Gaceta del Congreso del 05-12-2018 - Número 1092ICPL (Contenido completo) - 5 de Diciembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 763134725

Gaceta del Congreso del 05-12-2018 - Número 1092ICPL (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Diciembre 2018
Número de Gaceta1092
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 1092 Bogotá, D. C., miércoles, 5 de diciembre de 2018 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 207 DE
2018 SENADO, 147 DE 2017 CÁMARA
por medio del cual se modica la Ley 582 de
2000 y se dictan otras disposiciones
Bogotá, diciembre de 2018
Señores
ERNESTO MACÍAS TOVAR
Presidente Senado de la República
ALEJANDRO CARLOS CHACÓN
Presidente Cámara de Representantes
Congreso de la República
Ciudad
Referencia: Informe de Conciliación al
Proyecto de ley número 207 de 2018 Senado,
147 de 2017 Cámara, por medio del cual se
modica la Ley 582 de 2000 y se dictan otras
disposiciones.
Señores Presidentes:
De acuerdo con la designación efectuada
por las Presidencias del Honorable Senado
de la República y de la honorable Cámara de
Representantes, y de conformidad con los artículos
161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª
de 1992, los suscritos Senadores y Representantes
INFORMES DE CONCILIACIÓN
integrantes de la Comisión de Conciliación
nos permitimos someter, por su conducto, a
consideración de las Plenarias de Senado y de
la Cámara de Representantes para continuar el
trámite correspondiente, el texto conciliado del
proyecto de ley de la referencia, dirimiendo de
esta manera las discrepancias existentes entre los
textos aprobados por las respectivas Plenarias
del Senado de la República y la Cámara de
Representantes.
En Cámara de Representantes el día 4 de abril
de 2018, fue aprobado en Segundo Debate el
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de septiembre de 2018, de conformidad con el
articulado para segundo debate en el recinto del
Senado de la República.
Se procedió a realizar un estudio de los textos
aprobados en las respectivas cámaras, de forma tal,
que una vez analizado su contenido se encontraron
ciertas discrepancias en los dos textos.
Con base en el ejercicio anteriormente expuesto,
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aprobado en la sesión plenaria del Senado de la
República. Como soporte de esta decisión, a
continuación se comparan los textos aprobados
por las Honorables Plenarias de Cámara de
Representantes y Senado de la República.

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