Gaceta del Congreso del 06-05-2009 - Número 282PPDPL (Contenido completo) - 6 de Mayo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766716621

Gaceta del Congreso del 06-05-2009 - Número 282PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Mayo 2009
Número de Gaceta282
GACETA DEL CONGRESO 282 Miércoles 6 de mayo de 2009 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 282 Bogotá, D. C., miércoles 6 de mayo de 2009 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 184
DE 2008 CAMARA
por medio de la cual se regulan las disposiciones
de tránsito contentivas de medidas restrictivas de la
movilidad vehicular en el territorio colombiano.
Bogotá, D. C., 22 de abril de 2009
Doctor
ALONSO ACOSTA OSIO
Presidente Comisión Sexta
Cámara de Representantes
Respetado señor Presidente:
Atendiendo la designación hecha por la Mesa Direc-
tiva, rendimos ponencia para primer debate al Proyecto
de ley número 184 de 2008 Cámara, por medio de la
cual se regulan las disposiciones de tránsito contenti-
vas de medidas restrictivas de la movilidad vehicular
en el territorio colombiano, presentado por el honora-
ble Representante a la Cámara por el departamento de
Antioquia, doctor Augusto Posada Sánchez.
I. Objeto del proyecto
(O SUHVHQWH SUR\HFWR GH OH\WLHQH FRPR ¿QDOLGDG
evitar que las medidas de restricción vehicular operen
GHPDQHUDLQGH¿QLGDHQHOWLHPSR\DODUELWULRGHFDGD
Alcaldía Municipal, de tal manera que estas estén su-
SHGLWDGDVDXQDSODQL¿FDFLyQHVWUXFWXUDORUGHQDGDHQHO
tiempo de tal forma que los impactos negativos causa-
dos sean mínimos.
II. Marco jurídico
Esta iniciativa legislativa desarrolla la normativa
Constitucional contenida en los artículos 24 y 86, que
conceden el derecho a todo colombiano para circular
libremente por el territorio nacional, pero sujeto a la
intervención y reglamentación de las autoridades para
garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes,
especialmente de los peatones y de los discapacitados
físicos y mentales, para la preservación de un ambiente
sano y la protección del uso común del espacio público,
permitiendo y garantizando el desarrollo de algunas ga-
rantías fundamentales insertas en nuestra Carta Magna.
Así mismo este proyecto al referirse a la movilidad
vehicular en el territorio nacional y su temporalidad
toca temas de la Ley 769 de 2002, que es la que regu-
la la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros,
conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de trán-
sito, y vehículos por las vías públicas o privadas que
están abiertas al público, o en las vías privadas, que
internamente circulen vehículos; así como la actuación
y procedimientos de las autoridades de tránsito.
III. Consideraciones sobre el proyecto
El presente proyecto autoriza a las administraciones
municipales y distritales en todo el territorio nacional
a adoptar o implementar medidas de restricción a la
movilidad o libre circulación vehicular, pero condicio-
na esta facultad a una temporalidad de máximo cuatro
(4) años, a presentar solicitud para su implementación,
ante el Ministerio de Transporte, quien además efec-
túa el control del mismo, a la aprobación de un Plan
Maestro de Movilidad por parte de los Concejos Mu-
nicipales y a la creación de un comité veedor a nivel
municipal o distrital.
Indudablemente en Colombia existe un aumento
progresivo del parque automotor, lo que ha generado
sobreoferta en el transporte público y por ende la cir-
culación de un gran número de vehículos particulares,
creándole a las ciudades problemas de movilidad de-
bido a la limitaciones que tiene la malla vial, esto ha
hecho que se vuelvan intransitables por la congestión
en las horas de mayor demanda, produciendo altos ni-
veles de contaminación al ambiente, disminución en
la velocidad al transitar, mayores tiempos de viaje y
sobrecostos de operación, entre otros; razón por la que
consideramos al igual que el autor que deben adoptarse
medidas que permitan optimizar los recursos asociados
al transporte, de ahí que en ya varias ciudades se esté
restringiendo la circulación de vehículos en horas y
días determinados.
Sin embargo este proyecto busca que las medidas
de restricción a la movilidad vehicular o libre circula-
ción sólo se puedan implementar de manera temporal
por un período de hasta cuatro (4) años, lo que a nues-
tro juicio resulta improcedente ya que las condiciones
de tránsito vehicular entre una y otra ciudad varían, de
Página 2 Miércoles 6 de mayo de 2009 GACETA DEL CONGRESO 282
ahí que algunas autoridades restrinjan el tránsito tem-
poralmente debido a circunstancias accidentales como
la construcción de obras y otras como sucede con el
caso de Bogotá lo hagan de forma permanente debido
al alto número de vehículos que circulan diariamen-
te por la ciudad, además en este caso de ser aprobada
la iniciativa tal como se pretende, el Distrito se vería
abocado a levantar la medida una vez transcurrido el
tiempo establecido, esto ocasionaría sin lugar a dudas
enormes problemas de movilidad y de contaminación
a la ciudad.
Así mismo resulta contrario a la Constitución Na-
cional que las autoridades regionales o municipales
para implementar la medida, deban presentar solicitud
ante el Ministerio de Transporte y además deban so-
meterse a su vigilancia ya que esta limitación vulnera
ÀDJUDQWHPHQWHOD DXWRQRPtDRWRUJDGD SRUHO FRQVWLWX-
yente a estas entidades territoriales.
De otra parte no se puede desconocer que actualmen-
te en el Congreso de la República cursa su trámite el Pro-
yecto de ley número 249 de 2008 Cámara, por la cual
se regula la restricción vehicular o “Pico y Placa” en
las vías públicas de Colombia, se adopta la Tabla Unica
Nacional de Restricción Vehicular y se dictan otras dis-
posiciones; acumulado con el 291 de 2008 Cámara, el
cual regula el mismo tema y se encuentra pendiente de
darle segundo debate razón por la que resulta inconve-
niente darle trámite a esta iniciativa, en consideración a
que en la Plenaria mediante proposiciones, a dicho pro-
yecto se le pueden adicionar elementos que no se hayan
tenido en cuenta en el primer debate.
A continuación se hace un paralelo de los proyectos presentados:
Proyecto de ley número 184 de 2008 Cámara Proyecto de ley número 249 de 2008 Cámara
Artículo 1°. Autorícese a las administraciones munici-
pales y distritales en todo el territorio nacional a adop-
tar o implementar medidas de restricción a la movilidad
o libre circulación vehicular, que operarán o funciona-
rán sólo en las siguientes condiciones:
A. Las medidas de restricción a la movilidad vehicular
o libre circulación en todo el territorio colombiano, sólo
podrán ser implementadas de manera temporal por un
período de hasta cuatro (4) años.
B. Se autorizará a las autoridades regionales o munici-
pales a implementar la medida, sólo si presentan solici-
tud para la implementación, orientación y la ejecución
de la política nacional en materia de movilidad que
restringe la circulación vehicular, ante el Ministerio de
Transporte, sometida al visto bueno del Ministro o de
su delegado como autoridad suprema de tránsito.
C. El Ministerio de Transporte vigilará e inspeccionará la
implementación, orientación y la ejecución de la medida
de restricción vehicular con base en el análisis que reali-
ce del estudio técnico que deberán presentar los Alcaldes
anexo a la petición para implementarla en su municipio,
FRQOD¿QDOLGDGGH UHDOL]DUXQGLDJQyVWLFRGH PRYLOLGDG
en la respectiva ciudad y determinar la implementación
y entrada en vigencia de la medida si fuese necesario.
D. Los alcaldes deberán presentar a sus respectivos
Concejos Municipales un Plan Maestro de Movilidad,
contentivo de infraestructura vial y preservación del
medio ambiente, que permita levantar la medida en el
tiempo determinado en el literal a) de este artículo.
Artículo 1°. Objeto de la ley.La presente ley tiene por
objeto, instaurar el marco jurídico que regule la restric-
ción vehicular o “pico y placa”, para orientar las accio-
nes del Estado y de la sociedad en general, en relación
con el tránsito vehicular del país, en concordancia con
los planes de movilidad y adoptar, de manera obligato-
ria, la Tabla Unica Nacional de Restricción Vehicular
en todo el territorio nacional.
Artículo 2°. Los municipios o distritos que a la fecha
de entrada en vigencia de esta ley, cuentan con la medi-
da, tendrán un período de seis (6) meses para realizar la
solicitud de implementación estipulada en el literal b) y
presentar el Plan Maestro de Movilidad del que habla el
literal d) del artículo 1°.
Artículo 2°. Restricción vehicular o “Pico y Placa”.
3DUDORV ¿QHV GHOD SUHVHQWH OH\VH FRQVLGHUD UHVWULF-
ción vehicular o “pico y placa”, la medida obligatoria
para automóviles particulares y del servicio público de
transporte de pasajeros colectivo e individual, en las
aéreas, metropolitana, distrital y municipal, que en ho-
UDULRVGHDOWRÀXMR YHKLFXODUGHDFXHUGRDOGtJLWR¿QDO
de la placa del vehículo, deberán restringir la movilidad
por las áreas de impacto.
Parágrafo. Para el levantamiento de la medida de res-
tricción vehicular o “pico y placa”, la autoridad com-
petente deberá soportarla con los estudios técnicos que
DVtORMXVWL¿TXHQ
rtículo 3°. Se creará un comité veedor a nivel munici-
pal o distrital encargado de regular la ejecución del Plan
0DHVWURGH0RYLOLGDGFRQOD¿QDOLGDG GHTXHHVWHVHD
efectivamente ejecutado por las administraciones mu-
nicipales y mejorar así el sistema vial y ambiental en
cada municipio, este estará integrado así:
8QGHOHJDGRGHO0LQLVWHULRGH7UDQVSRUWH
7UHVGHOHJDGRVGHORV&RQFHMRV0XQLFLSDOHV
'RVGHOHJDGRVGHHPSUHVDVWUDQVSRUWDGRUDV
Artículo 3°. Restricción vehicular ambiental o “Pico
y Placa Ambiental”. La restricción vehicular ambiental
o “Pico y Placa Ambiental” es una medida adicional a
ODUHVWULFFLyQYHKLFXODURSLFR\SODFDTXHFRQHO¿QGH
controlar los niveles de contaminación ambiental, res-
tringe el tránsito para los vehículos de transporte públi-
co colectivo y de carga, que operen con cualquier tipo
de combustible; excepto aquellos vehículos que operen
con gas natural vehicular.

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