Gaceta del Congreso del 06-04-2017 - Número 217PL (Contenido completo) - 6 de Abril de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766852421

Gaceta del Congreso del 06-04-2017 - Número 217PL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Abril 2017
Número de Gaceta217
GACETA DEL CONGRESO 217 Jueves, 6 de abril de 2017 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 217 Bogotá, D. C., jueves, 6 de abril de 2017 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 230 DE 2017
SENADO
por la cual se establece el Registro Nacional
de Usuarios de Publicidad no Deseada.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto
la protección de los derechos de los usuarios de los servi-
cios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, para
HYLWDUTXHORVGDWRVSHUVRQDOHVVHDQXWLOL]DGRVSDUD¿QHV
distintos para los que fueron entregados, sin que medie
previa autorización de su titular.
La presente normatividad se constituye en una ga-
rantía de protección a los usuarios de los servicios de
telefonía en cualquiera de sus modalidades, contra los
DEXVRVSRUHO XVRGHVX LQIRUPDFLyQSHUVRQDOFRQ ¿QHV
comerciales o de mercadeo, en los cuales se publicitan,
ofrecen en venta o regalo, bienes o servicios que no han
sido solicitados por los usuarios.
Artículo 2°. Registro Nacional de Usuarios de Pu-
blicidad no Deseada. Mediante la presente ley se crea
el Registro Nacional de Usuarios de Publicidad no De-
seada como una herramienta práctica y efectiva, para la
protección de los derechos de los usuarios de telefonía
en cualquiera de sus modalidades.
Artículo 3°. Operación y funcionamiento. Los
usuarios de los servicios de telefonía en cualquiera de
sus modalidades que en ejercicio de su derecho a la pri-
vacidad tomen la decisión de no aceptar que sus datos
GHFRQWDFWRVHDQXVDGRVFRQ¿QHVFRPHUFLDOHVRGHPHU-
cadeo, para el ofrecimiento, venta o regalo de bienes o
servicios no solicitados, podrán inscribirse de manera
gratuita en el Registro Nacional de Usuarios de Publici-
dad no Deseada.
Las empresas o personas que desarrollen campañas
de mercadeo o publicidad, oferten, vendan, regalen,
bienes o servicios, por medio de servicios de telefonía
en cualquiera de sus modalidades y pretendan contac-
tar usuarios de los servicios de telefonía en cualquiera
de sus modalidades en Colombia, tendrán la obligación
de consultar de manera previa el Registro Nacional de
Usuarios de Publicidad no Deseada, absteniéndose de
contactar a los usuarios que se encuentren allí registra-
dos, so pena de las sanciones que se establezcan en la
presente ley.
Parágrafo. En cualquier momento, un usuario de
los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalida-
des que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de
Usuarios de Publicidad no Deseada cambie de opinión
sobre su permanencia allí podrá excluirse él mismo de
manera gratuita.
Artículo 4°. Sanciones. Las empresas o personas
que desarrollen campañas de mercadeo o publicidad,
oferten, vendan, regalen bienes o servicios y contacten
a usuarios de telefonía en cualquiera de sus modalidades
que se encuentren previamente inscritos en el Registro
Nacional de Usuarios de Publicidad no Deseada serán
sancionados con multas de hasta (50) salarios mínimos
legales por evento. Los recursos recaudados por estos
conceptos serán utilizados en el mejoramiento de los ser-
vicios prestados por el Registro Nacional de Usuarios de
Publicidad no Deseada.
Parágrafo. Se faculta a la Superintendencia de In-
dustria y Comercio para imponer y reglamentar la gra-
dualidad de las multas establecidas por incumplimiento
de la presente ley. Para el ejercicio de la presente facul-
tad de reglamentación, dicha entidad contará con un pla-
zo de (6) meses contados a partir de la promulgación de
la presente ley.
Artículo 5°. Quejas. Los usuarios de telefonía en
cualquiera de sus modalidades que sean contactados con
¿QHVGH PHUFDGHRRSXEOLFLGDG SDUDRIUHFHUOHV HQYHQ-
ta o regalo bienes o servicios, a pesar de estar inscritos
en el Registro Nacional de Usuarios de Publicidad no
Deseada, podrán interponer las quejas correspondientes
ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
Esta entidad tramitará la correspondiente queja y
procederá con la imposición de las multas o sanciones
establecidas en la presente ley.
Artículo 6°. Excepciones. Se exceptúan de lo dis-
puesto en la presente ley las siguientes comunicaciones:
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a) Las llamadas de emergencia;
b) Las llamadas realizadas por entidades Públicas en
las cuales se comuniquen asuntos de interés general;
c) Las llamadas realizadas por campañas políticas en
desarrollo de los principios democráticos y de participa-
ción política por el tiempo legalmente autorizado;
d) Las llamadas realizadas por personas naturales o
jurídicas con las que los usuarios mantengan una rela-
ción contractual vigente, siempre y cuando en dichas
comunicaciones no se ofrezcan, publiciten, vendan o
regalen de bienes o servicios no solicitados por el titular.
Artículo 7°. Operación y Administración del Regis-
tro. El Registro Nacional de Usuarios de Publicidad no
Deseada será implementado por el Gobierno nacional;
su administración y funcionamiento estará a cargo de la
Superintendencia de Industria y Comercio.
Artículo 8°. Divulgación. El Gobierno nacional im-
plementará campañas de divulgación respecto a la utili-
zación por parte de los ciudadanos y comerciantes del
Registro Nacional de Usuarios de Publicidad no Desea-
da, así como de las sanciones por imponer para quienes
incumplan lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 9°. Facultades. &RQHO ¿QGHKDFHU HIHFWL-
va la protección de los derechos de los usuarios de los
servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades,
se faculta al Gobierno nacional para que reglamente lo
necesario para la creación, puesta en funcionamiento y
operación del Registro Nacional de Usuarios de Publici-
dad no Deseada, en los términos de la presente ley.
Para el ejercicio de las presentes facultades, el Go-
bierno nacional contará con un plazo de seis (6) meses
contados a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 10. La presente ley rige a partir de su pro-
mulgación y deroga las normas que le sean contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En atención al articulado puesto a consideración de
los Honorables Senadores, me permito a continuación
exponer los siguientes argumentos que lo sustentan:
Objeto del proyecto de ley
El objeto principal de la presente iniciativa es la crea-
FLyQGH KHUUDPLHQWDVTXHSHUPLWDQ ODSURWHFFLyQ H¿FD]
de los derechos de los usuarios de los servicios de tele-
fonía en cualquiera de sus modalidades, para evitar que
VXVGDWRVSHUVRQDOHV VHDQXWLOL]DGRVSDUD ¿QHVGLVWLQWRV
para los que fueron entregados, sin que medie previa au-
torización de su titular.
Problemática actual
Es común en nuestro país que los usuarios de la tele-
fonía en cualquiera de sus modalidades reciban llamadas
de personas que tienen previamente su información per-
sonal, en algunos casos número de documento de iden-
tidad y otros datos, en los cuales les ofrecen productos
o servicios que, se insiste, ellos no han solicitado ni se
encuentran interesados en adquirir.
En la práctica existen variadas modalidades de uso
indebido o no autorizado de la información de contac-
to de los ciudadanos. Un ejemplo real lo representa la
conducta de algunas empresas que adquieren de manera
ilegal bases de datos para utilizarlas en agresivas cam-
pañas de mercadeo en las cuales se comunican telefóni-
camente con los ciudadanos a cualquier hora del día, sin
UHVSHWDUVXLQWLPLGDGSDUDRIUHFHUOHVUHJDORVEHQH¿FLRV
inexistentes, bienes o servicios que no han solicitado
previamente.
En otros casos, son las mismas empresas que han re-
cibido la información del titular por cualquier medio las
que se comunican con los usuarios para ofrecerles otros
servicios o productos adicionales a los que ya tienen, sin
atender la voluntad de los mismos titulares de no auto-
rizar o estar interesados en ser contactados para estos
efectos comerciales.
Ante estas conductas los ciudadanos se encuentran
desprotegidos, a pesar de contar con una muy completa
legislación que desde el punto de vista dogmático prote-
ge sus derechos, pero se queda sin herramientas efecti-
vas en estos casos.
En los últimos años han sido crecientes las denun-
cias e inconformidades de los usuarios de telefonía en
cualquiera de sus modalidades sobre los abusos en la
utilización de los datos personales. Los medios de co-
municación han dado cuenta de esta creciente problemá-
tica; de manera reciente, la Revista Dinero1 publicó en
un estudio sobre este tema, el cual concluye que
A pesar de que la Ley 1581 de 2012 estableció los
fundamentos para el tratamiento de datos personales,
aún no existe una ‘conciencia colectiva’ frente al ade-
cuado tratamiento de esa información y por ello en mu-
chos casos se utiliza de manera indiscriminada e incon-
sulta”.
Ante esta realidad y a pesar de la importante legisla-
ción vigente en nuestro ordenamiento, hoy día no existe
un mecanismo real y efectivo para controlar este tipo de
abusos a los derechos fundamentales de los usuarios de
estos servicios. En la práctica, los ciudadanos están des-
protegidos frente este tipo de procedimientos que violan
su derecho a decidir sobre la utilización que puede dar-
se a sus datos personales; hoy día a pesar de sus denun-
cias no cuentan con una herramienta que les permita
hacer respetar su decisión de no ser contactados para
¿nes comerciales o de mercadeo por medio de sus lí-
neas telefónicas.
Antecedentes Normativos
En lo que tiene que ver con la protección de los datos
SHUVRQDOHVVH SXHGHD¿UPDUTXH QXHVWURRUGHQDPLHQWR
jurídico cuenta con una legislación, bastante completa,
desde el punto de vista dogmático y de los principios
que la orientan, los cuales se encuentran consagrados en
la propia Constitución.
Nuestra Carta Política en el artículo 15 establece los
derechos fundamentales de las personas a la intimidad
y al buen nombre; la misma norma consagra garantías
de protección como el denominado habeas data para
proteger el manejo, tratamiento y circulación de datos
personales.
Pasando al rango legal encontramos una norma muy
importante, se trata de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.
En esta norma encontramos un tratamiento integral en
1 http://www.dinero.com/empresas/articulo/ley-de-pro-
teccion-de-datos-personales-y-el-uso-por-empre-
sas/241498

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