pinto
Presidente
Comisión Primera del Senado
Ciudad
Respetado Presidente,
En cumplimiento de la designación que me hizo la Mesa Directiva de la Comisión
Primera, rindo informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley No.
008/20 Senado “POR MEDIO DE LA CUAL SE DESARROLLA EL DERECHO
FUNDAMENTAL A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA CONSAGRADO EN EL
1. ANTECEDENTES
La iniciativa fue presentada al Congreso de la República el día 20 de julio de 2020
por la Senadora María del Rosario Guerra, Esperanza Andrade, y el
Representante Juan Fernando Espinal.
El expediente del Proyecto de Ley No. 008/20 Senado “POR MEDIO DE LA CUAL
SE DESARROLLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA OBJECIÓN DE
CONCIENCIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA, fue recibido en la comisión Primera del Senado el 6 de agosto de
2020.
El pasado 18 de agosto de 2020, la Mesa Directiva de la Comisión Primera de
Senado mediante Acta MD-02, me designó como ponente de la iniciativa.
2. OBJETO
El Proyecto de Ley tiene por objeto desarrollar el derecho fundamental a la
objeción de conciencia consagrado en el artículo 18 de la Constitución Política y
establecer disposiciones especiales con respecto a su procedencia en el área de
la salud y otros servicios, sin perjuicio de otras situaciones en las que pueda
configurarse.
3. OBJECIÓN DE CONCIENCIA
La objeción de conciencia es el derecho fundamental que tiene toda persona de
oponerse en cualquier momento al cumplimiento de un deber jurídico determinado
u obligación cuando su cumplimiento entre en conflicto con sus convicciones de
orden religioso, filosófico, ético o moral
1
.
El Estado colombiano tiene la obligación internacional y constitucional de proteger
efectivamente el derecho a la objeción de conciencia en virtud de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (DUDH), el Pacto Internacional e Derechos
Civiles y Políticos y lo establecido por la Constitución Política de 1991. No
obstante, no existe una ley que regule el Derecho Fundamental a la objeción de
conciencia. En el Congreso de la República se han radicado varios proyectos de
ley sobre el tema. El último intento de reglamentación fue un proyecto de 89
artículos liderado por la entonces Senadora Viviane Morales y respaldado por la
Bancada Liberal en el año 2016, sin embargo, no pudo culminar su trámite.
Destacados juristas y filósofos han abordado la objeción de conciencia. De esta
manera, se ha llegado a decir que este derecho pretende la excepción de un
determinado deber jurídico para el objetor, en tanto el cumplimiento de este deber
entra en conflicto con su propia conciencia o convicciones. Este derecho no se
opone a todo el sistema de Derecho ni a las instituciones jurídicas, sino a la
obligatoriedad de la norma para el objetor, pues le genera un dilema entre
obedecer a la norma o a lo que indica su conciencia.
2
Así las cosas, resultaría un sinsentido que el Estado prohíba o castigue a un
ciudadano por actuar conforme a un derecho. Por tanto, el reconocimiento de la
1
Soriano, Ramón (1987). La Objeción de conciencia: significado, fundamentos jurídicos y positivación en el
ordenamiento jurídico español. Pp. 78-80. Revista Estudios Políticos (Nueva Época). Núm. 58.
2
Soriano, Ramón (1987). La Objeción de conciencia: significado, fundamentos jurídicos y positivación en el
ordenamiento jurídico español. Pp. 78-80 Revista Estudios Políticos (Nueva Época). Núm. 58.

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