Gaceta del Congreso del 06-05-2016 - Número 239IPPPPL (Contenido completo) - 6 de Mayo de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766801225

Gaceta del Congreso del 06-05-2016 - Número 239IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Mayo 2016
Número de Gaceta239
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 239 Bogotá, D. C., viernes, 6 de mayo de 2016 EDICIÓN DE 22 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 163
DE 2015 CÁMARA
por medio de la cual se impulsa el uso de bolsas reuti-
lizables y se compromete a toda la cadena de produc-
ción, utilización y posconsumo a desmontar paulatina-
mente el uso de bolsas plásticas de único uso, inútiles y
no reutilizables y se dictan otras disposiciones.
Señores
HONORABLES REPRESENTANTES
Comisión Quinta Cámara de Representantes.
Ciudad.
Honorables Representante:
Nos ha correspondido el honor de rendir ponencia
para primer debate al Proyecto de ley número 163 de
2015 Cámara, por decisión de la Mesa Directiva de la
Comisión Quinta, en cumplimiento de lo cual nos per-
mitimos rendir ponencia favorable al proyecto antes
citado de la siguiente manera:
1. Antecedentes del proyecto de ley
La iniciativa que se presenta a los honorables Re-
presentantes ha tenido algunos antecedentes con simi-
lares propósitos tanto en la Cámara como en el Sena-
do, tales como el Proyecto de ley número 96 de 2008
Senado, por medio de la cual se crea el Sistema Úni-
co de Articulación Colombiano para el manejo de los
desechos sólidos generados por empaques y envases
plásticos, se establecen lineamientos para la reducción
en el origen, se restringe el uso gratuito de bolsas plás-
ticas en tiendas supermercados y grandes super¿cies
en Colombia y se dictan otras disposiciones en materia
de uso, reciclaje, aprovechamiento y eliminación de
envases y empaques y bolsas plásticas. Así mismo vale
destacar el Proyecto de ley número 77 de 2008 Senado
que buscaba fomentar el uso de bolsas que contenga
alternativas tecnológicas de mitigación ambiental en
establecimientos comerciales y el más reciente el Pro-
yecto de ley número 116 de 2013 de la Cámara que
buscaba regular los desechos plásticos y la protección
y recuperación ambiental, como derecho de los seres
humanos a una vida saludable y productiva en armonía
con la naturaleza.
Los proyectos citados que no alcanzaron a consti-
tuir ley de la República, así como la ponencia que se
presenta, parten de un fundamento superior, en virtud
del cual, la protección del medio ambiente es uno de
los principales elementos de caracterización del or-
den instituido a partir de la Carta Política de 1991, en
la cual se establece como un derecho (artículo 79 de
la Constitución) y como un deber del Estado y de los
ciudadanos (artículos 8° y numeral 8 artículo 95 de la
En consecuencia, este proyecto pretende materiali-
zar el derecho y el deber de protección del medio am-
biente, con la expedición de una ley que dé origen a un
cambio para el uso responsable de productos que, como
las bolsas plásticas generan impacto al medio ambien-
te, generar políticas de compromisos a todos los actores
involucrados en la cadena de producción y utilización
de los mismos y generar programas para el desmon-
te progresivo en la producción de aquellas formas de
presentación de este tipo de productos que proliferan
malos hábitos de consumo y perjudican el medio am-
biente.
En la actualidad los estados deben propender a
través de su poder legislativo y así mismo el poder
ejecutivo por promulgar normas tendientes a crear
mecanismos que permitan una política de protección
del medio ambiente frente a aquellos productos que
regularmente son utilizados en el mercado y que
ante la carencia de prácticas de buen manejo de los
mismos a mediano y largo plazo puedan generar un
grave impacto al medio ambiente. Lo anterior con
la premisa de involucrar a los sectores productivos,
a las cadenas de distribución y de consumo en esta
causa dándoles participación y buscando alternativas
de solución para generar el menor impacto posible
en los intereses particulares.
Página 2 Viernes, 6 de mayo de 2016 GACETA DEL CONGRESO 239
2. Contenido de proyecto de ley
El cuerpo del proyecto de ley sometido a considera-
ción de los Representantes a la Cámara está compuesto
por diez (10) artículos.
(QORVGRV SULPHURVDUWtFXORVVH GH¿QHHOREMHWR \
el campo de aplicación del proyecto. A continuación, se
¿MD\HVWDEOHFHODDSOLFDFLyQGHORVSULQFLSLRVJHQHUDOHV
ambientales establecidos en la Declaración de Río de
Janeiro de junio de 2012, así como los principios de
SXEOLFLGDG H LQIRUPDFLyQ SDUWLFLSDFLyQ H¿FDFLD H¿-
ciencia, precaución, integralidad, continuidad y trans-
parencia.
Seguidamente, se establece la creación y elaboración
de un programa integral para lograr el objetivo del pro-
yecto, el cual estará a cargo del Gobierno nacional, au-
toridades ambientales nacionales y regionales y locales.
Más adelante, se establece una serie de compromi-
sos que deberán adoptar los destinatarios de la norma a
partir de la vigencia de la ley, y la posibilidad y la alter-
nativa para ellos de otorgar incentivos que propendan
el logro del desmonte paulatino de la producción y dis-
tribución de bolsas plásticas inútiles o no reutilizables.
A continuación, se crea una Comisión Nacional de
Articulación para el manejo de los Desechos Produci-
dos por las Bolsas Plásticas de Único uso, con repre-
sentante del gobierno nacional, local, gremios y univer-
sidades. A esta comisión se le asignan funciones rela-
cionadas con la realización de un diagnóstico sobre la
situación ambiental producto de los desechos poscon-
sumo de las bolsas plásticas que no son reutilizables,
trabajo coordinado con autoridades ambientales, y la
determinación y ejecución del programa o plan para el
desmonte del uso, distribución y producción de bolsas
plásticas, entre otras.
Posteriormente, y para que trabaje de manera coor-
dinada con la Comisión Nacional de Articulación
mencionada en sus lineamientos, se crean los Grupos
Operativos Regionales y Municipales, y se establece su
conformación.
Finalmente, el proyecto advierte que tanto la Co-
misión Nacional de Articulación para el manejo de los
Desechos Producidos por las Bolsas Plásticas de Único
uso y los Grupos Operativos Regionales y Municipales
no requieren de presupuesto para el cumplimiento de
las funciones a ellos asignadas.
3. Modi¿cDciones propXestDs
$FRQWLQXDFLyQ\FRQHO¿QGHIDFLOLWDUHOHVWXGLRGHO
tema, nos permitimos incluir un cuadro a (2) dos co-
lumnas en las cuales se podrán encontrar en la colum-
na izquierda el texto probado del proyecto presentado
por los honorables Senadores Mauricio Gómez Amín
y Antonio Guerra de la Espriella y en la columna de la
GHUHFKDOD PRGL¿FDFLyQSURSXHVWD SDUDSULPHU GHEDWH
en el Cámara de Representantes así:
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
163 DE 2015 CÁMARA
por medio de la cual se impulsa el uso de bolsas
reutilizables y se compromete a toda la cadena de
producción, utilización y posconsumo a desmon-
tar paulatinamente el uso de bolsas plásticas de
único uso, inútiles y no reutilizables y se dictan
otras disposiciones.
MODIFICACIONES PROPUESTAS
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2015
CÁMARA
por medio de la cual se impulsa el uso de bolsas
reutilizables y se compromete a toda la cadena de
producción, utilización y posconsumo a desmon-
tar progresivamente el uso de bolsas plásticas de
único uso, inútiles y no reutilizables y se dictan
otras disposiciones”.
COMENTARIO
Se cambia la expresión de Paulatinamente a pro-
gresivamente porque la primera hace referencia a
un proceso lento, en tanto, que la segunda hace
referencia a un proceso constante, más preciso de
acuerdo al objeto de la norma.
El ConJreso de lD Rep~ElicD
DECRETA: El ConJreso de lD Rep~ElicD
DECRETA:
ArtícXlo 1 Objeto. La presente ley tiene por
objeto el desmonte paulatino en la producción y
uso de bolsas plástica de único uso, inútiles y no
UHXWLOL]DEOHVD¿QGH PLQLPL]DUORVJUDYHVSHUMXL-
cios que el exceso de este tipo de productos está
generando en el ambiente. Así mismo, comprome-
ter a toda la cadena de producción, distribución y
consumo a buscar alternativas para evitar la proli-
feración en el ambiente de estas.
Se busca eliminar el uso de las bolsas de plástico
de único uso, inútiles o no reutilizables en un 80%
para el año 2020 y que para el 2025 su completa
eliminación.
ArtícXlo 1 Objeto. La presente ley tiene por
objeto el desmonte progresivo en la importación,
producción y uso de bolsas plásticas de único uso,
LQ~WLOHV\ QR UHXWLOL]DEOHVD ¿Q GHPLQLPL]DU ORV
graves perjuicios que el exceso de este tipo de pro-
ductos está generando en el medio ambiente. Así
mismo, comprometer a toda la cadena de produc-
ción, distribución y consumo a buscar alternativas
para evitar la proliferación en el ambiente de estas.
Se busca eliminar el uso de las bolsas de plástico
de único uso, inútiles o no reutilizables en un 80%
para el año 2020 y que para el 2025 su completa
eliminación.
Se incluye la palabra “importación” como acti-
vidad comercial que también debe ser objeto de
desmonte para ese tipo de productos.
ArtícXlo 2 Campo de aplicación. Las normas
contenidas en esta Ley son de aplicación nacional. ArtícXlo 2 Campo de aplicación. Las normas
contenidas en esta Ley son de aplicación nacional.
ArtícXlo 3 Principios Esta norma se regirá por
los principios generales ambientales establecidos
en la Declaración de Río de Janeiro de junio de
1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, plas-
mados en el artículo 1º de la Ley 99 de 1993 “por
medio de la cual se crea el Ministerio de Medio
Ambiente, se reordena el sector público encargado
de la gestión y conservación del medio ambiente
y los recursos naturales renovables, se organiza el
Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictan
otras disposiciones”.
ArtícXlo 3 Principios Esta norma se regirá por
los principios generales ambientales establecidos
en la Declaración de Río de Janeiro de junio de
1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, plas-
mados en el artículo 1º de la Ley 99 de 1993 “por
medio de la cual se crea el Ministerio de Medio
Ambiente, se reordena el sector público encargado
de la gestión y conservación del medio ambiente
y los recursos naturales renovables, se organiza el
Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictan
otras disposiciones”.

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