Gaceta del Congreso del 05-12-2008 - Número 907IPPPPL (Contenido completo) - 5 de Diciembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766844713

Gaceta del Congreso del 05-12-2008 - Número 907IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Diciembre 2008
Número de Gaceta907
GACETA DEL CONGRESO 907 Viernes 5 de diciembre de 2008 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G ACETA DEL C ONGRESO
AÑO XVII - Nº 907 Bogotá, D. C., viernes 5 de diciembre de 2008 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 145 DE 2008
SENADO
por la cual se establecen medidas para garantizar
la seguridad de los menores de edad en algunos lugares
del territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
Señores
MESA DIRECTIVA
Comisión Primera Constitucional Permanente
Honorable Senado de la República
Dando cumplimiento al encargo que la Mesa Directiva de esta
Célula Legislativa me ha asignado, presento ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 145 de 2008 Senado, por medio
de la cual se establecen medidas para garantizar la seguridad de
los menores de edad en algunos lugares del territorio nacional
y se dictan otras disposiciones, el cual ha exigido de puntuales
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la elaboración del presente informe, el que rindo en los siguientes
términos:
Objeto de la propuesta
El propósito fundamental de este proyecto de ley es la pro-
tección a los menores de edad en horas nocturnas, prohibiendo
su circulación y tránsito en ciertas partes del territorio nacional
después de las 11 p. m. hasta las 5 a. m. sin compañía de personas
responsables, puesto que últimamente se ha acentuado la vulne-
rabilidad de los niños y niñas y adolescentes que por descuido o
abandono de sus padres o de las personas que están a su cargo se
ven expuestos permanentemente al peligro principalmente en estos
horarios, prestándose para el abuso de individuos inescrupulosos
a quienes no les importa el estado de inocencia o indefensión de
estos seres humanos.
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Interpretando el artículo 44 de la Constitución Política que
establece la obligación por parte de la sociedad y el Estado de
asistir y proteger al niño contra toda forma de abandono, secuestro,
explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, entre otros,
que impone la obligación de preservar los derechos fundamenta-
les de los niños, se hace indispensable pensar en una norma que
aplique sistemas preventivos, así sean un poco traumáticos para
algunos sectores liberales de la sociedad.
La Ley 1098 del 8 de noviembre de 2008, Código de Infancia y
Adolescencia es una de las normas que con mayor amplitud trata
de la protección y acompañamiento de los menores atribuidos a
los padres, la sociedad y el Estado. Para ello vale la pena citar
partes de algunos de sus artículos:
Artículo 2º.Objeto.El presente código tiene por objeto esta-
blecer normas sustantivas y procesales para protección integral
de los niños, niñas y adolescentes, garantizar el ejercicio de sus
derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacio-
nales de Derechos Humanos, en la Constitución Nacional y en las
leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección
será obligación de la familia, la sociedad y el Estado”.
Artículo 7º. “Protección integral. Se entiende por protección
integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como
sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos,
la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su
restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés
superior”.
Artículo 14. La responsabilidad parental es un cumplimiento de
la patria potestad establecida en la legislación civil. Es además la
obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento
y crianza de los niños, niñas y adolescentes durante su proceso
de formación (…)”.
(Los destacados son nuestros).
Como vemos estos mandatos legales exigen de una acertada
aplicación especialmente en lo relacionado con la responsabilidad
que se le atribuye al Estado para la protección, cuidado y acom-
pañamiento de estos menores y que al observar el contenido del

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