Gaceta del Congreso del 06-09-2012 - Número 593PAL (Contenido completo) - 6 de Septiembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766746341

Gaceta del Congreso del 06-09-2012 - Número 593PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Septiembre 2012
Número de Gaceta593
GACETA DEL CONGRESO 593 Jueves, 6 de septiembre de 2012 Página 1
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 593 Bogotá, D. C., jueves, 6 de septiembre de 2012 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO DEL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 116 DE 2012
CÁMARA
SRUHO FXDOVH PRGL¿FDHO DUWtFXOR GHOD &RQV-
WLWXFLyQ 3ROtWLFD SDUD IRUWDOHFHU OD UHSUHVHQWDFLyQ
HQHO&RQJUHVRGH OD5HS~EOLFDGH ORVFRORPELDQRV
UHVLGHQWHVHQHOH[WHULRU
El Congreso de Colombia
DECRETA:
quedará así:
Artículo 176. /D&iPDUDGH5HSUHVHQWDQWHVVH HOHJLUi
HQ FLUFXQVFULSFLRQHV WHUULWRULDOHV \ FLUFXQVFULSFLRQHV
HVSHFLDOHV
Habrá dos representantes por cada circunscripción terri-
torial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción
mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los pri-
meros 365.000.
Para la elección de Representantes a la Cámara, cada de-
partamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán
una circunscripción territorial.
Las circunscripciones especiales asegurarán la partici-
pación en la Cámara de Representantes de los grupos
étnicos y los colombianos residentes en el exterior.
Mediante estas circunscripciones se elegirán cinco (5)
representantes, distribuidos así: dos (2) por la circuns-
cripción de las comunidades afrodescendientes, uno (1)
por la circunscripción de las comunidades indígenas, y
dos (2) por la circunscripción internacional. En esta úl-
tima, solo se contabilizarán los votos depositados fuera
del territorio nacional por ciudadanos residentes en el
exterior.
Parágrafo 1°. A partir de 2014, la base para la asigna-
ción de las curules adicionales se ajustará en la misma
proporción del crecimiento de la población nacional, de
acuerdo con lo que determine el censo. Le correspon-
derá a la organización electoral ajustar la cifra para la
asignación de curules.
Parágrafo 2°. Si como resultado de la aplicación de la
fórmula contenida en el presente artículo, una circuns-
cripción territorial pierde una o más curules, mantendrá
las mismas que le correspondían a 20 de julio de 2002.
Parágrafo transitorio. El Congreso de la República re-
glamentará la circunscripción internacional a más tardar
el 16 de diciembre de 2013; de lo contrario, lo hará el
Gobierno Nacional dentro de los treinta (30) días si-
guientes a esa fecha. En dicha reglamentación se inclui-
rán, entre otros temas, la inscripción de candidatos, y
la inscripción de ciudadanos habilitados para votar en
el exterior, los mecanismos para promover la partici-
pación y realización del escrutinio de votos a través de
los Consulados y Embajadas, y la ¿nanciación estatal
para visitas al exterior por parte de los Representantes
elegidos.
Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de
la fecha de su publicación y modi¿ca, adiciona el pa-
rágrafo 6° del artículo 176 de la Constitución Política.
De los honorables Congresistas
Página 2 Jueves, 6 de septiembre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 593
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Antecedentes, objeto y contenido del proyec-
to de acto legislativo
La Asamblea Constituyente de 1991 estableció en
el artículo 176 que los miembros de la Cámara de
Representantes se elegirían en circunscripciones te-
rritoriales, equivalentes a los departamentos y al Dis-
trito Capital de Bogotá, y en una circunscripción
HVSHFLDO TXH WHQGUtD FRPR ¿Q DVHJXUDUOHV D ORV
grupos étnicos, las minorías políticas, y los colom-
bianos residentes en el extranjero, su participación
en esa corporación pública. Mediante esta circuns-
cripción especial podrían elegirse hasta cinco (5)
Representantes.
Sobre la composición del Congreso de la Repú-
blica y lo relativo a la representatividad como obje-
tivo básico para consolidar un modelo democrático,
encontramos lo publicado en la *DFHWD&RQVWLWXFLR-
QDO número 54 páginas 13 y 14:
³«&RPSRVLFLyQGHODV&iPDUDV 6LODPRUIR-
ORJtDGHO&RQJUHVR QRUHTXLHUHFDPELRVVLJQL¿FDWL-
YRVODFRPSRVLFLyQGHODV&iPDUDVORH[LJHD¿QGH
JDUDQWL]DUODUHSUHVHQWDFLyQGHDTXHOORVJUXSRVVR-
FLDOHVDFWXDOPHQWHDXVHQWHVGHOyUJDQR«/DRWUD
GH¿FLHQFLD GHO VLVWHPD GH FRPSRVLFLyQ GHO yUJDQR
OHJLVODWLYRTXHGHEHVHUVROXFLRQDGDHVOD UHODWLYDD
ODUHSUHVHQWDFLyQGH ORVFRPSRQHQWHV PLQRULWDULRV
GHODQDFLRQDOLGDG«´
En posteriores reformas se estableció la circuns-
cripción internacional, mediante la cual se elegiría
un Representante a la Cámara por parte de los co-
lombianos residentes en el exterior.
Esta iniciativa consiste básicamente en elevar la
representatividad de los colombianos residentes en el
exterior, pasando de una a dos curules en la Cámara
de Representantes, sin aumentar el número total de
curules que constitucionalmente tiene la mencio-
nada Corporación. El punto de partida es respetar la
decisión del Constituyente de 1991, comoquiera que
previó un número de hasta cinco (5) curules para las
circunscripciones especiales, es decir, las relacionadas
con los grupos étnicos, las minorías políticas, y los
colombianos residentes en el exterior.
En la actualidad, los grupos étnicos se diferencian
entre las comunidades indígenas y las negritudes.
Las primeras se recogen en la circunscripción espe-
cial para los indígenas, que actualmente tiene un Re-
presentante a la Cámara. Es importantísimo tener
en cuenta que las comunidades indígenas tienen
también circunscripción especial en el Senado de
la República, con dos (2) curules, lo cual indica
que en total poseen tres (3) curules en el Congreso
de Colombia. El otro grupo étnico, las negritudes,
tiene en la actualidad dos (2) curules en la Cáma-
ra de Representantes.
La Ley 649 de 2001 reglamentó las circunscrip-
ciones especiales. En su artículo 4° desarrolló el
tema de las minorías políticas para que alcanzaren
una curul en la Cámara de Representantes. Y, en con-
travía de lo esperado, en las tres elecciones al Con-
greso que se han dado desde entonces (2002, 2006
y 2010) esta curul no ha podido ser ocupada perma-
nentemente ya que las condiciones que se piden para
ello no han sido cumplidas por ningún movimiento o
partido que se haya considerado como minoría polí-
tica (ni en el 2002, ni tampoco en el 2010).
La conclusión cierta es que el concepto de mi-
norías políticas ya cuenta con representación en el
Congreso de la República, en virtud de su esfuerzo y
mérito. Tal es el caso del Polo Democrático, el Movi-
miento de Renovación Absoluta MIRA, y el Partido
de Integración Nacional, PIN.
En consecuencia, lo que esta iniciativa preten-
de es trasladar esa curul de las minorías políticas
a los colombianos residentes en el exterior, entre
otras cosas porque ellos constituyen una inmensa
minoría política, y en la actualidad padecen de una
inmensa subrepresentación, toda vez que son más de
cuatro millones. Además, esa población de colom-
bianos residentes en otros países tiene una tremenda
importancia para la economía del país. No nos cabe
duda que se debe ampliar la representación que di-
chos compatriotas tienen en el Congreso de la Re-
pública, otorgándole a la Circunscripción Especial
Internacional dos (2) curules. De lo contrario, resulta
difícil vincular esos millones de compatriotas a los
procesos democráticos del país.
Se pretende, entonces, con este proyecto, contri-
buir a la materialización de los valores y principios
constitucionales de la democracia participativa, el
pluralismo y la igualdad, porque solo podrá hablar-
se de una verdadera democracia, representativa y
participativa en Colombia, en la medida en que las
diversas fuerzas que conforman la sociedad, inclui-
dos los grupos sociales minoritarios, como son los
colombianos residentes en el exterior, participen en
la adopción de las decisiones que les conciernen a
todos.
El Congreso de la República es la institución que
mejor canaliza la voluntad popular, y su función pri-
maria consiste en promover los principios de la re-
presentatividad y la legitimidad para fortalecimiento
de la democracia.
La propuesta se puede apreciar en el siguiente
cuadro comparativo:
Texto vigente en la Constitución, y texto pro-
puesto en el proyecto de acto legislativo
TEXTO
CONSTITUCIONAL TEXTO PROPUESTO
EN PROYECTO
“Artículo 176. La Cámara de Re-
presentantes se elegirá en circuns-
cripciones territoriales, circunscrip-
ciones especiales y una circunscrip-
ción internacional.
Habrá dos representantes por cada
circunscripción territorial y uno
más por cada 365.000 habitantes o
fracción mayor de 182.500 que ten-
gan en exceso sobre los primeros
365.000.
Para la elección de Representantes
a la Cámara, cada departamento y
el Distrito Capital de Bogotá con-
formarán una circunscripción terri-
torial.
La ley podrá establecer una circuns-
cripción especial para asegurar la
participación en la Cámara de Re-
presentantes de los grupos étnicos y
de las minorías políticas.
Mediante esta circunscripción se
podrán elegir hasta cuatro represen-
tantes.
Artículo 1°. El artículo 176 de la
Constitución quedará así:
Artículo 176. /D&iPDUDGH5HSUH-
VHQWDQWHVVHHOHJLUiHQFLUFXQVFULS-
FLRQHV WHUULWRULDOHV \ FLUFXQVFULS-
FLRQHVHVSHFLDOHV
Habrá dos representantes por cada
circunscripción territorial y uno
más por cada 365.000 habitantes o
fracción mayor de 182.500 que ten-
gan en exceso sobre los primeros
365.000.
Para la elección de Representantes
a la Cámara, cada departamento y
el Distrito Capital de Bogotá con-
formarán una circunscripción terri-
torial.
Las circunscripciones especiales
asegurarán la participación en la
Cámara de Representantes de los
grupos étnicos y los colombianos
residentes en el exterior. Mediante
estas circunscripciones se elegirán
cinco (5) representantes, distribui-
dos así: dos (2) por la circunscripción

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