Gaceta del Congreso del 06-08-2009 - Número 684PSDPL (Contenido completo) - 6 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766857001

Gaceta del Congreso del 06-08-2009 - Número 684PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Agosto 2009
Número de Gaceta684
GACETA DEL CONGRESO 684 Jueves 6 de agosto de 2009 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 684 Bogotá, D. C., jueves 6 de agosto de 2009 EDICION DE 8 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 040
DE 2008 CAMARA
por la cual se autoriza la emisión de la Estampilla
Pro Universidad Pedagógica Nacional.
Con fundamento en el texto aprobado por la Comisión
Tercera de la honorable Cámara de Representantes nos
permitimos rendir ponencia favorable al Proyecto de ley
número 040 de 2008, por la cual se crea la emisión de la
Estampilla Pro Universidad Pedagógica Nacional, y a su
vez solicitar a la Plenaria de esta Corporación Legislativa
dar segundo debate al mencionado proyecto de ley: Pro-
yecto de ley número 040 de 2008 Cámara, por la cual
se autoriza la emisión de la Estampilla Pro Universidad
Pedagógica Nacional.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Aspectos constitucionales del proyecto
1. Análisis Jurisprudencial
La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia
ha sostenido la libertad con que cuenta el Congreso de la
República para otorgar autorizaciones a las asambleas de-
partamentales y al Concejo del Distrito Capital para crear
mecanismos adicionales al régimen tributario normal para
recaudar fondos destinados a las inversiones indispensables
para el cumplimiento de su misión social, de conformidad
El proyecto de ley que se propone, en segundo debate,
se ajusta a la Constitución y está dentro de las atribuciones
propias, según lo consagrado en el artículo 338 de la Cons-
titución Nacional en armonía con el numeral 3 del artícu-
lo 287; igualmente se ajusta a los artículos 267, 272 de la
Constitución Nacional. Son antecedentes de este proyecto,
entre otras, la Ley 77 de 1981, por la que se crea la estampi-
lla de la Universidad del Atlántico; la Ley 33 de 1989, por la
cual se crea la estampilla Pro Universidad del Magdalena;
Ley 26 de 1990, por la cual se autoriza la emisión de la
estampilla de la Universidad del Valle, la Ley 382 de 1997,
por la cual se crea la estampilla Pro Universidad de Córdoba
y la Ley 648 de 2001, por la cual se autoriza la emisión de
la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas
– 50 años”. Todas ellas declaradas exequibles por la Corte
Constitucional en los fallos C/538 y C/873 de 2002, cuyos
apartes principales son los siguientes:
  
entes territoriales, pone de presente la jurisprudencia de la
Corte Constitucional, en el sentido de que el grado de inje-
rencia del legislador en la administración de los recursos de
las entidades depende del origen de los mismos: Sentencias
1996, C-219 de 1997, C-089 de 2001, entre otras. Es decir,
cuando se trata de recursos propios de las entidades territo-
riales de origen endógeno, como son los recursos provenien-
tes de los bienes de propiedad de las entidades territoriales y
los recaudados de impuestos de tasas, contribuciones, y, en
especial, de aquellos provenientes de la emisión de estampi-
llas, la injerencia del legislador debe ser mínima, ya que de
lo contrario se estaría desconociendo la autonomía dada por
la Constitución a estos entes y a sus autoridades, en la ges-
tión de sus propios intereses. Esta injerencia es excepcional
y sólo opera bajo los criterios expuestos por la Corte en las
(…) De otro lado, como los recursos provenientes de la
emisión de estampillas son recursos propios de los entes te-
   
elementos del tributo. De conformidad con la jurisprudencia
de la Corte (Sentencias C-413 de 1996, C-089 de 2001), el
legislador se limita a dar una autorización al ente territorial,
para que, si así lo considera, ordene o no la emisión de la
estampilla, por lo que no puede aseverarse que haya una
excesiva intromisión del legislador en asuntos territoriales.
(…) El grado de injerencia del legislador en la adminis-
tración de los recursos de las entidades territoriales depende
del origen de los mismos. Lo que se expresó de la siguiente
manera: “[s]i la ley crea un impuesto nacional, entonces la

tributaria. Pero en cambio, si se trata de un tributo territorial,
y en especial si la ley se limita a autorizar el tributo, enton-
ces pueden las correspondientes corporaciones de represen-
tación popular, en el ámbito territorial, proceder a desarro-
        
tales eventos, ‘la ley puede ser más general, siempre y cuan-
do indique, de manera global, el marco dentro del cual las
     
elementos concretos de la contribución’ (Sentencia C-084
de 1995). Así, desde sus primeros fallos, esta Corporación
ya había señalado que ‘la ley de autorizaciones puede ser

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