Gaceta del Congreso del 06-08-2015 - Número 578PL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 06 Agosto 2015 |
Número de Gaceta | 578 |
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 578 Bogotá, D. C., jueves, 6 de agosto de 2015 EDICIÓN DE 48 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 056 DE 2015
CÁMARA
por la cual se expide la Ley del Deporte.
El Congreso de la República de Colombia,
DECRETA:
TÍTULO I
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1°. Objetivos de la ley. Los objetivos gene-
rales de la presente ley son los de garantizar la promo-
ción, la participación y el fortalecimiento de la práctica
del deporte, la recreación y la actividad física que es-
timule el desarrollo humano, la salud, la sana convi-
vencia, el respeto por la diferencia en condiciones de
igualdad como instrumento de desarrollo y paz.
Artículo 2°. Principios. El deporte, la recreación y
la actividad física, son elementos fundamentales de la
educación y factor básico en la formación integral de la
persona. Su fomento, desarrollo y práctica constituyen
gasto público social bajo los siguientes principios:
Universalidad: Todos los habitantes del territorio
nacional tienen derecho a la práctica del deporte, la re-
creación y la actividad física.
Igualdad: Todas las personas tienen derecho al
acceso y a la práctica del deporte, la recreación y la
actividad física, sin discriminación alguna por factores
de género, raza, etnia, creencia religiosa, orientación
sexual, u otra condición.
Imparcialidad: Las decisiones de las autorida-
des públicas y los organismos deportivos encarga-
dos del fomento, desarrollo y práctica del deporte,
la recreación y la actividad física, serán tomadas con
objetividad.
Inclusión social: Para el fomento, desarrollo y
práctica del deporte, la recreación y la actividad física,
todos los ciudadanos podrán ejercer sus derechos en
igualdad de circunstancias, oportunidades y recursos,
sin discriminación alguna por sus condiciones.
Dignidad humana: Las entidades públicas y pri-
vadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del
deporte, la recreación y la actividad física, orientarán
su actividad al servicio del desarrollo armónico de las
SHUVRQDVFRQHO¿QGH IDYRUHFHUHOHVWDEOHFLPLHQWRGH
XQDVRFLHGDG SDFt¿FD \FRPSURPHWLGD FRQ HOUHVSHWR
de la dignidad humana.
Ética deportiva: En la práctica del deporte, la re-
creación y la actividad física, se preservará la sana
competición, el pundonor y el respeto a las normas y
reglamentos que rijan tales actividades.
Democratización: El Estado fomentará la partici-
pación democrática de sus habitantes para organizar la
práctica del deporte, la recreación y la actividad física.
Participación ciudadana: Todos los ciudadanos
podrán participar en la práctica del deporte, la recrea-
ción y la actividad física de manera individual y fami-
liar.
Integración funcional: Las entidades públicas y
privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica
del deporte, la recreación y la actividad física, concu-
rrirán de manera armónica y concertada al cumplimien-
WRGH VXV¿QHV PHGLDQWH ODLQWHJUDFLyQ GHIXQFLRQHV
acciones y recursos, en los términos establecidos en la
presente ley.
Coordinación: Los organismos privados integran-
tes del Sistema Nacional del Deporte deben garantizar
la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones
FRQHO¿QGHORJUDUORV¿QHVHVWDWDOHVHQFRQVHFXHQFLD
prestarán su colaboración para posibilitar a los organis-
mos deportivos el ejercicio de sus funciones en cada
uno de sus niveles, permitiendo el fomento, desarrollo
y práctica del deporte, la recreación y la actividad físi-
FD\SURPRYLHQGR \SODQL¿FDQGR HOGHSRUWHFRPSHWL-
tivo y de alto rendimiento, en coordinación con las fe-
deraciones deportivas y otras autoridades competentes,
velando por que se desarrolle de acuerdo con los prin-
cipios del movimiento olímpico y la reglamentación de
la Federación Deportiva Internacional correspondiente.
Página 2 Jueves, 6 de agosto de 2015 GACETA DEL CONGRESO 578
(¿FDFLD Las entidades públicas y privadas dedi-
cadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte,
la recreación y la actividad física, implementarán los
mecanismos necesarios que conlleven al logro de sus
objetivos.
Progresividad: El Estado propenderá por la am-
pliación progresiva, de la práctica del deporte, la re-
creación y la actividad física, sin que pueda retroceder-
VHHQORVPLVPRVGHPDQHUDLQMXVWL¿FDGD
Parágrafo. La distribución de los recursos asignados
como gasto público social, estará fundamentada en la
promoción de la universalidad, progresividad e igual-
dad de oportunidades, que pretende que en la asigna-
ción y ejecución de los recursos, se preferirá a aquellas
personas o grupos que están en situación de marginali-
GDGRGHELOLGDGPDQL¿HVWD
TÍTULO II
DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE
CAPÍTULO I
'H¿QLFLyQ\REMHWLYRVJHQHUDOHV
Artículo 3°. De¿niciyn. El Sistema Nacional del De-
porte está conformado por el conjunto de organismos
articulados entre sí, para permitir el acceso de la comu-
nidad al deporte, la recreación y la actividad física, a que
hace referencia el artículo 6° de la presente ley.
Artículo 4°. Objetivo general. El Sistema Nacional
del Deporte tiene como objetivo general, la promoción,
la participación y el fortalecimiento de la práctica del
deporte, la recreación y la actividad física que estimule
el desarrollo humano, la salud, la sana convivencia, el
respeto por la diferencia en condiciones de igualdad,
como instrumento de desarrollo y paz.
Artículo 5°. Objetivos espect¿cos. El Sistema Na-
cional del Deporte tiene entre otros, los siguientes ob-
jetivos:
1. Articular y consolidar el Sistema Nacional del
Deporte para garantizar la promoción, participación y
fortalecimiento de la práctica del deporte, la recreación
y la actividad física.
2. Promocionar hábitos y estilos de vida saludable.
3. Integrar a las regiones del país en un solo com-
ponente social a través de la práctica y la competición
deportiva.
4. Establecer mecanismos en la población colom-
biana que permitan a través del deporte la promoción
de la convivencia y la paz.
5. Proyectar el deporte hacia el cumplimiento de
metas de desarrollo humano de conformidad con los
tratados internacionales suscritos por el Estado colom-
biano.
6. Establecer parámetros que permitan el fomento,
ODPDVL¿FDFLyQHOGHVDUUROOR \ODSUiFWLFDGHOGHSRUWH
la recreación y la actividad física mediante la integra-
ción funcional de los organismos integrantes del Siste-
ma Nacional del Deporte.
CAPÍTULO II
De los integrantes del Sistema Nacional
del Deporte
Artículo 6°. Integrantes. Hacen parte del Sistema
Nacional del Deporte, Coldeportes, los entes deporti-
vos departamentales, el ente deportivo de Bogotá, D.
C., los entes deportivos municipales y distritales o
quienes hagan sus veces, los organismos deportivos y
las organizaciones de recreación, actividad física, de-
porte formativo y deporte social comunitario.
Artículo 7°. Niveles de las organizaciones integran-
tes del Sistema Nacional del Deporte. Los niveles de
los organismos del Sistema Nacional del Deporte son
los siguientes:
Nivel según su
MXULVGLFFLyQ Organismos de
GHUHFKRS~EOLFR Organismos de derecho
privado
Nivel nacional Coldeportes
Comité Olímpico Colom-
biano, Comité Paralímpico
Colombiano, Comité Sor-
dolímpico Colombiano, Fe-
deraciones Deportivas y Or-
ganizaciones Nacionales de
Fomento y Desarrollo
Nivel depar-
WDPHQWDO \ GH
distrito capital
Entes deportivos De-
partamentales y el
Ente Deportivo de
Bogotá, D. C.
Ligas Deportivas y de Distri-
to Capital y Organizaciones
Departamentales y del Dis-
trito Capital de Fomento y
Desarrollo
Nivel munici-
pal
Entes deportivos mu-
nicipales o distritales
o quienes hagan sus
veces
Clubes Deportivos, Clubes
de entidades no deportivas,
Clubes Promotores, Clubes
Profesionales y Organizacio-
nes Municipales de Fomento
y Desarrollo
CAPÍTULO III
'HODVHQWLGDGHVGHGHUHFKRS~EOLFR
SECCIÓN I
Departamento Administrativo del Deporte,
la Recreación, la Actividad Física y el Aprovecha-
miento del Tiempo Libre, Coldeportes
Artículo 8°. Naturaleza y denominaciyn. El Depar-
tamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la
Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Li-
bre, Coldeportes, es el organismo de la administración
pública, del nivel central, rector del sector y del Siste-
ma Nacional del Deporte.
Parágrafo. Siempre que en la presente ley se men-
cione a Coldeportes, se entenderá que se hace referen-
cia al Departamento Administrativo del Deporte, la Re-
creación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del
Tiempo Libre, Coldeportes.
Artículo 9°. Objeto. Coldeportes es el organismo
rector del más alto nivel que se encarga de fortalecer la
política pública del deporte, la recreación, la actividad
física y el aprovechamiento del tiempo libre como un
elemento transversal generador de convivencia y paz,
TXHWLHQHDVXFDUJR ODSODQL¿FDFLyQGLUHFFLyQ\FRRU-
dinación del Sistema Nacional del Deporte.
Artículo 10. Funciones. Para el cumplimiento de su
objeto, Coldeportes, cumplirá, además de las señaladas
en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley
489 de 1998, las siguientes funciones:
1. Formular, coordinar la ejecución y evaluar las po-
líticas, planes, programas y proyectos en materia del
deporte, la recreación, la actividad física y el aprove-
chamiento del tiempo libre.
2. Dirigir y orientar la formulación, adopción y eva-
luación de las políticas, planes, programas y proyectos
GACETA DEL CONGRESO 578 Jueves, 6 de agosto de 2015 Página 3
del sector administrativo del deporte, la recreación y la
actividad física.
3. Formular, adoptar, coordinar la ejecución, y eva-
luar estrategias para la promoción, el fomento, el de-
sarrollo y la orientación del deporte, la recreación, la
actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre.
4. Trazar conforme a la ley orgánica que formula el
Plan Nacional de Desarrollo, las políticas públicas en
materia de deporte, recreación, actividad física y apro-
vechamiento del tiempo libre de acuerdo con los recur-
sos asignados por el Gobierno nacional.
5. Dirigir, organizar, coordinar y evaluar el Siste-
ma Nacional del Deporte para el cumplimiento de sus
objetivos, y orientar el deporte colombiano, el Comité
Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colom-
biano, los organismos deportivos de carácter priva-
do, los entes deportivos departamentales, del distrito
capital y municipales, entre otros, en el marco de sus
competencias, y proponer e impulsar estrategias, pla-
QHVSURJUDPDV DFFLRQHV SDUD LGHQWL¿FDU WDOHQWRVGHO
deporte, que incluyan estímulos a los y las deportistas y
sus entrenadores, de acuerdo con las políticas trazadas.
6. Diseñar políticas, estrategias, acciones, planes y
programas que integren el deporte, la recreación, la ac-
tividad física y el aprovechamiento del tiempo libre en
todos sus niveles, en coordinación con las autoridades
respectivas.
3ODQL¿FDUHLPSXOVDUHOGHSRUWHFRPSHWLWLYR\ GH
alto rendimiento, en coordinación con las federaciones
deportivas y otras autoridades competentes, velando
porque se desarrolle de acuerdo con los principios del
movimiento olímpico.
8. Formular planes y programas que promuevan el
desarrollo de la educación familiar, escolar y extraes-
colar de la niñez y de la juventud a través de la correcta
utilización del tiempo libre, el deporte y la recreación.
9. Formular y ejecutar programas para el deporte,
la recreación, la actividad física y el aprovechamiento
del tiempo libre de las personas con discapacidad, de la
tercera edad y de los sectores sociales más necesitados
o en condiciones de vulnerabilidad.
(VWDEOHFHU FULWHULRV GH FR¿QDQFLDFLyQ IUHQWH D
los planes y programas que respondan a las políticas
públicas en materia de deporte, recreación, actividad
física y aprovechamiento del tiempo libre.
'H¿QLUORVWpUPLQRVGHFRRSHUDFLyQWpFQLFDGH-
portiva y recreativa de carácter internacional, en coor-
dinación con los demás entes estatales.
12. Brindar asistencia técnica a los entes deporti-
vos departamentales, distritales y municipales para la
formulación de planes deportivos y recreativos, y en la
ejecución de proyectos relacionados con el deporte, la
recreación, la actividad física y el aprovechamiento del
tiempo libre.
13. Establecer los criterios y el procedimiento, para
efectos de vincular nuevos deportes al Sistema Nacio-
nal del Deporte.
14. Celebrar convenios o contratos con las diferen-
tes entidades de los sectores público o privado, nacio-
nales o extranjeras, para el desarrollo de su objeto, bien
sea del deporte, la recreación, la actividad física y el
aprovechamiento del tiempo libre, de acuerdo con las
normas legales vigentes.
&R¿QDQFLDUDORVRUJDQLVPRVR¿FLDOPHQWHUHFR-
nocidos, los gastos operacionales y eventos nacionales
e internacionales de conformidad con las disposiciones
vigentes sobre la materia, de acuerdo con la disponibi-
lidad presupuestal de Coldeportes.
16. Diseñar herramientas que permitan establecer
criterios de distribución de recursos a los organismos
integrantes del Sistema Nacional del Deporte para
cumplir con el objeto social de cada uno de ellos.
17. Incentivar y fortalecer la investigación cientí-
¿FDGLIXVLyQ \DSOLFDFLyQGH ODVFLHQFLDV DSOLFDGDVDO
deporte, para el mejoramiento de sus técnicas y moder-
nización, para lo cual compilará, suministrará, difundi-
rá la información y documentación relativas al deporte,
la recreación, la actividad física y el aprovechamiento
del tiempo libre.
18. Promover y difundir el conocimiento y la ense-
ñanza del deporte, la recreación, la actividad física y el
aprovechamiento del tiempo libre.
19. Apoyar y promover las manifestaciones del de-
porte y la recreación que generen conciencia, cohesión
social e identidad nacional.
20. Estimular la práctica deportiva exenta de violen-
cia y de toda acción o manifestación que pueda alterar
por vías extradeportivas, los resultados de las compe-
tencias.
21. Fomentar la generación y creación de espacios
que faciliten el deporte, la recreación, la actividad físi-
ca y el aprovechamiento del tiempo libre.
&R¿QDQFLDU OD HMHFXFLyQ DGHFXDFLyQ UHKDEL-
litación o mejora de la infraestructura deportiva y re-
creativa, con base en los proyectos presentados por las
entidades territoriales.
23. Formular la Política Pública para la construc-
ción de instalaciones deportivas con los equipamientos
y materiales destinados a la práctica del deporte y la
recreación, procurando su óptima utilización.
24. Promover que los municipios expidan normas
XUEDQtVWLFDVTXH LQFOX\DQ ODUHVHUYD GH HVSDFLRVVX¿-
cientes e infraestructuras mínimas para cubrir las ne-
cesidades sociales y colectivas de carácter deportivo y
recreativo.
25. Dirigir y administrar el Laboratorio de Control
al Dopaje, el Centro de Alto Rendimiento en Altura de
Coldeportes, el Centro de Ciencias del Deporte, y los
demás que se establezcan para el desarrollo de su ob-
jeto.
26. Fomentar, promover, apoyar y regular la aso-
ciación deportiva en todas sus manifestaciones, la par-
ticipación del sector privado, los diferentes deportes,
actividades recreativas y de la actividad física.
27. Propender por la implementación de planes,
programas y proyectos para el deporte, la recreación, la
actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre,
el deporte formativo y el deporte social comunitario.
28. Diseñar los mecanismos de integración con el
deporte formativo y el deporte social comunitario.
29. Diseñar planes, programas, proyectos y activi-
dades para el deporte formativo y social comunitario.
30. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia
y control sobre los organismos deportivos del Sistema
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba