Gaceta del Congreso del 06-09-2019 - Número 818 (Contenido completo) - 6 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 811339833

Gaceta del Congreso del 06-09-2019 - Número 818 (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Septiembre 2019
Número de Gaceta818
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 818 Bogotá, D. C., viernes, 6 de septiembre de 2019 EDICIÓN DE 49 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
8. ARTICULADO DEL PROYECTO DE
LEY
PROYECTO DE LEY NÚMERO 219 DE 2019
CÁMARA
por medio de la cual se establecen medidas orientadas
a fortalecer la comunidad lactante, la promoción de
la lactancia materna en el territorio nacional y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Fortalecer las redes de
apoyo de la Comunidad Lactante y orientar acciones
para salvaguardar el derecho a la salud de las madres
y la primera infancia por medio de la promoción de
la práctica de la lactancia materna en el territorio
nacional.
Artículo 2°. Deniciones. Para efectos de la
presente ley ténganse en cuenta las siguientes

Comunidad Lactante: es toda persona natural o
jurídica que participa o se relaciona con el proceso
y la práctica de la lactancia. Principalmente, las
madres y sus bebés, los padres, acompañantes y
familiares, los profesionales, trabajadores y agentes
del Sistema de Salud y las Redes de Apoyo de la
Comunidad Lactante.
Redes de Apoyo a la Lactancia Materna: la
conforman individuos o grupos, a nivel comunitario
o institucional, que cuentan con conocimiento y
experiencia y que brindan apoyo a otros actores de
la Comunidad Lactante.
PROYECTOS DE LEY
Grupos de Apoyo a la Lactancia Materna
(GALM): son grupos de ayuda mutua que ofrecen
distintos servicios, y actividades complementarias
a la asistencia que ofrecen los servicios de salud.
Cubren aspectos relacionados con la lactancia,
principalmente en materia de educación y
acompañamiento a la Comunidad Lactante.
Promotor(a) de lactancia materna: persona
con información y sensibilización, que promueve,
protege y apoya la lactancia materna, mediante la
participación en Grupos de Apoyo a la Lactancia
Materna (GALM), entre otras actividades orientadas
a la promoción de lactancia y la apropiación del
conocimiento necesario para tener una lactancia
materna exitosa.
Asesor(a) en lactancia materna: persona con
conocimiento y experiencia en lactancia materna que
desde la práctica ayuda y acompaña a la Comunidad
Lactante.
Consejero(a) en lactancia: persona con
formación profesional en áreas de la salud y otras
      
competentes para garantizar la salud y el bienestar
de la Comunidad Lactante. En todos los casos para
  
conocimiento teórico y práctico acerca de la lactancia
materna, marcadas habilidades comunicacionales y
de escucha.
Consultor(a) de lactancia: persona con
formación profesional en áreas de la salud y

y capacitar a la Comunidad Lactante, resolver
dudas, atender problemas y complicaciones que se
presentan durante la lactancia materna.
Página 2 Viernes, 6 de septiembre de 2019 G 818
Lactancia Materna Exclusiva: es la única
práctica recomendada para la alimentación del
infante durante los primeros seis meses de vida. En
este periodo, el menor se alimenta exclusivamente
con leche de su madre, incluyendo leche extraída.
También puede recibir leche de otra madre saludable.
La lactancia exclusiva implica que el menor no debe
consumir ningún otro alimento o bebida, ni siquiera
agua, excepto sales de rehidratación oral, gotas y los
jarabes con vitaminas, minerales y medicamentos.
Alimentación Complementaria: es el proceso
de transición de la lactancia materna exclusiva, al
consumo de otros alimentos. Ocurre generalmente
desde los primeros 6 meses y debe prolongarse
hasta los 24 meses de vida del infante. En este
periodo se debe continuar amamantando al infante o
alimentándolo con leche materna hasta los dos años
o más según la madre y su bebé decidan.
Artículo 3°. Formación y mecanismos de
certicación. El Servicio Nacional de Aprendizaje
(Sena) incorporará en el Sistema Nacional de

la formación en competencias, el reconocimiento de
experiencias previas y el aprendizaje permanente
necesario para fortalecer la oferta de servicios a la
Comunidad Lactante.
Parágrafo 1°. Las personas que cuenten con
conocimiento previo, tendrán la posibilidad de

El Sena regulará la materia.
Parágrafo 2°. El Marco Nacional de
      
debe incluir oportunidades para la formación de
promotores, asesores, y consejeros de lactancia, así
       
entre las anteriores categorías y los niveles de
educación superior en los que serán ofertados.
Parágrafo 3°. El Sena deberá garantizar
oportunidades para el acceso a la oferta señalada
en el presente artículo en todo el territorio nacional,
de manera presencial o virtual, y considerando las
realidades de las regiones bajo esquemas de enfoque
diferencial.
Artículo 4°. Capacitación a mujeres gestantes,
madres en periodo de lactancia y sociedad en
general. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS),
y las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud
(IPS) que tengan área de ginecobstetricia, neonatos,
pediatría y otras relacionadas, deben promover
espacios para la educación y promoción de buenas
prácticas de lactancia a la Comunidad Lactante y
la sociedad en general. El cumplimiento de dicha
obligación será vigilada por la Superintendencia de
Salud.
Artículo 5°. Programas de Educación
Especializada. El Ministerio de Educación Nacional,
y el Ministerio de Salud y Protección Social,
podrán diseñar los mecanismos de acreditación de
  
en consejería de lactancia materna.
Artículo 6°. Homologación de estudios en
el exterior y certicaciones internacionales. El
Ministerio de Educación Nacional, y el Ministerio de


internacionales que acrediten a los profesionales de
consultoría en lactancia materna.
Artículo 7°. Actualización de profesionales. Las
Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud que atiendan
partos deberán brindar capacitación y actualización
permanente en lactancia materna y alimentación
infantil saludable al personal de salud que labore
        
Ministerio de Salud regulará la materia.
Artículo 8°. Registro público de las Redes de
Apoyo de la Comunidad Lactante. El Ministerio
de Salud creará el sistema de información para el
registro de los distintos actores que conforman
dichas redes, a nivel nacional. El sistema facilitará
el acceso de los demás miembros de la Comunidad
Lactante a la oferta de servicios de las personas y
organizaciones que forman parte de las Redes de
Apoyo de la Comunidad Lactante.
Parágrafo 1°. El sistema contendrá como
mínimo la siguiente información:
a) Nombre de la persona natural o jurídica;
b) Representante legal si lo hubiere;
c) Objeto social, si lo hubiere;
d) Registro en Cámara y Comercio, si lo
hubiere;
e) El rol en la Comunidad Lactante (asesora,
Grupo de Apoyo a la Lactancia Materna, etc.);
f) Número de miembros;
g) Localización (departamento, municipio,
barrio o localidad);
h) Domicilio;
    
relacionados;
j) Datos de contacto.
Parágrafo 2°. El registro centralizará la
información que tengan disponible las Entidades
Territoriales, las Entidades Promotoras de Salud, las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, y
particulares relacionados con los GALM y las Redes
Apoyo en los términos del parágrafo 1°.
Parágrafo 3°. El registro debe ser alimentado y
actualizado por los actores señalados en el parágrafo
anterior, con la periodicidad y en los términos que

Parágrafo 4°. Para al acceso al registro se
utilizarán las tecnologías de la información
adecuadas para su administración y consulta. Será
de acceso público y estará enlazado en las páginas
web de las distintas entidades del Gobierno nacional
y las Entidades Territoriales.
Parágrafo 5°. El Ministerio de Salud tendrá el
plazo de un año a partir de la promulgación de la
G 818 Viernes, 6 de septiembre de 2019 Página 3
presente ley para crear e implementar el Registro de
la Comunidad Lactante.
Artículo 9°. Articulación institucional.
Las entidades territoriales podrán facilitar a los
grupos y organizaciones registradas conforme a lo
contemplado en el artículo anterior, de la presente
ley, el acceso a espacios públicos e infraestructura
de la misma naturaleza para llevar a cabo actividades
destinadas a la capacitación de la Comunidad
Lactante en temas relacionados con la práctica de la
lactancia materna, con especial prioridad a mujeres
gestantes y aquellas en periodo de lactancia.
Artículo 10. Prevalencia de la lactancia
materna. Todas las Entidades Promotoras de Salud
y las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud
que tengan área de ginecobstetricia, neonatos o
pediatría, deben priorizar la lactancia materna para
el recién nacido y la primera infancia, procurando
que se consuma como único alimento inmediato
después del parto. Salvo en situaciones que pongan
en riesgo la salud de la madre o el neonato.
Artículo 11. Hoja de ruta de atención preventiva
de la lactancia materna. El Ministerio de Salud
garantizará que en la ruta de atención a las mujeres en
proceso de gestación, parto, y durante el puerperio,
se incluyan como mínimo los siguientes aspectos:
a) Informar acerca de la importancia de la
lactancia materna en el desarrollo físico emocional -
afectivo e intelectual del ser humano;
     
antes de abandonar la entidad hospitalaria;
c) Realizar visitas domiciliarias especializadas
de consejería en lactancia materna durante la primera
semana posterior al parto;
d) Acompañar y monitorear que la técnica
de lactancia sea adecuada durante los controles
neonatales;
e) Acompañar y monitorear la lactancia en el
periodo de alimentación complementaria y el estado
nutricional del menor durante los primeros dos años
de vida;
f) Acceso a la información contenida en el
registro electrónico de la Comunidad Lactante,
Parágrafo 1°. En todos los casos se debe respetar
el tipo de lactancia que la madre decida brindarle al
infante.
Parágrafo 2°. La Superintendencia de Salud
      
y las Instituciones Prestadoras de Salud den
cumplimiento a las prácticas contempladas en el
presente artículo.
Artículo 12. Línea de atención a la mujer
lactante. Las entidades competentes de la
administración, operación y mantenimiento de
las líneas existentes dedicadas a la atención a
    
las mujeres, prestarán el servicio de orientación para
la práctica de la lactancia materna.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Salud diseñará
las guías técnicas para brindar la orientación
requerida contemplando el acceso a la información
del Registro Público de la Comunidad Lactante.
Parágrafo 2°. Las autoridades competentes de la
administración de las líneas telefónicas de las que
trata el presente artículo, garantizarán la continuidad
del funcionamiento del servicio de orientación para
la lactancia materna.
Artículo 13. Sello de Establecimientos
Comerciales Amigos de la Mujer y la Infancia.
El Ministerio de Salud o quien corresponda a
nivel nacional, establecerá los lineamientos para la
    
que cuenten con espacios dignos y el equipamiento
necesario para la práctica de la lactancia materna
en sus instalaciones, así como otras facilidades
que requieran las madres para atender servicios
sanitarios de los bebés y de menores de cinco años.
Parágrafo. El sello recibirá el nombre de
Establecimientos Comerciales Amigos de la Mujer
y la Infancia (ECAMI).
Parágrafo. Para la adquisición del sello
por parte de establecimientos comerciales que
     
niños o niñas menores de cinco años, el proceso
     
Parágrafo 3°. Las Entidades Territoriales deberán
cooperar con la promoción e implementación del
sello en los establecimientos domiciliados en sus
territorios.
Parágrafo 4°. En ninguno de los casos se
considerará como requisito habilitante de la
      
lactancia se encuentren ubicadas al interior de los
servicios sanitarios del establecimiento.
Artículo 14. Promoción de la Comunidad
Lactante. Los Ministerios de Educación y Salud
realizarán a nivel nacional campañas de promoción
del Registro Público de la Comunidad Lactante, el
sello de los Establecimientos Comerciales Amigos
de la Mujer y la Infancia (ECAMI), el servicio
telefónico de orientación para la lactancia materna,
entre otros.
Parágrafo. El Ministerio de las Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones establecerá las
estrategias de difusión de las que trata el presente
artículo, bajo un enfoque diferencial que garantice el
acceso a la información en todas las zonas urbanas y
rurales del territorio nacional.
Artículo 15. Prevención de la discriminación
a la madre en periodo de lactancia. La Consejería
Presidencial para la Equidad de la Mujer a través
del Sistema Nacional de Mujeres articulará la
política pública para la prevención y protección
ante toda forma de discriminación a la madre en
periodo de lactancia. En el marco de esta política
se considerarán acciones para la promoción de la
lactancia materna en espacios públicos, nuevas

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