Gaceta del Congreso del 05-12-2014 - Número 817AC (Contenido completo) - 5 de Diciembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766794997

Gaceta del Congreso del 05-12-2014 - Número 817AC (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Diciembre 2014
Número de Gaceta817
ACTAS DE COMISIÓN
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 817 Bogotá, D. C., viernes, 5 de diciembre de 2014 EDICIÓN DE 44 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
COMISIÓN SEXTA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE HONORABLE
CÁMARA DE REPRESENTANTES
ACTA NÚMERO 007 DE 2014
(septiembre 10)
Legislatura 2014-2018
A las nueve y cincuenta y cinco minutos de la
mañana (9:55 a. m.) el honorable Representante
Alfredo Ape Cuello Baute, Presidente de la Co-
misión Sexta Constitucional Permanente de la
Cámara de Representantes ordena llamar a lista
y contestan los siguientes honorables Represen-
tantes:
Agudelo Zapata Iván Darío
Carrillo Mendoza Wílmer Ramiro
Cipriano Moreno Édgar Alexánder
Correa Vélez Víctor Javier
Cuello Baute Alfredo Ape
Cuero Valencia Carlos Alberto
Flórez Rueda Ricardo
Guevara Villabón Carlos Eduardo
López Flórez Inés Cecilia
Lozada Polanco Jaime Felipe
Rodríguez Pinzón Ciro Antonio
Tamayo Marulanda Jorge Eliécer
Villalba Hodwalker Martha Patricia.
Responden trece (13) honorables Representan-
tes al llamado a lista.
En el transcurso de la sesión se hicieron pre-
sentes los siguientes cinco (5) honorables Re-
presentantes:
Castiblanco Parra Jairo Enrique
Giraldo Arboleda Atilano Alonso
González Medina Hugo Hernán
Patiño Amariles Diego
Rincón Herrera Ana María.
Le informo señor presidente que al llamar a
lista han contestado 13 honorables Representan-
tes, en consecuencia se registra quórum decisorio.
Presidente:
Muy bien Secretario, vamos a dar lectura al
orden del día.
Secretario:
Con mucho gusto señor presidente.
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
COMISIÓN SEXTA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
Cuatrienio Constitucional 2014 - 2018
Salón: José Fernando Castro Caicedo
Período Legislativo del 20 de julio de 2014
al 20 de junio de 2015
ORDEN DEL DÍA
Para la Sesión Ordinaria del día miércoles 10
de septiembre de 2014
Hora: 9:00 a. m.
I.
LlaPado a lista \ Yeri¿cación del TuóruP
II.
Citación a Servidores Públicos
De conformidad con el artículo 135-8 de la
Constitución Política, en concordancia con los
artículos 233 y 249 de la Ley 5ª de 1992 y en
desarrollo de:
Página 2 Viernes, 5 de diciembre de 2014 GACETA DEL CONGRESO 817
Proposición número 008 y aditivas de 2014
(agosto 5)
Presentada por: honorables Representantes
Inés Cecilia López Flórez y Alfredo Ape Cuello
Baute.
Cítese al Ministro de Minas y Energía, doctor
Tomás González Estrada; a la Superintendente de
Servicios Públicos, doctora Patricia Duque Cruz;
al Contralor Delegado para Minas y Energía, doc-
tor Leonardo Arbeláez Lamus; al Procurador Ge-
neral de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldona-
do, para que en Debate de la Comisión Sexta, se
estudie la prestación del Servicio de Energía de
Electricaribe en la Costa Atlántica y absuelvan el
cuestionario adjunto.
E invítese al Gerente Regional de Electricari-
be, doctor Benjamín Payares Ortiz; a la Gerente
de Electricaribe de Valledupar, doctora Mónica
Hoyos; al Presidente de la Defensoría de Usuarios
en la Costa Atlántica, doctor Aníbal Benítez Pérez
y al Personero municipal de Valledupar, doctor
Alfonso Campo Martínez.
CUESTIONARIO
Superintendencia de Servicios Públicos
doctora Patricia DuTue Cru]
1. ¿Con qué fundamento legal cobra la empresa
Electricaribe la energía dejada de facturar aplican-
do la fórmula matemática c2=c1 – c0 * 720 ho-
ras, cuando el Consejo de Estado según Sentencia
26520 del 30 de julio de 2008 que anuló el artículo
54 de la resolución 108/97 que facultó a la empresa
Energía eléctrica a cobrar sanciones y energía deja-
da de facturar, aplicando esta fórmula?
2. ¿Con qué fundamento legal cambio la des-
YLDFLyQ VLJQL¿FDWLYD HVWDEOHFLGD SRU HO DUWtFXOR
149 de la Ley 142 de 1994 que durante 14 años
era el 20% según el aumento de un consumo a
otro y que la empresa desde 1998 a 2012 lo venía
aplicando y a partir del 2013 ha incrementado al
400% donde ahora solo un 5% de la población
usuaria gana un reclamo?
3. ¿Con qué fundamento legal, Electricaribe
retira los medidores coloca cajillas sin autoriza-
FLyQGHOXVXDULR\OXHJR¿QDQFLDQHVWHFREURHQOD
factura de energía eléctrica?
4. ¿Con qué fundamento cobra en la factura de
energía eléctrica el impuesto de alumbrado públi-
co, seguros?
5. ¿Por qué si el artículo 147 de la Ley 142
de 19945 solo ordena incluir dentro de la factura
del servicio de aseo, allí se incluyen otros cobros
distintos?
6. ¿Con qué fundamento legal cobra la em-
presa Electricaribe reconexión no autorizada,
DKRUDOODPDGD YHUL¿FDFLyQGH FRQH[LyQGHO VHU-
vicio? Quién y cómo se regula el cobro de esa
reconexión?
7. ¿Con qué fundamento legal le suspenden el
servicio de energía eléctrica al usuario por el solo
hecho que se venza la fecha límite de pago, sin
importar que en la vivienda vivan personas que
hacen parte del grupo de personas de especial
protección constitucional, y sin expedir un acto
administrativo, como lo ordena el artículo 130 de
la Ley 142 de 1994, declarado exequible de for-
ma condicionada por la corte constitucional en el
entendido (C-150/2003); y por la sentencia T-793
de 2012?
8. ¿Con qué fundamento legal los contratistas
de la empresa Electricaribe llegan a la vivienda de
los usuarios sin previo aviso, manipulan los medi-
dores y acometidas a su antojo, toman fotografías,
y todo este procedimiento lo hacen sin la presen-
cia del usuario, sin darle oportunidad de que esté
en el momento de la visita con un electricista ca-
pacitado para que esté presente en la revisión?
9. ¿Cuántas sanciones ha impuesto la superin-
tendencia de servicios públicos por denuncias de
este tipo?
10. ¿Con qué fundamento se demoran hasta
tres horas para recibir una petición, recurso, cuan-
do el Decreto 019 de 1912 acabó con la tramito-
logía? ¿Quién investiga el servicio al cliente en
Electricaribe?
11. ¿Por qué la empresa Electricaribe no tiene
R¿FLQDGH DWHQFLyQ DO FOLHQWH SDUDUHFLELU 3546
en los municipios de El Paso, Becerril, La jagua
de Ibirico, en el Cesar que es donde más reclamos
se presentan por los atropellos de esta empresa?
12. ¿Con qué fundamento legal, Electricaribe
ha revocado más de 5 mil recursos de reposición
y subsidios apelación en la costa atlántica y reini-
cia nuevamente el proceso administrativo desde
la expedición del auto de prueba?
13. ¿Está facultada la empresa Electricaribe
para revocar el recurso de apelación dejando a la
superintendencia sin facultades para hacerlo ella
misma?
¢&RQTXpIXQGDPHQWROHJDO¿QDQFLD HOFR-
bro de la energía dejada de facturar cuando se en-
cuentra en reclamación ante la superintendencia
de servicios públicos domiciliarios, violando los
ha dispuesto la Superintendencia de Servicios Pú-
blicos ante estos hechos?
15. ¿Con qué fundamento legal niega las pe-
ticiones y recursos de ley por solidaridad por el
solo hecho de que la vivienda no tiene escrituras,
QL FHUWL¿FDGR GH WUDGLFLyQ \ OLEHUWDG FXDQGR HO
usuario adquirió este inmueble con una compra-
venta, sin importar que el poseedor al momento
de hacer el contrato de condiciones uniformes con
la empresa Electricaribe jamás le solicitó este re-
quisito si no dicha compraventa, violando el prin-
FLSLRGHFRQ¿DQ]DOHJtWLPD\DFWRSURSLR"
16. ¿Con qué fundamento niegan la instalación
o normalización del servicio por el solo hecho de
que no tiene escritura violando el artículo 134 de
Ley 142 del 94? ¿Qué hace la Superintendencia
frente a estos hechos?
GACETA DEL CONGRESO 817 Viernes, 5 de diciembre de 2014 Página 3
17. ¿Con qué fundamento se niega a instalar
otro medidor en apartamentos o casa, alegando
que tienen una deuda por energía dejada de fac-
turar cuando se encuentra en reclamación ante
la superintendencia de servicios públicos domi-
ciliarios?
18. ¿Con qué fundamento legal las superser-
vicios exige para conceder los recursos apelación
por solidaridad a favor de los propietarios, ale-
JDQGRTXHQRSUHVHQWy HOFHUWL¿FDGRGH WUDGLFLyQ
y libertad, cuando el 70 % de los inmuebles del
Cesar y La Guajira fueron adquirido por contrato
de compraventa además si en la factura aparece
el dueño y es quien está presentando la petición
cuando la ley de servicios públicos no exige tal
requisito por qué no acepta la compraventa reali-
zada del predio así mismo miles de estos predios
ni siquiera tiene compraventa porque fueron inva-
siones, sin embargo la empresa los tiene vincula-
dos a la red eléctrica y le presta el servicio?
19. ¿Con qué fundamento legal se niega la em-
presa Electricaribe darle trámite a los recursos de
reposición y subsidio de apelación cuando al usua-
rio al presentar la petición no considera deber nada,
no está obligado, como lo dejó claro la corte cons-
titucional al declarar exequible el artículo 155 en la
Ley 142 del 94 sentencia C-508 de 2001?
20. ¿Con qué fundamento legal la empresa
Electricaribe se abstiene de expedir la primera
factura dejada por los arrendatarios y en su lugar
expide tres facturas cuando la ley obliga a pagar
solo una (Ley 689 del 2001)?
21. ¿Con qué fundamento legal la empresa le
cobra 24 meses de consumo promedio a todos los
habitantes del corregimiento de mandinguilla mu-
nicipio de Chimichagua debido que desde que les
colocaron los medidores de chip ninguno ha ser-
vido, cuando estos consumos son cobro inoportu-
no de conformidad con el artículo 150 de la Ley
142 del 94 y solo está Obligado a pagar 5 meses?
22. ¿Con qué fundamento legal la empresa
Electricaribe niega los recursos de reposición y
apelación alegando que el usuario no pagó consu-
mo de años anteriores cuando la ley solo obliga a
cancelar lo que el usuario considera deber y de los
últimos 5 meses?
23. Con qué fundamento legal la empresa Elec-
tricaribe cobre energía dejada de facturar cuando
se demora hasta 10 y 40 meses para dar a conocer
la decisión empresarial cuando esto es un cobro
inoportuno de conformidad con el artículo 150 de
la Ley 142 de 1994 y por exonerar al usuario por
este cobro.
24. ¿Explique a la Superintendencia si está
permitido que empresas de servicios públicos
realizan ágapes y atenciones a los jueces y magis-
WUDGRVGH FLXGDGHV TXLHQHV ¿QDOPHQWH WHUPLQDQ
tomando decisiones en las demandas que se pre-
sentan contra la empresa?
25. ¿Con qué fundamento legal niega la su-
perintendencia de servicios públicos los recursos
de quejas por extemporáneos que interponen los
usuarios, por cobro de energía dejada de facturar
cuando la empresa eléctrica no cumplió de en-
viar o dar a conocer la decisión empresarial a sus
usuarios de forma personal, es decir, enviándose-
la a su casa como lo establece el artículo 43 del
decreto de la Ley 019 de 2012 pero la empresa lo
QRWL¿FDUiSRUHGLFWRGRQGHHOXVXDULRVHHQWHUDED
cuando llevaba el cobro en la factura como saldo
SHQGLHQWHRVDOGR¿QDQFLDGR"
26. ¿Con qué fundamento los abogados que
contrata la superintendencia de servicios públi-
cos domiciliarios fallan los mismos recursos de
apelación, unos a favor y otros en contra con los
mismos hechos y derechos? Explicar si es posible
que haya posiciones distintas en casos iguales por
parte de estos abogados y de ser así quién regula
en la entidad la unidad de criterio en estos casos.
27. ¿Cuántas sanciones en los últimos tres
años ha impuesto la superintendencia de servicios
públicos a la empresa Electricaribe por cobrar
energía dejada de facturar, reconexiones no au-
torizadas por suspensión de forma unilateral del
servicio de energía eléctrica y cuántas de ellas ha
HQYLDGRDOD¿VFDOtDJHQHUDOGHODQDFLyQSDUDTXH
se investiguen penalmente a este empresa por vio-
lación al artículo sexto de la Constitución?
28. ¿Cuál es el trámite que le vienen dando a
todas las denuncias que instaura la comunidad
contra la empresa Electricaribe por cobro de ener-
gía dejada de facturar, cobro de reconexión no au-
torizada por aumentar del 20% de la desviación
VLJQL¿FDWLYDFRQ UHIHUHQWHGH XQFRQVXPR DRWUR
donde la empresa Electricaribe de forma unilate-
ral aumentó el 400%?
29. ¿Cuántas sanciones ha impuesto la superin-
tendencia de servicios públicos a la empresa ener-
gía social por cobrar consumo hasta de 1.300.00
a los usuarios de La Loma, La jagua del Ibirico
y Becerril, a sabiendas que esta empresa creada
para cobrar el servicio a los barrios subnormales?
30. ¿Es legal que en donde hay barrios lega-
lizados y antes eran subnormales donde poseen
vivienda hasta de dos pisos continúe la empresa
de energía social cobrando un servicio estimado
sin medidor violando el artículo 9.1 de la Ley 142
del 1994 que exige que se le cobre a los usuarios
con su respectivo medidor?
31. ¿Es legal que la empresa Electricaribe co-
bre energía dejada de facturar, reconexiones no
autorizadas aplicando la formula c2=c1-c0 cuan-
do esto fue abolida por el Consejo de Estado se-
gún sentencia 26520 del 30 de julio del 2008 que
anulo el artículo 54 de la resolución 108 de 1997,
por que los recursos de apelación por energía de-
jada de facturar son a favor de esta empresa?
32. ¿Cuánto dinero ha invertido esta entidad
SDUDFDSDFLWDU GHIRUPD H¿FLHQWHD WRGRV ORVYR-
cales del Cesar y La Guajira? ¿Qué actividad ha
realizado con ellos?

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