Gaceta del Congreso del 06-05-2002 - Número 144PPDPL (Contenido completo) - 6 de Mayo de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766848773

Gaceta del Congreso del 06-05-2002 - Número 144PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Mayo 2002
Número de Gaceta144
GACETA DEL CONGRESO 144 Lunes 6 de mayo de 2002 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XI - Nº 144 Bogotá, D. C., lunes 6 de mayo de 2002 EDICION DE 40 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
LUIS FRANCISCO BOADA GOMEZ
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO (E.)
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 227 DE 2002 CAMARA
por medio de la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil.
Bogotá, D. C., 29 de abril de 2002
Doctor
JESUS IGNACIO GARCIA VALENCIA
Presidente Comisión Primera Constitucional
Cámara de Representantes
Bogotá, D. C.
Asunto: Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 227
de 2002 Cámara, “por medio de la cual se modifica el Código de
Procedimiento Civil”.
Señor Presidente:
En cumplimiento del honroso encargo que me hiciera para rendir
ponencia para primer debate al proyecto en referencia, me permito
presentar a consideración de los honorables Representantes que integran
la Comisión I el siguiente informe junto con la proposición de archivo.
El proyecto presentado por el honorable Representante José Alfredo
Escobar Araújo pretende –según la exposición de motivos– “impedir que
se sigan cometiendo graves injusticias contra los sujetos procesales, en
el marco de nuestro ordenamiento civil”, fundamentalmente a través de
lo que el autor denomina “carteles del remate”.
No obstante el noble propósito que puede inspirar la iniciativa, lo
cierto es que las medidas propuestas para tratar de corregir las fallas que
se presentan en los procesos ejecutivos y concretamente en las diligencias
de remate resultan, de un lado improcedentes, poco prácticas, y por el
otro, no apuntan a solucionar el fondo del problema planteado.
Para el logro del propósito expuesto, la iniciativa básicamente plantea:
1. Realizar las diligencias de remate únicamente el día 25 de cada mes,
es decir, sólo un día al mes. En la práctica lo que se obtiene es una mayor
congestión judicial y una mayor dilación de los procesos. Si la ley
estableciera que sólo se hagan remates este día, a partir de las 10:00 a.m.
y para cada remate es preciso disponer de dos horas (artículo 527, inciso
1°, C. de P. C.), sólo se podrían hacer tres remates al mes, lo que
implicaría enorme demora para todos los procesos que requieran llegar
hasta esta etapa procesal. Ahora bien, si tenemos en cuenta que las
publicaciones de los avisos de remate deben hacerse con la suficiente
antelación (artículo 525 ibidem), tenemos que el juez sólo podría señalar
fecha para remate (para ese día 25) entre el día 26 y el 5 del mes siguiente,
lo que obviamente resulta ilógico y poco práctico. Habría que agregar las
eventualidades de remates declarados desiertos, casos en los cuales, la
nueva licitación debería esperar el tumo correspondiente, que podría ser
varios meses después.
2. Elevar la base de la licitación (remate) del 70 al 90% del avalúo
para el primer intento, pasando luego al 80%, para terminar en el 70%
a partir del tercer intento. Se considera que si bien la idea puede ser bien
intencionada en la medida en que busca que los bienes del deudor no
sean rematados por precios irrisorios y con ello se puedan afectar sus
derechos económicos, en la práctica el inconveniente no está en la base
de la licitación sino en el avalúo y en la crisis económica por la que
atraviesa el país, que son los factores que en ocasiones hacen que no
resulte postor en la primera oferta pública. Además, si la práctica
demuestra que resulta bien complicado rematar un bien por el 70, el 50
ó el 40% del avalúo, ¿cómo sería la situación si la base del remate fuera
el 90 y el 70%?
Adicionalmente, medidas como éstas no debieran ser intentos aislados
sino fruto de un trabajo armónico del legislador para reformar todo el
régimen procesal civil colombiano, proceso que estamos en mora de
abordar en Colombia. Es apenas evidente que no es sólo en esta materia
donde se encuentran problemas en nuestro ordenamiento procesal civil.
La ley debe propender por que logre un proceso civil ágil, expedito,
fundamentalmente oral, que por un lado descongestione los estados
judiciales y por el otro garantice a los ciudadanos el mandato constitucional
de brindarles una pronta y cumplida justicia.
3. Adquisición del bien secuestrado por parte del acreedor ejecutante,
dentro de una diligencia de conciliación previa al remate (artículo 4°) y
necesidad de prestar caución para quien se oponga a la diligencia de
secuestro (artículo 7°). Estas normas no aportan nada nuevo frente al
régimen actual, en la medida en que, lo primero es perfectamente posible
dentro de la audiencia de conciliación establecida por la ley, si esa es la
voluntad de las partes, es decir si el deudor quiere pagar con el bien
embargado y el acreedor quiere recibir el mismo en pago de la acreencia.
Página 2 Lunes 6 de mayo de 2002 GACETA DEL CONGRESO 144
Y frente a la caución para el opositor, no aparece clara la justificación
para establecerla, máxime cuando quien así actúa dentro de una diligencia
de secuestro es por que obra amparado por algún derecho. Si el legítimo
poseedor de un bien se opone a una diligencia de secuestro en el momento
de su realización, no se le puede exigir que previamente a ser escuchado
deba prestar caución, por obvias razones. Además, la norma vigente
sobre la materia consagra que la parte vencida en un incidente de
oposición será condenada en costas y perjuicios a favor de la otra (artículo
686 Código de Procedimiento Civil). Por último, este tema no guarda
ninguna relación con el objeto de la pretendida reforma.
En consecuencia no se comparten los argumentos del autor de la
iniciativa, según los cuales las modificaciones planteadas “agilizarían los
procedimientos civiles en relación con los remates”. Considero que es
todo lo contrario, al acoger la reforma el proceso que debe conducir al
remate de un bien dentro de un proceso ejecutivo se convertiría en el más
tortuoso y dispendioso camino para solucionar un litigio entre dos
ciudadanos, con un agravante, y es que mientras más se dilate el proceso,
más se aumenta el crédito cobrado, con las consecuencias nefastas que
este hecho genera para los intereses del deudor embargado.
Resulta claro que en las grandes ciudades se han ido conformando
redes de “rematantes profesionales” que operan en muchas ocasiones en
connivencia con funcionarios judiciales, se encargan de participar en la
mayoría de subastas de este orden y de adquirir por esta vía bienes
generalmente a precios bajos. Con todo, considero que no es el mecanismo
propuesto por el autor del proyecto el que vaya a desestimular estas
prácticas. Se debe avanzar en sancionar drásticamente tanto a los
funcionarios judiciales como a los particulares que se presten para
efectuar remates artificialmente bajos, en detrimento de los intereses de
los deudores demandados. Para ello debemos avanzar en la tipificación
penal de este tipo de conductas. Se debe combatir por la vía penal todas
las modalidades de fraude contra la administración de justicia y contra los
intereses de los particulares que ante ella acuden, entre las que se puede
contar la que se está presentando con lo que se ha dado en denominar “el
cartel del remate”.
En virtud de lo expuesto, me permito presentar la siguiente proposición.
Archívese el Proyecto de ley número 227 de 2002 Cámara, “por medio
de la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil”.
Jeremías Carrillo Reina,
Ponente.
* * *
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 102 DE 2001 CAMARA
Y NUMERO 126 DE 2001 SENADO
por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios
de distribución y se dictan otras disposiciones.
Doctor
Luis Fernando Duque
Presidente Comisión Quinta
Cámara de Representantes
Ciudad
Por honrosa designación que nos hizo la Mesa Directiva de la
Comisión Quinta de la Cámara de Representantes, nos ha correspondido
rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 102 de
2001 Cámara y número 126 de 2001 Senado.
La iniciativa que se somete a su consideración, constituye una herra-
mienta necesaria para lograr una mayor equidad y eficiencia en la
distribución de los recursos provenientes de las regalías. Se busca con
este proyecto generar señales positivas a los inversionistas con el objeto
de fomentar las actividades de exploración y explotación de minerales,
así como también ubicar a Colombia en una posición más competitiva en
materia de hidrocarburos, todo ello con el propósito de mantener y
aumentar nuestras reservas y con ellas, los importantes ingresos que
reciben las entidades departamentales.
En este sentido, las disposiciones del proyecto recogen las propuestas
del Gobierno Nacional, así como las iniciativas de los legisladores para
obtener los más altos beneficios para el pueblo colombiano.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La propuesta para modificar la Ley 141 del 28 de junio de 1994, es una
medida cuyo objetivo principal es establecer unas normas más equitativas
de distribución de los recursos de las regalías provenientes de la explotación
de hidrocarburos y minerales en general en el país. Así mismo, se busca
generar señales positivas a los inversionistas privados para fomentar las
actividades de exploración y explotación, requisito indispensable para
mantener y aumentar nuestras reservas de hidrocarburos, actualmente en
declinación.
En el año de 1994, el Congreso de la República expidió la Ley 141 que
determinó las normas por medio de las cuales se crearía el Fondo
Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regularía el
derecho del Estado a percibirlas por concepto de la explotación de
recursos naturales no renovables y se establecerían las reglas para su
liquidación y distribución.
Desde 1988 la actividad exploratoria en el sector de hidrocarburos se
disminuyó ostensiblemente debido a la declinación natural de los cam-
pos, pero también a que Colombia dejó de ser un país competitivo en
relación con otros países del mundo que se ubican dentro de nuestra
misma escala de producción. De no darse nuevos descubrimientos, a
mediados de la presente década el país podrá verse abocado a importar
petróleo para satisfacer el consumo doméstico.
Ante esta situación, el Gobierno Nacional vio la necesidad de mejorar
la competitividad del sector para atraer la inversión exploratoria. En el
año de 1999 se presenta ante el Congreso de la República una propuesta
para modificar la Ley 141, como parte de un paquete de medidas
tendientes a modificar el régimen de regalías para el sector minero y de
hidrocarburos de Colombia.
Para ello, el Congreso de la República incorporó en la Ley 508 de 1999
(Plan de Desarrollo 1999-2002) el concepto de regalías diferenciales
dependientes de la producción de los campos, y variables dentro de un
rango del 5% al 25%, cuando en la Ley 141 estaban determinadas de
manera fija en un 20%. Esta Ley estuvo vigente por 10 meses. Posterior-
mente se adoptó este mecanismo tarifario mediante el Decreto 955 de
2000, norma que al igual que el Plan de Desarrollo, fue declarada
inexequible por la Corte Constitucional por vicios de forma. La Ley 619
de 2000 recoge el espíritu de las normas mencionadas y establece este
sistema de tarifa flexible en las regalías para nuevos descubrimientos de
hidrocarburos y producciones incrementales de campos existentes. Este
mecanismo se constituyó en la mejor señal para atraer inversionistas a la
actividad de exploración en el país.
Los resultados que se alcanzaron a obtener fueron optimistas, pues en
el año 2000 se firmaron 32 Contratos de Asociación y tres de producción
incremental. En el año 2001, de la meta prevista –suscripción de 30
contratos– se suscribieron 28 contratos de asociación.
No obstante lo anterior, la Ley 619 de 2000 fue demandada ante la
Corte Constitucional, entidad que adelantó el correspondiente proceso.
En julio de 2001 se declaró la inexequibilidad de la Ley 619 de 2000
mediante sentencia C-737, en la cual se dispuso: “Conforme a lo
dispuesto en el fundamento 55 de esta sentencia, los efectos de la anterior
declaración de Inexequibilidad quedan diferidos hasta el 20 de junio de
2002, a fin de que el Congreso, dentro de la libertad de configuración que
le es propia, expida el régimen que subrogue la Ley 619 de 2000”.1
Teniendo en cuenta el pronunciamiento de la alta Corporación y el
impacto que tuvo en la práctica la Ley 619 de 2000, el Gobierno Nacional
presentó para este período legislativo un proyecto de ley que modifica la
1Corte Constitucional, Sentencia C- 737, Magistrado Ponente Alfredo Beltrán Sierra,
Julio de 2001
GACETA DEL CONGRESO 144 Lunes 6 de mayo de 2002 Página 3
Ley 141 de 1994, teniendo como fundamento las mismas previsiones
contenidas en la Ley 619 de 2000, entre las cuales se encuentran las
regalías flexibles para el sector petrolero.
En este nuevo año, las metas que se ha fijado el Gobierno Nacional
podrían verse truncadas de no mantenerse el incentivo previsto en la Ley
619 de 2000. En este contexto, el Ejecutivo y el Congreso de la República
han identificado claramente la necesidad de flexibilizar la tarifa de las
regalías, así como de realizar algunos ajustes a la Ley, asuntos estos que
se explicarán más adelante.
Resulta importante recordar por qué es necesario modificar la Ley 141
de 1994 para que el debate que de nuevo se va a realizar en esta
oportunidad cuente con todos los elementos de juicio que sean pertinentes.
Para comenzar, las rentas petrolera y minera en general, y en particular
las regalías, se han constituido en un recurso vital para las finanzas de
nuestras entidades territoriales. Sin embargo, es necesario establecer
mecanismos que permitan que estos recursos sean manejados de manera
más óptima con el objeto de alcanzar el desarrollo integral de las regiones.
A continuación se destacan los puntos más importantes que se retoman
de la Ley 619 de 2000, y que por lo tanto se tienen en cuenta en el proyecto
de ley que está presentando el Gobierno:
• Teniendo en cuenta que el mar territorial no hace parte de la juris-
dicción de los entes territoriales, se establecen claramente en el proyecto
los beneficiarios de las regalías provenientes de la explotación de
recursos naturales no renovables en los espacios marítimos jurisdiccio-
nales. De esta forma, se genera un equilibrio real en la asignación de la
renta de regalías, contribuyendo en la forma más efectiva al desarrollo
económico y social de los departamentos y municipios costeros.
• La búsqueda del bienestar social incluye de manera expresa a las
comunidades indígenas dentro de la asignación de los beneficios
económicos que se generen por la explotación de nuestros recursos
minero energéticos, cuando el yacimiento esté ubicado total o
parcialmente, en su territorio. Se define así, la participación que les
corresponde a estas comunidades, tanto en las regalías y compensaciones
departamentales, como en las municipales, señalando el derecho de
recibir y ejecutar los recursos directamente cuando el territorio indígena
sea una entidad territorial, de conformidad con la definición que para el
efecto trae la ley. Con esta modificación se eliminan las restricciones
existentes en el anterior régimen y se brinda una mejor asignación de las
rentas percibidas por las regalías.
Con las disposiciones vigentes, las regalías provenientes de las
explotaciones de los recursos naturales no renovables del Estado se
encuentran altamente concentradas, en detrimento del derecho de otros
departamentos productores. Por ello, el artículo 4° del proyecto busca
disminuir el tope de regalías que perciben los departamentos productores
del 7% al 3% consagrado inicialmente en la Ley 141 de 1994, habilitando
así a otros departamentos para que, conjuntamente con los dos (2)
grandes productores, puedan hacer parte, en su calidad de departamentos
productores, de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Regalías.
Al disminuirse el tope al tres por ciento (3%) de las regalías y las
compensaciones para clasificar a un departamento como productor,
significa que aumenta el número de departamentos productores entre los
cuales se distribuirá las regalías y compensaciones, con los beneficios
que esto representa para los departamentos que ingresen.
• También, con el propósito de velar por la correcta inversión de los
recursos económicos provenientes de las regalías y compensaciones, se
propone que la Contraloría General de la República ejerza el control
fiscal de estos recursos.
• Es importante buscar la forma de hacer seguimiento a la ejecución
de los ingresos por concepto de regalías provenientes de la explotación
de los recursos naturales no renovables. Por ello se le dan una serie de
facultades especiales a la Comisión Nacional de Regalías, con el fin de
propender por una adecuada y óptima utilización social de los recursos,
y tomar las acciones que sean necesarias según la situación que se pueda
estar presentando. Así, se propone otorgarle a este organismo, personería
jurídica con el objeto de que su presupuesto esté solamente ligado a las
regalías reales que se generen en el año más sus rendimientos financieros,
sin que estos recursos, que son por Constitución de las entidades
territoriales, puedan ser congelados o diferidos en su entrega por factores
de equilibrio presupuestal o de manejo macroeconómico.
Se propone que, además de la facultad de practicar visitas de inspección
a las entidades territoriales beneficiarias de los recursos del Fondo
Nacional de Regalías contemplada en la anterior Ley 141, se le dé a la
Comisión Nacional de Regalías la potestad de suspender el desembolso
de estos recursos cuando la entidad territorial esté haciendo uso de las
mismas en forma ineficiente o inadecuada.
• Durante los últimos años, desde la vigencia de la Ley 141 de 1994 se
han presentado dificultades para contratar las interventorías técnicas que
garanticen la calidad de las obras que se ejecutan. Con este fin se retomó
en el proyecto la propuesta de incluir un monto para financiar el costo de
estas interventorías.
• Otro objetivo no menos importante de esta propuesta de modifica-
ción para el sector de hidrocarburos, va dirigido a incentivar la inversión
de riesgo en el sector, con miras a reactivar e incrementar la actividad
exploratoria del país y asegurar de esa manera el descubrimiento de
nuevas reservas de hidrocarburos.
Tal como se anotó anteriormente, para que el sector hidrocarburos
continúe participando de forma efectiva como lo ha venido haciendo en
la economía nacional, es necesario incrementar el volumen de reservas
remanentes y mantener el nivel de producción de hidrocarburos que se
registra actualmente, con el objeto de alcanzar las metas propuestas y
contribuir así al desarrollo económico y social del país.
El incremento de las reservas constituye una de las principales metas
y objetivos para el sector de hidrocarburos dada la importancia del sector
en la economía del país. La modificación que se plantea, conlleva la
fijación de porcentajes de regalías diferenciales para distintos niveles de
producción, que varían durante la etapa de explotación de los campos, de
acuerdo con el volumen de producción registrado para cada período de
liquidación. Este régimen de regalías se propone para los nuevos descu-
brimientos de hidrocarburos, así como para las producciones provenien-
tes de contratos de producción incremental y campos no desarrollados.
Es claro para el país que de no incrementarse el nivel de reservas
remanentes, que se ha visto disminuido como resultado de la declinación
natural de los campos, la producción empezará a decrecer a partir del
2001 hasta llegar a niveles de 200.000 barriles/día en el 2010. Estos
pronósticos de producción se basan tanto en las curvas de producción
proyectadas de los campos actuales como en la evolución reciente de las
reservas remanentes.
Los niveles de producción de los campos descubiertos en el Piedemonte
Llanero en los últimos años le han permitido al país incrementar su
producción para satisfacer su propia demanda y exportar los excedentes.
Sin embargo, en el mismo período los resultados de las exploraciones
adelantadas no han permitido igualar los volúmenes extraídos.
El bajo índice de nuevos descubrimientos realizados en los últimos
años se debe al descenso de la actividad exploratoria. Es así como durante
el período 1990–1993 se perforaron en promedio más de 32 pozos por
año, en tanto que durante el período 1994–1998 la perforación bajó a 16
pozos año, en promedio.
Para incrementar la actividad de exploración y descubrir nuevas
reservas fue necesario identificar las variables de mayor incidencia sobre
las decisiones de inversión en exploración. La historia exploratoria del
país permite concluir que las variables que más afectan la determinación
de invertir en Colombia son el precio del petróleo y las decisiones del país
en materia de política petrolera.
El efecto que sobre la actividad exploratoria generó el descubrimiento
de Caño Limón no se repitió con los descubrimientos de Cusiana y
Cupiagüa, después de los cuales continuó decreciendo el número de
pozos exploratorios. Esto se explica por las medidas contractuales
adoptadas en 1989 con la introducción, a través de un decreto, del criterio

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR