Gaceta del Congreso del 06-09-2019 - Número 813 (Contenido completo) - 6 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 811273077

Gaceta del Congreso del 06-09-2019 - Número 813 (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Septiembre 2019
Número de Gaceta813
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 813 Bogotá, D. C., viernes, 6 de septiembre de 2019 EDICIÓN DE 39 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 107 DE
2019 CÁMARA
por el cual se modica el artículo 249 de la
que el periodo del Fiscal General de la Nación
será institucional y su elección se realizará a
través de terna elaborada a partir de concurso
público de méritos. Primera Vuelta
Bogotá, D.C., 28 de agosto de 2019
Honorable Representante
JUAN CARLOS LOSADA
Presidente
Comisión Primera
Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia para
primer debate - primera vuelta del Proyecto
de Acto Legislativo número 107 de 2019
Cámara, por el cual se modica el artículo
249 de la Constitución Política de Colombia,
se establece que el periodo del Fiscal General
de la Nación será institucional y su elección se
realizará a través de terna elaborada a partir
de concurso público de méritos.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento del encargo hecho por
la honorable Mesa Directiva de la Comisión
Primera de la Cámara de Representantes y de
conformidad con lo establecido en el artículo
156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir
informe de ponencia para primer debate -
primera vuelta del Proyecto de Acto Legislativo
número 107 de 2019 Cámara, por el cual se
modica el artículo 249 de la Constitución
Política de Colombia, se establece que el
periodo del Fiscal General de la Nación será
institucional y su elección se realizará a través
de terna elaborada a partir de concurso público
de méritos. El Informe de Ponencia se rinde en
los siguientes términos:
I. TRÁMITES DE LA INICIATIVA
El Proyecto de Acto Legislativo fue radicado
el 31 de julio de 2019 por los congresistas
José Daniel López Jiménez, Angélica Lozano,
Juanita Goebertus, Buenaventura León León,
Jhon Jairo Hoyos, Carlos Acosta, Juan Carlos
Losada Vargas, Temístocles Ortega Narváez,
Antonio Sanguino, José Aulo Polo Narváez,
Luis Iván Marulanda Gómez, Erwin Arias
Betancur, Iván Cepeda Castro, Iván Name,
Armando Benedetti, Jaime Felipe Lozada,
Jorge Enrique Robledo y Jesús Alberto Salazar
Castilla.
El pasado 26 de agosto de 2019, la Mesa
Directiva de la Comisión Primera de la Cámara
de Representantes designó como ponentes a los
Representantes a la Cámara José Daniel López
Jiménez (coordinador), Óscar Sánchez León
(Coordinador), Buenaventura León, Élbert Díaz
Lozano, Juan Manuel Daza Iguarán, Juanita
Goebertus y Luis Albán Urbano.
II. OBJETO DEL PROYECTO
El proyecto de Acto Legislativo tiene
como objeto adicionar el artículo 249 de la
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1. Que la elección del Fiscal General
de la Nación se realizará a través de
terna elaborada por el Presidente de la
Página 2 Viernes, 6 de septiembre de 2019 G 813
República a partir de concurso público
de mérito.
2. Que el periodo del Fiscal General de la
Nación será de carácter institucional, es
decir, que en caso de faltas absolutas del
titular, quien lo reemplace lo hará por
el periodo restante del reemplazado. La
reforma entrará en vigencia a partir del
próximo Fiscal General de la Nación que
se elija con posterioridad a la entrada
en vigencia del presente proyecto
reformatorio de la Constitución.
III. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
El proyecto de acto legislativo fue motivado
por sus autores en los siguientes términos:
1. CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITO
PARA ELABORACIÓN DE LA
TERNA
1.1. Antecedentes
De conformidad con lo establecido en el
artículo 249 de la Constitución, el Fiscal General
de la Nación es electo por la Corte Suprema de
Justicia de terna enviada por el Presidente de la
República.
En desarrollo de lo anterior, mediante el
el trámite para la integración de la terna de
candidatos a Fiscal General de la Nación,
introduciendo elementos de publicidad y
transparencia a su proceso de elaboración.
Como elementos de transparencia, se encuentra
el establecimiento previo y claro de las calidades
de los ternados, es decir, aquellos requisitos
que deberían cumplir quienes se postularan
para el cargo de Fiscal General de la Nación.
Por su parte, el principio de publicidad se
incorporó a través de la invitación pública para
la postulación de candidatos, la publicación de
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Sin embargo, a pesar de la inclusión de estos
elementos, el Decreto no estipuló aspectos que
condujeran a que los candidatos fueran objeto
de evaluación, ni tampoco a que los mejor
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selección del Fiscal General. Además, el Decreto
dejaba la puerta abierta para que el Presidente de
la República incluyera otros nombres por fuera
de quienes habían participado en el proceso
público, pudiendo llevar al absurdo hipotético
que la terna estuviera integrada por personas
que no participaron en el proceso en mención.
El Decreto 450 de 2016 fue derogado
mediante el Decreto 1163 de 2019 del
Presidente de la República, al considerarse que
la competencia del Presidente de la República
para la elaboración de la terna es exclusiva y
autónoma, por lo cual, debía ser ejercida en los
estrictos y precisos términos de lo consagrado
en la Constitución Política y la Ley Estatutaria
de Administración de Justicia, conforme al
procedimiento allí establecido; sin que por
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sometida a reglas distintas establecidas para la
selección de otros cargos públicos. De acuerdo
con lo anterior, el procedimiento para este
tipo de selección debe partir de un precepto
constitucional desarrollado por ley estatutaria,
como se propone en el presente proyecto de
acto legislativo.
Por otra parte, en el Acto Legislativo 02 de
2015 se estableció que la elección de servidores
públicos atribuida a corporaciones públicas
deberá estar precedida de una convocatoria
         
requisitos y procedimientos que garanticen
los principios de publicidad, transparencia,
participación ciudadana, equidad de género y
criterios de mérito para la selección. Si bien,
se trata de una norma general, los principios
en ella expuestos sirven de inspiración de un
modelo de selección de funcionarios públicos
propios de un Estado democrático.
En ese orden de ideas, el proyecto busca
fortalecer los principios de publicidad,
transparencia y mérito en el proceso de
selección de altos dignatarios, en este caso,
el Fiscal General de la Nación, a través de su
consagración en el texto constitucional. Técnica
que ya había sido usada por el constituyente en
estableció que la elección de servidores públicos
atribuida a corporaciones públicas, deberá
estar precedida de una convocatoria pública
   
y procedimientos que garanticen los principios
de publicidad, transparencia, participación
ciudadana, equidad de género y criterios de
mérito para la selección. Si bien, esta se trata
de una norma general, los principios en ella
expuestos, sirven de inspiración de un modelo
de selección de funcionarios públicos propios
de un Estado democrático.
Finalmente, es de resaltar que existen varios
antecedentes de proyectos de reforma a la
Constitución en esta materia, presentados por
diferentes partidos políticos, lo cual demuestra
que históricamente el Congreso de la República
      
modelo actual de selección del Fiscal General
de la Nación, como se evidencia en el recuento
histórico de proyectos de actos legislativos
descritos a continuación; los cuales por
diferentes motivos no culminaron su trámite:
G 813 Viernes, 6 de septiembre de 2019 Página 3
Proyecto Autores Contenido
Proyecto de Acto Legislativo número 37
de 2019 Senado Partido Cambio Radical> y el Senador
Roy Barreras del Partido de la U Fiscal General de la Nación electo de
terna del Presidente de la República es-
tructurada mediante convocatoria públi-
ca con base en los principios del artículo
126 constitucional. (Proposición de la
honorable Senadora Angélica Lozano)
Proyecto de Acto Legislativo número 22
de 2018 Senado Partido Centro Democrático Fiscal General de la Nación electo por el

de la elección por parte del Senado de la
República.
Proyecto de Acto Legislativo número 21
de 2018 Senado Ministra del Interior y Ministra de Jus-
ticia Periodo institucional para el Fiscal Ge-
neral de la Nación. Establece la obliga-
ción de la Corte Suprema de Justicia de
  -
cación de la elección. Establecen como
periodo del Fiscal del 1° de octubre del
primer año de Gobierno hasta el 30 de
septiembre del cuarto año de Gobierno.
En la discusión de este proyecto se pre-

de diferentes partidos en la que solicita-
ban establecer convocatoria pública en
la elección del Fiscal General y la apli-
cación de los principios contemplados
Proyecto de Acto Legislativo número 17
de 2018 Senado Partido Cambio Radical y Partido de la
UFiscal General de la Nación electo por
la Corte Suprema de Justicia a través
de un proceso de concurso de méritos a
través de convocatoria pública con base
en lo dispuesto en el artículo 126 de la
de 2014 Cámara Partido Alianza Verde y Partido Polo
Democrático Señala que quienes hayan ejercido otros
cargos que no pueden aspirar a ser ele-
gidos Fiscales por un periodo de 5 años.
Proyecto de Acto Legislativo número 12
de 2014 Senado Partido Alianza Verde y Partido Polo
Democrático
    
ejercicio de otros cargos cuando el Fis-
cal General de la Nación culmine su pe-
riodo.
Proyecto de Acto Legislativo número
104 de 2012 Cámara Congresistas del Partido de la U, Partido
Conservador, Partido Liberal y Partido
Centro Democrático
El Fiscal General de la Nación será
electo por el Presidente de la República,
de terna integrada por un (1) candidato
de la Corte Suprema de Justicia, un (1)
candidato de la Corte Constitucional y
un (1) candidato del Consejo de Estado
y no podrá ser reelegido.
Proyecto de Acto Legislativo número 25
de 2010 Cámara Ministro del Interior y de Justicia. El Fiscal General de la Nación será
nombrado por el Presidente de la Repú-
blica, sin participación de la Corte Su-
prema de Justicia.
Proyecto de Acto Legislativo número 12
de 2006 Senado Partido Liberal Colombiano El Fiscal General de la Nación será ele-
gido para un período de cuatro años por
el Presidente de la República, de terna
enviada por la Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia y no podrá ser re-
elegido.
PAL 240 de 2004 Cámara Congresistas del Partido Cambio Radi-
cal, Partido Liberal, Partido Polo Demo-
crático, Partido de la U
El Fiscal General de la Nación será es-
cogido por la Corte Suprema de Justi-
cia, de terna integrada por candidatos
presentados a razón de uno por el Pre-
sidente de la República, la Corte Cons-
titucional y el Consejo Superior de la
Judicatura, para un periodo de cuatros
años y no podrá ser reelegido.

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