Gaceta del Congreso del 06-09-2016 - Número 711PL (Contenido completo) - 6 de Septiembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766745901

Gaceta del Congreso del 06-09-2016 - Número 711PL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Septiembre 2016
Número de Gaceta711
A C T A S D E C O M I S I Ó N
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 711 Bogotá, D. C., martes, 6 de septiembre de 2016 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
COMISIÓN SEGUNDA DE RELACIONES
EXTERIORES SEGURIDAD DEFENSA NACIONAL
Y HONORES
RESOLUCIÓN NÚMERO 01 DE 2016
(agosto 1°)
por la cual se derogan las Resoluciones números 001
del 29 de septiembre de 2008, 23 del 10 de diciembre de
2012 y 08 del 5 de noviembre de 2013.
La Mesa Directiva de la Comisión Segunda de Rela-
ciones Exteriores, Seguridad, Defensa Nacional y Honores
de la Cámara de Representantes,
CONSIDERANDO:
A) Que la Comisión Segunda de la Cámara de Repre-
sentantes viene, desde el año 2000, otorgando la condeco-
ración “ORDEN, DIGNIDAD Y PATRIA”.
B) Que el espíritu con el cual se creó dicha condecora-
ción en razón de las funciones propias de esta célula legis-
lativa tiene como objetivo fundamental resaltar los valores,
las virtudes y los aportes realizados por organizaciones ci-
viles, ciudadanos colombianos y extranjeros en todos los
campos.
C) Que la Condecoración “ORDEN, DIGNIDAD Y
PATRIA” es un reconocimiento a las personas naturales
o jurídicas u organizaciones no gubernamentales que con
su trabajo y dedicación promuevan el mejoramiento de la
calidad de vida, los valores cívicos, la defensa de los dere-
chos humanos, el nacionalismo y los valores democráticos.
'4XHHV QHFHVDULRYHUL¿FDUODV FRQGLFLRQHVPRUDOHV
y éticas de las personas naturales o jurídicas u organiza-
ciones no gubernamentales, propuestas para el reconoci-
miento con la condecoración “ORDEN, DIGNIDAD Y
PATRIA”.
E) Que hay que tener presente los diferentes grados
de jerarquización que existen para la condecoración “OR-
DEN, DIGNIDAD Y PATRIA”, teniendo en cuenta que
este es un mecanismo para preservar la importancia de la
misma,
RESUELVE:
Artículo 1°. La Condecoración “Orden, Dignidad y
Patria” es un reconocimiento a las personas naturales o
jurídicas u organizaciones no gubernamentales que con
su trabajo y dedicación promuevan el mejoramiento de
la calidad de vida, los valores cívicos, la defensa de
los Derechos Humanos, el nacionalismo y los valores
democráticos.
Artículo 2°. La condecoración “Orden, Dignidad
y Patria” será otorgada a los ciudadanos y ciudadanas
colombianos o extranjeros, y personas naturales o jurí-
dicas u organizaciones no gubernamentales:
a) Que en el país o en el extranjero velen por la
defensa de la soberanía de la nación colombiana, de
nuestra seguridad interna y externa y de la paz y conci-
liación entre todos los colombianos;
b) Que resalten los valores de la nacionalidad en el
país y ante la Comunidad de las Naciones en las áreas
FLHQWt¿FDGHSRUWLYDDFDGpPLFD WHFQROyJLFDDUWtVWLFD
social, gremial, comunitaria, política, religiosa, demo-
crática, periodística, medioambiental, y que promue-
van los valores culturales y educativos dentro y fuera
del país;
c) Que se hayan destacado, nacionales y extranje-
ros, por impulsar el desarrollo económico y fortalecido
la productividad interna y el intercambio comercial del
país con el resto del mundo;
G4XHLPSXOVHQ\GH¿HQGDQORVYDORUHVGHPRFUiWL-
cos y participativos dentro y fuera del territorio patrio.
Artículo 3°. La condecoración “Orden, Dignidad y
Patria” consta de los siguientes grados:
A. Gran Compromiso
B. Gran Solidaridad
C. Gran Carácter
Artículo 4°. La condecoración “Orden, Dignidad y
Patria”, será entregada de acuerdo a sus grados así:
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A. Grado Gran Compromiso, será otorgada a los ciu-
dadanos colombianos o extranjeros, personas naturales
RMXUtGLFDV 2¿FLDOHV VXEDOWHUQRV \ 6XSHULRUHV 6XER-
¿FLDOHV6ROGDGRVH ,QIDQWHVGH0DULQD GHODV)XHU]DV
Militares y de Policía. Asimismo, el Personal del Nivel
Ejecutivo y Auxiliares de Policía Nacional, Organiza-
ciones No Gubernamentales y demás personalidades
que se destaquen en el exterior o en Colombia y sirvan
de ejemplo a las nuevas Generaciones.
B. Grado Gran Solidaridad, será otorgada a los ciu-
dadanos colombianos y extranjeros, personas natura-
les o Jurídicas, Ministros de Despacho, Viceministros,
2¿FLDOHV*HQHUDOHV\ GH,QVLJQLDGH ODV)XHU]DV0LOL-
tares y la Policía Nacional, Directores de Organismos
Internacionales y similares, que hayan contribuido a
los temas propios de esta Comisión, Rectores de Es-
tablecimientos de Educación, Directores de Institutos
o similares.
C. Grado Gran Carácter, será otorgada a Jefes de
Estado y de Gobierno, Vicepresidentes de la Repúbli-
ca, Ministros de Defensa Nacional, Relaciones Exte-
riores y Comercio, Industria y Turismo, Embajadores,
Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe del
Estado Mayor Conjunto, Comandante del Ejército Na-
cional, Comandante de la Armada Nacional, Coman-
dante de la Fuerza Aérea, Director General de la Poli-
cía Nacional. Los Acreedores podrán ser nacionales o
extranjeros.
Artículo 5°. Características Generales de las Insig-
nias otorgadas en cada uno de los grados de la conde-
coración “Orden, Dignidad y Patria”:
Grado Gran Compromiso: Este grado está com-
puesto por una Cruz de Malta de cuatro brazos bifurca-
dos con esmalte al fuego vítreo en color rojo orlada por
una corona de laureles de 40.mm de diámetro, el escu-
do de Colombia en alto relieve y alrededor la leyenda
“Orden, Dignidad y Patria” sobre fondo de esmalte de
color rojo, la cruz tiene una medida de 53 mm y será en
baño de oro, sostenida por una cinta 40 mm de ancho
color tricolor y 12 cm de largo la cual pende de una
barra al pecho, estuche en pana azul.
Réplica: Medalla de 1.8 mm, con una barra pequeña
de la cual prende con escudo central.
Botón de Solapa: botón central con el escudo de Co-
lombia.
Diploma, en pergamino de cuero, de reconocimien-
to con el texto de la resolución escrito en letra de estilo.
/DFXDOVHUiHQWUHJDGDDORVVXER¿FLDOHV\VROGDGRV
GHODV)XHU]DV 0LOLWDUHV\WDPELpQDORV 6XER¿FLDOHV\
Auxiliares de la Policía Nacional.
$ORVVHxRUHVR¿FLDOHVOHVVHUiHQWUHJDGD
Una medalla especial de 60 milímetros con baño en
plata brillante, con una cruz de malta de 12 puntas y
disco sobrepuesto de 22 milímetros con baño en plata
brillante y esmalte al fuego rojo con la leyenda: Cá-
mara de Representantes Comisión Segunda “Orden,
Dignidad y Patria”, más el Escudo de Colombia, sos-
tenida por una cinta de 40 mm de ancho color tricolor
y 12 cm de largo, la cual pende de una barra al pecho,
acompañado de una réplica y botón de solapa y el per-
gamino en cuero de chivo, de reconocimiento con el
texto de la resolución escrito en letra de estilo con me-
didas de 28 por 40cm y un portapergamino en cuerina
color vinotinto.
Grado Gran Solidaridad: Este grado está compues-
to por una medalla especial de 60 milímetros en baño
en oro de 24 quilates conformado por una Cruz de mal-
ta de 8 puntas y disco sobrepuesto de 3 centímetros con
baño de oro de 24 quilates y esmalte rojo con la leyen-
da: Cámara de Representantes Comisión Segunda
“Orden, Dignidad y Patria”, más el escudo de Colom-
bia, sostenida por una cinta al cuello de 50 centímetros
de largo con el tricolor nacional, acompañado de una
réplica, botón de solapa y el pergamino en cuero de
chivo, de reconocimiento con el texto de la resolución
escrito en letra de estilo con medidas de 28 por 40cm y
un portapergamino en cuerina color vinotinto.
Grado Gran Carácter: Este grado está compuesto
por una cucarda estrellada convexa con baño de oro de
24 quilates de 7.5 centímetros, lleva sobrepuesta una
Cruz de Malta de 5 centímetros y 8 puntas y disco so-
brepuesto de 2.5 centímetros con baño de oro de 24
quilates y esmalte al fuego rojo con la leyenda: Comi-
sión Segunda “Orden, Dignidad y Patria”, más el Es-
cudo de Colombia, banda tricolor de 12 cm de ancho y
180 cm de largo con los colores del tricolor nacional,
de la cual penderá una medalla especial de 60 mm con
baño de oro de 24 quilates conformado por una Cruz
de Malta de 8 puntas y disco sobrepuesto de 3 cm con
baño en oro de 24 quilates y esmalte al fuego rojo con
la leyenda “Orden, Dignidad y Patria” Comisión Se-
gunda, más el escudo de Colombia y al dorso un botón
con la réplica del Capitolio Nacional y la leyenda Cá-
mara de Representantes, se impondrá terciándola del
hombro derecho al costado izquierdo, acompañado de
una réplica, botón de solapa y el pergamino en cuero de
chivo, de reconocimiento con el texto de la resolución
escrito en letra estilo con medidas de 28 por 40 cm y un
portapergamino en cuerina color vinotinto.
Artículo 5°. El Consejo de la orden está constituido
por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de la
Cámara de Representantes y el Secretario de la Comi-
sión.
Artículo 6º. La Condecoración “ORDEN, DIG-
NIDAD Y PATRIA” solo podrá ser solicitada por los
Honorables Representantes integrantes de esta célula
legislativa y por su Secretario.
Artículo 7º. Los Honorables Representantes y el Se-
cretario que propongan a personas naturales o jurídicas
u organizaciones no gubernamentales para el reconoci-
miento con la condecoración “ORDEN, DIGNIDAD
Y PATRIA”, deberán informar a estos la obligación de
allegar, además de la hoja de vida, copia de los certi-
¿FDGRVGH DQWHFHGHQWHV SHQDOHV GLVFLSOLQDULR \ GH OD
Contraloría General de la Nación.
Artículo 8º. Los Honorables Representantes y el
Secretario, en sus postulaciones, observarán el com-
SURPLVRGH ODYHUL¿FDFLyQGH ODLQIRUPDFLyQDSRUWDGD
por los postulados y darán fe del cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 9º. Por Secretaría de la Comisión Segun-
GDVH YHUL¿FDUiH[LVWHQFLDGH WDOHVGRFXPHQWRV FRPR
requisito para la inclusión en la propuesta respectiva.
Artículo 10. La condecoración se impondrá en se-
sión formal de la comisión por el señor Presidente o por
delegación, en la persona del congresista postulante, en
DFWRHVSHFLDORHQHOOXJDUTXHHVWHGH¿QDFRQYHQLHQWH
Artículo 11. Los costos de cada condecoración se-
rán asumidos por el honorable Representante o el Se-
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cretario que postule al candidato a la presea merecedor
de tal distinción.
Artículo 11. Para los efectos legales publíquese en
la Gaceta del Congreso.
Artículo 12. La presente resolución regirá desde su
promulgación, publicación en la Gaceta del Congreso.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de agosto de 2016.
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY NÚMERO 136 DE 2016
CÁMARA
por medio de la cual concede un estímulo sobre el
impuesto de vehículos automotores a los contribuyentes
ejemplares en el incremento de la seguridad vial y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El propietario o poseedor de uno o va-
rios vehículos, que no haya incurrido en multas por
infracciones a las normas de tránsito en el año inme-
diatamente anterior al año correspondiente al pago del
impuesto automotor, o si las ha tenido las haya cancela-
do en su totalidad en el año en que se cometió la infrac-
FLyQWHQGUi GHUHFKR D XQ EHQH¿FLR FRQVLVWHQWH HQ OD
reducción del 10% del valor del impuesto de que trata
el artículo 138 de la Ley 488 de 1998 correspondiente
a cada vehículo, en la vigencia siguiente.
3DUiJUDIR(VWHEHQH¿FLRVHFRQFHGHUiSRUHOWpU-
mino de diez (10) años y regirá para el pago del im-
puesto automotor a partir de la vigencia del 2018 en
adelante.
Parágrafo 2º. No habrá lugar al goce de esta reduc-
ción en el monto del impuesto automotor, cuando se
pague el impuesto por un vehículo nuevo.
Artículo 2º. La Dirección de Apoyo Fiscal del Mi-
nisterio de Hacienda y Crédito Público ordenará incluir
en el formulario del impuesto de vehículos automoto-
res de que trata el artículo 146 de la Ley 488 de 1998,
las casillas correspondientes para el registro y liquida-
FLyQGHOEHQH¿FLR\ODLQIRUPDFLyQGHO6,0,7TXHFHU-
WL¿FDTXH HOSURSLHWDULR GHOYHKtFXOR GHOFXDO VHSDJD
el impuesto no incurrió en contravenciones al tránsito
en el año inmediatamente anterior, o está a paz y salvo,
casillas que deberán ser diligenciadas cuando el contri-
EX\HQWHGHVHHDFRJHUVHDHVWHEHQH¿FLR
$UWtFXOR(O EHQH¿FLRFUHDGRSRUOD SUHVHQWHOH\
constituye el único reconocimiento económico que se
les otorgue a los sujetos pasivos del impuesto automo-
tor por el buen comportamiento y respeto a las normas
de tránsito, sin perjuicio de que los entes territoriales
establezcan otras formas de reconocimiento público
y estímulo al buen comportamiento vial, como se es-
tablece en el artículo 13 del Decreto número 2851 de
2013 que reglamentó la Ley 1503 de 2011, y por pronto
pago de las obligaciones.
Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su
sanción y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
De los Honorables Congresistas,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Antecedentes
Se radicó iniciativa en el mismo sentido el pasado
13 de abril de 2016, publicada en la Gaceta del Con-
greso número 164 de 2016, correspondió por reparto
conocer a la Comisión Tercera de Cámara, donde se
asignó ponentes a los Honorables Representantes Elda
Lucy Contento y Germán Alcides Blanco, quienes rin-
dieron ponencia negativa y positiva respectivamente,
las cuales no se alcanzaron a discutir por tránsito de
legislatura.
II. Consideraciones sobre las ponencias
En la ponencia negativa rendida a la iniciativa pre-
sentada en la legislatura anterior, la ponente trae apartes
de las intervenciones hechas por el Instituto Colombia-
no de Derecho Tributario (ICDT) y de la Procuradoría
General de la Nación en la acción de inconstitucionali-
dad adelantada contra los artículos 146 y 150 de la Ley
488 de 1998 –Sentencia C-720 de 1999–, argumenta
razones de inconstitucionalidad de la iniciativa por ir
en contravía a lo establecido en el artículo 294 de la
Constitución Política que dispone que la ley no podrá
conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en
relación con los tributos de propiedad de las entidades
territoriales, tampoco podrá imponer recargos sobre
sus impuestos salvo lo dispuesto en el artículo 317.
$VLPLVPRKDFH UHIHUHQFLDVREUHOD GH¿QLFLyQTXH DO-
gunos autores hacen de la autonomía territorial como
la capacidad que tienen los entes locales, por mandato
constitucional, para gestionar sus respectivos intere-
ses a través de sus propios órganos y bajo su propia
responsabilidad; argumentos sobre los cuales debe-
mos hacer algunas consideraciones. En primer lugar

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