Gaceta del Congreso del 06-06-2013 - Número 379PL (Contenido completo) - 6 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766743057

Gaceta del Congreso del 06-06-2013 - Número 379PL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Junio 2013
Número de Gaceta379
GACETA DEL CONGRESO 379 Jueves, 6 de junio de 2013 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 379 Bogotá, D. C., jueves, 6 de junio de 2013 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 265 DE 2013
SENADO
por la cual se expiden normas sobre seguridad
ciudadana y la expedición de los planes estratégicos
de seguridad ciudadana.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto de la ley. La ley tiene por obje-
to establecer los procedimientos y mecanismos para
la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento,
evaluación y control de los planes estratégicos de se-
guridad ciudadana que deberán adoptar anualmente
los departamentos, municipios y distritos, en aplica-
ción de la presente ley como instrumento básico para
la generación de la seguridad ciudadana en sus res-
pectivos ámbitos territoriales.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente
ley se aplicará a las entidades territoriales de los de-
partamentos, municipios y los distritos.
CAPÍTULO II
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Artículo 3°. 'H¿QLFLyQ. El plan estratégico de se-
guridad ciudadana que se deberá adoptar en aplica-
ción de la presente ley, es el instrumento básico para
desarrollar la seguridad ciudadana en su respectivo
ámbito territorial y se de¿ne como el conjunto de
objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas,
programas, actuaciones y normas para orientar, coor-
dinar y proveer el bien público de la seguridad ciu-
dadana como elemento esencial para la protección de
los derechos fundamentales a la vida, la libertad y la
propiedad de los ciudadanos.
CAPÍTULO III
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Artículo 4°. Contenido del plan estratégico de se-
guridad. El plan estratégico de seguridad ciudadana
deberá contener mínimo los siguientes elementos:
a) Un mapa de los delitos acontecidos durante el
año inmediatamente anterior y sus actores, debida-
mente consolidado, en el respectivo ámbito territo-
rial, elaborado por una entidad especializada en el
tema. Este mapa de los delitos y sus actores derivará
de la recolección sistemática, continua, oportuna y
con¿able de los sucesos delictuales, sus circunstan-
cias, características generales y caracterización de
sus actores. Dicho mapa de los delitos y sus actores
deberá realizarse tanto en general para el ente terri-
torial, como también debidamente focalizado en las
diferentes divisiones territoriales, tales como mu-
nicipios para el caso del mapa de los delitos y sus
actores de los departamentos, o en sus respectivas
comunas y corregimientos para el caso del mapa de
los delitos y sus actores de los municipios y distritos.
b) Un análisis profundo y sustentado de dicho
mapa de los delitos y sus actores, donde se determi-
ne los delitos de mayor incidencia tanto en su ámbito
territorial como en cada una de sus unidades terri-
toriales y su variación con respecto al año inmedia-
tamente anterior, donde se explique las razones de
dicha variación.
c) Explicación criminológica del comportamien-
to delictivo en su ámbito territorial y el desarrollo
y desenvolvimiento de la estrategia de prevención y
represión de los delitos y sus actores.
d) Determinación de las instancias de coordina-
ción, articulación y cooperación con los principales
productores de seguridad ciudadana en su ámbito
territorial, tales como los organismos de seguridad,
organismos de justicia, instituciones penitenciarias,
productores de seguridad privada, su reglamento de
funcionamiento y las condiciones de articulación y
cooperación, para generar objetivos, metas, planes y
programas de seguridad ciudadana.
e) Creación de los planes de acción, programas y
proyectos de seguridad, teniendo en cuenta los deli-
tos de más alta incidencia y la conformación de las
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estructuras criminales, para su prevención, desman-
telamiento y represión.
f) La creación, ejecución y desarrollo de una
estrategia para la prevención ciudadana del delito,
donde masivamente se eduque a los ciudadanos so-
bre los elementos mínimos que debe tener en cuenta
como autogeneradores de seguridad, su capacidad de
organizarse en redes de seguridad y la posibilidad de
generar información que facilite la represión del de-
lito y sus actores.
g) La creación, desarrollo, ejecución y ¿nan-
ciación de un programa de innovación tecnológica
para la prevención y represión del delito y sus ac-
tores, tales como cámaras de seguridad, redes ciu-
dadanas de comunicación, alarmas comunitarias,
equipos de detección de armas y explosivos, equi-
pos de monitoreo institucional. Para el desarrollo
de este programa se deberá convocar a instancias
privadas tales como centros comerciales, institucio-
nes educativas, instituciones públicas, compañías
de seguridad privada, a ¿n de generar un inventario
de instrumentos tecnológicos aplicables a la segu-
ridad ciudadana y generar su coordinación, puesta
en red e integración a los planes de acción de segu-
ridad ciudadana.
h) Estrategia de promoción de la creación de
comités de seguridad ciudadana en las diferentes
unidades territoriales, tales como comunas, corregi-
mientos y veredas que en coordinación con las auto-
ridades de policía, justicia y gobierno, autogeneren
seguridad ciudadana.
i) El plan estratégico deberá tener un capítulo de
¿nanciación, donde se considere y provea el presu-
puesto necesario para la ¿nanciación del plan de ac-
ción en concordancia con el presupuesto anual del
departamento, municipio y distrito, el cual deberá
concertarse con todos los productores de seguridad
que puedan de una u otra forma contribuir a su ¿-
nanciación.
j) El plan estratégico igualmente generará los li-
neamientos de los proyectos de seguridad que se pre-
sentarán al Gobierno Nacional para su ¿nanciación,
en especial la generación de mecanismos de preven-
ción ciudadana, incorporación de elementos tecnoló-
gicos para la seguridad y la creación de los centros
de monitoreo de seguridad ciudadana.
k) En concordancia con los centros de educación
media y centros de educación profesional, técnica y
tecnológica se deben generar unos módulos básicos
de educación para la seguridad ciudadana.
l) Se deberá generar un capítulo especial donde
se determine las circunstancias, las condiciones y los
protocolos para poder aplicar herramientas de segu-
ridad que puedan afectar los derechos fundamentales
de las personas, tales como el toque de queda, total o
parcial, por edades y territorios, restricción al porte
de armas, retenes de seguridad y estructuración de
zonas de alto nivel de vigilancia.
m) Igualmente, deberá tener un capítulo espe-
cial donde se planteen claramente las estrategias de
bienestar social, educación, deporte, recreación, sa-
lud y organización comunitaria dirigidos a mitigar y
transformar las condiciones que sirven para la ges-
tación de formas delictuales, en especial para la pre-
vención de la delincuencia juvenil y la prevención de
la drogadicción y el alcoholismo.
CAPÍTULO IV
(ODERUDFLyQ\SUHVHQWDFLyQ
Artículo 5°. Elaboración. El Gobernador, el al-
calde municipal, y el alcalde distrital, según el caso,
impartirán las orientaciones para que su equipo de
gobierno elabore el respectivo plan estratégico de se-
guridad, teniendo en cuenta que el mismo debe con-
tener los elementos señalados en el artículo anterior
y la participación transversal de todos los funciona-
rios y dependencias que deban intervenir en el desa-
rrollo de los objetivos, políticas y ejecución del plan
estratégico de seguridad, generando espacios de par-
ticipación con los demás productores de seguridad y
será aprobado por el consejo de gobierno en pleno.
Artículo 6°. Presentación. Los planes estratégi-
cos de seguridad serán sometidos a consideración de
la Asamblea Departamental, el Concejo municipal y
el Concejo distrital, según el caso, dentro de los tres
primeros meses de cada año. Los Concejos y Asam-
bleas deberán decidir sobre los planes estratégicos de
seguridad dentro del mes siguiente a su presentación
y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna,
el gobernador o alcalde podrá adoptarlos mediante
decreto.
Si hubiere lugar, el respectivo gobernador o alcal-
de convocará a sesiones extraordinarias a la corres-
pondiente Asamblea o Concejo. Toda modi¿cación
que pretenda introducir la asamblea o el concejo
debe contar con la aceptación previa y por escrito
del gobernador o alcalde respectivo.
Artículo 7°. Armonización. El presupuesto de ¿-
nanciación del plan estratégico de seguridad debe-
rá armonizarse con los presupuestos que presentan
anualmente el respectivo alcalde y gobernador para
su aprobación en el Concejo o Asamblea, buscando
la colaboración del Gobierno Nacional.
CAPÍTULO V
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Artículo 8°. Gerencia del plan estratégico de
seguridad ciudadana. El gobernador del respectivo
departamento o el alcalde del distrito o municipio
designarán la responsabilidad de la gerencia del plan
estratégico de seguridad ciudadana en unos de sus
funcionarios, quien tendrá la responsabilidad de su
aplicación.
Artículo 9°. Funciones del gerente del plan es-
tratégico de seguridad ciudadana. El gerente del
plan estratégico de seguridad tendrá las funciones
siguientes:
1. Diseñar bajo la dirección del gobernador o al-
calde respectivo los planes de acción, programas y
proyectos de seguridad.
2. Diseñar, coordinar y articular, bajo la dirección
del gobernador o alcalde respectivo, los comités y
equipos de trabajo interinstitucionales en donde
participen los diferentes productores de seguridad
ciudadana, de acuerdo a la necesidad de su confor-
mación y teniéndose en cuenta los grados de respon-
sabilidad, con¿abilidad y con¿dencialidad de los te-
mas que se deban desarrollar en dichos comités.
3. Diseño, desarrollo y ejecución de los princi-
pales componentes de la seguridad ciudadana en las
áreas de seguridad ciudadana preventiva, planes de
represión del delito, articulación con los entes de se-
guridad nacional y promoción de la inteligencia para
la represión del delito, desarrollo de estructuras tec-

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