Gaceta del Congreso del 06-08-2015 - Número 567PL (Contenido completo) - 6 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766933209

Gaceta del Congreso del 06-08-2015 - Número 567PL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Agosto 2015
Número de Gaceta567
PROYECTOS DE LEY
CAPÍTULO II
Concentraciones empresariales
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 4° de la Ley
155 de 1959, el cual quedará así:
Artículo 4°. Control de concentraciones empre-
sariales. Las empresas que cumplan con las siguientes
condiciones, estarán obligadas a informar a la Super-
intendencia de Industria y Comercio sobre las opera-
ciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fu-
sionarse, consolidarse, adquirir el control o integrar-
se, cualquiera sea la forma jurídica de la operación
proyectada:
1. Cuando en conjunto o individualmente conside-
UDGDVKD\DQWHQLGRGXUDQWHHODxR¿VFDO DQWHULRUDOD
operación proyectada ingresos operacionales superio-
res al monto que, en salarios mínimos legales mensua-
les vigentes, haya establecido la Superintendencia de
Industria y Comercio. Lo anterior sin perjuicio de que
la Superintendencia de Industria y Comercio establez-
ca un umbral mínimo de ingresos operacionales para
cada interviniente; o
 &XDQGR DO ¿QDOL]DU HO DxR ¿VFDO DQWHULRU D OD
operación proyectada tuviesen, en conjunto o indivi-
dualmente consideradas, activos totales superiores
al monto que, en salarios mínimos legales mensuales
vigentes, haya establecido la Superintendencia de In-
dustria y Comercio. Lo anterior sin perjuicio de que la
Superintendencia de Industria y Comercio establezca
un umbral mínimo de activos totales para cada inter-
viniente.
Parágrafo 1°. En los procesos de concentración
empresarial en los que participen exclusivamente las
entidades vigiladas por la Superintendencia Financie-
ra de Colombia, esta conocerá sobre la procedencia de
dichas operaciones. En estos casos, la Superintenden-
cia Financiera de Colombia tendrá la obligación de
solicitar el análisis previo de la Superintendencia de
Industria y Comercio sobre el efecto de la operación en
la libre competencia. El análisis de la Superintenden-
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 567 Bogotá, D. C., jueves, 6 de agosto de 2015 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 38 DE 2015
SENADO
SRU OD FXDO VH LQWURGXFHQPRGL¿FDFLRQHV DO UpJLPHQ
de protección de la competencia, a las funciones de la
Superintendencia de Industria y Comercio, y se dictan
otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Abogacía de la competencia
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 7° de la Ley
1340 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 7°. Abogacía de la competencia. La Su-
perintendencia de Industria y Comercio podrá rendir
concepto previo sobre los proyectos de decreto, reso-
lución o cualquier otro acto administrativo del orden
nacional que puedan tener incidencia sobre la libre
competencia en los mercados, incluyendo los que otor-
guen subsidios. Para estos efectos las respectivas auto-
ridades informarán a la Superintendencia de Industria
y Comercio de los proyectos de actos administrativos
que se pretendan expedir. El concepto emitido por la
Superintendencia de Industria y Comercio en este sen-
tido no será vinculante. Sin embargo, si la autoridad
respectiva se apartara de dicho concepto, la misma de-
berá manifestar de manera expresa dentro de las con-
sideraciones del acto administrativo, los motivos por
los cuales se aparta.
Las autoridades departamentales o municipales,
cuando lo consideren pertinente, podrán solicitar a la
Superintendencia de Industria y Comercio concepto
previo sobre las regulaciones que pretendan expedir y
que puedan afectar la libre competencia. La Superin-
WHQGHQFLDGH,QGXVWULD\&RPHUFLRWDPELpQSRGUiFRQ-
FHSWXDUGH R¿FLRVREUH SUR\HFWRVGHDFWR DGPLQLVWUD-
tivo del orden departamental o municipal. En ningún
caso los conceptos de la Superintendencia de Industria
y Comercio serán vinculantes.
Página 2 Jueves, 6 de agosto de 2015 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 567
cia de Industria y Comercio y sus conclusiones serán
vinculantes para la Superintendencia Financiera de
Colombia en relación con la autorización, condicio-
namiento u objeción de la operación. Lo anterior, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la Ley
1340 de 2009.
Parágrafo 2°. La Unidad Administrativa Especial
Aeronáutica Civil conocerá sobre la procedencia de las
operaciones de concentración empresarial en los que
participen explotadores de aeronaves o compañías de
WUDQVSRUWHDpUHR(Q HVWRVFDVRV OD 8QLGDG$GPLQLV-
trativa Especial Aeronáutica Civil tendrá la obligación
de solicitar el análisis previo de la Superintendencia de
Industria y Comercio sobre el efecto de la operación en
la libre competencia. El análisis de la Superintenden-
cia de Industria y Comercio y sus conclusiones serán
vinculantes para la Unidad Administrativa Especial
Aeronáutica Civil en relación con la autorización, con-
dicionamiento u objeción de la operación.
Parágrafo 3°. La Superintendencia de Industria y
Comercio deberá establecer los ingresos operaciona-
les y los activos que se tendrán en cuenta según lo pre-
visto en este artículo durante el año inmediatamente
anterior a aquel en que la previsión se deba tener en
FXHQWD\ QR SRGUi PRGL¿FDUHVRV YDORUHV GXUDQWHHO
año en que se deberán aplicar.
Parágrafo 4°. Cuando el Superintendente se abs-
tenga de objetar una concentración, pero señale con-
dicionamientos, estos deberán cumplir los siguientes
UHTXLVLWRV,GHQWL¿FDU\DLVODURHOLPLQDUHOHIHFWRDQWL-
competitivo que produciría la concentración, e imple-
mentar los remedios de carácter estructural o de com-
portamiento con respecto a dicha concentración.
Parágrafo 5°. Las operaciones de concentración en
las que las intervinientes se encuentren en situación de
VXERUGLQDFLyQVRFLHWDULD HQWUH Vt HQ ORV WpUPLQRV GH
los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, se en-
cuentran exentas del deber de información previa ante
la Superintendencia de Industria y Comercio.
Parágrafo 6°. Las empresas intervinientes en una
concentración empresarial deberán pagar, a título de
WDVDOD WDULID TXH ¿MH OD 6XSHULQWHQGHQFLD GH ,QGXV-
tria y Comercio para el estudio de las concentraciones
empresariales que se informen en cumplimiento de lo
SUHYLVWRHQHVWHDUWtFXOR3DUDHIHFWRVGH¿MDUODWDULID
la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá en
cuenta los ingresos operacionales y los activos totales
de las empresas intervinientes. La tasa establecida por
la Superintendencia de Industria y Comercio no podrá
superar el cero punto uno por ciento (0.1%) de los ac-
tivos conjuntos totales de las intervinientes.”.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 10 de la Ley
1340 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 10. Procedimiento administrativo en
caso de concentraciones empresariales. Para efectos
de obtener el pronunciamiento previo de la Superin-
tendencia de Industria y Comercio en relación con una
operación de concentración proyectada, se seguirá el
siguiente procedimiento:
1. Los interesados presentarán ante la Superinten-
dencia de Industria y Comercio una solicitud de pree-
valuación, acompañada de un informe sucinto en el que
PDQL¿HVWHQVXLQWHQFLyQGHOOHYDUDFDER ODRSHUDFLyQ
de concentración empresarial y las condiciones bási-
cas de la misma, de conformidad con las instrucciones
expedidas por la autoridad única de competencia.
2. Dentro de los tres (3) días siguientes a la presen-
tación del informe anterior y salvo que cuente con ele-
PHQWRVVX¿FLHQWHV SDUDHVWDEOHFHU TXHQR H[LVWHOD REOL-
gación de informar la operación, la Superintendencia
de Industria y Comercio ordenará la publicación de un
anuncio en un diario de amplia circulación nacional,
para que dentro de los diez (10) días siguientes a la pu-
blicación se suministre a esa entidad la información que
pueda aportar elementos de utilidad para el análisis de la
operación proyectada. La Superintendencia de Industria
y Comercio no ordenará la publicación del anuncio cuan-
GRFXHQWH FRQHOHPHQWRV VX¿FLHQWHVSDUD HVWDEOHFHUTXH
no existe obligación de informar la operación, cuando los
intervinientes de la operación, por razones de orden pú-
blico, mediante escrito motivado soliciten que la misma
permanezca en reserva y esta solicitud sea aceptada por
la Superintendencia de Industria y Comercio.
3. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la pre-
VHQWDFLyQGHODLQIRUPDFLyQDTXHVHUH¿HUHHOQXPHUDO
1 de este artículo, la autoridad de competencia deter-
minará la procedencia de continuar con el procedi-
miento de autorización o, si encontrase que no existen
riesgos sustanciales para la competencia que puedan
derivarse de la operación, de darlo por terminado y
dar vía libre a esta.
4. Si el procedimiento continúa, la autoridad de
competencia lo comunicará a las autoridades a que se
UH¿HUHHO DUWtFXOR  GH HVWD OH\ \ D ORV LQWHUHVDGRV
quienes deberán allegar, dentro de los quince (15) días
siguientes, la totalidad de la información requerida en
las guías expedidas para el efecto por la autoridad de
FRPSHWHQFLD HQ IRUPD FRPSOHWD \ ¿GHGLJQD /D 6X-
perintendencia de Industria y Comercio podrá solicitar
que se complemente, aclare o explique la información
allegada. De la misma manera, podrán los interesados
proponer acciones o comportamientos a seguir para
neutralizar los posibles efectos anticompetitivos de la
RSHUDFLyQ'HQWUR GHOPLVPR WpUPLQR ORV LQWHUHVDGRV
podrán conocer la información aportada por terceros
y controvertirla.
5. Si transcurridos tres (3) meses desde el momen-
to en que los interesados han allegado la totalidad de
la información la operación no se hubiere objetado o
condicionado por la autoridad de competencia, se en-
tenderá que esta ha sido autorizada. La Superintenden-
FLDGH,QGXVWULD\&RPHUFLRFHUWL¿FDUiHO PRPHQWRHQ
que la totalidad de la información ha sido allegada y
HOWpUPLQRHPSH]DUiDFRQWDUDSDUWLUGHOGtDVLJXLHQWH
GHH[SHGLGDODFHUWL¿FDFLyQ(OWpUPLQR DQWHULRUPHQWH
indicado podrá prorrogarse por una sola vez y hasta
por un plazo igual en aquellos casos en que la autori-
dad de competencia y las intervinientes se encuentren
negociando la imposición de condicionamientos a la
operación.
6. La inactividad de los interesados por más de (2)
dos meses en cualquier etapa del procedimiento, será
considerada como desistimiento de la solicitud de au-
torización”.
CAPÍTULO III
$FXHUGRVGHEHQH¿FLRVSRUFRODERUDFLyQ
con la autoridad
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 14 de La Ley
1340 de 2009, el cual quedará así:
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 567 Jueves, 6 de agosto de 2015 Página 3
$UWtFXOR %HQH¿FLRV SRUFRODERUDFLyQ FRQ OD
autoridad. La Superintendencia de Industria y Comer-
FLRSRGUi FRQFHGHUEHQH¿FLRV D ODVSHUVRQDV QDWXUD-
les o jurídicas que hubieren participado en un acuerdo
restrictivo de la competencia, en caso de que informen
a la autoridad de competencia acerca de la existencia
de dicha conducta y colaboren con la entrega de in-
IRUPDFLyQ\ GH SUXHEDV LQFOXLGDOD LGHQWL¿FDFLyQ GH
los demás participantes, aun cuando la autoridad de
competencia ya se encuentre adelantando la corres-
pondiente actuación.
Lo anterior, de conformidad con las siguientes
reglas:
/RV EHQH¿FLRV SRGUiQ LQFOXLU OD H[RQHUDFLyQ
total o parcial de la multa que le sería impuesta.
2. La Superintendencia de Industria y Comercio es-
WDEOHFHUiVLKD\OXJDUDODREWHQFLyQGHEHQH¿FLRV\ORV
determinará en función de la calidad y utilidad de la
información que se suministre, teniendo en cuenta los
siguientes factores:
D/D H¿FDFLD GH OD FRODERUDFLyQ HQ HOHVFODUHFL-
miento de los hechos y en la represión de las conductas,
HQWHQGLpQGRVHSRUFRODERUDFLyQFRQODVDXWRULGDGHVHO
suministro de información y de pruebas que permitan
establecer la existencia, modalidad, duración y efectos
de la conducta, así como la identidad de los responsa-
EOHVVXJUDGRGHSDUWLFLSDFLyQ\HOEHQH¿FLR REWHQLGR
con la conducta ilegal.
b) La oportunidad en que las autoridades reciban
la colaboración.
Parágrafo 1°. Quien en el marco del programa de
EHQH¿FLRV SRU FRODERUDFLyQ SUHYLVWRHQ HVWH DUWtFXOR
obtenga la exoneración total de la multa a imponer por
parte de la Superintendencia de Industria y Comercio,
no responderá solidariamente por los daños causados
en virtud del acuerdo anticompetitivo, y, en consecuen-
cia, responderá en proporción a su participación en la
causación de los daños a terceros en virtud de la con-
ducta anticompetitiva.
Parágrafo 2°. La existencia del delator, su identi-
dad dentro de la actuación administrativa, y las prue-
EDVTXHDSRUWHHQHOPDUFRGHOSURJUDPDGHEHQH¿FLRV
por colaboración, serán reservadas. Lo anterior sin
perjuicio de que los investigados puedan conocer la
totalidad de las pruebas aportadas con el objetivo de
ejercer su derecho de defensa.
La reserva sobre la existencia de un delator y su
identidad se levantará al momento de proferirse la de-
FLVLyQVREUHVL H[LVWLyR QRXQD LQIUDFFLyQDO UpJLPHQ
de libre competencia.
Parágrafo 3°. El proceso de negociación de bene-
¿FLRV SRU FRODERUDFLyQ SRU OD SUHVXQWD FRPLVLyQ GH
acuerdos restrictivos de la competencia será reservado.
Parágrafo 4°. El facilitador que delate una práctica
comercial restrictiva distinta de un acuerdo anticom-
SHWLWLYRSRGUi UHFLELU EHQH¿FLRVSRU FRODERUDFLyQ HQ
ORVWpUPLQRVSUHYLVWRVHQHVWHDUWtFXOR/RVDJHQWHVGHO
PHUFDGRQRSRGUiQDFFHGHUDEHQH¿FLRVSRUFRODERUD-
ción en prácticas restrictivas de la competencia distin-
tas a acuerdos anticompetitivos.
Parágrafo 5°. El Superintendente Delegado para la
Protección de la Competencia podrá optar por no im-
putar cargos al delator cuando este, siendo el primero,
ostente la calidad de facilitador, y siempre y cuando
sea una persona natural.
CAPÍTULO IV
Funciones del Superintendente de Industria
y Comercio
Artículo 5°. Modifíquense los numerales 11, 15 y
16 del artículo 4° del Decreto 2153 de 1992, el cual
quedará así:
“Artículo 4°. Funciones del Superintendente de
Industria y Comercio. Al Superintendente de Industria
y Comercio, como jefe del organismo, le corresponde
el ejercicio de las siguientes funciones:
(…)
11. Decretar, como medida cautelar, la suspensión o
ejecución inmediata de conductas que puedan resultar
contrarias a las disposiciones señaladas en las normas
sobre protección de la competencia, siempre que se
considere que es razonable para proteger la competen-
cia, impedir su infracción o evitar las consecuencias
derivadas de la misma, prevenir daños o hacer cesar
los que se hubieren causado o asegurar la efectividad
de una eventual decisión sancionatoria.
La Superintendencia de Industria y Comercio po-
drá, como medida cautelar, ordenar la exclusión de
uno o varios proponentes en un proceso de selección
cuando tenga evidencia de que dichos proponentes ha-
brían incurrido en la conducta de colusión en licita-
ción pública descrita en el numeral 9 del artículo 47
Para decretar las medidas cautelares, el Superin-
tendente de Industria y Comercio tendrá en cuenta la
apariencia de ilicitud de la conducta investigada, así
como la necesidad, efectividad y proporcionalidad de
la medida. Adicionalmente, establecerá su alcance, de-
terminará su duración y podrá disponer en cualquier
PRPHQWR\GHR¿FLRODPRGL¿FDFLyQVXVWLWXFLyQRFHVH
de la medida cautelar adoptada.
Cuando la Superintendencia de Industria y Comer-
cio advierta que es factible que los investigados eludan
el cumplimiento del pago de una eventual multa a im-
ponerse, podrá decretar medidas cautelares encamina-
das a asegurar o garantizar su pago. Los investigados
SRGUiQRIUHFHUODVXVWLWXFLyQRPRGL¿FDFLyQGHODVPH-
GLGDVFDXWHODUHVGHFUHWDGDVDWUDYpVGHFRQWUDFDXWHODV
que garanticen el pago de las eventuales multas.
Las medidas cautelares podrán ser adoptadas en
cualquier momento de la actuación administrativa, in-
cluso en la etapa de indagación preliminar.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo establecido en otras
disposiciones, los Directores y Superintendentes De-
legados en las actuaciones administrativas de inspec-
ción, vigilancia y control en materia de protección de
ORVFRQVXPLGRUHV UHJODPHQWRV WpFQLFRV R PHWURORJtD
legal y protección de datos personales, podrán decre-
tar medidas cautelares con sujeción a lo aquí dispuesto,
en lo que fuere compatible. Contra el acto que decrete
medidas cautelares únicamente procede el recurso de
reposición en el efecto devolutivo.
(…).
15. Imponer sanciones pecuniarias a favor de la Su-
perintendencia de Industria y Comercio a los agentes
del mercado, sean personas naturales o jurídicas, por

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