Gaceta del Congreso del 05-12-2012 - Número 885IPSDPL (Contenido completo) - 5 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767004449

Gaceta del Congreso del 05-12-2012 - Número 885IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación05 Diciembre 2012
Número de Gaceta885
GACETA DEL CONGRESO 885 Miércoles, 5 de diciembre de 2012 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 885 Bogotá, D. C., miércoles, 5 de diciembre de 2012 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
141 DE 2012 CÁMARA, 107 DE 2011 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de
reconocimiento mutuo de títulos y grados acadé-
micos de educación superior universitaria entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Go-
bierno del Reino de España”, suscrito en Mar del
Plata, Argentina, el 4 de diciembre de 2010.
Bogotá, D. C., 29 de noviembre de 2012
Doctor
ÓSCAR DE JESÚS MARÍN
Presidente
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Cámara De Representantes
Apreciado doctor:
Atendiendo la solicitud realizada por la Mesa
Directiva de la Comisión Segunda de la Cámara de
Representantes y con fundamento en los artículos
150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito
rendir ponencia para segundo debate al Proyec-
to de ley número 141 de 2012 Cámara, 107 de
2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el
“Acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos y
grados académicos de educación superior univer-
sitaria entre el Gobierno de la República de Co-
lombia y el Gobierno del Reino de España”, sus-
crito en Mar del Plata, Argentina, el 4 de diciembre
de 2010.
Origen y Trámite Legislativo del proyecto
El Proyecto de ley número 141 de 2012 Cáma-
ra, 107 de 2011 Senado, fue presentado por los se-
ñores Ministros de Relaciones Exteriores, doctora
María Ángela Holguín Cuéllar y de Educación Na-
cional, doctora María Fernanda Campo Saavedra,
según registro de la Secretaría General del Sena-
do, el 7 de septiembre de 2011, para el inicio del
trámite correspondiente, se publicó en la Gaceta
del Congreso número 665 de 2011. Fue designado
como ponente el Senador Edgar Alfonso Gómez
Román; considerado y aprobado en sesión de la
comisión Segunda y plenaria del Senado, publica-
do en las Gacetas del Congreso número 139 de
2012 primer ponencia, 579 de 2012 segunda po-
nencia, respectivamente. En la Comisión Segunda
de la Cámara de Representantes es designado po-
nente el doctor Iván Darío Sandoval Perilla, la po-
nencia para primer debate en Comisión Segunda
de la Cámara de Representantes fue publicada en
la Gaceta del Congreso número 825 de 2012. La
discusión y aprobación en esta Célula Legislativa
se llevó a cabo el día miércoles 28 de noviembre
de 2012, designándose como ponente para segun-
do debate nuevamente al Representante Iván Da-
río Sandoval Perilla.
Importancia de la presente iniciativa
Es de reconocer que este proyecto de ley genera
importantes ventajas para los profesionales egre-
sados de nuestras universidades puesto que forta-
lece el conocimiento en las distintas aéreas en las
cuales accedan en el Reino de España que otorga
una excelente expectativa en el campo investigati-
vo y en los efectos laborales. Además, sirve como
instrumento de estímulo para los diferentes secto-
res sociales que pretenden formarse en áreas del
conocimiento aplicadas contemporáneamente en
la educación globalizada.
Objeto
Por solicitud del Gobierno Nacional se busca
que el Congreso apruebe el acuerdo de reconoci-
miento mutuo de títulos y grados académicos de
educación superior universitaria entre el Gobier-
no de la República de Colombia y el Gobierno del
Reino de España, con fundamento en lo ordenado
por el artículo 150, numeral 16, de la Constitución
Política.
Página 2 Miércoles, 5 de diciembre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 885
La aprobación y objeto de este proyecto es la de
facilitar el mutuo reconocimiento de estudios de
educación superior, mediante la facilitación de los
WUiPLWHV\ODGH¿QLFLyQGHUHJODVFODUDV\ SURFHGL-
mientos, con el propósito de promover e incentivar
la movilidad y circulación de estudiantes, docentes
e investigadores de ambas nacionalidades.
Por su parte, este acuerdo estipula que el reco-
nocimiento de títulos se realizará, siempre y cuan-
do dichos títulos guarden equivalencia en cuanto a
ORVFUpGLWRVRFXHQWHQ FRQYHUL¿FDFLyQRDFUHGLWD-
ción vigente por parte de las respectivas agencias
de acreditación, lo que garantiza la calidad de los
mismos.
Vale la pena mencionar que en el caso de Es-
paña, el acuerdo reconoce todos aquellos títulos
R¿FLDOHVHPLWLGRVSRUXQDLQVWLWXFLyQGHHGXFDFLyQ
superior en nombre del Rey de España. No serán
objeto de reconocimiento del presente acuerdo, los
títulos propios otorgados por instituciones de edu-
cación superior.
Por otra parte, es preciso mencionar que en el
marco del precitado acuerdo se establece la crea-
ción de una Comisión Bilateral Técnica, que de-
berá discutir y decidir sobre las diferencias que
se presenten en la aplicación del Acuerdo, que se
reunirá de manera periódica, cuando las condicio-
nes de ejecución del acuerdo lo hagan necesario.
Esta Comisión estará regida por los principios de
legalidad, imparcialidad, objetividad, equidad y
profesionalismo y será responsable de realizar los
procedimientos técnicos conforme a la tabla gene-
ral de equivalencias y acreditaciones.
En cuanto a los efectos del reconocimiento de
los títulos se establece que cada país deberá reco-
nocer y otorgar a los títulos de la contraparte, los
mismos efectos profesionales y académicos que
fueron conferidos en el otros Estado, con excep-
ción de aquellos títulos cuyo ejercicio profesional
esté regulado por las legislaciones de alguno de los
dos países.
Igualmente, se prevé el intercambio de infor-
mación sobre el reconocimiento de títulos, con el
propósito de garantizar las equivalencias y los ni-
veles de formación, en consideración a la legisla-
ción vigente de cada país.
A su turno, el acuerdo consagra que cada país
podrá admitir estudios completos en el nivel su-
SHULRUSDUD¿QHV GHSURVHFXFLyQGHHVWXGLRV FRQ-
forme a su sistema de educación superior, sin la
necesidad de existir un reconocimiento previo.
Las partes han elegido la vía diplomática como
HOPHGLR LGyQHRSDUD OD DFWXDOL]DFLyQR UHFWL¿FD-
FLyQGHODLQIRUPDFLyQ UHIHUHQWHDPRGL¿FDFLRQHV
o cambios producidos en cada uno de los sistemas
educativos y actualización permanente de los tí-
tulos y diplomas acreditados por cada una de las
agencias responsables en los países.
En virtud de todos los anteriores presupuestos,
es destacable la importancia de fortalecer la rela-
ción bilateral en materia educativa, y HOEHQH¿FLR
que la suscripción de este acuerdo representa para
nuestra comunidad colombiana residente en Es-
paña, una de las más grandes del país en el exte-
rior. De la misma manera, el acuerdo representa
un marco de referencia importante para los ciuda-
danos colombianos, en el proceso de información
sobre las instituciones españolas, la calidad de sus
programas, el sistema de educación superior espa-
ñol, agencias acreditadoras reconocidas en Espa-
ña, requisitos de programas equivalentes en Co-
lombia y el reconocimiento legal de la institución
de educación superior.
Por lo anterior, es necesario enfatizar que en-
tre 2004 y 2010, se han convalidado 1.510 títulos
expedidos por instituciones de educación superior
españolas, en un promedio anual de 215 conva-
lidaciones, ocupando España, en el escalafón de
trámites, el segundo lugar por país de origen del
título. En cuanto a origen de los convalidantes por
países se encuentra en el quinto lugar con 131 so-
licitudes.
Adicionalmente, el acuerdo facilita el proceso
de convalidación de títulos que realiza el Gobier-
no Nacional a través del Ministerio de Educación
Nacional, de los títulos académicos de educación
superior otorgados por instituciones extranjeras,
con el objeto de establecer una equivalencia que
se ajuste a la legislación colombiana y dar efectos
legales y académicos en el territorio nacional.
El acuerdo permite al Ministerio de Educación
1DFLRQDOLGHQWL¿FDUFODUDPHQWH ORVFULWHULRVDSOL-
FDEOHVSDUDHOUHFRQRFLPLHQWRGHORVWtWXORVR¿FLD-
OHVH[SHGLGRVSRU (VSDxDL YHUL¿FDFLyQGHOHJD-
lidad, ii) emisión del título de educación superior
en el país de origen, iii) emisión del título por parte
de una institución de educación superior reconoci-
GDFRPR WDO HQHO SDtVGH RULJHQ LYYHUL¿FDFLyQ
de la modalidad en la que el título fue otorgado,
YGH¿QLFLyQGHOFULWHULRSRUHOFXDO VHUHDOL]DUiOD
evaluación académica.
/DVXVFULSFLyQGHHVWH$FXHUGRSHUPLWHGH¿QLU
de manera clara, el reconocimiento de las Institu-
ciones de Educación Superior y programas reco-
nocidos o acreditados por cada uno de los siste-
mas de calidad de los países, así como promover
el posicionamiento y reconocimiento internacional
del Sistema Colombiano de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior.
Finalmente, es importante destacar que este
acuerdo es un instrumento para fomentar la inter-
nacionalización de la educación superior en Co-
lombia, en la medida en que permite la consolida-
ción de redes y espacios de conocimiento bilateral
que faciliten el desarrollo de las funciones sustan-
tivas de las Instituciones de Educación Superior, a
través de la cooperación interinstitucional, la mo-
YLOLGDGDFDGpPLFD ODLQYHVWLJDFLyQFLHQWt¿FD \OD
innovación tecnológica.
Criterios Contentivos
Sobre el acuerdo de reconocimiento mutuo de
títulos y grados académicos de educación supe-
rior universitaria entre el Gobierno de la Repúbli-

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