Gaceta del Congreso del 05-11-2015 - Número 888PL (Contenido completo) - 5 de Noviembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766989213

Gaceta del Congreso del 05-11-2015 - Número 888PL (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Noviembre 2015
Número de Gaceta888
GACETA DEL CONGRESO 888 Jueves, 5 de noviembre de 2015 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 888 Bogotá, D. C., jueves, 5 de noviembre de 2015 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 114 DE 2015
SENADO
por medio de la cual se crean disposiciones para
la realización y divulgación de encuestas electo-
rales, en cargos de elección popular, y se dictan
otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley
tiene por objeto crear disposiciones para la realiza-
ción y divulgación de encuestas de electorales, en
FDUJRVGHHOHFFLyQSRSXODUFRQHO¿QGHJDUDQWL]DU
el derecho a la igualdad al acceso a la información.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposi-
ciones contenidas en la presente ley, serán aplica-
bles en todo el territorio nacional con acatamiento
al ordenamiento jurídico y a la Constitución Polí-
tica Nacional.
Artículo 3°. Alcance. Lo contenido en esta ley,
será aplicable en encuestas electorales relaciona-
das con cargos de elección popular a nivel nacio-
nal para Presidencia de la República y Congreso
de la República, y territorial para Gobernaciones,
Asambleas, Alcaldía y Concejos Municipales y
Distritales.
Artículo 4°. De la Responsabilidad. Corres-
ponde al Gobierno nacional a través del Consejo
Nacional Electoral dar cumplimiento a las disposi-
ciones aquí contenidas.
Artículo 5°. De las encuestas electorales. Una
encuesta electoral es un mecanismo para auscul-
tar las tendencias del electorado sobre los candi-
datos a cargos de elección popular a nivel nacio-
nal para Presidencia de la República y Congreso
de la República, y territorial para Gobernaciones,
Asambleas, Alcaldía y Concejos Municipales y
Distritales.
(VWDVHQFXHVWDV HOHFWRUDOHVVH UH¿HUHQD SUHIH-
rencias electorales de los ciudadanos, intenciones
de voto, opiniones sobre los candidatos, progra-
mas de gobierno o sobre cualquier otro tema o
circunstancia que pueda tener incidencia sobre el
desarrollo de la contienda electoral.
La información que se recoge con las encuestas
puede incidir directa o indirectamente en la opi-
nión pública, ya que muestra el grado de apoyo
FLXGDGDQRDORVFDQGLGDWRVHLQ¿HUHORVUHVXOWDGRV
de cada elección.
Parágrafo 1°. Las encuestas deberán reunir las
condiciones técnicas señaladas por el Departamen-
to Administrativo Nacional de Estadística, Dane.
Artículo 6°. De las personas jurídicas que rea-
licen encuestas. Las personas jurídicas que reali-
cen encuestas, deberán tener en su objeto social
la realización de encuestas electorales; además,
deberán estar inscritas en el Registro Nacional de
Encuestadores que para este efecto llevará el Con-
sejo Nacional Electoral cuando estén destinadas a
ser publicadas.
Parágrafo 1°. Las personas jurídicas que reali-
cen las encuestas socializarán con los candidatos
que hacen parte de la encuesta, las preguntas que
se realizarán a la ciudadanía.
Parágrafo 2°. Las personas jurídicas que reali-
cen las encuestas entregarán copias de los resulta-
dos al Consejo Nacional Electoral y a los candi-
datos involucrados, junto con toda la información
técnica correspondiente.
Página 2 Jueves, 5 de noviembre de 2015 GACETA DEL CONGRESO 888
Artículo 7°. Divulgación de las encuestas elec-
torales. La divulgación de los resultados de en-
cuestas electorales son libres pero el resultado glo-
EDOGHODV PLVPDVQRSRGUi DOWHUDUDUWL¿FLDOPHQWH
la realidad. Para cumplir lo anterior, el Consejo
Nacional reglamentará lo relacionado con tiem-
pos y la forma para la divulgación, sin afectar los
principios constitucionales de derecho y acceso a
la información.
Artículo 8°. Publicidad de las encuestas elec-
torales. Toda encuesta electoral que sea publicada
o difundida en cualquier medio de comunicación,
deberá serlo en su totalidad, incluyendo expresa-
mente:
a) La persona natural o jurídica que la contrató.
b) La persona jurídica que la realizó.
F/DIXHQWHGHVX¿QDQFLDFLyQ
d) El tipo y tamaño de la muestra.
H(OWHPDRWHPDVFRQFUHWRVDORVTXHVHUH¿HUH
f) Las preguntas concretas que se formularon.
g) Los candidatos por quienes se indagó.
h) El área y la fecha o período de tiempo en que
se realizó.
i) El margen de error calculado.
En el evento que no se incluyan todos los ele-
mentos señalados, no podrá divulgarse.
Parágrafo 1°. Solo podrán divulgarse encuestas
representativas estadísticamente, en las cuales los
entrevistados sean seleccionados probabilística-
mente.
Artículo 9°. Prohibiciones. Quedan expresa-
mente prohibidas:
a) Las encuestas realizadas vía telefónica y por
internet.
b) Se prohíbe la realización o publicación de
encuestas o sondeos la semana anterior a las elec-
ciones de cualquier cargo de elección popular,
descritos en el artículo 3° de la presente ley, en
cualquier medio de comunicación internacional,
nacional o territorial.
c) Quedan prohibidas las preguntas al público
que sean formuladas de manera que induzcan una
respuesta determinada.
d) En ningún caso se podrán realizar o publicar
encuestas, sondeos o proyecciones electorales (10)
diez días antes de los comicios.
e) No se pueden divulgar las encuestas realiza-
das por empresas que no estén inscritas en el Re-
gistro Nacional de Encuestadores.
Artículo 10. De la vigilancia y control. La vigi-
lancia y el control en la realización y divulgación
de las encuestas electorales, en cargos de elección
popular, de acuerdo con las disposiciones conteni-
das en la presente ley, estará a cargo del Consejo
Nacional Electoral.
Artículo 11. Multas y sanciones. La infracción
a las disposiciones contenidas en esta ley será san-
cionada por el Consejo Nacional Electoral, con
multa de diez (10) a doscientos (200) salarios mí-
nimos legales mensuales vigentes, según la grave-
dad de la falta, impuesta tanto al medio de comu-
QLFDFLyQ FRPR D TXLHQ HQFRPHQGy R ¿QDQFLy OD
realización de la encuesta. El monto de la multa se
depositará en el Fondo Nacional de Financiación
de Partidos y Campañas Electorales.
Artículo 12. Vigencia. La presente ley rige a
SDUWLUGHVXSURPXOJDFLyQPRGL¿FDOD/H\GH
2005 y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La iniciativa que pongo a consideración del
Congreso de la República tiene por objeto crear
disposiciones para la realización y divulgación de
encuestas electorales para cargos de elección po-
pular tanto a nivel nacional como territorial, con el
¿QGHJDUDQWL]DUHOGHUHFKRDODLJXDOGDGDODFFHVR
a la información, creando una regulación que goce
del principio de reserva de ley frente a los dere-
chos que concentran el ejercicio de las encuestas
en Colombia.
En virtud del artículo 20 de la Constitución Po-
lítica, en el cual “se garantiza a toda persona la
libertad de expresar y difundir su pensamiento y
opiniones, la de informar y recibir información ve-
raz e imparcial, y la de fundar medios masivos de
comunicación” (Subrayado fuera de texto) todos
los ciudadanos tienen derecho a recibir informa-

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