Gaceta del Congreso del 06-08-2004 - Número 407PSDPL (Contenido completo) - 6 de Agosto de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766718185

Gaceta del Congreso del 06-08-2004 - Número 407PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Agosto 2004
Número de Gaceta407
GACETA DEL CONGRESO 407 Viernes 6 de agosto de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 407 Bogotá, D. C., viernes 6 de agosto de 2004 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 221 DE 2004 SENADO,
151 DE 2002 CAMARA
por la cual la Nación se asocia al centésimo octogésimo aniversario
de la fundación del Colegio de Boyacá y se precisa la naturaleza
jurídica de dicha institución.
En cumplimiento de la designación que me hiciera el honorable
Presidente de la Comisión Cuarta del Senado de la República, presento
a consideración informe de la ponencia para primer debate al Proyecto
de ley número 221 de 2004 Senado, 151 de 2002 Cámara, por la cual
la Nación se asocia al centésimo octogésimo aniversario de la fundación
del Colegio de Boyacá y se precisa la naturaleza jurídica de dicha
institución.
El proyecto fue presentado por los honorables Representantes y
Senadores del departamento de Boyacá: Jorge Hernando Pedraza,
Zamir Silva Amín, Luis Guillermo Jiménez T., Hernando Torres Barrera,
Marco Tulio Leguizamón, Miguel Roa Vanegas, Ciro Ramírez Pinzón,
Héctor Helí Rojas, Raúl Rueda Maldonado y Gustavo Sosa Pacheco.
El referido proyecto de ley tiene por objetivo resaltar la importancia
del Colegio de Boyacá, como pionero de la educación en Colombia y
ratificarlo como establecimiento público del orden nacional, con
personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente
adscrito al Ministerio de Educación Nacional.
Se pretende que el Colegio de Boyacá mantenga su naturaleza
jurídica de establecimiento público del orden nacional, por múltiples
motivos:
Es el primer colegio fundado por el General Francisco de Paula
Santander, hace ciento ochenta y dos (182) años y con él se funda la
Educación Pública de Colombia.
La historia registra que diez Presidentes de la República han estado
relacionados con esta Institución. Desde su fundador el General
Santander, el Libertador Simón Bolívar quien aprobó la reglamentación
de Universidad de Boyacá; el Presidente José Ignacio de Márquez quien
propuso y dio la organización de la Universidad y fue su primer rector,
Santos Acosta y Sergio Camargo, también fueron rectores. Los
Presidentes ex alumnos doctor Mariano Ospina Rodríguez, el General
Santos Gutiérrez, el doctor Clímaco Calderón Reyes, el General Rafael
Reyes y el General Gustavo Rojas Pinilla. Veintidós Ministros de
Estado y treinta y tres Gobernadores de Boyacá han sido ex alumnos de
este Colegio, entre otras distinguidas personalidades.
El Congreso de la República lo organizó como Establecimiento
público de orden nacional, mediante la Ley 2ª de 1972 en reconocimiento
de su trayectoria y excelente gestión educativa, con ocasión del
Sesquicentenario de su fundación.
Ha tenido y tiene la mayor cobertura en Tunja, con 3.927 estudiantes
en el año 2001, 4.523 en el 2002 y en la actualidad cuenta con un número
de 4.800 estudiantes matriculados, con 189 docentes, 52 administrativos
y 131 cursos distribuidos en seis sedes.
Ha realizado una amplia y significativa inversión en la construcción
de nuevas secciones y aulas especializadas; áreas y escenarios deportivos;
remodelación y construcción de los edificios e inversión en dotación de
equipos y materiales didácticos.
Contribuye en la formación de líderes que se han destacado en el
ámbito científico, político, cultural y social tanto a nivel local, como
regional y nacional.
Ofrece educación a los niños, jóvenes y adultos de las familias de
todos los niveles socio-económicos de la sociedad, el departamento y
otras regiones del país.
Por su calidad educativa ha sido galardonado con diferentes
condecoraciones, resaltando entre otras: Cruz de Boyacá, Categoría
Plata del Gobierno Nacional; Orden de los Lanceros, Collar de Oro
Gobierno Departamental, Orden del Congreso de la República en el
Grado de Comendador, Orden Gustavo Rojas Pinilla en el más alto
Grado de Comendador del Cabildo de la Ciudad de Tunja.
Como se manifiesta por los honorables Senadores y Representantes,
autores del proyecto, en su exposición de motivos, es preocupante la
amenaza para la estabilidad del Colegio de Boyacá como Instituto
Descentralizado del orden nacional que presenta la Ley 715 de 2001, en
su artículo 9º, parágrafo 3º, ya que con esta norma se pretende trasladar
este claustro santanderino a la órbita administrativa municipal, lo cual
significaría la desaparición de este prestigioso plantel, patrimonio de
todos los boyacenses, como pionero de la educación en Colombia.
Concientes de las inmensas contribuciones que dicha Institución le
ha hecho al país, constituye mérito excepcional, la consideración y
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orientación especial para el Colegio de Boyacá, puesto que su
municipalización desvirtúa la esencia del plantel y traería graves
consecuencias e implicaciones de todo orden.
En aras de la eficiencia y en consideración a las situaciones expuestas,
aunando fuerzas y voluntades tanto el Ejecutivo como el Legislativo,
con el objeto de fomentar y dar continuidad calificada a la educación,
como lo exige la Constitución de 1991 y uniéndonos a la conmemoración
de los ciento ochenta y dos años de la fundación de tan histórico claustro
santanderino, la Nación se asocia a tan meritoria efemérides,
ratificándolo, como establecimiento público del orden nacional, adscrito
al Ministerio de Educación Nacional.
La ponencia conserva la parte esencial del proyecto, dada la
importancia que tiene el Colegio de Boyacá, reconocida a nivel nacional;
en consecuencia propongo modificaciones y adiciones al título y al
articulado del texto aprobado en la honorable Cámara de Representantes,
para mayor claridad de la ponencia que nos ocupa, así:
Título: Por la cual la Nación se asocia a los ciento ochenta años de
la fundación del Colegio de Boyacá y se precisa la naturaleza jurídica
de dicha institución.
Artículo 1º. Al cumplirse el ciento ochenta aniversario de la fundación
del Colegio de Boyacá, la Nación se asocia a esta celebración y resalta
su valor histórico como institución pionera de la educación en Colombia.
Artículo 2º. Quedará igual.
Artículo 3º. En razón de su misión y de su régimen especial el
establecimiento público autónomo, Colegio de Boyacá, es una persona
jurídica con autonomía académica, administrativa y financiera,
patrimonio independiente, con capacidad para gobernarse, designar sus
propias autoridades, elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con
las funciones que le correspondan, dictar sus normas y reglamentos.
Artículo 4º. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 211 de la
Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República podrá
delegar en el Ministro de Educación Nacional, las funciones de inspección
y vigilancia en lo que compete al Colegio de Boyacá.
Artículo 5º. Se aplicarán al Colegio de Boyacá todas las normas de
la Ley 115 de 1994 o las que la modifiquen o sustituyan, y en especial
el parágrafo tercero del artículo 20 del Decreto 1850 de 2002, y la Ley
715 de 2001, excepto su artículo 9º y los decretos que lo reglamenten.
Artículo 6º. Contenido en el artículo 3º del proyecto de ley aprobado
en Cámara.
Artículo 7º. Contenido en el artículo 4º del proyecto de ley aprobado
en Cámara.
Artículo 8º. Contenido en el artículo 5º del proyecto de ley aprobado
en Cámara.
Por las anteriores consideraciones, solicito a los honorables Senadores,
dar primer debate al Proyecto de ley número 221 de 2004 Senado, 151
de 2002 Cámara, por la cual la Nación se asocia al centésimo octogésimo
aniversario de la fundación del Colegio de Boyacá y se precisa la
naturaleza jurídica de dicha institución, con las modificaciones
contenidas en el pliego anexo.
Presentado por:
Raúl Rueda Maldonado,
Senador.
ARTICULADO PROPUESTO AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 221 DE 2004 SENADO, 151 DE 2002 CAMARA
por la cual la Nación se asocia a los ciento ochenta años
de la fundación del Colegio de Boyacá y se precisa la naturaleza
jurídica de dicha institución.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Al cumplirse el ciento ochenta aniversario de la fundación
del Colegio de Boyacá, la Nación se asocia a esta celebración y resalta
su valor histórico como institución pionera de la educación en Colombia.
Artículo 2º. El Colegio de Boyacá continuará funcionando como
establecimiento público del orden nacional con personería jurídica,
autonomía y patrimonio independiente adscrito al Ministerio de
Educación Nacional en los términos y dentro de la organización fijada
por la Ley 2ª de 1972.
Artículo 3º. En razón de su misión y de su régimen especial el
establecimiento público autónomo, Colegio de Boyacá, es una persona
jurídica con autonomía académica, administrativa y financiera,
patrimonio independiente, con capacidad para gobernarse, designar sus
propias autoridades, elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con
las funciones que le correspondan, dictar sus normas y reglamentos.
Artículo 4º. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 211 de la
Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República podrá
delegar en el Ministro de Educación Nacional, las funciones de inspección
y vigilancia en lo que compete al Colegio de Boyacá.
Artículo 5º. Se aplicarán al Colegio de Boyacá todas las normas de
la Ley 115 de 1994 o las que la modifiquen o sustituyan, y en especial
el parágrafo tercero del artículo 20 del Decreto 1850 de 2002, y la Ley
715 de 2001, excepto su artículo 9º y los decretos que lo reglamenten.
Artículo 6º. Como obras y acciones recordatorias a esta efemérides
la Nación realizará las siguientes:
a) Elevará a la categoría de programa permanente el bachillerato
musical que en la actualidad ofrece el Colegio a través de convenio con
el Instituto de Cultura de Boyacá;
b) Dotará de modernos y adecuados equipos a la emisora del Colegio
y dispondrá lo necesario para convertir dicha estación radial en un
medio de comunicación cultural de cubrimiento departamental;
c) Dotará las salas de informática de la Institución y las conectará a
las redes educativas del país;
d) Adecuará y ampliará las instalaciones físicas, laboratorios y
equipos para garantizar el buen funcionamiento del plantel.
Artículo 7º. El Departamento Nacional de Planeación y los Ministerios
de Hacienda y Educación, realizarán los trámites necesarios para
garantizar las asignaciones presupuestales correspondientes.
Artículo 8º. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
* * *
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 141 DE 2003 SENADO
por la cual se honra la memoria
de la Poeta María Mercedes Carranza.
Doctor
LUIS HUMBERTO GOMEZ GALLO
Presidente
Senado de la República
Ciudad
Respetado doctor:
Dando cumplimiento con el honroso encargo que se me hiciera por
parte del señor Presidente de la Comisión Segunda de esta Corporación,
rindo ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 141 de
2003 Senado, por la cual se honra la memoria de la Poeta María
Mercedes Carranza.
La figura de María Mercedes Carranza no solo fue de gran importancia
para la vida política nacional al hacer parte de la Asamblea Nacional
Constituyente que elaboró la actual Constitución en 1991, sino que
también jugó un papel destacado en la cultura nacional, a través de su
aporte a la poesía colombiana y a su dedicada labor al frente de la Casa
de Poesía Silva –entidad que se convirtió en la principal promotora de
la poesía en el país, por medio de las actividades realizadas en su

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