Gaceta del Congreso del 06-09-2005 - Número 591PL (Contenido completo) - 6 de Septiembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766821909

Gaceta del Congreso del 06-09-2005 - Número 591PL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Septiembre 2005
Número de Gaceta591
GACETA DEL CONGRESO 591 Martes 6 de septiembre de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XIV - Nº 591 Bogotá, D. C., martes 6 de septiembre de 2005 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 122 DE 2005 CAMARA
por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Discapacidad
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales
y legales,
DECRETA
CAPITULO I
De los principios generales
Artículo 1º. Las normas consagradas en la presente ley tienen por
objeto impulsar la formulación e implementación de la política pública
en discapacidad en forma coordinada entre las entidades públicas del
orden nacional, regional y local, las organizaciones de personas con y en
situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar
y garantizar los derechos fundamentales, en el marco de los Derechos
Humanos.
Artículo 2°. Para efectos de la presente ley, los siguientes conceptos
tendrán el alcance indicado a continuación de cada uno de ellos:
Sistema Nacional de Discapacidad. (SND): El Sistema Nacional de
Discapacidad, SND, es el conjunto de orientaciones, normas, actividades,
recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de
los principios generales de la discapacidad contenidos en esta ley.
Autonomía: Derecho de las personas con discapacidad de tomar sus
propias decisiones y el control de las acciones que las involucran para una
mejor calidad de vida, basada dentro de lo posible en la autosuficiencia.
Participación de las personas con discapacidad: Derecho de las
personas con discapacidad de intervenir en la toma de decisiones,
planificación, ejecución y control de las acciones que los involucran.
Situación de discapacidad: Conjunto de condiciones ambientales,
físicas, biológicas, culturales y sociales que pueden afectar la autonomía
y la participación de la persona, su núcleo familiar, la comunidad y la
población en general en cualquier momento relativo al ciclo vital, como
resultado de las interacciones del individuo con el entorno.
Persona con discapacidad: Es aquella que tiene limitaciones o
deficiencias en su actividad cotidiana y restricciones en la participación
social por causa de una condición de salud o de barreras físicas,
ambientales, culturales, sociales y del entorno cotidiano.
Descentralización: Reconocimiento de la diversidad y heterogeneidad
de las regiones y territorios locales y de sus estructuras operativas para
ampliar la democracia participativa y fortalecer la autonomía local, para
lo cual las entidades públicas del orden nacional y departamental
transferirán a los municipios los recursos que hubiesen apropiado en sus
respectivos presupuestos para la ejecución de programas y proyectos
formulados de conformidad con la presente ley.
Promoción y prevención: Conjunto de medidas encaminadas a
reducir la probabilidad y el riesgo a una situación de discapacidad, de la
familia y la persona de conformidad con su ciclo vital, fortaleciendo
estilos de vida saludable, reduciendo y promoviendo la protección de los
Derechos Humanos, desde el momento de la concepción hasta la vejez.
Equiparación de oportunidades: Conjunto de medidas orientadas a
eliminar las barreras de acceso a oportunidades de orden físico, ambiental,
social, económico y cultural que impiden al discapacitado el goce y
disfrute de sus derechos.
Habilitación/rehabilitación: Conjunto de medidas encaminadas al
logro de la máxima autonomía personal y al desarrollo de competencias
sociales y culturales de las personas con y en situación de discapacidad.
Artículo 3º. Principios generales que orientan la política pública
nacional para la discapacidad. Los principios que orientan el desarrollo
teórico y operativo de la política son:
1. Enfoque de derechos: Enfasis en las personas y sus relaciones
sociales a partir de la unidad entre el sujeto social y el sujeto de derechos.
2. Equidad: Igualdad de oportunidades a partir de la inclusión de las
personas con discapacidad sin ningún tipo de discriminación.
3. Solidaridad: Construcción de una cultura basada en el
reconocimiento recíproco y la solidaridad social.
4. Coordinación: Está orientada a subordinar las políticas sectoriales,
territoriales e institucionales tanto públicas como privadas al cumplimiento
de las metas comunes adoptadas en el marco del SND.
5. Integralidad: Orientada al desarrollo de intervenciones con enfoque
global, que abarquen los distintos aspectos biopsicosociales de la atención
a las personas en situación de discapacidad y sus familias dentro de los
componentes de la política.
6. Corresponsabilidad social: Tanto el Gobierno como las
Organizaciones de la Sociedad Civil, OSC, gremiales, profesionales y de
servicios, entre otras, que representan y atienden a esta población,
participarán y asumirán compromisos para la gestión y desarrollo de la
política pública y de las acciones que se desprenden para la atención de
la discapacidad en Colombia.
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7. Sostenibilidad: Busca mantener la viabilidad del SND mediante el
fortalecimiento y la modernización institucionales y la responsabilidad
compartida entre el Gobierno y las Organizaciones de la Sociedad Civil.
8. Transversalidad: Entendida como la coordinación inter e
intrasectorial de las actividades estatales y de los particulares para
garantizar el cumplimiento de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución y en las leyes para las personas con y en
situación de discapacidad.
Artículo 4º. El Gobierno Nacional pondrá a disposición los recursos
para el ejercicio de los derechos a que se refiere la Constitución Política,
siendo obligación ineludible del Estado la promoción y prevención, la
habilitación y rehabilitación y la equiparación de oportunidades en el
marco de los principios enunciados en el artículo 3°.
Parágrafo. En la formulación de políticas macroeconómicas y
sectoriales se deberá tener en cuenta la dimensión de discapacidad, las
cuales se harán en forma articulada con los diferentes actores institucionales
y sociales involucrados.
CAPITULO II
De la organización para la formulación, coordinación y ejecución
de la política pública para la discapacidad
Artículo 5°. Créase el Sistema Nacional para la Discapacidad, SND,
como el mecanismo de coordinación de los diferentes actores sociales
que intervienen en la atención de la población con o en situación de
discapacidad, con el fin de racionalizar los esfuerzos, aumentar la
cobertura, descentralizar y organizar la oferta de programas, servicios y
promover la participación de la población, privilegiando su organización,
así como de las organizaciones públicas y de la sociedad civil que actúan
mediante diversas estrategias de planeación, administración,
normalización, promoción/prevención, habilitación/rehabilitación,
investigación y equiparación de oportunidades.
Parágrafo 1°. La articulación de las políticas, los recursos y la atención
a la población con discapacidad, las orientará el SND bajo los principios
enumerados en el artículo 3°.
Parágrafo 2°. El SND estará estructurado en cuatro (4) niveles:
1. El Consejo Nacional de Discapacidad, CND, como ente rector en
los procesos de planificación, concertación y decisión de la política
pública de discapacidad.
2. Los Grupos de Enlace Sectorial, GES, bajo la coordinación del
Consejo Nacional de Discapacidad, CND, a través de la Secretaría
Ejecutiva del mismo como nivel técnico con la participación de la
sociedad civil.
3. Los Comités Territorial de Discapacidad, CTD, como niveles de
concertación, asesoría, deliberación y seguimiento de la política pública
en discapacidad.
4. Los Consejos de Política Social Territorial, CPS, serán la instancia
de coordinación y concertación inter e intra sectorial en las entidades
territoriales, para la dirección de la política pública territorial para la
discapacidad, la cual deberá estar en concordancia y armonía con la
política pública nacional para la discapacidad.
Artículo 6°. Autorízase al Gobierno Nacional para crear el Fondo
Social para la población con y en situación de Discapacidad, Fosad, como
cuenta especial en el Ministerio de la Protección Social sin personería
jurídica ni estructura administrativa ni planta de personal propia.
Parágrafo 1°. El Fosad será un fondo de economía mixta y podrá
recibir recursos del Presupuesto Nacional, de Gobiernos u organismos
internacionales, gestionar recursos públicos y privados nacionales e
internacionales y recibir donaciones.
Parágrafo 2°. El Fosad no será una entidad ejecutora sino que sus
actividades se orientarán a la cofinanciación y apoyo para la promoción,
organización, fortalecimiento, capacitación y generación de empleo de
las personas y organizaciones con y en situación de discapacidad y para
el apoyo financiero del sistema.
Artículo 7°. Créase el Consejo Nacional para la Discapacidad, CND,
como ente rector para la coordinación, planificación, concertación,
decisión y adopción de las políticas generales y sectoriales para la
discapacidad en Colombia.
Parágrafo. Autorízase al Gobierno Nacional para dotar al CND de
recursos administrativos y económicos que permita su funcionamiento.
Artículo 8°. El CND estará conformado por:
a) El Ministro de la Protección Social o quien haga sus veces, quien
lo presidirá;
b) Un delegado de la Presidencia de la República;
c) Los Ministros o el funcionario que haga sus veces o sus delegados
de nivel directivo de:
– Educación Nacional.
– Cultura.
– Transporte.
– Comunicaciones.
– Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial;
d) El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación o su
delegado de nivel directivo;
e) Seis representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de
personas con discapacidad, los cuales tendrán la siguiente composición:
Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad
física, un representante de las organizaciones con discapacidad visual, un
representante de las organizaciones con discapacidad auditiva, un
representante de las organizaciones de padres de familia de personas con
discapacidad mental, un representante de las organizaciones de padres de
familia de personas con discapacidad cognitiva y un representante de las
organizaciones de personas con discapacidad múltiple con cobertura
nacional;
f) Un representante de organizaciones privadas prestadoras de servicios,
estructuradas en red;
g) Un representante de la Federación de Departamentos;
h) Un representante de la Federación de Municipios;
i) Un representante de las Instituciones Académicas de nivel superior;
j) Un representante del Comité Paralímpico Colombiano.
Parágrafo 1°. Los siguientes funcionarios serán invitados cuando su
presencia así lo requiera, con voz pero sin voto:
a) Los Viceministros, el funcionario que haga sus veces o sus delegados
de nivel directivo de:
– Salud y Bienestar del Ministerio de la Protección Social.
– Relaciones Laborales del Ministerio de la Protección Social.
– Educación Preescolar Básica y Media del Ministerio de Educación.
– Desarrollo Empresarial o su delegado de nivel directivo.
– Educación Superior o su delegado de nivel directivo;
b) Director del ICBF o su delegado de nivel directivo;
c) Director del SENA o su delegado de nivel directivo;
d) Director de Coldeportes o su delegado de nivel directivo;
e) Defensor del Pueblo o su delegado de nivel directivo;
f) Director del DANE o su delegado de nivel directivo;
g) Director de Sanidad Militar o su delegado de nivel directivo;
h) Director de Sanidad de la Policía Nacional o su delegado de nivel
directivo.
Parágrafo 2°. El CND tendrá una Secretaría Ejecutiva Permanente,
ejercida por el Ministerio de la Protección Social.
Parágrafo 3°. El Consejo se reunirá por lo menos una vez cada dos (3)
meses y podrá ser convocado en cualquier tiempo a solicitud de la cuarta
parte de sus Consejeros.
Parágrafo 4°. Los Consejeros indicados en los literales e) y f) serán
nombrados por el Presidente de la República de ternas propuestas por las
organizaciones de sociedad civil de la discapacidad de cobertura nacional
o de las redes prestadoras de servicio legalmente constituidas. Su período
será de cuatro (4) años y podrán ser nuevamente elegidos. En caso de

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