Gaceta del Congreso del 05-11-2019 - Número 1094IPSDPL (Contenido completo) - 5 de Noviembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 826090517

Gaceta del Congreso del 05-11-2019 - Número 1094IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Noviembre 2019
Número de Gaceta1094
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1094 Bogotá, D. C., martes, 5 de noviembre de 2019 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 206 DE 2018 CÁMARA,
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE
LEY 243 DE 2018 CÁMARA, ACUMULADO
CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO
323 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se modica la Ley 99 de 1993,
se establecen mecanismos para la transparencia
y gobernanza de las Corporaciones Autónomas
Regionales y de Desarrollo Sostenible y se dictan
otras disposiciones
Doctor
JAÍR JOSÉ EBRATT DÍAZ
Secretario
Comisión Quinta Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de Ponencia para
Segundo Debate al Proyecto de ley número 206
de 2018 Cámara, acumulado con el Proyecto de
ley número 243 de 2018 Cámara, acumulado con
el Proyecto de ley número 323 de 2019 Cámara,
por medio del cual se modica la Ley 99 de 1993,
se establecen mecanismos para la transparencia
y gobernanza de las Corporaciones Autónomas
Regionales y de Desarrollo Sostenible y se dictan
otras disposiciones.
Respetado Secretario:
En cumplimiento del encargo hecho por la
honorable mesa directiva para realizar la ponencia
para segundo debate del proyecto de Proyecto de
ley número 206 de 2018 Cámara, acumulado con
el Proyecto de ley número 243 de 2018 Cámara,
acumulado con el Proyecto de ley número 323 de
2019 Cámara, por medio del cual se modica la
Ley 99 de 1993, se establecen mecanismos para la
transparencia y gobernanza de las Corporaciones
Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible
y se dictan otras disposiciones, nos permitimos
presentar para su consideración y discusión de
la Comisión Quinta de la honorable Cámara de
Representantes, el siguiente Informe de Ponencia.
La aprobación de la iniciativa en primer debate
se desarrolló en la Comisión V de la Cámara de
Representantes el día 12 de junio de 2019, con 5
proposiciones avaladas y 6 constancias.
1. Objeto del Proyecto de ley.
La materia común de los proyecto de ley
presentados ante la honorable Cámara de
Representantes y acumulados es la de reformar
las Corporaciones Autónomas Regionales
con el propósito de implementar acciones de
transparencia, rendición de cuentas y mejoramiento
de la gobernanza y la gestión de estas entidades a
nivel nacional. A pesar de ello, las disposiciones
contenidas en las diferentes propuestas acumuladas

formulación de las posibles soluciones.
2. Contenido del Proyecto
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación.
Artículo 3°. Autoridad ambiental.
Artículo 4°. Naturaleza jurídica
TÍTULO II. TRANSPARENCIA Y ACCESO
A LA INFORMACIÓN.
Artículo 5°. Transparencia y acceso a la
información pública.
Artículo 6°. Garantía de participación.
Página 2 Martes, 5 de noviembre de 2019 G 1094
Artículo 7º. Acciones contra la corrupción.
Artículo 8º. Adopción de pliegos tipo.
TÍTULO III. GOBERNANZA DE
LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
Y ADMINISTRACIÓN DE LAS
CORPORACIONES AUTÓNOMAS
REGIONALES.
Artículo 9º. De la asamblea corporativa.
Artículo 10. Consejo directivo.
Artículo 11. De las funciones del consejo directivo
de las Corporaciones Autónomas Regionales y de
Desarrollo Sostenible.
Artículo 12. Jefe de control interno.
Artículo 13. Director general.
Artículo 14. Calidades del director general.
Artículo 15. Procedimiento de selección del
director general.
Artículo 16. Elección del director general.
Artículo 17. Faltas absolutas del Director General
de las Corporaciones Autónomas Regionales y de
Desarrollo Sostenible.
Artículo 18. Faltas temporales del Director
General de las Corporaciones Autónomas Regionales
y de Desarrollo Sostenible.
Artículo 19. Procedimiento ante falta absoluta
del director general.
     
incompatibilidades y responsabilidades del director
general y de los miembros del consejo directivo.
Artículo 21. Remoción del director general.
TÍTULO IV. DE LA GESTIÓN, RECURSOS,
RENTAS Y PRESUPUESTO DE LAS
CORPORACIONES AUTÓNOMAS
REGIONALES.
Artículo 22. Del porcentaje ambiental de los
gravámenes de la propiedad inmueble.
Artículo 23. Del patrimonio y rentas de las
corporaciones.
Artículo 24. De las Competencias de las grandes
ciudades.
Artículo 25. Competencias de grandes centros
urbanos.
Artículo 26. Estatuto de presupuesto corporativo.
    
presupuestal.
Artículo 28. Vigencia y derogatorias.
3. Antecedentes Normativos.
elevó a norma constitucional la consideración,
manejo y conservación de los recursos naturales y
el medio ambiente. Así, en su artículo 8º estableció
como obligación del Estado “(…) y de las personas
proteger las riquezas culturales y naturales de la
Nación” y como corolario de este mandato, impuso
en el artículo 79 la obligación de “(…) proteger la
diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar
   
dejo sentada la Constitución, la obligación del Estado
de proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica

En desarrollo de los mandatos constitucionales
contenidos en los artículos 8°, 79 y 80, se expidió
la Ley 99 de 1993 que reordenó el sector público
encargado de la gestión y conservación del medio
ambiente y los recursos naturales renovables y
creó el Sistema Nacional Ambiental (SINA). Este
Sistema fue integrado, entre otros, por las entidades
del Estado responsables de la política y de la acción
ambiental, señaladas en la ley (Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, Corporaciones
Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible
(CAR), Grandes Centros Urbanos, Parques
Nacionales Naturales de Colombia, Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales) y por las
entidades públicas, privadas o mixtas que realizan
actividades de producción de información,
    
en el campo ambiental (entre otras, las entidades

El Sistema Nacional Ambiental (SINA) se
     
normas, actividades, recursos, programas e
instituciones que permiten la puesta en marcha de
los principios generales ambientales” contenidos
en la misma ley. La coordinación de este Sistema
se asignó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible quien, como cabeza del sector, debe
“asegurar la adopción y ejecución de las políticas,
planes, programas y proyectos respectivos, en
orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y
derechos del Estado y de los particulares en relación
con el medio ambiente y con el patrimonio natural
de la nación”.

ley 3570 de 2011, se señaló que el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible se encargaría
de dirigir el Sistema Nacional Ambiental (SINA),
organizado de conformidad con dicha ley, para
asegurar la adopción y ejecución de las políticas,
planes, programas y proyectos respectivos, en
orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y
derechos del Estado y de los particulares en relación
con el ambiente y el patrimonio natural de la nación.
Ese mandato, plasmado en el numeral 7 del
impuso al Congreso la obligación de reglamentar la
creación y funcionamiento de las Corporaciones
      

que las Corporaciones Autónomas Regionales
(CAR) son entes corporativos de carácter público,
integrados por las entidades territoriales que por
   
un mismo ecosistema o conforman una unidad
G 1094 Martes, 5 de noviembre de 2019 Página 3


propio y personería jurídica. Son encargadas de
administrar el medio ambiente y los recursos
naturales renovables, dentro de su jurisdicción, y
propender por su desarrollo sostenible, de acuerdo
con las disposiciones legales y las políticas del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Adicionalmente, las CAR están revestidas de
un carácter particular dentro del ordenamiento
jurídico y administrativo colombiano, hecho que se
hace evidente en aspectos como aquel que impide
     
sus funciones y estructura. A pesar de ello, resulta
importante mencionar, que la autonomía a la que se

aislamiento institucional y soberanía absoluta de las
corporaciones, sino a un criterio de independencia
local, en aras de garantizar la protección adecuada
del medio ambiente.
Este conjunto de disposiciones revela la forma
en que la protección del ambiente y el desarrollo
sostenible de la sociedad ha adquirido en los
últimos años una enorme importancia, empujada
por una creciente corriente mundial de protección
y preservación de los recursos naturales. En ese
escenario las Corporaciones Autónomas Regionales
se transforman en entes corporativos que tienen
entre su misión el reconocimiento de los problemas
         
idea de brindar la solución más pronta en el marco
de una gestión descentralizada a los mismos.
4. PliegodeModicacionesypropuesta.
De acuerdo con el análisis del texto aprobado
en Comisión, los ponentes presentamos para la
consideración de la Honorable Plenaria de la Cámara
 
que consta de cuatro títulos (Disposiciones generales,
transparencia y acceso a la información, gobernanza
de los órganos de dirección y administración
de las Corporaciones Autónomas Regionales, y
de la gestión, recursos, rentas y presupuesto de
las Corporaciones Autónomas Regionales) y 28
artículos.
TEXTO APROBADO EN PRIMER
DEBATE TEXTO PROPUESTO PARA
SEGUNDO DEBATE OBSERVACIONES
-
ca la Ley 99 de 1993, se establecen me-
canismos para la transparencia y gober-
nanza de las Corporaciones Autónomas
Regionales y de Desarrollo Sostenible y
se dictan otras disposiciones”
-
ca la Ley 99 de 1993, se establecen me-
canismos para la transparencia y gober-
nanza de las Corporaciones Autónomas
Regionales y de Desarrollo Sostenible y
se dictan otras disposiciones”

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la pre-
sente ley es fortalecer la transparencia,
gobernabilidad y gestión de las Corpo-
raciones Autónomas Regionales y de
Desarrollo Sostenible.
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la pre-
sente ley es fortalecer la transparencia,
gobernabilidad y gestión de las Corpo-
raciones Autónomas Regionales y de
Desarrollo Sostenible.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La
presente ley aplica a las Corporaciones
Autónomas Regionales y de Desarrollo
Sostenible y a las Autoridades Ambien-
tales Urbanas, en lo les corresponda.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La
presente ley aplica a las Corporaciones
Autónomas Regionales y de Desarrollo
Sostenible y a las Autoridades Ambien-
tales Urbanas, en lo que les corresponda.

Artículo 3°. Autoridad ambiental. En el
marco de la política y regulación ambien-
tal, el ejercicio de la autoridad ambiental
implica la planeación ambiental del te-
rritorio, la administración, seguimiento,
control y vigilancia del uso del ambiente,
de los recursos naturales renovables y de

Parágrafo. Cuando otras entidades del Sis-
tema Nacional Ambiental deban realizar
actividades en el territorio, coordinarán, si
a ello hubiese lugar, el desarrollo de dichas
actividades con la autoridad ambiental de
la respectiva jurisdicción.
Artículo 3°. Autoridad ambiental. En el
marco de la política y regulación ambien-
tal, el ejercicio de la autoridad ambiental
implica la planeación ambiental del te-
rritorio, la administración, seguimiento,
control y vigilancia del uso del ambiente,
de los recursos naturales renovables y de

Parágrafo. Cuando otras entidades del
Sistema Nacional Ambiental deban reali-
zar actividades en el territorio, coordina-
rán, si a ello hubiese lugar, el desarrollo
de dichas actividades con la autoridad
ambiental de la respectiva jurisdicción.

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 23
de la Ley 99 de 1993, el cual quedará
así:
Artículo 23. Naturaleza Jurídica. Las
Corporaciones Autónomas Regionales y
de Desarrollo Sostenible, son entes cor-
porativos de carácter público, creados
por la ley, integrados por las entidades
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 23
de la Ley 99 de 1993, el cual quedará
así:
Artículo 23. Naturaleza jurídica. Las
Corporaciones Autónomas Regionales y
de Desarrollo Sostenible, son entes cor-
porativos de carácter público, creados
por la ley, integrados por las entidades
Es fundamental aclarar que esta coordi-
nación no puede comprometer el ejer-
cicio de la autoridad ambiental de las
CAR. Si bien es cierto que las CAR
se deben articular en la formulación de
planes y estructuración de proyectos, la
autoridad ambiental y su autonomía es
un principio fundamental de la ley.

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