Gaceta del Congreso del 06-05-2004 - Número 172PL (Contenido completo) - 6 de Mayo de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767411133

Gaceta del Congreso del 06-05-2004 - Número 172PL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Mayo 2004
Número de Gaceta172
GACETA DEL CONGRESO 172 Jueves 6 de mayo de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 172 Bogotá, D. C., jueves 6 de mayo de 2004 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
Senado de la República
Doctora
María Isabel Restrepo Correa
Gerente General
Imprenta Nacional
Ciudad
Cordial saludo:
Respetuosamente me permito remitir para una nueva publicación el
Proyecto de ley número 213 de 2004 Senado, por la cual se modifica
parcialmente la Ley 76 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
Lo anterior debido a que la publicación de dicho proyecto en la Gaceta
del Congreso número 117 de 2004 hace referencia a la numeración 218 de
2004, siendo su real número de radicación el 213 de 2004 Senado, como
consta en la sustanciación del mismo.
Agradezco su gentil colaboración.
El Secretario General Comisión Segunda Senado de la República,
Felipe Ortiz M.
Anexo texto del Proyecto de ley número 213 de 2004 Senado.
PROYECTO DE LEY NUMERO 213 DE 2004 SENADO
por la cual se modifica parcialmente la Ley 76 de 1993 y se dictan
otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° de la Ley 76 de 1993, el cual
quedará así:
Artículo 1°. Las oficinas consulares de la República de Colombia
podrán contratar previo concepto del “Comité para la Asistencia a
Connacionales en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores-
Asesorías Externas de conocedores del Derecho Interno del correspondiente
país para la orientación jurídica, y/o de expertos profesionales en Asistencia
Social del país en donde estas existan para que les orienten en la atención
jurídica y/o social que les deben prestar a los compatriotas que existan en
sus respectivas jurisdicciones consulares.
Para tales efectos el “Comité para la Asistencia a Connacionales en el
Exterior” tendrá en cuenta entre otras razones, las siguientes:
– Las características del flujo migratorio de los connacionales hacia el
exterior.
– El respeto a sus Derechos Fundamentales.
– El volumen de asuntos que deba atender cada consulado.
– Las solicitudes que en ese sentido y de acuerdo con sus necesidades
eleve el Cónsul, en las cuales indique las calidades de los profesionales y/
o de los expertos y el más idóneo para contratar.
Artículo 2°. Modifícase el artículo 2° de la Ley 76 de 1993, el cual
quedará así:
Artículo 2°. El número de los Asesores Externos aquí previstos, y su
asignación a las oficinas consulares que lo requieran según el artículo l° de
la presente ley, será determinado por el Comité para la Asistencia a
Connacionales en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3°. Modifícase parcialmente el artículo 3° de la Ley 76 de
1993, el cual quedará así:
Artículo 3°. Los asesores externos deberán cumplir con el objeto y las
obligaciones que se desprendan de los contratos de prestación de servicios,
cuyas pautas serán definidas por los señores cónsules, con observancia de
las normas y principios de Derecho Internacional, en orden a lograr los
siguientes objetivos:
– Respeto a los Derechos Humanos.
– Exclusión de discriminaciones o abusos en materia laboral.
Plena observancia –en concordancia con los principios internacionales
y con la respectiva legislación– del debido proceso, del derecho de
defensa, y de las garantías procesales en las investigaciones y procesos a
los cuales sean sometidos nuestros connacionales.
– Localización de colombianos desaparecidos.
– Condiciones mínimas de respeto a los Derechos de los colombianos
detenidos.
Designación por el Estado, receptor, de apoderados de oficio; en
concordancia con sus respectivas leyes en ausencia de abogado defensor.
– Respeto de los intereses de nuestros nacionales, por parte de las
autoridades policiales o de inmigración.
– Defensa de los intereses de los menores, minusválidos o de cualquier
otro connacional incapacitado temporal o permanente”.
Artículo 4°. El artículo 4° de la Ley 76 de 1993 quedará igual
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su publicación
Publíquese y cúmplase.
Samuel Moreno Rojas,
Senador de la República.
Bogotá, D. C., 31 de marzo de 2004.
Página 2 Jueves 6 de mayo de 2004 GACETA DEL CONGRESO 172
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Congresistas.
Con base en los artículos 150 numeral 1° de la Constitución Política y
140 de la Ley 5ª de 1992 presento a consideración de ustedes este proyecto
de ley, modificatoria de la Ley 76 de 1993, “por medio de la cual se
adoptaron medidas de protección a los colombianos en el exterior a través
del servicio consular de nuestra República.” Tres son las modificaciones
propuestas a la mencionada Ley 76:
1. Facilitarle al Cónsul la labor de protección de los Derechos
Fundamentales de los colombianos en el exterior, eliminando el tope
limitante (de que en la jurisdicción consular respectiva la comunidad
colombiana residente estimada sea superior a diez mil (10.000) personas).
2. Ampliar la protección de los Derechos de los colombianos en el
exterior, de tal forma que la Asistencia Jurídica sea también Social.
3. Cambiar la naturaleza de la vinculación del experto y/o profesional
–que preste la Asistencia Jurídica y/o Social con los consulados, de tal
forma que no sean funcionarios vinculados a la planta de personal de la
Cancillería sino Asesores externos.
Eliminación del tope
La Ley 76 de 1993 actualmente condiciona la prestación de la Asistencia
Jurídica por parte de las oficinas consulares a nuestros compatriotas en el
exterior, a que la comunidad colombiana estimada allí residente sea
superior a diez mil (10.000). Si los funcionarios consulares no fueran
diligentes y se remitieran taxativamente al mandato de la Ley 76, no les
prestarían Asesoría Jurídica a los colombianos en el exterior que así lo
requieran, pues son contados los consulados que cumplen este requisito,
entre ellos Miami, New York, San Antonio del Táchira, Caracas y
últimamente Madrid.
Pareciera que aquí hubiera una contradicción frente al diario aumento
del éxodo colombiano, sobre todo si se tiene en cuenta el constante registro
noticioso de la prensa nacional sobre la emigración de colombianos. Por
ejemplo, el Espectador en su edición dominical del 17 de febrero de 2002
afirma que “Cada día viajan al exterior 2.400 colombianos, de los cuales
un 38% se queda en el país de destino. Estadística de la Organización
Internacional para las Migraciones (OIM) y el Departamento Administrativo
de Seguridad (DAS) señalan que en los últimos años han salido de
Colombia 2,6 millones de personas, de las cuales 1.8 millones se quedaron
por fuera.
Agrega que “los destinos preferidos siguen siendo Estados Unidos,
España, Costa Rica, Panamá y Gran Bretaña. La Solicitud de pasaportes
refleja ese deseo del colombiano de emigrar para donde sea. El Ministerio
de Relaciones Exteriores expide diariamente un promedio de 350
documentos de este tipo”.
Por su parte las Organizaciones de Colombianos en el Exterior manejan
una cifra muy distante de la anterior y aseguran que fuera de la fronteras
patrias hay siete (7.000.000) millones de connacionales.
Realmente en Colombia no se tiene una estadística exacta de cuántos
connacionales hay en el exterior señala Libia Babativa, Jefe de Extranjería
del DAS, agrega que sólo se tiene una cifra aproximada, la cual es el
resultado de restarle a la cantidad de los que salen, el número de los que
regresan. Al explicar esta situación se identifica con la Cancillería y con
Camilo Duarte, Directivo de la Asociación Nacional de Organizaciones
Colombianos en Estados Unidos, NACAO, cuando afirman que es imposible
para los Consulados tener una cifra exacta de cuántos connacionales hay
en su jurisdicción, pues la mayoría, especialmente, los irregulares, no se
acercan a las oficinas consulares por temer equivocadamente, que los
denuncien ante las autoridades locales de migración. Sin embargo, los
funcionarios consulares tienen conocimiento de las necesidades de estos
compatriotas cuando se las comunican las organizaciones de colombianos
ante la imposibilidad de poder ellos ayudarles.
Violación de Derechos Humanos
Por ser de gran importancia transcribimos el concepto de la División de
Asuntos Consulares de la Cancillería sobre la violación de Derechos
Fundamentales en países donde las Oficinas Consulares no cumplen el
requisito de que “la comunidad colombiana residente estimada sea superior
a diez mil (10.000) personas” para contratar Asesoría Jurídica:
“Hay países en los que a pesar de no tener una colonia colombiana
numerosa, existen serios indicios de violaciones de los derechos
fundamentales, y concretamente respecto a su población carcelaria, en la
que se encuentra incluida un gran número de colombianos, como es el caso
de Haití. Allí hay una población estimada de cien (100) colombianos, y su
población carcelaria es de 3.740 reclusos, y sólo se le ha definido la
situación jurídica al 15% de los mismos, esto según un informe presentado
en 1999 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Actualmente hay en el citado país 38 connacionales privados de la
libertad, por lo que se hace indispensable contar con un Asesor Jurídico
que le colabore al Cónsul en la defensa y protección de los derechos de
nuestros detenidos. Según la Comisión, las razones de esta situación son:
La falta de organización a nivel del personal administrativo de los
tribunales (le greffe); la designación tardía de las autoridades judiciales y
carcelarias; la falta de seguimiento de los casos pendientes por parte de los
nuevos jueces; la pérdida o el olvido de los expedientes por la carga de
trabajo de los jueces; el traslado de detenidos por razones disciplinarias; y
la falta de un registro adecuado en las prisiones.
A pesar de las gestiones diplomáticas adelantadas desde hace varios
años por los Embajadores de Colombia en Haití en favor de los connacionales
detenidos, y de los esfuerzos y acciones adelantadas por nuestro Cónsul,
en favor de los mismos, la situación propia del país, política y socialmente,
sus condiciones de pobreza y de corrupción han sido los principales
obstáculos para la obtención de resultados favorables. Lo anterior se ve
reflejado de manera notoria en su sistema judicial y penitenciario, de tal
forma, que de la población carcelaria, que asciende aproximadamente a
2.500 presos, únicamente se les ha definido la situación jurídica a un 18%.
Lo anterior no es ajeno a la difícil condición a la que se ven sometidos
nuestros 33 detenidos, a quienes no se les ha resuelto su situación jurídica.
El 18.18% lleva más de 5 años privados de la libertad; el 57.57% entre 3
y 5 años; el 12.12% entre 1 y 3 años y el 12.12% restante 7 meses, grupo
este último compuesto por cuatro connacionales, que al parecer llegaron
como náufragos a la isla, y sobre los que aparentemente no existe prueba
alguna que los involucre en el delito de narcotráfico.
Del grupo citado, muchos ni siquiera han sido escuchados por autoridad
alguna, con el atenuante, de que se han extraviado sus expedientes, tal
como lo han manifestado los tribunales judiciales de ese país.
No existe a nivel penitenciario un adecuado servicio de salud, por lo
general, este es asumido en muchas ocasiones por instituciones como la
Cruz Roja. Lo anterior se vio reflejado de manera trágica en el caso del
connacional Marcelino Gómez Torres de 74 años, quien llevaba 5 años
detenido sin que se le hubiera definido su situación jurídica, y quien
falleció, a pesar de haberse solicitado por parte de nuestra Misión, tanto a
las autoridades penitenciarias, como al Ministerio de Justicia la intervención
y la atención debida.
Sobre el particular, y con el fin de evitar casos tan lamentables como el
citado, las gestiones adelantadas por el Cónsul y el Asesor Jurídico,
permitieron el retorno a territorio nacional el 5 de agosto de 2001 de los
compatriotas Bermúdez y Salas, quienes al parecer, se encontraban en
precario estado de salud.
La carencia de un Asesor Jurídico para el presente año, entre otras
razones, por no contar la circunscripción del Consulado con una población
residente estimada de 10.000 colombianos, ha parado y obstaculizado los
avances logrados ante los tribunales de justicia, jueces y comisarios de ese
país, en especial en aquellas acciones adelantadas para velar por la
aplicación del debido proceso a nuestros connacionales y las gestiones que
buscaban básicamente la definición de la situación jurídica de los 38
colombianos, como objetivo principal.
La gestión de este profesional permitió abrir espacios y canales de
comunicación con las diferentes autoridades, entre otras, la que se trataba
de un nacional haitiano, conocedor del idioma, de la legislación interna, del
sistema judicial y penitenciario, del procedimiento y actuaciones que
deben adelantar y asumir los profesionales del derecho ante las
correspondientes autoridades. De igual forma, hay que anotar, que se
trataba de un profesional conocido en el medio jurídico y judicial, y
reconocido por su profesionalismo.
Gracias a la intervención ante las autoridades correspondientes del
Asesor Jurídico y a la mediación del mismo en los procesos, se logró

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