Gaceta del Congreso del 06-08-2009 - Número 697PL (Contenido completo) - 6 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766715569

Gaceta del Congreso del 06-08-2009 - Número 697PL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Agosto 2009
Número de Gaceta697
GACETA DEL CONGRESO 697 Jueves 6 de agosto de 2009 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 697 Bogotá, D. C., jueves 6 de agosto de 2009 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
a) Centros residenciales para el adulto mayor:
Centro destinado a la vivienda permanente o tempo-
ral de los adultos mayores, donde se ofrezcan servicios
de hospedaje, alimentación, recreación, actividades
productivas y cuidado integral al adulto mayor. Estos
centros también pueden ofrecer servicios de centro día,
domiciliario y/o teleasistencia.
b) Centros día para el adulto mayor: sitio que
funciona en horario diurno, generalmente ocho horas
diarias durante cinco o seis días a la semana, orientado
al bienestar integral del Adulto mayor.
c) Centros de atención domiciliaria para el adul-
to mayor: modalidad orientada a prestar servicio do-
-
sona mayor en la residencia del usuario.
d) Teleasistencia domiciliaria: modalidad destina-
da a la asistencia en crisis personales, sociales o médi-
cas de los Adultos mayores mediante el contacto tele-
fónico inmediato con una persona o centro de atención
especializada, para proporcionarles seguridad y mejo-
rar su calidad de vida.
3. Sistema de Garantía de Calidad de la Promo-
ción Social del Adulto Mayor: Es el conjunto y rela-
ciones entre los centros, modalidades, normas, requisi-
tos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos
que desarrolla el Sector de la Protección Social para
generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios
que atienden al adulto mayor en el país. Los elementos
que componen este Sistema son: las entidades territo-
riales en los niveles nacional, departamental y munici-
pal, los Centros en sus diferentes modalidades, la fa-
milia y la sociedad en concordancia con el artículo 46
de la Constitución Nacional. Igualmente son elementos
del Sistema el Proceso de Habilitación y el Sistema de
Información, los cuales deberá reglamentar el Ministe-
rio de la Protección Social.
Artículo 4°. Entidades responsables del funciona-
miento del Sistema. Las siguientes, son las entidades
responsables del funcionamiento del Sistema:
PROYECTO DE LEY NUMERO 63 DE 2009
SENADO
mediante la cual se reglamenta la prestación del
servicio de los centros o instituciones que prestan ser-
vicios de atención al adulto mayor y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto
establecer las condiciones mínimas para el funciona-
miento de los Centros o Instituciones que prestan ser-
vicios de atención al adulto mayor, para contribuir a ga-
rantizar los principios constitucionales y los derechos
fundamentales a una vida digna, sin discriminación de
tipo social, religioso, cultural o racial.
El Estado implementará las políticas necesarias para
-
    
Centros de Protección Social al Adulto Mayor del país.
Artículo 2°. Ambito de aplicación. Están obligados
a cumplir las disposiciones de la presente ley todos los
centros o instituciones, públicos o privados, creados
para brindar atención y actuar en favor del adulto ma-
yor, constituyéndose en una o más de las modalidades
de: centros residenciales, centros día, atención domici-
liaria y teleasistencia domiciliaria.
Artículo 3°. . Para efectos de la apli-
cación de la presente ley se establecen las siguientes

1. Adulto mayor: Persona sin distingo de género,
mayor de 60 años; léase también como: persona mayor,
persona de la tercera edad, anciano, entre otros.
2. Centros de promoción social para el adulto
mayor: son centros que prestan atención, cuidado,
servicios y ofrecen opciones de desarrollo al adulto
mayor; son espacios favorables para la socialización,
recreación, capacitación, productividad y desarrollo de
proyectos de vida digna. Pueden ser de 4 modalidades:
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1. Ministerio de la Protección Social. Que tiene la
función de reglamentación para el desarrollo de esta ley
en condiciones de calidad; así mismo prestará asistencia
técnica a los integrantes del Sistema con el propósito de
orientarlos en el cumplimiento de sus responsabilidades y
emitirá concepto en aspectos técnicos cuando lo soliciten
las Entidades Territoriales y los Centros de Promoción
Social para el adulto mayor.
2. Entidades departamentales y distritales de de-
sarrollo social o salud o quien haga sus veces. En
desarrollo de sus propias competencias, les corresponde
cumplir y hacer cumplir en sus respectivas jurisdicciones,
las disposiciones que existan o que llegue a expedir el
Ministerio de la Protección Social en desarrollo de la
presente ley, así como divulgar en la región las disposi-
ciones contenidas en esta norma y brindar asistencia a
los Centros de Promoción Social para el adulto mayor.
3. Entidades municipales de salud. En desarrollo de
sus propias competencias, les corresponde brindar asis-
tencia técnica y supervisión directa del funcionamiento
de los Centros de Promoción Social para el Adulto Mayor
de su jurisdicción.
4. Los Centros de Promoción Social para el adulto
mayor en sus diferentes modalidades. Las personas na-
turales o jurídicas que presten servicios al adulto mayor
en cualquiera de las 4 modalidades establecidas en la
presente ley, son parte del Sistema y como tales, deben
acoger la normatividad que se expida para el efecto.
5. La familia y la sociedad: la disposición constitucio-
nal establece la concurrencia entre el Estado, la familia y
la sociedad, en la protección y atención al adulto mayor.
Parágrafo. Lo previsto en el presente artículo se
cumplirá sin perjuicio de que las entidades deban cum-
plir otras normas relacionadas con sistemas de calidad.
Artículo 5°. Habilitación. Con el propósito de ga-
rantizar a los usuarios de los centros o instituciones que
prestan servicios de atención a los adultos mayores, en
las categorías antes relacionadas, una prestación ade-
cuada del servicio y en cumplimiento de estándares de
calidad, deberán cumplir con un conjunto de requisitos
y procedimientos mediante los cuales se establece, re-
   -
diciones básicas de capacidad técnica y administrativa,
indispensables para la entrada y permanencia en el Sis-
tema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Promo-
ción Social del Adulto Mayor.
Artículo 6°. Registro de centros de promoción social
para el adulto mayor. Las Entidades Departamentales
y Distritales de Desarrollo Social o de Salud, deberán
llevar una base de datos en la cual se efectúa el registro
de los Centros de Promoción Social para el Adulto Ma-
yor que se encuentren habilitados, la cual será consoli-
dada por parte del Ministerio de la Protección Social.
Artículo 7°. Requisitos. Para que un Centro de Pro-
moción Social para el adulto mayor sea habilitado, de-
berá presentarse ante el organismo competente acom-
pañado como mínimo, de los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituido;
  -
cio;
c) Contar con el visto bueno de la Secretaría de Pla-
neación Municipal o Distrital, o quien haga sus veces;
d) Contar con el visto bueno del departamento de
bomberos correspondiente;
e) Sus instalaciones deben cumplir con las condi-
ciones de salubridad e higiene adecuadas;
    -
ciente para albergar a los adultos mayores;
g) Para los Centros residenciales para el adulto ma-
yor, Centros día para el adulto mayor y para la telea-
sistencia domiciliaria se debe contar con un equipo in-
 
que garantice la adecuada atención al adulto mayor, de
   
Ministerio de la Protección Social en la reglamentación
que expida.
Parágrafo 1°. Para la habilitación de un centro de
protección social al adulto mayor, la secretaría de salud
competente deberá realizar una inspección a las ins-
    
requisitos.
Parágrafo 2°. El Ministerio de la Protección Social
deberá expedir la reglamentación donde se indiquen
  
a cada clase de Centros o Instituciones que prestan ser-
vicios de atención al adulto mayor, los cuales serán de
obligatorio cumplimiento.
Artículo 8°. No podrán ser habilitados como centros
de protección social al adulto mayor:
1. Las personas naturales o jurídicas que hayan sido
sancionadas como consecuencia de maltratos y/o deli-
tos contra la familia.
2. Las personas naturales o jurídicas que no hayan
cumplido con los requisitos exigidos para tal efecto.
Artículo 9°. Obligaciones. Los centros de protec-
ción social al adulto mayor deben cumplir una función
social, debiendo para ello:
a) Garantizar el cumplimiento de los derechos del
adulto mayor;
b) Garantizar la nutrición adecuada del adulto ma-
yor;
c) Brindar atención integral que permita que los
adultos mayores tengan una vejez digna activa, me-
diante programas especializados que incluyan geria-
tría, rehabilitación, gerontología;
d) Desarrollar programas de educación alternativa
que favorezcan el desarrollo psicomotor y mental del
adulto mayor;
e) Promover la participación e integración social del
adulto mayor;
f) Brindar buen trato físico y psicológico al adulto
mayor;
g) Brindar servicios de asistencia social integral al
adulto mayor en estado de desprotección, para atender
sus necesidades básicas;
  -
liares sobre su estado de salud y la participación del
tratamiento que requiera;
i) Promover y mantener la integración familiar del
adulto mayor evitando su aislamiento;

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