Gaceta del Congreso del 06-10-2009 - Número 997PLN (Contenido completo) - 6 de Octubre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766739729

Gaceta del Congreso del 06-10-2009 - Número 997PLN (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Octubre 2009
Número de Gaceta997
GACETA DEL CONGRESO 997 Martes 6 de octubre de 2009 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 997 Bogotá, D. C., martes 6 de octubre de 2009 EDICION DE 8 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 166 DE 2009
SENADO
por medio de la cual se establece la Seguridad
Social para el Trabajador del Deporte
(Deportista).
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Garantizar los derechos
irrenunciables a la Seguridad Social y lograr la
cobertura de todas las contingencias que afectan
la salud, la capacidad económica y en general las
condiciones de vida de los Trabajadores del De-
porte (Deportistas), para contribuir al mejoramien-
to de la calidad de vida de esta población y sus
familias, y el aumento del prestigio deportivo de
la nación.
Artículo 2°. Aplicación. De conformidad con
los artículos 25, 48 y 52 de la Constitución Po-
lítica, y 1, 2, 3 y el numeral 3 del artículo de
la Ley 100 de 1993, se implementará el Programa
de Seguridad Social Asociativo para el Trabajador
del Deporte (Deportista), durante la época de su
-
sión y riesgos profesionales, a través de los meca-
  
     -
ción Social.
Artículo 3°. Requisitos. Para efectos de asociar-
se y acceder a la Seguridad Social, los trabajadores
del deporte (deportistas) deberán ceñirse al Decre-
to 468 de 1990 y a la Ley 79 de 1988, que esta-
blece la posibilidad de asociarse en cooperativas o
precooperativas de trabajo asociado.
Para efectos de que trata el artículo 3º, deberán
-
jen, de conformidad con la normatividad vigente
y aprobado por los asociados, las calidades de es-
tos, los regímenes de trabajo, las compensaciones,
previsión y seguridad social, y todo lo relacionado
con el objeto social de la misma, de lo cual será
obligatorio llevar registro.
  -
drá tener vínculo alguno con los Institutos Depar-
tamentales de Deportes, distándola de ser una mu-
tual o empresa temporal de servicios.
Artículo 4°. . Para
efecto que a los miembros de las cooperativas o
precooperativas de trabajo asociado, se les consi-
dere como tales, estos deberán demostrar la condi-
ción de asociados y que laboran directamente para
la cooperativa.
Estas condiciones se acreditarán con copia del
convenio de asociación, donde se establezca su ca-

va a aportar como miembro de la cooperativa.
Artículo 5°. Financiación. El Programa de Se-
guridad Social Asociativo para el Trabajador del
    -
ponente del Sistema General de Pensiones de con-
formidad con el artículo 25 y subsiguientes de la
Ley 100 de 1993, es decir, a través del Fondo de
  
el efecto el Gobierno Nacional.
En lo que respecta al Sistema General de Segu-
ridad Social en Salud y de conformidad con el ar-
tículo 211 y subsiguientes de la Ley 100 de 1993,
será el régimen subsidiado quien tendrá como
-
bajadores del Deporte (Deportistas) y sus grupos
familiares, que de conformidad a esta ley tengan
 
reglamente para el efecto el Gobierno Nacional.

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