Gaceta del Congreso del 05-11-2008 - Número 766PL (Contenido completo) - 5 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766716101

Gaceta del Congreso del 05-11-2008 - Número 766PL (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Noviembre 2008
Número de Gaceta766
Página MT Miércoles 5 de noviembre de 2008 GACETA DEL CONGRESO 766 GACETA DEL CONGRESO 766 Miércoles 5 de noviembre de 2008 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 766 Bogotá, D. C., miércoles 5 de noviembre de 2008 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 187 DE 2008 SENADO
por medio de la cual se modica el Decreto-ley 1481 de 1989
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es reformar la norma
rectora de la forma asociativa conocida como Fondos de Empleados para
adecuarla a las condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que
determinan el quehacer de estas empresas.
Artículo 2°. Vínculo de asociación. El artículo 4° del Decreto-ley 1481
de 1989 quedará así:
Los Fondos de Empleados podrán ser constituidos por trabajadores
dependientes, trabajadores asociados o por servidores públicos.
Parágrafo. Para los efectos de la presente ley, podrán ser asociadas las
personas que presten servicios a las empresas que generan el vínculo común
de asociación, independientemente de la forma de vinculación”.
Artículo 3°. Aplicación del excedente. Adiciónase el artículo 19 del De-
creto-ley 1481 de 1989, con el siguiente numeral:
“2. El diez por ciento (10%) como mínimo para crear un Fondo de
Inversión Empresarial Solidaria, FIES”.
Artículo 4°. Responsabilidad ante terceros. El artículo 21 del Decreto-
ley 1481 de 1989, quedará así:
“Artículo 21. Los Fondos de Empleados responderán ante terceros con
la totalidad de su patrimonio”.
Artículo 5°. Modifícase el inciso 2° del artículo 32 del Decreto-ley 1481
de 1989, el cual quedará así:
“El número de los delegados, en ningún caso será menor de veinte (20)
y su período deberá establecerse en el estatuto del Fondo de Empleados.
El procedimiento de elección deberá ser reglamentado por la Junta Direc-
tiva en forma que garantice la adecuada información y participación de
los asociados”.
Artículo 6°. Modifícase el inciso 2° del artículo 34 del Decreto-ley 1481
de 1989, el cual quedará así:
“En todo caso la reforma de los estatutos y la imposición de contribu-
ciones obligatorias para los asociados, requerirán del voto favorable de
por lo menos el setenta por ciento (70%) de los presentes en la asamblea.
La determinación sobre la fusión, escisión, incorporación, transforma-
ción, disolución y liquidación, deberá contar con el voto de por lo menos
el setenta por ciento (70%) de los asociados hábiles o delegados convo-
cados”.
Artículo 7°. Modifícase el inciso 3° del artículo 38 del Decreto-ley 1481
de 1989, el cual quedará así:
“Estas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la
información sobre lugar, fecha y hora de reunión; forma y antelación de
la convocatoria; nombre y número de asistentes; los asuntos tratados; las
decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o
en blanco. Las actas serán aprobadas de acuerdo al reglamento de cada
órgano obligado a tenerlas y rmadas por el presidente y el secretario del
órgano correspondiente”.
Artículo 8°. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 39 del Decre-
to-ley 1481 de 1989, así:
“Parágrafo. Igualmente, el estatuto de los Fondos de Empleados podrá
establecer el número de suplentes del gerente que considere necesarios, así
como el período, la forma de designación y sus facultades”.
Artículo 9°. Modifícase el inciso 3° del artículo 55 del Decreto-ley 1481
de 1989, el cual quedará así:
“El orden de prelación en que se aplicarán las retenciones y entrega
de dineros, cuando la misma persona natural o jurídica deba efectuar dos
o más retenciones respecto del mismo trabajador, jubilado o pensionado,
en favor de varias de las entidades solidarias titulares de este benecio, se
establecerá a partir del principio general del derecho de que la primera
en el tiempo será la primera en el derecho”.
Artículo 10. Modifícase el artículo 69 del Decreto-ley 1481 de 1989, el
cual quedará así:
“Artículo 69. Las materias y situaciones no reguladas en la presente
ley ni en sus decretos reglamentarios, se resolverán aplicando las
disposiciones legales vigentes para las entidades de la economía solidaria
y, en subsidio, las previstas en el Código de Comercio para sociedades,
siempre y cuando no se afecte la naturaleza de los Fondos de Empleados,
ni su carácter de no lucrativos”.
Artículo 11. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige desde la fecha
de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial
los artículos 4°, 7°, 8°, 9° y los incisos 2° y 3° del artículo 44 del Decreto-
ley 1481 de 1989.
Gabriel Zapata Correa,
Senador de la República.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR