Gaceta del Congreso del 05-12-2011 - Número 932IPPPPL (Contenido completo) - 5 de Diciembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766732449

Gaceta del Congreso del 05-12-2011 - Número 932IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Diciembre 2011
Número de Gaceta932
GACETA DEL CONGRESO 932 Lunes, 5 de diciembre de 2011 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XX - Nº 932 Bogotá, D. C., lunes, 5 de diciembre de 2011 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 160
DE 2011 SENADO, 144 DE 2011 CÁMARA
por la cual se establece el Régimen Jurídico de las
Asociaciones Público Privadas, se dictan normas or-
gánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones.
Honorable Senador
Efraín Cepeda Sarabia
Presidente
Comisión Cuarta Senado de la República
Ciudad
Honorable Representante
Carlos Jiménez López
Presidente
Comisión Cuarta de la Cámara de Represen-
tantes
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para primer de-
bate en sesión conjunta de Senado de la República
y la Cámara de Representantes al Proyecto de ley
número 160 de 2011 Senado, 144 de 2011 Cá-
mara, por la cual se establece el Régimen Jurídi-
co de las Asociaciones Público Privadas, se dictan
normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras
disposiciones.
Respetados señores Presidentes:
En cumplimiento de la honrosa designación
que la mesa directiva de la Comisión Cuarta del
honorable Senado de la República y de la hono-
rable Cámara de Representantes nos hiciera, de la
manera más atenta, por medio del presente escrito
y dentro del término establecido para el efecto, en
cumplimiento de los artículos 150, 183 y 184 de
la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir informe
de ponencia para primer debate en sesión conjun-
ta del Senado de la República y de la Cámara de
Representantes al proyecto del asunto, de origen
gubernamental.
1. ANTECEDENTES - TRÁMITE
El día 2 de noviembre de 2011, el Gobierno Na-
cional, por medio del señor Ministro de Hacienda
y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón,
y el Director del Departamento Nacional de Pla-
neación, Hernando José Gómez Restrepo, se radi-
có en la Secretaría General del honorable Senado
de la República el proyecto de ley “por la cual se
establece el Régimen Jurídico de las Asociaciones
Público Privadas, se dictan normas orgánicas de
presupuesto y se dictan otras disposiciones”, todo
de conformidad con el artículo 375 de la Constitu-
ción Política y con el cumplimiento de los requi-
sitos formales exigidos para el efecto, el cual fue
publicado en la Gaceta del Congreso número 823
de 2011.
Asimismo fue radicado el mensaje de trámite
de urgencia el día 17 de noviembre de 2011, de
conformidad con lo previsto por la Ley 5ª de 1992
2. CONSIDERACIONES SOBRE EL PRO-
YECTO DE LEY
Presentación del proyecto de ley
El proyecto de ley del asunto contiene el régi-
men jurídico aplicable a las asociaciones público
privadas y una serie de normas orgánicas del pre-
supuesto, con el propósito de facilitar la ejecución
de dichos mecanismos para el desarrollo de pro-
yectos de infraestructura pública y sus servicios
asociados.
La estructura del proyecto de ley es la siguiente:
- Título I. DISPOSICIONES GENERALES.
Contiene las disposiciones generales aplicables a
las diferentes modalidades de asociación público
Página 2 Lunes, 5 de diciembre de 2011 GACETA DEL CONGRESO 932
privada, es decir, tanto a aquellas que surgen como
consecuencia de la de iniciativa pública, como las
de origen exclusivamente privado. Los principa-
les aspectos desarrollados en este título versan
VREUHODGH¿QLFLyQ GHOiPELWRGH DSOLFDFLyQGHOD
ley, el plazo máximo para desarrollar este tipo de
proyectos, los mecanismos de retribución de estos
proyectos sujetos a la disponibilidad de la infra-
HVWUXFWXUD\D ODFDOLGDGGHO VHUYLFLR\¿QDOPHQWH
los límites a adiciones y prórrogas que se puedan
presentar durante la ejecución contractual de este
tipo de proyectos.
- Título II. PROYECTOS DE ASOCIA-
CIÓN PÚBLICO PRIVADA DE INICIATIVA
PÚBLICA. En este título se desarrollan los prin-
cipales aspectos relacionados con la etapa precon-
tractual de los proyectos de asociación público pri-
vada de iniciativa pública.
- Título III. DE LOS PROYECTOS DE
ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE INI-
CIATIVA PRIVADA. Contiene los principales
aspectos relacionados con la etapa precontractual
de los proyectos de asociación público privada de
iniciativa privada y se diferencian dos tipos de ini-
ciativa privada, dependiendo de si se requieren o
no desembolsos de recursos públicos para el apa-
lancamiento del proyecto.
- Título IV. DISPOSICIONES COMUNES
DE LOS PROYECTOS DE ASOCIACIÓN
PÚBLICO PRIVADA. En este título se desarrolla
una serie de disposiciones comunes a los proyec-
tos de asociación público privada, en especial, se
establece una serie de disposiciones orgánicas en
materia presupuestal que facilitan la utilización de
este tipo de instrumentos y, por ende, la ejecución
de esta clase de proyectos.
Importancia y conveniencia del proyecto
La infraestructura y la prestación de servicios
públicos son elementos básicos que inciden en el
adecuado funcionamiento de todas las economías.
El posicionamiento de Colombia en el entorno
global, requiere una mejor articulación de su terri-
WRULRORTXH VLJQL¿FDFRQWDUFRQLQIUDHVWUXFWXUD \
VHUYLFLRVDGHFXDGRV\H¿FLHQWHVORFXDOVHWUDGXFH
en un aumento de los niveles de competitividad y
una sustancial mejora de la calidad de vida de to-
dos sus ciudadanos.
Para cumplir con este gran reto, el país deman-
GDXQDJUDQ FDQWLGDGGHUHFXUVRV ¿QDQFLHURV\GH
innovación para poder invertir y desarrollar nue-
vos proyectos que posibiliten alcanzar las metas
propuestas por el Gobierno Nacional, pero además
el país también demanda el fortalecimiento de su
marco normativo y de la capacidad institucional
y de gestión del sector público para llevar a buen
término los diferentes proyectos. La unión de estos
elementos, le brindaría a Colombia la oportunidad
de obtener una posición más competitiva en el en-
torno global en cuanto a atracción de capitales de
inversión y entorno adecuado para realizar nego-
cios.
Para convertir las inversiones en infraestruc-
tura en una fuente de empleo, de bienestar y de
desarrollo económico como se plantea en el Plan
Nacional de Desarrollo, se requiere de un entorno
apropiado, con estabilidad macroeconómica y un
PDUFR MXUtGLFR FRQ¿DEOH \ SUiFWLFR TXH SHUPLWD
incentivar la inversión, atraer inversionistas insti-
tucionales y extranjeros y canalizar recursos para
el crecimiento económico de nuestro país. Sin em-
bargo, todo esto requiere una participación com-
prometida de todos los sectores: gobiernos, orga-
QL]DFLRQHVLQWHUQDFLRQDOHVHQWLGDGHV¿QDQFLHUDV\
empresas del sector real.
Dentro de ese contexto, las Asociaciones Pú-
blico Privadas - APP deben ser entendidas, eva-
OXDGDV\ DQDOL]DGDVFRPR HVTXHPDVH¿FLHQWHV GH
colaboración entre el sector público y el sector
SULYDGRTXH SHUPLWHQ OD¿QDQFLDFLyQ \SURYLVLyQ
en el largo plazo, por parte del sector privado, de
infraestructura y/o equipamientos públicos y sus
servicios asociados.
Por lo tanto, las asociaciones público privadas
VH GHEHQ HQWHQGHU FRPR PHFDQLVPRV GH ¿QDQ-
ciación complementarios a los recursos públicos
“tradicionales”. La principal ventaja de estos me-
FDQLVPRVHV TXH QRVyOR VHREWLHQH ¿QDQFLDFLyQ
adicional para la actividad del sector público, sino
TXHVHFDSWXUDQXQDVHULH GHH¿FLHQFLDVGHOVHFWRU
privado, para el adecuado desarrollo de los pro-
yectos donde, contando con la alineación de incen-
tivos adecuados, se logran agilizar los plazos de la
REUDFRQWURODUHOSUHVXSXHVWRGHLQYHUVLyQ\¿QDO-
mente proveer un adecuado servicio de operación
y mantenimiento de la infraestructura.
En las APP, la remuneración a los inversionistas
SULYDGRVVH GHEH¿MDU GHDFXHUGR FRQOD GLVSRQL-
bilidad y el nivel del servicio de la infraestructura
y/o servicio; lo que desde luego implica una trans-
ferencia de riesgos al sector privado, que deberá
GDUVH HQ WpUPLQRV H¿FLHQWHV GH DFXHUGR FRQ VX
capacidad de administración de riesgos, velando
siempre por la satisfacción efectiva de las necesi-
dades públicas.
Los principales objetivos de este proyecto de
ley se concentran en lo siguiente:
1. Transversabilidad: El ámbito de aplicación
de la Ley no se enfoca solo en un sector en par-
ticular, como podría ser el sector transporte, sino
que se aplica a todos los sectores tanto de infra-
estructura social como productiva y sus servicios
relacionados.
2. Capacidad y compromiso de los inversio-
nistas privados: Se busca atraer inversionistas de
ODUJRSOD]RFRQVX¿FLHQWHFDSDFLGDG¿QDQFLHUDTXH
no sólo construyan las obras, sino que las operen y
las mantengan.
3. Derecho a retribuciones al inversionista
privado acorde al servicio: En este proyecto de
ley se introduce el concepto de pago por disponibi-
lidad de la infraestructura y nivel de servicio que la

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