Gaceta del Congreso del 06-06-2018 - Número 376IPPPPL (Contenido completo) - 6 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766793513

Gaceta del Congreso del 06-06-2018 - Número 376IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Junio 2018
Número de Gaceta376
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 376 Bogotá, D. C., miércoles, 6 de junio de 2018 EDICIÓN DE 31 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
022 DE 2017 CÁMARA
por medio de la cual se establecen medidas
de promoción y protección para niñas, niños
y adolescentes a través de la regulación de la
publicidad de productos comestibles ultraprocesados
y de alimentos que causan daños a la salud y se
dictan otras disposiciones.
I. ANTECEDENTES DE PROYECTO
DE LEY
El proyecto de ley de la referencia, fue
radicado por los honorables Senadores: Sofía
Alejandra Gaviria Correa, honorable Senadora
Claudia Nayibe López Hernández, honorable
Senador Luis Évelis Andrade Casamá, honorable
Senador Jesús Alberto Castilla Salazar, honorable
Senador Jorge Eliéser Prieto Riveros y los
honorables Representantes a la Cámara: Víctor
Javier Correa Vélez, honorable Representante
Alirio Uribe Muñoz, honorable Representante
Angélica Lisbeth Lozano Correa, honorable
Representante Mario Alberto Castaño Pérez,
honorable Representante Oscar de Jesús Hurtado
Pérez, honorable Representante Mauricio Salazar
Peláez, honorable Representante Nilton Córdoba
Manyoma, honorable Representante Inti Raúl
Asprilla Reyes, honorable Representante Óscar
Ospina Quintero y el honorable Representante
Roberto Ortiz Urueña, el 25 de julio de 2017 y
publicado en la Gaceta del Congreso número 611
de 2017.
En el mes de septiembre de 2017 fue presentada
ponencia positiva por parte del honorable
Representante Víctor Javier Correa Vélez, la cual
fue publicada en Gaceta del Congreso número
GH PHGLDQWH R¿FLRIHFKDGR GH DEULO
de 2018 y numerado CSCP 3.6-039/2018, el
Secretario de la Comisión Sexta de la Cámara
de Representantes, en aras de garantizar la
representación de las diferentes bancadas en
el estudio del proyecto de ley, designó como
ponentes los honorables Representantes: Martha
Villalba, honorable Representante Alfredo Ape
Cuello, honorable Representante Diego Patiño,
honorable Representante Carlos Cuero Valencia,
honorable Representante Atilano Giraldo,
honorable Representante Fredy Antonio Anaya,
honorable Representante Pablo Eladio Alba y al
suscrito, como representantes de las bancadas.
Para la elaboración de la presente ponencia el
suscrito a través de mi unidad técnica legislativa,
solicité a través de correo electrónico el día 16
de abril de 2017 la participación de diferentes
entidades públicas, ONG, la academia, la
industria de alimentos y bebidas y los medios de
comunicación a través de la emisión de conceptos,
observaciones y recomendaciones frente al
mencionado proyecto de ley, con el ánimo de
construir una ponencia conciliada del Proyecto de
ley número 022 de 2017 C.
Adicionalmente, se realizaron tres (3) mesas de
trabajo de manera articulada con los honorables
Representantes Víctor Javier Correa Vélez y
Diego Patiño, en la Comisión Sexta de la Cámara
de Representantes así:
Los días 19 y 26 de abril de 2018, con la
participación de prestigiosas ONG como de
Justicia, Red Papaz, Educar Consumidores,
Universidad Javeriana, y Fían Colombia, con
quienes se llegó a algunos consensos que se
H[SUHVDQ HQ HO SOLHJR GH PRGL¿FDFLRQHV ORV
días 3 y 31 de mayo de 2018, en las mismas
instalaciones se realizó mesa de trabajo con la
industria de alimentos y bebidas con participación
Página 2 Miércoles, 6 de junio de 2018 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 376
de Asograsas, Asomedios, Fenalco, Andi,
Cenipalma, entre otros, quienes corroboraron los
argumentos plasmados en los conceptos obrantes
en la página web de la Cámara de Representantes
http://www.camara.gov.co/productos-comestibles
para el Proyecto 022 de 2017 C y 019 de 2017 C,
respectivamente. Para el desarrollo y elaboración
de la ponencia se solicitó el día 23 de abril de 2018
prórroga ante el Presidente de la Comisión Sexta
de Cámara, para la presentación de la ponencia.
II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
EL proyecto de ley según el articulado
presentado inicialmente, tiene por objeto la
promoción y protección efectiva de los derechos
de las niñas, niños y adolescentes a la alimentación
y nutrición adecuada y a la salud, a través de la
regulación de la publicidad directa e indirecta
de productos comestibles ultraprocesados y de
alimentos que causan daños a la salud, dirigidos
a niñas, niños y adolescentes, incluidas todas las
actividades de promoción, patrocinio, distribución
y venta.
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO
La estructura del proyecto de ley consta de
ocho (8) artículos, así:
Artículo 1º. Objeto del proyecto, esto es la
regulación de la publicidad directa e indirecta
de productos comestibles ultraprocesados y de
alimentos que causan daños a la salud dirigidos
a NNA.
Artículo 2º. Ámbito de aplicación.
Artículo 3º. 'H¿QLFLRQHV.
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prohibiciones de la publicidad de productos
comestibles ultraprocesados y de alimentos que
causan daño a la salud dirigida a niñas, niños y
adolescentes
Artículo 5º. Se establece como órgano
de control, regulación y vigilancia a la sala
especializada, creada en el artículo 12 de la Ley
1355 de 2009 y se establece la no interferencia
de la industria, la participación de las ONG con
voz y voto, mecanismos de acceso y de consulta
general, de quejas y demás.
Artículo 6º. Régimen sancionatorio.
Artículo 7º. Acciones de promoción de la
alimentación saludable.
Artículo 8º. Vigencia. La presente ley rige a
partir del momento de su promulgación y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
IV. MARCO JURÍDICO
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lombiana y la jurisprudencia constitucio-
nal sobre las Niñas, Niños y Adolescentes
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poblacional son sujetos de especial protec-
ción constitucional.
Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y
la Adolescencia. Establece el régimen de
derechos de niños, niñas y adolescentes,
sus mecanismos de protección, así como
las políticas públicas de inspección, vigi-
lancia y control de estos.
 /H\GHRFWXEUHGHSRUPHGLR
GHODFXDOVHGH¿QHODREHVLGDG\ODV HQIHU-
medades crónicas no transmisibles asocia-
das a esta como una prioridad de salud pú-
blica y se adoptan medidas para su control,
atención y prevención.
 /H\ GH (VWDWXWRGHO &RQVXPL-
dor.
 'HFUHWRQ~PHURGHSRUHOFXDOVH
reglamentan los casos, el contenido y la for-
ma en que se debe presentar la información
y la publicidad dirigida a los niños, niñas y
adolescentes en su calidad de consumido-
res del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo.
Los dos aspectos más relevantes para
comprender las medidas establecidas en este
proyecto de ley son la categoría de los derechos
de NNA, que prevalecen sobre los derechos de los
demás y sobre otro tipo de facultades como las
libertades económicas y la necesidad de enfrentar
la obesidad en este grupo poblacional. En el mismo
sentido, el artículo 9º del Código de Infancia y
Adolescencia (Ley 1098 de 2006) expresa que:
“Artículo 9°. Prevalencia de los Derechos.
En todo acto, decisión o medida administrativa,
judicial o de cualquier naturaleza que deba
adoptarse en relación con los niños, las niñas y los
adolescentes, prevalecerán los derechos de estos,
HQHVSHFLDO VLH[LVWH FRQÀLFWRHQWUH VXVGHUHFKRV
fundamentales con los de cualquier otra persona.
(Q FDVR GH FRQÀLFWR HQWUH GRV R PiV
disposiciones legales, administrativas o
disciplinarias, se aplicará la norma más favorable
al interés superior del niño, niña o adolescente”.
Por su parte la Corte Constitucional, ha
catalogado los Niños, Niñas y Adolescentes como
sujetos de especial protección por parte de la
familia, el Estado y la sociedad, se fundamenta
en las condiciones de vulnerabilidad en las que
se encuentran, asociadas, entre otras razones, al
proceso de maduración físico, intelectual y ético en
el que se encuentran, aún no concluido. Desde este
punto de vista, actualmente en Colombia existe un
Gp¿FLW GH SURWHFFLyQ UHVSHFWR GH ORV GHUHFKRV D
la salud, la alimentación y nutrición adecuadas y
al desarrollo integral de NNA, pues no existe una
legislación que contemple una óptima garantía de
estos derechos frente a una problemática concreta
determinada por el consumo de Productos
Comestibles Ultraprocesados (PCU) y alimentos
que causan daño a la salud.

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