Gaceta del Congreso del 06-05-2009 - Número 281IPSDPAL (Contenido completo) - 6 de Mayo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766753041

Gaceta del Congreso del 06-05-2009 - Número 281IPSDPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Mayo 2009
Número de Gaceta281
GACETA DEL CONGRESO 281 Miércoles 6 de mayo de 2009 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 281 Bogotá, D. C., miércoles 6 de mayo de 2009 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTODE ACTO LEGISLATIVO
NUMERO 285 DE 2009 CAMARA
por el cual se reforma el artículo 49
Bogotá, D. C., mayo de 2009
Doctor
GERMAN VARON COTRINO
Presidente
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Señor Presidente:
En atención a la designación hecha por la señora
Presidenta de la Comisión Primera de la honorable
Cámara de Representantes, los suscritos ponentes nos
permitimos presentar para la consideración y el segun-
do debate en la Plenaria de la honorable Cámara de Re-
presentantes, el correspondiente informe de ponencia
al Proyecto de Acto legislativo número 285 de 2009
Cámara, por el cual se reforma el artículo 49 de la
Constitución Política, presentado a consideración del
Congreso de la República por el doctor Fabio Valen-
cia Cossio en su calidad de Ministro del Interior y de
Justicia y por el doctor Diego Palacio Betancourt en su
calidad de Ministro de la Protección Social.
Cordial saludo,
Nicolás Uribe Rueda, Rosmery Martínez Rosales,
Juan de Jesús Córdoba, Jaime Enrique Durán Barrera
VLQ¿UPD Tarquino Pacheco Camargo VLQ¿UPD
Representantes a la Cámara.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTODE ACTO LEGISLATIVO
NUMERO 285 DE 2009 CAMARA
por el cual se reforma el artículo 49
I. Introducción
Como lo hicimos saber en el informe de ponencia
para primer debate en la Comisión Primera de la Cáma-
UDGH5HSUHVHQWDQWHVHQHVWDRFDVLyQUHD¿UPDPRVTXH
HO$FWR/HJLVODWLYRTXHSUHVHQWyHO*RELHUQR1DFLRQDO
en ningún momento penaliza el consumo o porte de es-
tupefacientes, muy por el contrario establece para estos
casos las denominadas medidas de protección coactiva.
Muy diferente a una pena como reproche por un delito
es una medida de protección coactiva, sobre estas ha
dicho la Corte Constitucional:
“No son en sí mismas incompatibles con la Consti-
tución, ni con el reconocimiento del pluralismo y de la
autonomía y la dignidad de las personas, puesto que
ellas no se fundan en la imposición coactiva de un mo-
delo de virtud sino que pretenden proteger los propios
intereses y convicciones del afectado. Estas políticas se
MXVWL¿FDQSRUTXH HQ FDVRV GHWHUPLQDGRV HV OHJtWLPR
que terceras personas o el propio Estado puedan tomar
ciertas medidas en favor de individuos, como los meno-
res, o los transitoriamente incapaces, incluso contra su
voluntad aparente, puesto que se considera que estos
D~QQR KDQ DGTXLULGR OD VX¿FLHQWH LQGHSHQGHQFLD GH
criterio, o se encuentran en situaciones temporales de
debilidad de voluntad o de incompetencia, que les im-
piden diseñar autónomamente su propio plan de vida y
tener plena conciencia de sus intereses, o actuar con-
secuentemente en favor de ellos”. (Sentencia C-309 de
1997).
El consumo de sustancias psicoactivas constituye
SULRULGDGVDQLWDULDSDUDHO SDtVWHQLHQGRHQFXHQWD TXH
directa o indirectamente representan un alto riesgo para
la salud individual, la salud pública y lo más grave de
todo: la seguridad pública.
/DGURJDGLFFLyQHVXQDHQIHUPHGDGTXHFRQVLVWHHQ
ODGHSHQGHQFLD GH VXVWDQFLDVSVLFRDFWLYDV TXHSHUWXU-
ban el sistema nervioso central y las funciones cerebra-
les, produciendo alteraciones en el comportamiento, la
percepción, el juicio y las emociones.
En relación con la drogadicción crónica, la Corte
&RQVWLWXFLRQDOKD DGYHUWLGRTXH HVWD HV³considerada
como un trastorno mental o enfermedad psiquiátrica.
Como regla general quien se encuentra en ese esta-
do ve alterada su autodeterminación. Al ser esto así,
VHKDFH PDQL¿HVWDODGHELOLGDG SVtTXLFDTXH FRQOOHYD
el estado de drogadicción. En consecuencia, se puede
D¿UPDUTXHDOHVWDUSUREDGDHVWDFRQGLFLyQOD SHUVR-
na que se encuentre en la misma merece una especial

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