Gaceta del Congreso del 06-06-2018 - Número 370IPPPPL (Contenido completo) - 6 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766852665

Gaceta del Congreso del 06-06-2018 - Número 370IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Junio 2018
Número de Gaceta370
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 370 Bogotá, D. C., miércoles, 6 de junio de 2018 EDICIÓN DE 90 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO
242 DE 2018 CÁMARA
por la cual se regula el Sistema Nacional
Catastral Multipropósito.
Bogotá, D. C., junio 5 de 2018
Doctor:
HONORABLE REPRESENTANTE JACK
HOUSNI JALLER
Presidente de la Comisión Tercera de Cámara
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para
primer debate al Proyecto de ley número 242
de 2018 Cámara, por la cual se regula el sistema
nacional catastral multipropósito.
Respetado señor Presidente de la Comisión
Tercera de Cámara:
En cumplimiento a la designación realizada
por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera
de la Cámara de Representantes, me permito
presentar informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 242 de 2018
Cámara, por la cual se regula el Sistema Nacional
Catastral Multipropósito, en los siguientes
términos:
I. ANTECEDENTES
El presente proyecto de ley es de iniciativa del
Gobierno nacional, siendo presentado inicialmente
por el Ministro de Hacienda y Crédito Público,
doctor Mauricio Cárdenas Santamaría, quien lo
radicó inicialmente bajo el número Cámara: 019
de 2017 C Senado: 010 de 2017 Senado ante la
Secretaría General de la Cámara de Representantes
el día 16 de agosto de 2017, la publicación del
proyecto se efectuó en la Gaceta del Congreso
número 704 de 2017. El citado proyecto fue enviado
a la Comisión Tercera Constitucional Permanente,
radicándolo igualmente ante la Secretaría del
Senado el 16 de agosto de 2017 para surtirse trámite
especial ante las Comisiones Terceras Conjuntas.
Seguidamente la Mesa Directiva de la Comisión
Tercera de la Cámara de Representantes y la Mesa
Directiva de la Comisión Tercera de Senado de
las República asignó como ponentes al Senador
Antonio Guerra de la Espriella y a la suscrita para
que estudiáramos el expediente y realizáramos
el informe de ponencia. El 14 de noviembre de
2017 los ponentes radicamos ante la presidencia
de las Comisiones Terceras Conjuntas de Cámara
y Senado ponencia positiva condicionada a
modicaciones la cual se publicó en la Gaceta del
Congreso número 1065 de 2017. Finalmente el
proyecto fue archivado por terminación de vigencia
del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz.
El día 28 de abril de 2018, el Ministro de
Hacienda y Crédito Público, doctor Mauricio
Cárdenas Santamaría radicó ante la Secretaría
General de la Cámara de Representantes el
proyecto de ley bajo el número 242 de 2018,
Cámara y fue enviado a la Comisión Tercera
Constitucional Permanente. En tal sentido, la Mesa
Directiva de la Comisión Tercera de la Cámara de
Representantes me asignó como ponente para que
estudiara el expediente y realizara el informe de
ponencia.
II. OBJETO Y CONTENIDO
DEL PROYECTO DE LEY
La iniciativa bajo estudio tiene por objeto
establecer las reglas para la gestión del Sistema
Nacional Catastral Multipropósito, los principios,
objetivos, procesos e instrumentos para la
adecuada gestión, integración e interoperabilidad
Página 2 Miércoles, 6 de junio de 2018 Gaceta del conGreso 370
de la información catastral, con el Registro
de Instrumentos Públicos y otros sistemas de
información sobre el territorio.
III. CONSIDERACIONES FRENTE AL
PROYECTO DE LEY GENERALIDADES
El Acuerdo Final para la Terminación del
Conicto y la Construcción de una Paz Estable
y Duradera suscrito entre el Gobierno nacional y
la guerrilla de las FARC-EP-, el 24 de noviembre
de 2016, cierra un capítulo de violencia de más
de medio siglo que afectó cerca de 8 millones de
colombianos. La nalización del conicto es, sin
duda, garantía para la protección y goce efectivo
de los derechos fundamentales y el camino
para alcanzar el n constitucional de la paz y la
convivencia pacíca.
El proceso de refrendación del mencionado
Acuerdo culminó con su aprobación mayoritaria
por parte de cada una de las Cámaras del Congreso
de la República. Los miembros del Senado y
la Cámara de Representantes, en desarrollo
de la facultad señalada en el artículo 133 de la
Constitución Política, refrendaron el acuerdo a
través de proposiciones aprobadas el 29 y el 30
de noviembre y, posteriormente reiteradas, en el
Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2016,
vigente desde la refrendación del Acuerdo,
conforme lo dispuso la Corte Constitucional
en la Sentencia C-699 de 2016, estableció, en
su artículo 1°, un Procedimiento Legislativo
Especial para la Paz con el propósito de agilizar y
garantizar su implementación y ofrecer garantías
de cumplimiento y n del conicto.
De este modo, la activación del procedimiento
legislativo especial establecido en el Acto
Legislativo número 01 de 2016 permite acelerar
el cumplimiento de los compromisos del Acuerdo
Final, que requieren implementarse, sin desconocer
las competencias de las instituciones del Estado,
en particular del Congreso de la República.
Para este efecto, conforme lo ha señalado la
Corte Constitucional en la Sentencia C-160 de
2017, las distintas iniciativas de carácter legal que
para la implementación del Acuerdo Final para
la Terminación del Conicto y la Construcción
de una Paz Estable y Duradera en desarrollo del
Acuerdo, se presenten por parte del Ejecutivo
nacional a consideración del Congreso de la
República, deben reunir el cumplimiento de los
requisitos de competencia material, conexidad y
nalidad con el contenido del Acuerdo.
En este orden, el presente proyecto de ley, “Por
la cual se regula el Sistema Nacional Catastral
Multipropósito”, que introduce medidas que, en
los términos del Acuerdo, “deben contribuir a
reversar los efectos del conicto y a cambiar las
condiciones que han facilitado la persistencia
de la violencia en el territorio”, corresponde a
un explícito desarrollo del Punto 1 del Acuerdo
de La Habana, que contiene el acuerdo sobre
“Reforma Rural Integral”, que busca contribuir al
cierre de las brechas entre el campo y la ciudad,
crear condiciones de bienestar y buen vivir para la
población rural, integrar las regiones y contribuir
a erradicar la pobreza y promover la igualdad. Ello
permite señalar, en primer lugar, que el catastro
multipropósito se vincula con el Fondo de Tierras
que se creará en desarrollo del Acuerdo, dado que
se aclara que la formación y actualización catastral
deben fortalecer la recuperación de tierras baldías
indebidamente ocupadas y apropiadas y de
propiedades privadas extinguidas para distribuir
entre los trabajadores agrarios.
En segundo lugar, el punto 1.1.19 del Acuerdo
señala, textualmente, lo siguiente:
1.1.9. Formación y actualización del catastro
e impuesto predial rural: con el propósito
de propiciar el uso adecuado, productivo y
sostenible de la tierra, crear un sistema de
información que sirva para la promoción
del desarrollo agrario integral, incrementar
el recaudo efectivo de los municipios y la
inversión social, estimular la desconcentra-
ción de la propiedad rural improductiva, y
en general regularizar con transparencia la
propiedad de la tierra, el Gobierno nacional
pondrá en marcha:
Un Sistema General de Información Ca-
tastral multipropósito, que en un plazo
máximo de 7 años concrete la formación y
actualización del catastro rural, vincule el
registro de inmuebles rurales y se ejecute
en el marco de la autonomía municipal. En
desarrollo de los principios de Priorización
y de Bienestar y Buen vivir, este catastro
deberá producir resultados tempranos en
las zonas priorizadas, en el marco de lo que
acuerden el Gobierno nacional y las FARC-
EP. Este sistema tendrá información desa-
gregada por sexo/género y etnia, que per-
mita, entre otros, contar con información
sobre el tamaño y las características de los
predios en manos de mujeres, su relación
con la tierra y las formas de titulación.
Apoyo técnico, administrativo y nanciero
a los municipios para la formación, donde
sea necesario, actualización y conservación
del catastro rural.
La garantía de una amplia y efectiva parti-
cipación ciudadana que vele por la transpa-
rencia de la información. En todo caso, los
asuntos de orden catastral, que tengan que
ver con las comunidades rurales, contarán
con la participación de sus integrantes. En
ningún caso lo aquí acordado afectara los
derechos adquiridos por las comunidades
indígenas y afrodescendientes y demás co-
munidades rurales.
Un sistema para que los municipios liqui-
den, cobren y recauden efectivamente el
impuesto predial, en desarrollo de la actua-
Gaceta del conGreso 370 Miércoles, 6 de junio de 2018 Página 3
lización catastral y dentro del marco de su
autonomía.
La adecuación de una normatividad para
que los municipios jen las tarifas del im-
puesto predial en desarrollo del principio
de progresividad: el que más tiene más
paga, fundamentado en la equidad y la jus-
ticia social.
Incentivos a los municipios incluyendo,
cuando sea necesario, transferencias a las
nanzas municipales, para que adopten
exenciones al impuesto predial para las
personas beneciarias de los programas de
acceso y para los pequeños productores.
Los propósitos de la formación y actualización
del catastro, como del registro de inmuebles
rurales, además de obtener el mejoramiento
sostenible de la información y de los procesos
catastrales, apuntarán a dar seguridad jurídica
y social, especialmente a la pequeña y mediana
propiedad rural, en benecio de la producción
alimentaria y del equilibrio ambiental (Acuerdo
Final para la Terminación del Conicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera).
En consecuencia, el proyecto de ley constituye
una iniciativa dirigida a materializar los objetivos
incluidos en el Acuerdo Final sobre el Catastro,
especícamente por su vinculación con el Registro
de Instrumentos Públicos, por sus propósitos en
materia de integralidad, participación ciudadana
y las medidas de carácter sustantivo tendientes al
desarrollo rural, la seguridad jurídica y, en especial,
porque busca levantar información necesaria para
impulsar los programas de ordenamiento social
de la propiedad y tomar decisiones de política
pública para la planeación social y económica de
los territorios.
ANTECEDENTES
a. Aspectos generales
Conforme lo señala el Documento CONPES
3859, de junio 13 de 2016, “En Colombia, la
evolución e incidencia del conicto armado
guarda una estrecha relación con la tierra.
Elemento que, si bien no ha sido la causa directa
del conicto, sí ha tenido una fuerte conexión
con sus diferentes expresiones. La persistencia
del conicto armado en el país ha dicultado la
implementación de políticas públicas integrales
relacionadas con la tierra. Por ende, un escenario
de terminación del conicto y construcción de la
paz, sin duda representa la oportunidad para la
implementación efectiva de políticas dirigidas a
la precisa identicación y medición de los predios
que integran el territorio. De esta manera, la
implementación de un catastro multipropósito
constituye un insumo estratégico para los
cometidos del Gobierno en esta materia”.
Para el efecto, el citado documento CONPES
señala que “El catastro es un instrumento para
la identicación y medición de los predios que
integran un territorio, en adición usado en la
gestión scal y la denición de los derechos de
propiedad. Sin embargo, el enfoque multipropósito
que puede adquirir el catastro lo convierte en un
instrumento único para llevar a cabo ecazmente
otras nalidades centrales del Estado como
la planeación, el ordenamiento territorial y
ambiental, la gestión de tierras, la programación
y asignación de inversiones y, en general, la
formulación y ejecución de políticas públicas de
toda índole en los territorios”.
En relación con el tratamiento del catastro en
Colombia, el citado documento señala que se ha
concebido principalmente como un “instrumento
para el fortalecimiento scal de las entidades
territoriales, desconociendo en gran medida sus
otras aplicaciones. En consecuencia, el catastro
nacional actual no cuenta con una orientación
multipropósito y presenta importantes deciencias
al menos en tres aspectos estructurales: (i) no es
completo, no está formado en 28% del territorio
nacional; (ii) no está actualizado en el 63,9%
del territorio (722 municipios) y; (iii) no está
integrado con otros sistemas de información sobre
el territorio. A lo anterior se suman las siguientes
dicultades: (i) los avalúos catastrales no reejan
las condiciones económicas y físicas de los predios;
(ii) la representación geográca de los predios es
imprecisa, debido a que la cartografía con nes
catastrales es insuciente y desactualizada, así
como por la falta de aplicación de estándares
técnicos mínimos; (iii) la información predial de
la cha catastral es inconsistente con la contenida
en el folio de registro jurídico de la propiedad, y
además no existe un marco normativo moderno,
unicador e integrador catastral y registral; y
(iv) existe un modelo institucional inadecuado
que diculta y hace inoportunos y más costosos
los procesos de formación, actualización y
conservación catastral”.
Como resultado de las debilidades indicadas,
conforme con el documento CONPES 3859
citado, la realidad catastral nacional es la siguiente:
“28% de Colombia (60 municipios y 20 áreas no
municipalizadas) no tiene formación catastral,
y 63,9% del área total nacional tiene catastros
desactualizados (722 municipios). Así mismo,
de un total de 187 municipios afectados por alta
incidencia de conicto armado, 31 municipios
no tienen formación catastral, y 117 municipios
tienen catastros desactualizados; lo que indica
que un 79% de los municipios históricamente
más afectados por el conicto armado son, a su
vez, municipios sin información catastral básica
precisa. A lo anterior se suma una cartografía
nacional igualmente desactualizada y que, en
un 59% del territorio no tiene la escala, ni la
representación apropiadas para el levantamiento
catastral y demás usos de política pública”.
En este orden, en el escenario de una Colombia
en paz, la introducción de una regulación en torno
al catastro multipropósito se presenta como una
oportunidad para resolver conictos relacionados

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