Gaceta del Congreso del 06-05-2020 - Número 178 (Contenido completo) - 6 de Mayo de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 844587588

Gaceta del Congreso del 06-05-2020 - Número 178 (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Mayo 2020
Número de Gaceta178
INFORMES DE SUBCOMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 178 Bogotá, D. C., miércoles, 6 de mayo de 2020 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE SUBCOMISIÓN AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 008 DE 2019
CÁMARA
por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer
los mecanismos de análisis e incentivos de actos
para combatir y prevenir la corrupción - Ley Pedro
Pascasio Martínez.
Bogotá, D. C., 18 de noviembre de 2019
Señores
MESA DIRECTIVA
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Modicación al Informe de la
Subcomisión al Proyecto de ley número 008
de 2019 Cámara, por la cual se dictan normas
orientadas a fortalecer los mecanismos de análisis
e incentivos de actos para combatir y prevenir la
corrupción - Ley Pedro Pascasio Martínez publicado
en la Gaceta del Congreso número 897 de 2019.
Respetados miembros de la Mesa Directiva:
En cumplimiento del honroso encargo
encomendado por la mesa directiva, consistente
en rendir informe a la Comisión Primera de la
Honorable Cámara de Representantes acerca del
Proyecto de ley 008 de 2019 Cámara, por la
cual se dictan normas orientadas a fortalecer los
mecanismos de análisis e incentivos de actos para
combatir y prevenir la corrupción - Ley Pedro
Pascasio Martínez, y comoquiera que durante el
primer debate, llevado a cabo en la sesión del día 6 de
noviembre de 2019, los Honorables Representantes
presentaron 37 proposiciones y que posteriormente
fueron radicadas otras 13 para un total de 50, esta
subcomisión, después de analizarlas, adopta y
propone lo siguiente:
PLIEGO DE MODIFICACIONES
Texto primer debate Texto propuesto por la
subcomisión Observaciones
Título. Por la cual se dictan normas
orientadas a fortalecer los mecanismos
de análisis e incentivos de actos para
combatir y prevenir la corrupción -
“Ley Pedro Pascasio Martínez”.
Título. Por la cual se dictan normas
orientadas a fortalecer los mecanismos
de análisis e incentivos de actos para
combatir y prevenir la corrupción -
“Ley Pedro Pascasio Martínez”.
Se presentó proposición de los Honora-
bles Representantes Neyla Ruiz Correa
y José Daniel López.
Esta se dejó como constancia.
El texto queda igual.
Artículo 1°. Objetivo. La presente ley
tiene por objeto dictar disposiciones
tendientes a promover la integridad pú-
blica y establecer medidas preventivas
para lograr mayor efectividad y articu-
lación del Estado en la lucha contra la
corrupción, con el n de asegurar una
transparencia de lo público y recuperar
la conanza ciudadana.
Artículo 1°. Objetivo. La presente ley
tiene por objeto dictar disposiciones
tendientes a promover la integridad pú-
blica y establecer medidas preventivas
para lograr mayor efectividad y articu-
lación del Estado en la lucha contra la
corrupción, con el n de asegurar una
la transparencia de lo público y recupe-
rar la conanza ciudadana.
Se presentó proposición del Honorable
Representante Juan Carlos Wills.
Esta fue avalada.
El texto se modica como aparece.
Página 2 Miércoles, 6 de mayo de 2020 Gaceta del conGreso 178
Texto primer debate Texto propuesto por la
subcomisión Observaciones
Artículo 2°. Finalidad. Adoptar como
una medida de lucha contra la corrup-
ción el reporte de presuntos actos de co-
rrupción, las medidas de protección al
reportante, denunciante y delator como
incentivo al reporte, denuncia y dela-
ción de actos de corrupción contra la
administración pública.
Artículo 2°. Finalidad. Adoptar como
una medida de lucha contra la corrup-
ción el reporte de presuntos actos de co-
rrupción, las medidas de protección al
reportante, denunciante y delator como
incentivo al reporte, denuncia y dela-
ción de actos de corrupción contra la
administración pública.
Se presentó proposición de la Honorable
Representante Adriana Magali Matiz.
Esta se dejó como constancia.
El texto queda igual.
Artículo 3°. Deniciones. Para efectos
de la aplicación de la presente ley se
tendrán en cuenta las siguientes deni-
ciones:
CORRUPCIÓN: Consiste en el abuso
del poder público o privado para obte-
ner un benecio personal y/o grupal que
va en contra del interés general. Puede
clasicarse en corrupción a gran escala,
menor y política, judicial o administrati-
va. Para efectos de esta ley se entenderá
que la corrupción afecta el bien jurídico
de la administración pública que resul-
te en afectación de recursos públicos o
desviación en la administración de jus-
ticia o distorsión del interés general en
las actuaciones administrativas.
REPORTANTE: Entiéndase por repor-
tante cualquier persona que de buena
fe y con motivos razonables, pero sin
soporte probatorio, alerte y/o ponga en
conocimiento de una autoridad compe-
tente, cualquier hecho relevante de que
tenga conocimiento, de forma directa o
indirecta, que implique la comisión de
presuntos actos de corrupción.
DENUNCIANTE: Entiéndase por de-
nunciante cualquier persona que de
buena fe, con motivos razonables y so-
portes probatorios concretos, ponga en
conocimiento de una autoridad compe-
tente, cualquier hecho relevante de que
tenga conocimiento de forma directa o
indirecta y pruebas sobre la comisión de
presuntos actos de corrupción.
DELATOR: Entiéndase por delator
cualquier persona, que habiendo sido
participe de actos de corrupción, infor-
me a la autoridad competente la exis-
tencia de dicha conducta y/o colaboren
en la entrega de información y pruebas,
incluida la identicación de los demás
participantes.
REPORTE: Cualquier tipo de Informa-
ción suministrada, sin importar el me-
dio de entrega, por cualquier persona
que alerte y/o ponga en conocimiento
de una autoridad competente, cualquier
hecho relevante de que tenga conoci-
miento de forma directa o indirecta, que
implique la realización de presuntos ac-
tos de corrupción.
DENUNCIA: Declaración verbal, es-
crita o por medio electrónico sumi-
nistrada por cualquier persona ante la
Artículo 3°. Deniciones. Para efectos
de la aplicación de la presente ley se
tendrán en cuenta las siguientes deni-
ciones:
CORRUPCIÓN: Consiste en el abuso
del poder público o privado para obte-
ner un benecio personal y/o grupal que
va en contra del interés general. Puede
clasicarse en corrupción a gran esca-
la, o menor escala, y política, judicial o
administrativa. Para efectos de esta ley
se entenderá que la corrupción afecta el
bien jurídico de la administración públi-
ca cuando se produzca una que resul-
te en afectación de los recursos públi-
cos o desviación en la administración de
justicia o distorsión del interés general
en las actuaciones administrativas.
REPORTANTE: Entiéndase por repor-
tante cualquier persona que de buena
fe y con motivos razonables, pero sin
soporte probatorio, alerte y/o ponga en
conocimiento de una autoridad compe-
tente, cualquier hecho relevante de que
tenga conocimiento, de forma directa o
indirecta, que implique la comisión de
presuntos actos de corrupción.
DENUNCIANTE: Entiéndase por de-
nunciante cualquier persona que de
buena fe, con motivos razonables y so-
portes probatorios concretos, ponga en
conocimiento de una autoridad compe-
tente, cualquier hecho relevante de que
tenga conocimiento de forma directa o
indirecta y pruebas sobre la comisión de
presuntos actos de corrupción.
DELATOR: Entiéndase por delator
cualquier persona, que habiendo sido
participe de actos de corrupción, infor-
me a la autoridad competente la exis-
tencia de dicha conducta y/o colaboren
en la entrega de información y pruebas,
incluida la identicación de los demás
participantes.
REPORTE: Cualquier tipo de Informa-
ción suministrada, sin importar el me-
dio de entrega, por cualquier persona
que alerte y/o ponga en conocimiento
de una autoridad competente, cualquier
hecho relevante de que tenga conoci-
miento de forma directa o indirecta, que
implique la realización de presuntos ac-
tos de corrupción.
DENUNCIA: Declaración verbal, es-
crita o por medio electrónico sumi-
nistrada por cualquier persona ante la
Presentaron proposición los Honora-
bles Representantes José Daniel López,
Gabriel Vallejo, Adriana Magali Matiz,
Juan Carlos Wills y Jorge Méndez.
El Honorable Representante Gabriel Va-
llejo dejó como constancia su proposi-
ción.
Se avala:
• La proposición del Honorable Repre-
sentante José Daniel López al aclarar el
alcance y denición de la acción retalia-
toria.
• La proposición de la Honorable Re-
presentante Adriana Magali Matiz dado
que es una corrección de redacción ne-
cesaria.
• La proposición del Honorable Repre-
sentante Jorge Méndez al aclarar las au-
toridades competentes de cara a la ley.
Se avala parcialmente:
• La proposición del Honorable Repre-
sentante Juan Carlos Wills, en la mo-
dicación de forma de la denición de
DELATOR. No se avala en lo referente
a la eliminación de la denición de CO-
RRUPCIÓN.
El texto se modica como aparece.
Gaceta del conGreso 178 Miércoles, 6 de mayo de 2020 Página 3
Texto primer debate Texto propuesto por la
subcomisión Observaciones
autoridad competente de que se ha co-
metido un presunto acto de corrupción
aportando evidencias o datos concretos
probatorios que permitan tener certeza
razonable y sumaria de la comisión de
la conducta y de ser posible de la identi-
cación del autor(es).
MOTIVOS RAZONABLES: Entién-
dase por motivos razonables una serie
de hechos o circunstancias que le per-
miten a una persona deducir la presun-
ta ocurrencia de uno o varios actos de
corrupción contra el bien jurídico de la
administración pública.
BUENA FE: Entiéndase por buena fe la
creencia y convicción razonable de la
persona que, a la luz de las circunstan-
cias y su información, que los hechos
que reporta o denuncia son ciertos, in-
cluso si no está en lo correcto.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN: En-
tiéndase por medidas de protección to-
das aquellas decisiones o acciones que
toma o realiza el Estado para evitar el
riesgo o reducir el impacto de acciones
retaliatorias a las que se pudiere ver
enfrentado el reportante, denunciante
o delator de actos de corrupción. Las
medidas de protección comprenden,
según la necesidad del caso particular,
medidas de protección de la integridad
personal, medidas de protección laboral
y/o medidas de protección a la honra y
buen nombre. Las medidas de protec-
ción incluyen a los familiares cuando
sea necesario.
ACCIÓN RETALIATORIA: Entiénda-
se por acción retaliatoria toda conducta
perpetrada por una persona natural o
jurídica en contra del reportante, denun-
ciante o delator de uno o varios actos
de corrupción. La acción retaliatoria
puede consistir en la imposición de
cambios signicativos de los deberes,
responsabilidades o condiciones labora-
les; amenazas a su vida, integridad y/o
seguridad personal o la de su familia; o
en la ejecución de acciones que atenten
contra el buen nombre y la honra del
reportante o que afecten sus derechos
laborales, tales como: i) terminación
unilateral del contrato; ii) degradación o
disminución de categoría profesional o
de cargo; iii) transferencia a otra depen-
dencia en contra de su voluntad; iv) ter-
minación del cargo; v) disminución del
salario, honorarios o pagos; vi) retiro
de benecios; vii) acoso laboral, viii);
extorsión; ix) constreñimiento ilegal; x)
estigmatización; xi) descalicación; xi)
injuria y calumnia.
autoridad competente de que se ha co-
metido un presunto acto de corrupción
aportando evidencias o datos concretos
probatorios que permitan tener certeza
razonable y sumaria de la comisión de
la conducta y de ser posible de la identi-
cación del autor(es).
MOTIVOS RAZONABLES: Entién-
dase por motivos razonables una serie
de hechos o circunstancias que le per-
miten a una persona deducir la presun-
ta ocurrencia de uno o varios actos de
corrupción contra el bien jurídico de la
administración pública.
BUENA FE: Entiéndase por buena fe la
creencia y convicción razonable de la
persona que, a la luz de las circuns-
tancias y su información, que los he-
chos que reporta o denuncia una per-
sona son ciertos, incluso si no está en
lo correcto.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN: En-
tiéndase por medidas de protección to-
das aquellas decisiones o acciones que
toma o realiza el Estado para evitar el
riesgo o reducir el impacto de acciones
retaliatorias a las que se pudiere ver
enfrentado el reportante, denunciante
o delator de actos de corrupción. Las
medidas de protección comprenden,
según la necesidad del caso particular,
medidas de protección de la integridad
personal, medidas de protección laboral
y/o medidas de protección a la honra y
buen nombre. Las medidas de protec-
ción incluyen a los familiares cuando
sea necesario.
ACCIÓN RETALIATORIA: Entiénda-
se por acción retaliatoria toda conducta
perpetrada por una persona natural o
jurídica en contra del reportante, denun-
ciante o delator de uno o varios actos de
corrupción y que esté relacionada con
el reporte, denuncia o delación pre-
sentada. La acción retaliatoria puede
consistir en la imposición de cambios
signicativos de los deberes, respon-
sabilidades o condiciones laborales;
amenazas a su vida, integridad y/o se-
guridad personal o la de su familia; o
en la ejecución de acciones que atenten
contra el buen nombre y la honra del
reportante o que afecten sus derechos
laborales, tales como: i) terminación
unilateral del contrato; ii) degradación o
disminución de categoría profesional o
de cargo; iii) transferencia a otra depen-
dencia en contra de su voluntad; iv) ter-
minación del cargo; v) disminución del
salario, honorarios o pagos; vi) retiro
de benecios; vii) acoso laboral, viii);
extorsión; ix) constreñimiento ilegal; x)
estigmatización; xi) descalicación; xi)
injuria y calumnia.

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