Gaceta del Congreso del 06-08-2004 - Número 410PL (Contenido completo) - 6 de Agosto de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766844057

Gaceta del Congreso del 06-08-2004 - Número 410PL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Agosto 2004
Número de Gaceta410
GACETA DEL CONGRESO 410 Viernes 6 de agosto de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 410 Bogotá, D. C., viernes 6 de agosto de 2004 EDICION DE 36 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 12 DE 2004 SENADO
por la cual se establece la obligación de rendir informe de cuentas
a la ciudadanía en general por parte de las tres Ramas del Poder
Público, los Organos Autónomos e Independientes
y los Organismos de Control.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Todos los organismos que componen las Ramas Legislativa,
Ejecutiva y Judicial, los órganos autónomos e independientes, la
Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la Nación,
las autoridades de las entidades territoriales, el sector descentralizado
por servicios y los particulares que desempeñen funciones públicas o
tengan a su cargo la prestación de servicios públicos, presentarán un
informe anual de rendición de cuentas a la ciudadanía en general,
contentivo de un balance de resultado de los objetivos, políticas, programas
y estrategias adelantadas en el marco del Plan Nacional de Desarrollo en
términos de eficiencia, eficacia y efectividad en el desempeño de cada
una de las Entidades del sector central y descentralizado. Para su
elaboración se observarán, como mínimo, los criterios siguientes:
1. Agenda Interna: Esta incluye acciones inmediatas, de mediano y
largo plazo e incorporará temas y planteamientos que deben mejorarse
internamente en cada una de las instituciones, detallando las posibilidades
de las funciones, su alcance, reparto y coordinación con las demás
instituciones del sector.
2. Sectorización: Educación, salud, bienestar social, cultura y turismo,
recreación y deporte, movilidad y espacio público, Gobierno, planeación
y competitividad, servicios públicos, empleos públicos, participación
ciudadana, relaciones exteriores, justicia, trabajo, agricultura, comercio
exterior, comunicaciones, defensa, minas y energía, entre otros, de
acuerdo con las funciones de cada entidad.
3. En cada uno de los sectores se destacará: Las metas del plan de
desarrollo, sus respectivos programas, el nivel de cumplimiento y las
acciones proyectadas y los recursos financieros invertidos en la ejecución
de cada uno de ellos.
4. Indicadores de efectividad, resultados, cumplimiento e impacto.
5. Celebración, avance y cumplimiento de la contratación estatal.
6. Una relación de las iniciativas legislativas referidas a cada una de
las entidades públicas que se presenten al Congreso de la República y de
los decretos con fuerza de ley y reglamentarios que dicte el Gobierno.
Su presentación deberá hacerse de manera sencilla y didáctica, de
modo que permita la comprensión y análisis de la ciudadanía en general.
Parágrafo. En los primeros quince (15) días del mes de diciembre de
cada año, los jefes o directores de las entidades presentarán y sustentarán,
en Audiencias Públicas que deberán ser programadas y divulgadas con
la debida anticipación, el informe de rendición de cuentas debidamente
soportado en documentos, que bajo los mismos criterios establecidos en
el presente artículo, emitirán cada uno de sus destinatarios.
Artículo 2º. En el mes de julio de cada año, las entidades públicas, sin
excepción, presentarán a la ciudadanía, en los mismos términos previstos
en el artículo primero, un informe de rendición de cuentas de la Gestión
Contractual del año anterior, el cual deberá estar suficientemente soportado
en documentos, y contendrá al menos los siguientes criterios:
1. Sector.
2. Tipo y modalidad de la contratación.
3. Avance y cumplimiento de los contratos estatales y públicos en
general.
4. Adiciones, multas, declaraciones de caducidad, demandas,
terminaciones unilaterales.
Artículo 3º. Con antelación no inferior a diez (10) días hábiles a la
instalación de las Audiencias Públicas, las entidades estatales publicarán
en su portal de Internet y en un medio de amplia circulación nacional los
respectivos informes de rendición de cuentas que habrán de ser
presentados.
Artículo 4º. Durante las Audiencias Públicas, la ciudadanía podrá
formular preguntas por teléfono, por Internet o por escrito. Las preguntas
que no sean contestadas en la Audiencia, deberán ser respondidas y
publicadas dentro de los dos (2) meses siguientes en el portal de la
respectiva entidad.
Artículo 5º. El jefe de cada entidad coordinará, concertará y publicará
el esquema de preparación, metodología, funcionamiento y realización
de las Audiencias de Rendición de Cuentas, garantizando amplia
divulgación.
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Artículo 6º. Los informes a que se refiere la presente ley se rendirán
a través de medios de comunicación de amplia circulación nacional o
local, según el caso. Los medios de comunicación del Estado darán
prioridad en su programación, sobre cualquier otro asunto, a la publicación
de los informes de rendición de cuentas.
Artículo 7º. La presente ley rige a partir de la fecha de su expedición
y complementa los artículos y 66 de la Ley 80 de 1993.
Alexandra Moreno Piraquive,
Senadora de la República,
Movimiento MIRA.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Estado colombiano ha emprendido un esfuerzo importante en el
fortalecimiento del concepto y la práctica de rendición de cuentas en el
ámbito nacional del Poder Ejecutivo. Muestra de ello es que el actual
Gobierno ha adelantado Audiencias Públicas para mostrar su gestión y
hacer compromisos públicos con los ciudadanos, todo dentro del marco
de la Constitución, la ley y el Plan Nacional de Desarrollo. Este
mecanismo ha permitido un acercamiento del poder ejecutivo central a
la comunidad en términos eficientes de gobernabilidad y Gestión Pública.
El proyecto pretende de un lado generar la institucionalidad
correspondiente al tema de la Rendición de Cuentas, mediante la
implementación de la presentación de informes periódicos por las
Entidades del Estado en todos sus niveles, de modo tal que no obedezca
a la mera liberalidad del Gobierno de turno, sino que adquiera vocación
de permanencia por mandato de la ley. De otro lado, procura unos
criterios mínimos para la presentación de los mencionados informes.
Lo anterior es necesario para el país, teniendo en cuenta que el
concepto de Rendición de Cuentas se enmarca en la responsabilidad ética
y política de todo Estado participativo (artículo 1º de la Constitución
Política), además de ser un instrumento de control, es un deber de todas
las entidades públicas responder de cara a la sociedad por la administración,
manejo y rendimientos de fondos, bienes y/o recursos encomendados a
su gestión, e informar los resultados del mandato que le ha sido
conferido.
La Rendición de Cuentas propende a impedir el abuso del poder e
incluso la corrupción, y en este sentido, establece un control recíproco
entre los poderes, llevándolos a tener que justificar constantemente ante
la sociedad la legitimidad de sus acciones, lo cual repercute en el buen
funcionamiento del Sistema Político. De esta manera, la Rendición de
Cuentas se convierte en estímulo al control social, complementario del
control político y los mecanismos internos de control existentes en el
ordenamiento jurídico. Además, la Rendición de Cuentas promueve la
participación ciudadana en la función gobernante.
En el marco de la ética pública del Estado contemporáneo y de la
cultura de la transparencia, se debe fortalecer la confianza en el Gobierno
y en las instituciones estatales, evitando el nocivo distanciamiento entre
funcionarios públicos y ciudadanos, y evitando la limitación del control
social a la gestión pública, ampliándolo a lo público propiamente dicho.
La responsabilidad del Estado frente a la ciudadanía, impone que se
generen cambios en el direccionamiento de su gestión y evaluación de la
misma, mediante la creación de espacios para la construcción de
mecanismos institucionales que garanticen el control social de lo público
y de las acciones de sus funcionarios, a lo largo del mandato o duración
de su gestión.
No obstante, frente a la necesidad de mejorar el desempeño de la
gestión pública y de la privada encargada de funciones públicas, son
fundamentales la coherencia de los resultados con respecto a lo planteado
en los Planes de Desarrollo y el impacto social obtenido por ellos.
En consecuencia, es importante considerar que la difusión de la
información sobre la gestión del Estado, es condición fundamental para
el éxito del control social. Por tal motivo, la presentación de informes de
rendición de cuentas, al permitir el acceso a esta información, mejora la
gobernabilidad y la responsabilidad para el establecimiento de prioridades
en la gestión de lo público. El conocimiento incompleto acerca de las
acciones del Poder público, dificulta el ejercicio del control de los
ciudadanos a sus gobernantes. Es esencial, entonces, que fluya la
información de la gestión gubernamental para que pueda hacerse efectivo
el control ciudadano.
Descripción del articulado
El artículo 1º, impone como obligación a todas las entidades que
conforman el Estado colombiano, la presentación de un informe anual a
la ciudadanía en general que debe contener el resultado de los objetivos,
políticas, programas y estrategias de la entidad, midiendo además los
índices de gestión en términos de eficiencia, eficacia y efectividad,
también la presentación de agenda interna, Además, contiene un conjunto
de elementos mínimos que deben contener los informes. El parágrafo
ordena que el jefe de la entidad deberá organizar una audiencia pública
en el cual deberá presentar y sustentar a la sociedad civil el informe de
rendición de cuentas.
El artículo 2º, impone a las entidades públicas el deber de presentar un
informe anual de rendición de cuentas de gestión contractual de la
entidad a su cargo. Este tercer informe proviene de la entidad y comprende
todos los contratos que esta hubiese celebrado durante todo el año.
El artículo 3º, permite que la ciudadanía conozca con anterioridad a
las Audiencias Públicas el informe que presentará cada una de las
entidades, para de esta manera permitirle la posibilidad de estudiarlo y
evaluarlo con suficiente anticipación.
El artículo 4º, abre la posibilidad de que la ciudadanía tenga acceso a
las Audiencias Públicas por vía telefonía, informática o escrita.
Las preguntas que no se alcancen a responder en la audiencia deberán,
de todos modos, contestarse por la entidad dentro de los dos meses
siguientes en su portal.
El artículo 5º, sitúa la responsabilidad de la coordinación y metodología
general de las Audiencias Públicas en el jefe de cada entidad.
El artículo 6º, ordena la obligatoriedad de la publicación de los
informes de rendición de cuentas en los medios de comunicación del
Estado y asegura que su publicación tenga la divulgación necesaria.
Con estos artículos, entendemos, se logra una organización legal del
interés de la propuesta en el sentido de fortalecer la democracia
participativa, y con ello procurar niveles de transferencia y de cultura
política. Motivación especial encuentra el articulado presentado, en la
necesidad de luchar contra la corrupción en el sector público, para lo cual,
se pretende fortalecer el control social.
Alexandra Moreno Piraquive,
Senadora de la República,
Movimiento MIRA.
SENADO DE LA REPUBLICA
SECRETARIA GENERAL
Tramitación de Leyes
Bogotá, D. C., julio 20 de 2004
Señor Presidente:
Con el fin de que se proceda a repartir el Proyecto de ley número 12
de 2004 Senado, por la cual se establece la obligación de rendir informe
de cuentas a la ciudadanía en general por parte de las tres Ramas del
Poder Público, los Organos Autónomos e Independientes y los Organismos
de Control, me permito pasar a su Despacho el expediente de la
mencionada iniciativa que fue presentada en el día de hoy ante Secretaría
General. La materia de que trata el mencionado proyecto de ley, es
competencia de la Comisión Primera Constitucional Permanente, de
conformidad con las disposiciones reglamentarias y de ley.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
GACETA DEL CONGRESO 410 Viernes 6 de agosto de 2004 Página 3
PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO
DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., julio 20 de 2004
De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por
repartido el proyecto de ley de la referencia a la Comisión Primera
Constitucional y envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional con el
fin de que sea publicado en la Gaceta del Congreso.
Cúmplase.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
SENADO DE LA REPUBLICA
SECRETARIA GENERAL
El día 20 del mes de julio del año 2004 se radicó en la plenaria del
Senado el Proyecto de ley número 12 con todos y cada uno de los
requisitos constitucionales y legales, por la honorable Senadora Alexandra
Moreno Piraquive.
El Secretario General,
Emilio Otero Dajud.
* * *
PROYECTO DE LEY NUMERO 13 DE 2004 SENADO
por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 115 de 1994 para
implementar en todas las instituciones de educación oficiales o privadas
la enseñanza, el aprendizaje y promoción de la Equidad de Género
y se dictan otras disposiciones. Ley de Cátedra de Equidad de Género.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Para los efectos de esta ley, entiéndase por “Equidad de
Género” la construcción de relaciones equitativas entre hombres y
mujeres –desde sus diferencias–, tanto como la igualdad de derechos, el
reconocimiento de su dignidad como seres humanos y la valoración
equitativa de sus aportes a la sociedad, señalándoles identidades de roles
en su desempeño humano.
Artículo 2º. Es deber de los padres de familia, la sociedad, el Estado
y, especialmente, de los docentes en los niveles de educación básica y
media:
1. Diseñar Programas destinados a superar los estereotipos sobre
hombres y mujeres en los libros y el material escolar y medios de
comunicación.
2. Sensibilizar y capacitar en equidad de género a funcionarios y
educadores públicos y privados.
3. Proponer políticas educativas destinadas a superar los estereotipos
marcados culturalmente entre hombres y mujeres, en los libros y en el
material docente.
4. Los medios de comunicación cumplirán su deber social de promover
la equidad de género.
Artículo 3º. El artículo 23 de la Ley 115 de 1994 tendrá un nuevo
parágrafo:
Parágrafo 2º. Las áreas obligatorias y fundamentales de que trata este
artículo serán desarrolladas teniendo en cuenta la enseñanza y promoción
de la equidad de género.
Artículo 4º. La Ley 115 de 1994, en el Título IV, Capítulo 2, contendrá
un nuevo artículo:
Artículo 79A. En los currículos de las instituciones educativas tanto
privadas como públicas durante los cinco años de educación básica
primaria, como ingrediente natural del desarrollo humano, se incluirá la
cátedra de equidad de género.
Parágrafo transitorio. A partir de la promulgación de la presente ley las
instituciones educativas, tendrán un año para cumplir con el presente
artículo, tiempo en el cual estructurarán los cambios en los respectivos
currículos.
Artículo 5º. Para asegurar la educación transversal con perspectiva de
género en la educación básica y media, se capacitará al personal docente.
Artículo 6º. En el próximo Plan Decenal de Educación y, todos los
subsiguientes, el Ministerio de Educación revisará que todos los textos
educativos respeten y promuevan la equidad de género.
Artículo 7º. Vigencia. Esta ley rige a partir de la fecha de su
promulgación.
Alexandra Moreno Piraquive,
Senadora de la República,
Movimiento MIRA.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La equidad de género se ha entendido como una categoría conceptual
que permite clasificar cultural y socialmente a los hombres y a las
mujeres, señalándoles identidades de roles en su desempeño humano. El
concepto de equidad de género hace referencia a la construcción de
relaciones equitativas entre hombres y mujeres –desde sus diferencias–
, tanto como a la igualdad de derechos, al reconocimiento de su dignidad
como seres humanos y a la valoración equitativa de sus aportes a la
sociedad.
El anterior concepto fue recogido de manera expresa por el
Constituyente de 1991, que en su artículo 43 dice lo siguiente:
“La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades”.
Este concepto tiene origen en una larga evolución cultural, que pone
al hombre en una situación ventajosa frente a la mujer, en el trato social,
cultural, psicológico, etc. Por lo que la mujer llegó a convertirse en un ser
humano limitado en sus derechos y posibilidades. Afortunadamente, en
las últimas décadas esta situación ha venido gradualmente siendo
corregida. Pero, todavía hace falta realizar esfuerzos en el rediseño
cultural de la mentalidad a fin de hacer realidad el mandato constitucional.
En esta dirección se orienta el proyecto.
El objetivo, que bien puede decirse que es un imperativo de nuestro
tiempo, debe ser atendido por el Congreso para responder a las expectativas
del 50% de la población colombiana. Y de esta manera contribuye en la
consolidación de una estrategia que permita desde el ordenamiento
jurídico avanzar en la conducción de la tendencia anotada.
Nuevas relaciones de convivencia y la adopción de formas de trato y
comunicación en las cuales la participación de los hombres y las mujeres,
se desarrolle en un plano de igualdad, contribuyen a la creación de una
cultura democrática y de sociabilidad mucho más avanzada y justa.
De otra parte, es indispensable promover el desarrollo humano sin
discriminaciones, en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que
puede contribuir, por el aporte de la mujer, en el desarrollo económico y
social y particularmente en su carácter sostenible y en la reducción de la
pobreza.
Asimismo, la vida familiar se vería enriquecida con una adecuada
educación de equidad de género. En efecto, la violencia al interior del
hogar entre las parejas o hacia los hijos e hijas, tiene origen en muchos
casos en el falso concepto de la supremacía masculina, que proviene
desde el nacimiento mismo, y que se traduce en la reiterada preferencia
de hombres y mujeres por los hijos varones.
Esta transformación a que nos vemos enfrentados, tendrá los mayores
efectos en la vida social del ser humano del siglo XXI. El proceso de
cambio cultural tiene como primer espacio las acciones de rectificación
que puedan producirse en el hogar, ya que son justamente los padres los
principales educadores y mediadores en el desarrollo cultural, pero

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