Gaceta del Congreso del 06-05-2019 - Número 308CPL (Contenido completo) - 6 de Mayo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 782370041

Gaceta del Congreso del 06-05-2019 - Número 308CPL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Mayo 2019
Número de Gaceta308
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 308 Bogotá, D. C., lunes, 6 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
CONSTANCIA COMISIÓN SEXTA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 311 DE 2019
CÁMARA, 227 DE 2019 SENADO
por la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo 2018-2022.
Bogotá, D. C., 24 de abril de 2019
Honorable Representante
ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO
Presidente
Cámara de Representantes
Bogotá
Asunto: Constancia
Respetado doctor Chacón:
La Comisión Sexta Constitucional Permanente
de la Cámara de Representantes, a través de su Mesa
Directiva, se permite manifestar la inconformidad
generada respecto del Proyecto de ley número 311
de 2019 Cámara, 227 de 2019 Senado, por la cual se
expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.
Esto, en razón a que se observa con preocupación que
no fueron consideradas por parte de las Comisiones
Económicas las recomendaciones y observaciones
frente a unos temas puntuales del proyecto que
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cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° de la
Ley 3ª de 1992, toda vez que se siguen encontrando
inconsistencias en algunos artículos relacionados
con el sector Transporte, Educación y el sector de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
temas de los que se ocupa esta Célula Congresual.
Así las cosas, es oportuno reiterar la importancia
de los comentarios y observaciones en materia
CONSTANCIAS
de educación; cultura; turismo; obras públicas;
transporte; sistemas digitales y TIC; prestación de
servicios públicos; ciencia, tecnología e innovación;
calamidades públicas y gestión de riesgos de
desastres; frente a sus componentes programáticos y
los recursos proyectados para su cumplimiento, así
como la intangibilidad sobre los pactos y estrategias
de los mismos.
De otra parte, se hace imperativo para los
honorables Representantes que integran la
Comisión Sexta Constitucional Permanente, evaluar
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documento del Plan Nacional de Desarrollo, esto
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invada la órbita funcional otorgada al Congreso de la
a sabiendas que estos artículos o numerales deberían
tener un trámite en el legislativo a través de una ley
ordinaria. Para mayor ilustración, en el presente
documento –incluyendo sus anexos– se exponen las
consideraciones que atañen el argumento anterior.
Respecto al sector de sistemas digitales y TIC, el
proyecto de ley presenta una serie de artículos que,
a consideración de la Comisión, se deberían apartar
del proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo,
dado que por criterios de unidad de materia (ver
matriz anexa número 1) estos deberían someterse a
consideración desde la discusión del Proyecto de ley
número 202 de 2018 Cámara, 152 de 2018 Senado,
por el cual se moderniza el sector de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones (TIC), se
distribuyen competencias, se suprime la Autoridad
Nacional de Televisión (ANTV) y se dictan otras
disposiciones, que en la actualidad cursa su trámite
legislativo en el Congreso de la República.
Así las cosas, se encuentra que estos artículos
son los que deberían ser retirados:
Página 2 Lunes, 6 de mayo de 2019 G 308
Artículo 155. Transformación Digital
Pública.
Los principios de la transformación digital y
demás, deben estar contemplados en la ley ordinaria,
competencia de la comisión y dentro de la cual hoy
cursa un proyecto de ley que abarca dicha materia.
Artículo 156. Acceso a las TIC y despliegue
de la infraestructura.
• Artículo 157. Expansión de las
telecomunicaciones.
En este artículo se resalta la especial importancia
de la eliminación del numeral 7 donde se otorga al
Ministerio de las TIC la facultad para ampliar la
calidad, capacidad y cobertura del servicio desde
el establecimiento de obligaciones de hacer como
forma de pago de la contraprestación económica
por el otorgamiento o renovación de los permisos
de uso del espectro radioeléctrico.
Artículo 196. Comisiones Regionales
de Competitividad (CRC) y Agendas Integradas
Departamentales de Competitividad, Ciencia,
Tecnología e Innovación (AIDCCTI).
Artículo 217. Recursos del Fontic para
inspección, vigilancia y control.
En este contexto, es imperativo retirar de las Bases
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en la estrategia de “Crear las condiciones
habilitantes para la masicación de las TIC” y
el programa “Mejorar la disposición de insumos
para la conectividad y la velocidad de conexión a
Internet” el párrafo que expone lo siguiente:
“La Ley 1341 de 2009 establece que los permisos
de espectro tienen una duración de hasta diez años, un
periodo corto en comparación con la experiencia de
los países de la OCDE y América Latina, y teniendo
en cuenta que la recuperación de la inversión en
telecomunicaciones puede ser lenta y requerir más
años. Por otro lado, si se aumenta el tiempo de los
permisos bajo unos condicionantes que maximicen
el bienestar social, se garantizará la cobertura y
la renovación tecnológica, para mantener al país
actualizado y a la vanguardia TIC. Por tanto, Mintic
deberá aumentar la duración de los permisos de
uso del espectro como una medida para incentivar
la realización de inversiones por parte de empresas
privadas en despliegue de infraestructura y
conectividad”.
Así las cosas, se observa que dicho inciso de
las bases no establece los criterios de selección
de los concesionarios, razón por la cual carece de
objetividad, dado que el Proyecto de ley número
202 de 2018 Cámara, 152 de 2018 Senado, aún se
encuentra en trámite y no es ley de la República,
es decir, no se puede aprobar esto sobre el supuesto
de la aprobación del mencionado proyecto de ley.
Además, carece de términos tácitos, lo que permitiría
que se incurran en ilegalidades y/o violaciones al
régimen de contratación.
Sumado a esto, tal y como se observa en la matriz
anexa, el artículo 9° del Proyecto de ley número 202
de 2018 Cámara, 152 de 2018 Senado, pretende
establecer que el permiso para el uso del espectro
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hasta de veinte (20) años, el cual podrá renovarse
a solicitud de parte por períodos de hasta veinte
(20) años. Entendiendo así que ya estos temas están
siendo tratados en el Congreso de la República,
siendo aprobados en primer debate en comisiones
sextas conjuntas y generando la discusión pertinente
del mismo.
En el mismo sentido, el artículo 153 Abogacía
de la competencia (Borrador segundo debate)
consagra la libre competencia, sin tener en
cuenta la posición de dominio o las empresas que
conforme a su participación del mercado se deben
tener como monopolios y para las cuales se deben
considerar condiciones especiales. Consideramos
es competencia de la comisión dentro del trámite de
legislación ordinario.
También, el artículo 158 planteado en el Plan
      
Ley 1369 de 2009, se debería tramitar de forma
ordinaria en el Congreso de la República. En este
sentido el artículo plantea lo siguiente:
Artículo 158. Sanciones postales. Modifíquese
el artículo 38 de la Ley 1369 de 2009, el cual quedará
así:
Artículo 38. Sanciones postales. Previo el
trámite del procedimiento administrativo señalado
en el Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, y con la
plenitud de las garantías constitucionales, el
Ministro de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones o su delegado podrá imponer las
siguientes sanciones:
1. Amonestación escrita. La cual podrá ser
publicada por un término de un (1) año en el registro
de operadores postales.
2. Multa de hasta cuatrocientos (400) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
3. Suspensión de operaciones hasta por dos (2)
meses.
4. Cancelación del título habilitante para la
prestación de servicios postales y su eliminación del
Registro de Operadores Postales.
Parágrafo. Se podrá declarar la caducidad del
      
o Concesionario de Correo, de acuerdo con los
requisitos legales aplicables, cuando se constante la
ocurrencia de cualquiera de las causales previstas
en los numerales 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 13, del
artículo 37 de la presente ley”.
Del mismo modo, en materia de transporte
llama la atención el numeral 8 del artículo 71,
“Otras fuentes de nanciación para los sistemas
de transporte” modifíquese el artículo 33 de la Ley
1753 de 2015, el cual quedará así:
  
de transporte. Una entidad pública denominada
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