Gaceta del Congreso del 06-10-2010 - Número 744PPDPL (Contenido completo) - 6 de Octubre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766773937

Gaceta del Congreso del 06-10-2010 - Número 744PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Octubre 2010
Número de Gaceta744
GACETA DEL CONGRESO 744 Miércoles, 6 de octubre de 2010 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 744 Bogotá D. C., miércoles, 6 de octubre de 2010 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 001 DE 2010
CÁMARA

de 2006.
Bogotá, D. C., 20 de septiembre de 2010
Doctor
DIEGO PATIÑO
Presidente
Comisión Sexta
Cámara de Representantes
Respetado señor Presidente:
Atendiendo la designación hecha por la Mesa Di-
rectiva, rendimos ponencia para primer debate al Pro-
yecto de ley número 001 de 2010 Cámara, por el
 
presentado por el honorable Representante a la Cámara
por el departamento de Cundinamarca, Buenaventura
León León.
Atentamente,
Representantes a la Cámara,
  !" #"$ Coordinador de
Ponentes;
% & '(  ) *
)+"Ponentes.
I. Objeto del proyecto
El proyecto de ley es una iniciativa del honorable
Representante Buenaventura León León que básica-
mente propende a extender la vigencia de los subsidios
a los servicios públicos domiciliarios de energía eléc-
trica y de gas combustible para uso domiciliario distri-
buido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes
a los estratos socioeconómicos 1 y 2.
II. Marco constitucional y legal
El Capítulo V de la Constitución Nacional, que trata
     
públicos, artículos 365, 366, 367 y 368, establece el
   
todos los habitantes del territorio nacional, dispone que
los servicios públicos estarán sometidos al régimen ju-
    
que pueden conceder subsidios, para que las personas
de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los ser-
vicios públicos domiciliarios que cubran necesidades
básicas.
De otra parte, el Plan Nacional de Desarrollo Ley
812 de 2003 (Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006)
         
Subsidios en las Zonas No Interconectadas, Programa
de normalización de Redes Eléctricas y Subsidios para
estratos 1, 2 y 3 del Sistema Interconectado Nacional.
En este sentido, la Ley del Plan estableció que la
aplicación de subsidios al costo de prestación de los
servicios públicos domiciliarios de los estratos so-
cioeconómicos 1 y 2 deberá hacerse de tal forma que
el incremento tarifario a estos usuarios en relación con
sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en
cada mes a la variación del Índice de Precios al Con-
sumidor.
En desarrollo de la Ley del Plan se aprobó la Ley
1117 de 2006 que estableció los parámetros legales
para la aplicación de subsidios a los estratos 1 y 2 de
los servicios públicos de energía eléctrica y gas com-
bustible, fundamentando su objetivo en la legalización
de usuarios, optimización del servicio y reducción de
pérdidas no técnicas, de los barrios subnormales del
Sistema Interconectado Nacional.
Finalmente, es importante anotar que este proyecto
al referirse al régimen tarifario, al sistema de subsidios,
a la solidaridad y redistribución se encuadra dentro de
los preceptos normativos regulados en la Ley 142 de
1994, la cual regula lo concerniente a servicios públi-
cos domiciliarios.
III. Análisis de la iniciativa
El Proyecto de ley 001 de 2010 Cámara, pretende
ampliar la vigencia de los subsidios incorporados en
la Ley 1117 de 2006, la cual establece que: “-
$,$/
Página 2 Miércoles, 6 de octubre de 2010 GACETA DEL CONGRESO 744
1,!+!-
,,  ,  
,    
$   a partir del mes de enero de
2007 hasta diciembre del año 2010,34
57 5  
$,3,
38/$
 # ,!
!1  (  ,3 
9  $/ 
:9;;;
Consideramos que la propuesta de ampliar la vigen-
cia de estos subsidios hasta diciembre del año 2014 per-
mite instrumentar desde el punto de vista de régimen
tarifario lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo
en cuanto a los prestadores de servicio de energía eléc-
trica y gas combustible, sin perder de vista que la Ley
1117 de 2006 establece dos mandatos primordiales, de
     
de subsidios en relación con sus consumos de subsis-
tencia deben corresponder en cada mes como máximo
a la variación del IPC, y de otra, que el porcentaje de
subsidio en ningún caso será superior al 60% del costo
de prestación del servicio para el estrato 1 y al 50%
para el estrato 2.
No obstante, creemos que es importante incluir en
el proyecto de ley los incisos 2 y 3 del artículo que
   
exprese claramente que los porcentajes máximos esta-
blecidos en la ley no aplican para el servicio de energía
eléctrica de las zonas no interconectadas, por cuanto,
los subsidios del sector eléctrico para estas zonas se
  
Minas y Energía considerando la capacidad de pago de
los usuarios y además que la Comisión de Regulación
de Energía y Gas, CREG, deberá ajustar la regulación
concerniente a este artículo a más tardar el 31 de di-
ciembre de 2010.
En síntesis, consideramos de la mayor importancia
aprobar la ampliación de la vigencia de estos subsidios
       
Normalización de Redes Eléctricas, cuyo fenecimiento
ocasionaría un inmenso perjuicio a los planes del Go-
bierno de legalización, optimización y adecuación del
servicio de energía eléctrica en los barrios subnormales
de los municipios del Sistema Interconectado Nacional.
PROPOSICIÓN:
Con fundamento a lo expuesto, proponemos que la
Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, dé
primer debate al Proyecto de ley número 001 de 2010
Cámara,       
     -
caciones:
De los honorables Representantes:
  !" #"$ Coordinador de
Ponentes;
% & '(  ) *
)+"Ponentes.
PLIEGO DE MODIFICACIONES Y TEXTO PRO-
PUESTO PARA PRIMER DEBATE AL PROYEC-
TO DE LEY NÚMERO 001 DE 2010 CÁMARA
°
de 2006.
quedará así:
“Artículo 3°. Aplicación de subsidios. La aplicación
de subsidios al costo de prestación del servicio público
domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible
para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de
los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconó-
micos 1 y 2 a partir del mes de enero de 2011 hasta
diciembre de 2014, deberá hacerse de tal forma que el
incremento tarifario a estos usuarios en relación con
sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en
cada mes como máximo a la variación del Índice de
Precios al Consumidor; sin embargo, en ningún caso el
porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo
de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50%
de este para el estrato 2”.
Los porcentajes máximos establecidos en el pre-
sente artículo no aplicarán para el servicio de energía
eléctrica de las zonas no interconectadas.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas,
CREG, ajustará la regulación para incorporar lo
dispuesto en este artículo a más tardar el 31 de di-
ciembre de 2010. Este subsidio podrá ser cubierto con
recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la
Nación y/o de las Entidades Territoriales.
Artículo 2°. Esta ley rige a partir de su publicación

COMISIÓN SEXTA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
SUSTANCIACIÓN
INFORME DE PONENCIA
PARA PRIMER DEBATE
Bogotá, D. C., 5 de octubre de 2010
En la fecha fue recibido el informe de ponencia para

se propone para primer debate al Proyecto de ley nú-
mero 001 de 2010 Cámara, 
=.
Dicha ponencia fue presentada por los honora-
bles Representantes Ciro Antonio Rodríguez Pinzón,
(Coordinador); Jairo Quintero Trujillo, Luis Guillermo
Barrera Gutiérrez.
Mediante Nota Interna número C.S.C.P. 3.6 - 053
del 5 de octubre de 2010, se solicita la publicación en
la Gaceta del Congreso de la República.
El Secretario General,
>?7@"&;
* * *
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 024 DE 2010
CÁMARA
3
/4;
1. INFORME DE PONENCIA
1.1. Antecedentes
El Presidente de la Cámara de Representantes, doc-
tor Carlos Alberto Zuluaga Díaz, de conformidad con
el artículo 43, numeral 5 de la Ley 5a de 1992, envió
a la Comisión Tercera Constitucional Permanente de
la Cámara el Proyecto de ley número 024 de 2010,
    3
/4 pre-
sentado por los honorables Senadores Alexánder More-
no Piraquive, Manuel Virgüez P., Carlos Alberto Baena
Lopez, y la honorable Representante Gloria Stella Díaz
Ortiz, para lo cual el Presidente de la Comisión me-
GACETA DEL CONGRESO 744 Miércoles, 6 de octubre de 2010 Página 3
   
2010, nos informó la designación como ponentes para
primer debate del proyecto de referencia.
1.2. Conveniencia social del proyecto de ley
Los autores en su exposición de motivos presentaron
el siguiente argumento con base en el proyecto de ley:
CONTEXTO GENERAL
DE LA PROBLEMÁTICA
El hurto de automotores es uno de los delitos catalo-
gados como de mayor impacto social según la descrip-
ción que otorga la policía Nacional. Estos hechos puni-
bles se denominan así por la “$7!
 $! / +
$51A
/,$daño que ocasio-
na a la integridad física, psicológica y económica de
los ciudadanos” (subrayado fuera de texto)1.
     
( /4   
"$  5    
  "$    
!"3 / 
2.
       
delito, en todo el país, permiten comprender la magni-
tud del problema. Desde 1992 existen picos en los años
1999 (32.990 vehículos hurtados); 2000 (34.500); y
2002 (32.300). Sin embargo, y gracias al fortalecimiento
del marco legal3 y las acciones de la Policía Nacional
y su personal de investigaciones del Grupo especializa-
do Automotores, a las campañas de prevención que han
adelantado el Gobierno Nacional y a las acciones de la
Fiscalía que han atacado este delito,4 a partir de 2003 se
presenta una disminución considerable hasta 2007, año
en que fueron hurtados 18.111 vehículos. Para 2008, re-
puntó levemente la comisión del delito, con 19.278 hur-

Fuente: Cálculos propios de Asopartes, con base en información de la Dijín.
No hay que ir muy lejos para suponer las motiva-
ciones para la comisión del delito de hurto de automo-
tores. Según la información aportada por la Asociación
del Sector Automotor y sus Partes (Asopartes), el mer-
cado del contrabando de partes de vehículos en el país,
movió durante 2007 y 2008 entre 2.300 y 2.350 millo-
nes de dólares:
1 Glosario Policía Nacional. Centro de Investigaciones
Criminológicas. Ministerio de Defensa Nacional.
2 Ídem.
3 Ley 1142 de 2007, “#    5
BC:BB 
  /$A
$   / /   
//!”, aumenta la
penalización para este delito.
4 Presidencia Nacional de Asopartes. Informe de ventas de
vehículos nuevos en Colombia. Abril, 2009.
Fuente: Cálculos propios de Asopartes, con base en información de la Dijín.
    
miento de 4.000 millones de dólares en 2007:
Fuente: Cálculos propios de Asopartes, con base en información de la Dijín.
En los tres primeros meses de 2009 se alcanzó un
5% de disminución comparando el mismo periodo
de 2008 pero, a la vez, un ligero aumento respecto de
20075:
Fuente: Cálculos propios de Asopartes, con base en información de la Dijín.
Comparativo hurto de vehículos
Años 2006 – 2007
5 Reporte hurto de vehículos entre enero y marzo de 2008
y 2009 a nivel nacional. Fuente: Centro de Investigacio-
nes Criminológicas Dijín. Elaboró para Asopartes Juan
Carlos Díaz León. Departamento de Mercados y Estadís-
ticas. Abril de 2009.
Página 4 Miércoles, 6 de octubre de 2010 GACETA DEL CONGRESO 744
  6 durante el año 2007, a
pesar de presentarse una disminución en la comisión
del delito, lo que puede observarse es un comporta-
miento constante, es decir, que a pesar de que es un
poco menor el número de afectados, este número con-
tinúa siendo grande y permanece relativamente cons-
tante en el tiempo. El mismo fenómeno es observable
entre 2007 y 2008:
Comparativo hurto de vehículos
Años 2007 – 2008
El comportamiento observado en los períodos ana-
lizados anteriormente vuelve a repetirse en el primer
trimestre de 2009, con respecto al primer trimestre de
2008:
Comparativo hurto de vehículos
Enero - Marzo 2008 – 2009
Según la información aportada por Asopartes, con
base en los registros de la Dijín, en lo que va corrido
del año 2009 se han hurtado 4.803 automotores a nivel
nacional, de los cuales el 57.48% corresponden a mo-
tocicletas, el 24.19% a automóviles, el 6.14% a camio-
netas, el 2.79% a camperos, camiones con el 3.77% y
el 2.29% otros sin información reportada.
Uno de los temas transversales a este fenómeno es
la modalidad de robo, que permite concluir que por lo
general, no hay descuido por parte de los propietarios
de los vehículos, sino que han sido despojados de su
      
    -
tegridad física:
6 Reporte hurto de vehículos entre enero y diciembre de
2006 y 2007 a nivel nacional. Fuente: Centro de Inves-
tigaciones Criminológicas Dijín. Elaboró para Asopartes
Juan Carlos Díaz León. Departamento de Mercados y
Estadísticas. Febrero de 2008.
Modalidades de hurto de vehículos a nivel
nacional - 20077
Modalidades de hurto de vehículos a nivel
nacional - 20088
Modalidades de hurto de vehículos a nivel
nacional9
Enero – Marzo 2009
Para 2007, entre las modalidades de hurto, ocupa
el primer lugar el hallado, con el 60.95%, y en segun-
do lugar el atraco, con una participación del 33.64%.
Para 2008, se mantiene la misma tendencia, el hallado
con el 58% y el atraco con el 37%. Y para el período
analizado de 2009, el hallado desciende al segundo lu-
gar, con el 26.84%, el atraco desciende al cuarto lugar,
con el 12.59%, y ambos dan espacio para que ocupe
el primer lugar una forma altamente peligrosa para la
integridad física de los afectados, en la modalidad de
hurto mediante el uso de escopolamina, que asciende
escandalosamente hasta la cúspide de las modalidades
con una aterradora participación del 42.79%, cuando
durante 2007 y 2008 ocupó los últimos lugares, con
0.44% y 1%, respectivamente.
7 Reporte hurto de vehículos entre enero y diciembre de
2006 y 2007 a nivel nacional. Fuente: Centro de Inves-
tigaciones Criminológicas Dijín. Elaboró para Asopartes
Juan Carlos Díaz León. Departamento de Mercados y
Estadísticas. Febrero de 2008.
8 Ídem.
9 Ídem.
GACETA DEL CONGRESO 744 Miércoles, 6 de octubre de 2010 Página 5
2. EL DOBLE PADECIMIENTO DE LOS AFEC-
TADOS POR EL HURTO DE SUS VEHÍCULOS
Ahora bien, es claro que debe reconocerse un pade-
cimiento en doble medida para aquel ciudadano que es
víctima del hurto de su vehículo. En primer lugar, por
el hecho mismo del hurto, que lo impacta negativamen-
te en su integridad económica, pues ha sido privado de
un bien propio, que con seguridad consiguió gracias
a su esfuerzo individual, que tiene un valor material.
Además, le impacta negativamente en su integridad
psicológica pues, como lo demuestran las estadísticas,
en el momento del hurto ha sido reducido a una situa-
ción de indefensión absoluta, de tal manera que ha sido
vulnerada su dignidad como persona, le han lesionado
-
toridades y en el Estado que tiene el deber de velar por
sus posesiones. Finalmente, en muchos casos la vícti-
ma ha sido impactada negativamente en su integridad
física, pues ha sido objeto de amenazas, maltratos y
agresiones.
Esta es una realidad que poco ha sido tenida en
cuenta. Al preguntar a gremios especializados como
Autopartes acerca de los vehículos que luego de ser
hurtados logran ser recuperados por las autoridades y
vuelven a las manos de sus propietarios, la respuesta
es inquietante: “$ 9 /44-
/”.
Es decir que “B9 /44
!-
!"  /  !
10. Estamos hablando que, solo para los
3 primeros meses de 2009, 4.320 vehículos nunca vol-
verán a manos de sus propietarios legítimos.
Es más, según los informes de esta asociación, para
ese 10% de vehículos recuperados pueden transcurrir
entre dos días y un año o más para recuperarlo efec-
tivamente, situación en la que, como es claro, los im-
puestos se han causado ya y el contribuyente está en la
obligación de pagarlos, a pesar de que no disfrute ya
de ese bien.
-
te la generación de tales impuestos debe el propietario
cancelar la licencia de tránsito del vehículo, según lo
señala el artículo 40 de la Ley 769 de 2002por la cual
8$!D'3'
”:
Artículo 40. Cancelación; 3
 /4  3    
$  /4 +/
8$8$4$-
7"/-
4/,$44
;
?7 !3-
3 / ! D -
$,(E<
Sin embargo, esto muchas veces se convierte en un
trámite engorroso11:
10 Juan Carlos Díaz León. Director Departamento Merca-
dos y Estadísticas. Asopartes.
11 Manual del conductor de vehículos particulares. Fondo
de Prevención Vial.
7  $    
3/4 ,(F ;
#    3 /4 
7G
H!  > I D J>KDL
!;
,!43 /
MF;;
8$!8-
     3 B
 8 3 -
/!(;
H!3
+;
#/44
/4JH!4
/4$>7 87
4L.
#!/41
J:LN!/,;
O7!”.
Bien vale advertir que la gran mayoría de propie-
tarios de vehículos no conoce este trámite y, en conse-
cuencia, si no lo llevan a cabo, pues sencillamente los
impuestos continúan generándose legalmente y termi-
na el afectado por el hurto viéndose afectado también
por el valor a cancelar sin estar disfrutando de su vehí-
culo por circunstancias ajenas a su voluntad.
Todo lo analizado hasta el momento demuestra
que, a pesar de los esfuerzos de las autoridades, el hur-
to de automotores continúa siendo uno de los delitos
más graves y uno de los que ponen en mayor riesgo la
integridad y la vida misma de los afectados. Es aquí
donde el Estado debe reconocer que ha fallado en el

además y en consecuencia, debe admitir medidas espe-
ciales para recuperar al menos la integridad económica
de los afectados por el hurto de sus vehículos, por lo
que lo justo es que el Estado deje de exigir al afectado
el pago de unos impuestos por un bien del que ya no
está disfrutando.
1.3. Análisis global de requisitos
El proyecto en trámite cumple con lo previsto en el
origen en la iniciativa de un Congresista, ya que a pesar
de ser un proyecto de ley sobre impuestos, no decreta
exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacio-
  -
pietarios o poseedores de vehículos automotores, que
les fueron hurtados.
12 Esto se hace ante la Fiscalía General de la Nación. Pa-
     
efectivamente su carro fue robado y que ya no puede ser
recuperado.
13 Artículo 154. Las Leyes pueden tener origen en cualquie-
ra de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miem-
bros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas
en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos
previstos en la Constitución. No obstante, solo podrán
ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las
     
los literales a), b) y e), del numeral 19 del artículo 150;
las que ordenen participaciones en las rentas nacionales
o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes
o suscripciones del Estado a empresas industriales o co-
merciales y las que decreten exenciones de impuestos,
contribuciones o tasas nacionales (…).
Página 6 Miércoles, 6 de octubre de 2010 GACETA DEL CONGRESO 744
2. PROPOSICIÓN
Por todas las consideraciones anteriores, solicita-
mos a los miembros de la Comisión Tercera de la Cá-
mara de Representantes APROBAR en primer debate
el Proyecto de ley número 024 de 2010, por medio
  3
 /4 4; Con
     
primer debate adjuntos.
Ponentes,
H/( /( %7 
P,4*!;
3. PLIEGO DE MODIFICACIONES
3.1. Título
El actual título Q    
3/4-
4< no representa con claridad
 
el cual es el propietario o poseedor del vehículo, acorde
al artículo 142 de la Ley 488 de 1988.
El nuevo título es: “por medio de la cual se adop-
3/4
4
3.2. Artículo primero
   -
guientes razones:
a) No pueden crearse amnistías ni exenciones de
impuestos por parte del órgano legislativo. (Artículo
b) El propietario o poseedor es sujeto pasivo del im-
c) El impuesto se causa el 1° de enero de cada año
d) No existe impuesto de propiedad ni de rodamien-
to, sino, impuesto sobre vehículos automotores (artícu-
lo 138 de la Ley 488 de 1998).
e) Se debe precisar que es un vehículo particular
porque los demás exentos (artículos 141 y 145 de la

g) El impuesto se debe pagar porque se causó desde
el registro inicial del vehículo cada 1° de enero y no
se puede amnistiar porque viola la igualdad y equidad
tributaria (Sentencia C-511 de 1996). En cambio, las
multas, intereses y otros cobros sí se pueden condonar.
En consecuencia, el artículo 1° del proyecto de ley
será:
Artículo 1°. A partir de la vigencia de la presen-
te ley no estarán obligados a pagar multas, intereses
u otros cargos por impuesto sobre vehículos automo-
     
poseedores de vehículos particulares que no han can-
celado la matrícula del vehículo y que han sido objeto
de hurto y no se han recuperado en un periodo superior
a tres meses, contados a partir de la vigencia del hurto.
El contribuyente afectado tendrá derecho a acceder
   
hurto se encuentra a paz y salvo con la administración
de impuestos respectiva por concepto de obligaciones
e intereses tributarios que graven el vehículo causados
con anterioridad al hurto del mismo.
Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional dentro de los
tres (3) meses siguientes a la vigencia de la presente ley

Parágrafo 2°. En caso que el vehículo sea recupe-
rado por las autoridades correspondientes, el contribu-
yente reiniciará el cumplimiento de sus obligaciones
        

Parágrafo 3°. Para la cancelación de la matrícula
de un vehículo automotor por hurto se requerirá úni-
camente los requisitos señalados en el artículo 49 de la
Resolución 4775 del 1° de octubre de 2009, expedida
por el Ministerio de Transporte.
3.3. Artículo segundo
 
al ser administrado por los Departamentos y el Distrito
Capital, son estos entes territoriales los que deben en-
cargarse de las campañas de información y difusión; y
no el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Por tanto, el artículo 2° será:
Artículo 2°. Las Secretarías de Hacienda de las Go-
bernaciones y el Distrito Capital, promoverán campa-
ñas de información y difusión dirigidas a dar a conocer
a los contribuyentes de impuestos sobre vehículos au-
     
caso de hurto.
3.4. Artículo tercero
Como se explicó previamente, la ley no puede esta-
blecer exenciones, amnistías o donaciones relacionadas
a la carga tributaria, pues así lo prohíbe el artículo 355
de la Constitución Política, en consecuencia el nuevo
artículo es:
Artículo 3°. Transitorio. Facúltese a los Goberna-
dores y Alcaldes municipales y distritales para decre-
tar por una única vez un alivio del cien por ciento de
las multas, intereses y otros cargos generados por el
impuesto sobre vehículos automotores para todos los
propietarios o poseedores que acrediten haber sido víc-
timas del hurto de sus vehículos con anterioridad a la
vigencia de la presente ley, y que no hayan cancelado
la matrícula del vehículo.
3.5. Artículo cuarto
Ninguna ley puede regir si no es sancionada por el
Presidente de la República, por tanto adicionar la pala-
bra después de a partir de su sanción.
4. TEXTO DEFINITIVO QUE SE PROPONE
PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN
TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESEN-
TANTES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 024
DE 2010 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL
SE ADOPTAN MEDIDAS DE CARÁCTER FIS-
CAL PARA PROPIETARIOS O POSEEDORES
DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARTICU-
LARES HURTADOS”.
Artículo 1°. A partir de la vigencia de la presen-
te ley no estarán obligados a pagar multas, intereses
u otros cargos por impuesto sobre vehículos automo-
     
poseedores de vehículos particulares que no han can-
celado la matrícula del vehículo y que han sido objeto
de hurto y no se han recuperado en un periodo superior
a tres meses, contados a partir de la vigencia del hurto.
El contribuyente afectado tendrá derecho a acceder
   
hurto se encuentra a paz y salvo con la administración
de impuestos respectiva por concepto de obligaciones
e intereses tributarios que graven el vehículo causadas
con anterioridad al hurto del mismo.
GACETA DEL CONGRESO 744 Miércoles, 6 de octubre de 2010 Página 7
Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional dentro de los
tres (3) meses siguientes a la vigencia de la presente ley

Parágrafo 2°. En caso que el vehículo sea recupe-
rado por las autoridades correspondientes, el contribu-
yente reiniciará el cumplimiento de sus obligaciones
        

Parágrafo 3°. Para la cancelación de la matrícula
de un vehículo automotor por hurto se requerirá úni-
camente los requisitos señalados en el artículo 49 de la
Resolución 4775 del 1° de octubre de 2009, expedida
por el Ministerio de Transporte.
Artículo 2°. Las Secretarías de Hacienda de las Go-
bernaciones y el Distrito Capital, promoverán campa-
ñas de información y difusión dirigidas a dar a conocer
a los contribuyentes de impuestos sobre vehículos au-
   
caso de hurto.
Artículo 3°. Transitorio. Facúltese a los Goberna-
dores y Alcaldes municipales y distritales para decre-
tar por una única vez un alivio del cien por ciento de
las multas, intereses y otros cargos generados por el
impuesto sobre vehículos automotores para todos los
propietarios o poseedores que acrediten haber sido víc-
timas del hurto de sus vehículos con anterioridad a la
vigencia de la presente ley, y que no hayan cancelado
la matrícula del vehículo.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su san-
ción y promulgación y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias.
De los honorables Representantes a la Cámara,
Ponentes,
H/( /( %7 
P,4*!;
* * *
INFORME DE PONENCIA AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 035 DE 2010 CÁMARA
/
@5K
en Salud.
Bogotá, D. C., septiembre de 2010
Doctora
DIELA LILIANA BENAVIDES SOLARTE
Presidenta Comisión Séptima Constitucional Per-
manente
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Proyecto de ley número 035 de 2010
Cámara,   / 
@5KR;
Señora Presidente:
Dando cumplimiento a lo ordenado por la honora-
ble Mesa Directiva de la Comisión, y de acuerdo a lo
establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992 pre-
sentamos ante usted informe de ponencia al Proyecto
de ley número 035 de 2010 Cámara, por medio de la
/@5-
 K R, presentado a consideración
del Congreso de la República por el doctor Diego Pala-
cio Betancourt, Ministro de la Protección Social.
Cordial Saludo,
T"H!
Ponente,
Representante a la Cámara.
I. OBJETO DEL PROYECTO
II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
Debe recordarse que el honorable Congreso de la
República, con la expedición de la Ley 1122 de 2007,
adoptó una medida de protección adicional al usuario,
como ocurre en otros sectores vitales para la sociedad,
y creó un esquema de defensoría en salud ligado a la
Superintendencia Nacional de Salud en coordinación
    -
   -
clusive en materia tributaria. Al respecto, se tiene un
ejemplo en el que quienes asumen la defensoría con
las propias entidades vigiladas y así se desprende del

de 20012y 24 de la Ley 795 de 2003.
Este esquema fue considerado ajustado a nuestro
ordenamiento por parte de la Corte Constitucional, a
salvo por la forma de reclutamiento de los defensores y
la obligatoriedad de acudir a este esquema, respecto de
lo cual precisó lo siguiente:
#  "  5   -
/$@4 3
87,5-
  ! "   
  7 ! 5 
$  7 -
!$1 @5K
R$78
T#$R,3/-
! 3
   / ,  ($  
N5 /,
1 !"
$;
#      $ @-
5 K R  R
DR3-
"$8,
,$ -
G
LK$ 7
  / ,  
4557(-
/ $4/
RDR 
,+ (
R 5    
 C      
 (  1,  -
$  L !$ 
 7    / 
 5  7(   
RDR,+
,(-
 $ 7  
@5KR;
@ , 
N      $ #
ículoB
1 Esta norma fue declarada inexequible, CORTE CONS-
M. P. Alejandro Martínez Caballero.
2 Esta norma fue declarada inexequible, CORTE CONS-
TITUCIONAL, C-500 de 15 de mayo de 2001, M. P.
Manuel José Cepeda Espinosa.
Página 8 Miércoles, 6 de octubre de 2010 GACETA DEL CONGRESO 744
7 !  45  -
$   $  (
7 4($ ,-
(/",;
 $ $  R
A:8$-
ículoCB:7!$
!@5>-
$87,8$7,$
4 5 7 ,
  $   R *
4R>C.
#!$(-
;#5-
 /$@4
la Corte declarará exequible en forma condicionada
la norma impugnada, por los cargos examinados en
esta sentencia, en el sentido indicado acorde con la
Constitución, esto es, en el entendido de que los usua-
rios de los servicios de salud podrán formular sus
quejas o reclamaciones, relacionadas con la presta-
ción de los mismos, ante la Superintendencia Nacio-
nal de Salud, así como también instaurar las acciones
judiciales correspondientes, entre ellas la acción de
tutela, ante las autoridades competentes, directamen-
te y con independencia de la actuación que adelanten
o que puedan adelantar ante el Defensor del Usuario
en Salud5.
En dicha interpretación se destaca la mayor inde-
pendencia e imparcialidad de la Defensoría lo cual
contrasta con modelos de Defensoría más cercanos a la
actividad empresarial.
No obstante, en una sentencia de constitucionalidad
anterior, el mecanismo que se previó en la Ley 1122

fue encontrado inexequible6. Dijo entonces la Corpo-
ración:
?$ 7 !
    !
,JículoF#L !
$ ,$ (  5 
,$pero guarda absoluto silencio
acerca de cuál debe ser el sistema y el método que ha
de seguir la administración para dicho efecto.
3 M. P. Eduardo Montealegre Lynett.
4 La parte pertinente de la norma demandada establecía:
Q#      7(;
#/   R *-
   7( /   
$  /     
/!7 /   -
,3-
$ 57,3 , 
+7 !13 
7J:L43,
7      
/7(
La Corte declaró inexequible la expresión: “#/
 R* 
7( /   $ 
/ /!7
/”.
Igualmente, en la Sentencia T-463 de 2001, M. P. Marco
Gerardo Monroy Cabra, la Corte consideró que el dere-
cho de petición no tiene naturaleza subsidiaria.
5 CORTE CONSTITUCIONAL, C-037 de 23 de enero
de 2008, M.P. Jaime Araújo Rentería.
6 CORTE CONSTITUCIONAL, C-950 de 14 de no-
viembre de 2007, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.
/ 7   -
,JL5 ,5-
 ,  8 
 3/ /4 5-
 ;? 8!(
, 57 
!   4    
5/!;JRL;
Es decir, el modelo de defensoría en salud quedó sin
los recursos condignos para su materialización.
Precisamente y en procura de lograr que esa herra-

han radicado sendas iniciativas en las que se ha plan-
teado lo siguiente:
1. El Proyecto de ley 17 de 2009 (S), plantea lo si-
guiente:
Artículo 1°.T5C
!5
usuario en salud en todas y en cada una de las entidades
promotoras de salud -EPS- y en las instituciones pres-
tadoras de servicios de salud -IPS- públicas o privadas
cualquiera que sea su nivel de complejidad o de aten-
ción, excepto consultorios individuales5$
3/ 
!"
,!!
$/
7,!$"
4"!
!;
Artículo 2°. 5 -
3!5-
   
3
5!$7-
,8),D;
Artículo 3°. ?5 
/     ,   
/  ! ! 
/-
A?#RA/
AU#RA       
!"$-
5/$7(
de los usuarios.
2. En el Proyecto de ley 020 de 2009 (S), se prevé
lo siguiente:
Artículo 1°.     Defensor del
Usuario de la Salud. En cada uno de los departamen-
tos y distritos el Defensor del Usuario de la Salud ac-
tuará como representante de los usuarios del Sistema
General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y será
su vocero ante las entidades aseguradoras y los entes
territoriales. El Defensor del Usuario de la Salud ges-
tionará y resolverá quejas, reclamaciones y sugerencias
relacionadas con los derechos y obligaciones de los
usuarios en la prestación de servicios. Así mismo, el
Defensor del Usuario de la Salud actuará bajo la coor-
dinación y articulación de la Defensoría del Pueblo, y
será nombrado por el Defensor del Pueblo de terna que
presenten conjuntamente las asociaciones de usuarios
de cada departamento y distrito.
Las decisiones de esta nueva instancia tendrán
valor vinculante, y les estará prohibido a las enti-
dades de aseguramiento desconocer su pronuncia-
miento o decisión, so pena de hacerse acreedores
GACETA DEL CONGRESO 744 Miércoles, 6 de octubre de 2010 Página 9
a las sanciones establecidas por los organismos de
control, por el incumplimiento de las funciones que
deben desempeñar las EPS, de acuerdo con la re-
glamentación que expida el Gobierno Nacional al
respecto.
El Gobierno Nacional contará con un plazo máximo
de seis (6) meses a partir de la sanción y publicación
de la presente ley para determinar y reglamentar las ca-
racterísticas del Defensor del Usuario de la Salud, su
 
elegibilidad, requisitos e inhabilidades, atribuciones y
competencias, estructura, recursos y operatividad, de
acuerdo con la propuesta que de manera conjunta le
presenten la Superintendencia Nacional de Salud y la
Defensoría del Pueblo.
Parágrafo. En asuntos referentes al Plan Obligato-
rio de Salud (POS) deberá remitir concepto al Comité
-
nente, conforme a la reglamentación que expida el Mi-
nisterio de la Protección Social.
Artículo 2°. >$. Para efectos de asegurar
-
sor del Usuario de la Salud, créase un “fondo-cuenta”
dentro de la Defensoría del Pueblo, como un sistema
separado de registro para el manejo y control de los
recursos dispuestos para su sostenibilidad económica,
y que se constituirá hasta con el 0.19% de la unidad
de pago por capitación, que transferirá el Fosyga con
cargo a las entidades aseguradoras en proporción al
    
diciembre del año anterior.
Ahora bien, estos esfuerzos no han cristalizado, a
pesar de que el Ministerio ha emitido conceptos en los
     
formula observaciones. En el interregno se produjo la
decisión del Tribunal en la cual conmina a que la regu-
lación:
  parámetros tributarios necesarios y
 -
fensor del Usuario en Salud, y la materialización del
cumplimiento de sus funciones conforme lo dispone el
artículo 42 de la Ley 1122 de 2007, tal y como quedó
vigente luego de los diversos pronunciamientos profe-
ridos por la honorable Corte Constitucional sobre dicha
norma.
La intención del fallo era, entonces, sobre la estruc-
   
de que, dentro del trámite legislativo, se decida otro
      
propósito debe añadirse, la iniciativa presentada por la
Superintendencia Nacional de Salud, la cual, por ob-
vias razones, fue rechazada y no surtió trámite alguno.
Ante esta circunstancia, es preciso abordar la regu-
lación desde el ámbito planteado, sin perjuicio de que
los honorables congresistas estimen conveniente am-
-
visto con miras a dotarlo de mayor garantismo y más
efectividad.
El actual escenario en salud plantea una serie de
disyuntivas tendientes a garantizar el goce efectivo del
derecho a la salud. Tal vez una de las dimensiones so-
bre la que se ha insistido con mayor énfasis es la acce-
sibilidad al servicio. Para la Corte Constitucional, en la
Sentencia T-760 de 20087, el Estado está en la obliga-
7 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-760 del 31
de julio de 2008, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.
 
la salud 7. Esto exige una serie
   -
-
rantista y pasa por reconocer que si el ciudadano es el
centro de la preocupación del sistema, debe ocupar un
papel protagónico. La función legislativa en el plano
del cumplimiento de la norma debe ser la de eliminar
la distancia que existe entre la proposición normativa y
su aplicación y que la institucionalidad existente gane


   
Reino Unido, Suecia, Finlandia, Irlanda del Norte,
Francia, Austria, Escocia, Noruega, Italia, Hungría, Es-
paña, Israel, Australia, Nueva Zelanda, Canadá, Brasil,
Puerto Rico y República Dominicana.
En España, la Defensoría del Paciente no opera aún
en todas las comunidades, pero ya existe en Madrid,
Canarias, La Rioja, Extremadura y Valencia. Por ello
los foros regionales de pacientes vienen reclamando su
presencia en todas las comunidades.
La Ley 12/2001 de Ordenación Sanitaria de la Co-
        -
tículos del 36 al 39. En su artículo 36 señala que el
Defensor del Paciente es el encargado de gestionar las
quejas, reclamaciones y sugerencias relacionadas con
la observancia de los derechos y obligaciones de los
pacientes.
-
 
vinculen a ciudadanos que sean usuarios del Sistema
Sanitario. Para el efecto se le habilita para recabar in-
formación sobre aspectos relativos al funcionamiento
de los servicios, así como recibir todas las sugerencias
y observaciones que deseen realizar los ciudadanos.
En el artículo 27 de la ley mencionada se expresan
los principales derechos de los ciudadanos dentro del
sistema sanitario. En el artículo 10 de la Ley General
de Sanidad se regula y protege la autonomía del pa-
ciente, se indican fórmulas de acompañamiento y se
establecen reglas en materia de información, documen-
tación clínica y de “Cohesión y Calidad del Sistema
Nacional de Salud junto con normativas que garanticen
la condición del paciente como protagonista del siste-
ma sanitario”.
Según un estudio elaborado por el Foro Español de
Pacientes y que ha sido presentado recientemente bajo
el título de “La defensa de los derechos de los pacientes
en el Sistema Nacional de Salud: análisis y recomen-
daciones”, tan solo en Madrid viene operando a caba-
    
comunidades (La Rioja y Extremadura) el “Defensor
del Sistema Público de Salud” se inclina más por el

de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios”
realiza tareas que privilegian la interposición de accio-
   -
cación y articulación de sus funciones”.
        -
ras creadas, “les falta independencia y carecen del
  
excesivamente ligados a las Consejerías de Salud
(públicas) en materia de medios personales, econó-
micos y auxiliares para el correcto desempeño de sus
funciones”.
Página 10 Miércoles, 6 de octubre de 2010 GACETA DEL CONGRESO 744
III. JUSTIFICACIÓN DE LA FIGURA DEL
DEFENSOR DEL USUARIO DE LA SALUD

usuario en salud, consultando características propias
de su particular misión estatal; características estas
que le permitirían adelantar tareas imposibles de rea-
lizar para otras instituciones del Estado tales como la
mediación, la conciliación, la magistratura moral y el
ejercicio de la labor preventiva orientado más que a
sancionar los hechos cumplidos a impedir o evitar las
violaciones inminentes.
De esta forma se contaría con un esquema de vigi-
lancia ágil, descentralizado e individualizado (in situ)
que podría impedir la alta frecuencia de las negacio-
nes sumarias de servicios de salud que se conocen
cuando sus resultados han sido fatales.
El número plural de defensores del usuario en todo
el país exige la lógica y necesaria articulación (con-
formación de un sistema) que bien podría proporcio-
nar la Defensoría del Pueblo a través de su red de 35
regionales, que también reciben y resuelven solici-
tudes y quejas relacionadas con el SGSSS. Además,
contaría con un cuerpo de más de 1.300 defensores
públicos, en caso de ser necesaria la interposición de
    
defensor del usuario se le dotaría de una organización
sistemática con soporte temático y funcional.
El instituto del defensor del usuario se orientaría a
impedir que a los ciudadanos se les lleve al extremo
de permitirles una única opción para el ejercicio del
derecho a la salud: la tutela. Hoy en día los despachos
judiciales se encuentran inundados de demandas de
tutelas incoadas para resolver prestaciones obligato-
rias, que deberían ser automáticas y que se encuentran
     
(UPC).
La participación de la Defensoría en la tarea de
apoyo al usuario contribuiría, entonces, a desactivar

el efecto bastaría preguntarse ¿adónde se dirigen –en
primera instancia– los ciudadanos para solicitar que
se les amparen sus derechos y se les sustancien las
correspondientes demandas?, obviamente a la Defen-
soría del Pueblo que, con poder decisorio y con parti-
cipación vinculante, podría resolver positivamente las
solicitudes sin acudir necesariamente a la mencionada
acción judicial.
En Colombia se presentan alrededor de 100 mil
de estas demandas anuales en salud, de las cuales
cerca de 53.38% corresponden a contenidos del plan
obligatorio de salud. La Defensoría del Pueblo ha po-
     
presentación de tutelas” cercano al 30% (frente a las
solicitudes que se le formulan para el efecto). Y ello
-
ción –inicialmente negada– pertenezca al POS o que
el concepto emitido por la promotora o prestadora de
salud sea verídico y sustentado.
    -
llevaría una importante reducción del crecimiento
exponencial de la tutela, ello a través de la simple
experiencia de conocimiento e información certera al
usuario.

Porcentaje de usuarios con derecho y que tuvieron
que interponer tutela para acceder a los servicios
de salud (POS)

El derecho a la salud es un derecho constitucional
fundamental. La Corte ha protegido este derecho por
tres vías. La primera ha sido estableciendo su relación
de conexidad con el derecho a la vida, el derecho a la
integridad personal y el derecho a la dignidad humana;
la segunda ha sido reconociendo su naturaleza funda-
mental cuando el tutelante es un sujeto de especial pro-
     -
damentalidad del derecho a la salud en lo que respecta
a un ámbito básico, el cual coincide con los servicios
contemplados por la Constitución, el bloque de consti-
tucionalidad, la ley y los planes obligatorios de salud,
con las extensiones necesarias para proteger una vida
digna.
El derecho fundamental a la salud comprende, en-
tre otros, el derecho a acceder a servicios de salud de
     
este derecho, el Defensor del Usuario de la salud podrá
ejercer su función de mediador ante las distintas entida-
des aseguradoras, antes de que los usuarios acudan a la
protección constitucional dada por la Acción de Tutela.
Podrá intervenir para garantizar que los usuarios acce-
dan realmente a los servicios que requieran, basados
en el concepto que el médico tratante establezca, sin
importar si están o no incluidos dentro de los planes
obligatorios.
Igualmente, ejercerá su función de garante para
evitar la vulneración del derecho a la salud cuando los
pagos moderadores se conviertan en barreras para ac-
ceder a los servicios; para que la prestación de dichos
        
calidad; y, para que los sujetos de especial protección
constitucional como son los niños y las niñas, las mu-
jeres embarazadas, las personas de la tercera edad y las
personas con alguna discapacidad, puedan ejercer su
derecho a la salud sin ningún tipo de restricción.
   
Corte Constitucional que impide el goce efectivo del
    
  
que imponen barreras para el acceso al derecho a la sa-
lud de los usuarios. El Defensor del Usuario en Salud,
atendiendo una de sus funciones y con la experiencia
y la experticia que le dé su cargo, podrá presentar pro-
  

En conclusión, el defensor del Usuario en Salud po-
drá intervenir, dentro del ámbito de sus competencias,
para que las órdenes dadas por la Corte Constitucional
se cumplan de manera real y efectiva, y colaborará para
que a toda persona se le respete su derecho constitucio-
nal fundamental a la salud.
GACETA DEL CONGRESO 744 Miércoles, 6 de octubre de 2010 Página 11
IV. COSTOS DE OPERACIÓN DEL DEFEN-
SOR DEL USUARIO EN SALUD
El estimado de los costos de operación para la pues-
ta en marcha del Defensor del Usuario en Salud a nivel
nacional, bajo la dirección de la Defensoría del Pueblo
a salarios del año 2009 ascienden a $24.944.007.391,
donde se contemplan los gastos de servicios personales
que incluye las prestaciones sociales y personal para
la administración de dicha nómina; los gastos genera-

gastos para la compra de bienes y servicios inherentes
al funcionamiento, y gastos de inversión que contem-
pla la reposición de muebles y equipos.
  -
-

Los recursos hacen parte de la Tasa de Contribución
que los vigilados realizan a la Superintendencia Nacio-
nal de Salud por mandato del artículo 98 de la Ley 488
de 1998.
COSTO ANUAL
COSTO ANUAL DE OPERACIÓN NACI ONAL DEL DEFENSOR DEL USUARIO 24,944,007,391
1. SERVICIOS PERSONALES 13,155,560,688
CARGO GRADO N°
COORDINADOR DE LA DEFE NSORIA NACIONAL DE L PACIENTE 21 1 150, 221,703
ASESORES 19 6 486,431,257
AUXILIARES 10 2 73,641,558
DEFENSOR REGIONA L DEL PACIENTE 20 33 2,954,285,564
ASESORES 17 125 8, 165,563,020
AUXILIARES 8 33 1,011,850,892
SP- (GASTOS ADI CIONALES IMP ACTO AREAS ADVAS)
PROFESIONAL 17 3 195, 973,512
TECNICOS 11 3 117,593,182
2. GASTOS GENERALES 10,472,890,634
3. INVERSIÓN 1,315,556,069
P
RESUPUES TO T OTAL para OPERACIÓ N DEL DE FENSOR D EL USUARI
O
!"#
Cumpliendo con el principio del equilibrio presu-
puestal y de equidad del aporte, se estimó el costo total
de operación de la planta que apoyará a nivel nacional
la gestión del Defensor del Usuario en Salud y sobre
este costo se calculó el aporte que la SNS debe trasla-
dar al Fondo Cuenta.
$
Servicios Personales: La planta de personal a nivel
nacional se estima en 206 funcionarios que generarán
un costo de $10.472.890.634. Los cargos propuestos
corresponden de manera análoga a los cargos de planta
de la Defensoría del Pueblo así:
CARGO GRADO N°
COORDINADOR DE LA DEFENSORÍA
NACIONAL DEL PACIENTE 21 1
ASESORES 19 6
AUXILIARES 10 2
DEFENSOR REGIONAL DEL PACIENTE 20 33
ASESORES 17 125
AUXILIARES 8 33
SP- (GASTOS ADICIONALES IMPACTO
ÁREAS ADVAS.)
PROFESIONAL 17 3
TÉCNICOS 11 3
Gastos Generales: Este rubro contempla el estima-
   
adecuado funcionamiento, insumos para impresoras,
mantenimiento de computadores, viáticos y pasajes y
capacitación, entre otros gastos para el adecuado fun-
cionamiento.
Gastos Inversión: Se estimó sobre 10% de los servi-
cios personales, para ser destinados a la adquisición y
reposición de equipo de cómputo principalmente.
V. ¿EL PORQUÉ DE UNA DEFENSORÍA DEL
USUARIO DE LA SALUD A CARGO DE LA DE-
FENSORÍA DEL PUEBLO?
      % 
&  '
del usuario de la salud
      -
riencias como la española y de los pobres resultados
-
te o de las mal llamadas defensorías del usuario, crea-
das por las EPS y las ARS –sometidas a varios niveles
    
constituye el principal condicionante de la verdadera
autonomía, sin la cual el sistema propuesto no aportaría
valor agregado alguno.
Es impensable que una herramienta que pretenda
contribuir a enervar los vicios en salud tenga algún ni-
vel de ascendencia o de dependencia de las entidades
vigiladas (parte interesada) o de los órganos rectores
del sistema (Ministerio de la Protección Social, CNSS
o Superintendencia Nacional de Salud) que no han sido
ajenos a los resultados que se pretenden corregir.
¿Qué valor agregado tendría el hecho de que la
institución del Defensor del Usuario de la Salud esté
coordinada por la Defensoría del Pueblo?


recurso humano con que cuenta la Defensoría en todos
los departamentos y distritos (36 regionales a nivel na-
cional).

una de las regiones por parte de los funcionarios que
laboran en ellas.
  
regionales por intermedio de los funcionarios regiona-
les de la Defensoría del Pueblo.
-


acciones judiciales.
¿Por qué el Defensor del Pueblo podría partici-
par en esa selección?
Porque la ley le asignó al Defensor del Pueblo fun-
ciones similares para nombramientos de funcionarios
que actúan en defensa de los derechos de los ciudada-
nos; tal es el caso del nombramiento de los defensores
públicos en el sistema penal acusatorio. Además, la
Defensoría del Pueblo es la entidad encargada, por la
Constitución y la ley, de velar por la protección de los
derechos de los ciudadanos, entre ellos principalmente,
el de la salud.
VI. PROPUESTAS DEL ARTICULADO
Teniendo en cuenta la determinación de constitu-
cionalidad transcrita en uno de sus apartes, una de las
  
sería precisamente aquella que contemplara un sistema
       
precisamente lo que se indica en el artículo 98 de la
     
labor de inspección, vigilancia y control que despliega
la Superintendencia Nacional de Salud.
Página 12 Miércoles, 6 de octubre de 2010 GACETA DEL CONGRESO 744
Por lo tanto, el articulado propone que, dentro de la
tasa que cobra la Superintendencia Nacional de Salud
a las Entidades Promotoras de Salud, se incorpore lo
relativo a los costos de Defensoría en Salud.
El artículo 98 de la Ley 488 establece:
Artículo 98. Tasa a favor de la Superintendencia
Nacional de Salud. Las entidades de derecho público o
privadas y las entidades sin ánimo de lucro, con excep-
  
vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional
de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garan-
tizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones pro-
pias de la Superintendencia respecto de tales entidades.
De acuerdo con el inciso segundo del artículo 338

la tarifa de la tasa de acuerdo con los siguientes siste-
mas y métodos:
a) La tasa incluirá el valor por el servicio prestado.
El Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los costos

sobre las cuales se hará el cálculo de dicha tasa.
b) El cálculo de la tasa incluirá la evaluación de fac-
     
en las entidades sujetas al control de la Superintenden-
cia de Salud.
Con fundamento en las anteriores reglas, el Gobier-
   -
-
rio de la tasa que se crea por la presente norma:
a) A cada uno de los factores que incidan en la de-


      
       -
cioeconómicas de la población.
 -
tizados en una fórmula matemática que permita el cál-
culo y determinación de la tasa que corresponda, por
parte del Gobierno Nacional.
-
cará a partir del primero de enero de 1999. (Se resalta).
Según se indicó, estamos en presencia de una acti-
vidad propia de dicha Superintendencia y respecto de
uno de sus vigilados, con los siguientes elementos:
1. ?44!
Se entiende por hecho generador, “$
!4+44(-
 ! -
,!$5?-
 7 !7 
5, 44 -
5(7"V-
,V?” (CONSEJO DE ESTADO, Sala
de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, MP.
Germán Ayala Mantilla, Radicación número: 9822, 14
de julio de 2002).
En tal sentido, nuestro ordenamiento constitucional
determinó que la inspección, vigilancia y control sobre
sus entes sería ejercido por las Superintendencias y en
lo que respecta a los servicios de la seguridad social
en salud, el legislador le asignó esa competencia a la
Superintendencia Nacional de Salud.
Luego, el hecho generador de la tasa a favor de la
Superintendencia Nacional de Salud lo constituye la
vigilancia que se ejerce sobre las EPS, a través de la
Defensoría del Usuario (5;, artículos 35, literal b), 37
y 39 de la Ley 1122 de 2007 ya mencionados).
2. *!/,
Siguiendo el criterio aquí previsto, y en virtud de lo
señalado en la Ley 488 de 1998 y conforme con lo pre-
visto en el Decreto 1405 de 1999, “el monto de la tasa
      
el presente artículo guardará equitativa proporción con
los respectivos activos de esta” (artículo 2º).
3. '5
Para determinar la tarifa, el artículo 98 establece
dos lineamientos básicos:
- Los costos de supervisión y control.

El método descrito en la norma supone asignar un

se determinará con fundamento en la ubicación geográ-

Ahora bien, conforme a lo dispuesto con el artículo
42, será tarea del Ministerio de la Protección Social,
con base en lo anterior, determinar la forma en que las

Está claro, entonces, que se trata de recuperar los
costos en que incurre la Superintendencia Nacional de
Salud al ejercer sus funciones de inspección, vigilancia
y control sobre sus entes y, en este caso, la labor de
defensoría como una actividad asociada a la vigilancia.
4. R(/
Lo es la Superintendencia Nacional de Salud, de
acuerdo con el propio artículo 42 de la Ley 1122 de
2007, encargada de prestar el servicio.
5. R(/
Se encuentra claramente descrito en la norma cues-
tionada, a saber, las EPS. Debe aclararse que el mismo
legislador determinó que la acepción “Entidad promo-
tora de Salud” involucra tanto a aquellas que adminis-
-
dad es el régimen subsidiado.
VII. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
El proyecto de ley se enmarca dentro de la Consti-
tución Política al buscar la protección de los usuarios
en salud, creando una función de intermediación en la
       -
ciente a la Defensoría del Pueblo, en el desarrollo de
su función constitucional de promover y divulgar los
derechos humanos.
“Artículo 48.  R! R   /
1, 3 ,! 7  3,(
$$?-
($      / 
+7,";
R!"4,4-
,R!R;
??$
3!/ ,   R!-
R73$/-
57;
R! R 3   -
1,/5;
D3"
R!R5-
;
  3    7  
  !  7-
/;
GACETA DEL CONGRESO 744 Miércoles, 6 de octubre de 2010 Página 13
“Artículo 282.? @5 #, /3 
$ (  /!$ -
44   (3 !
5G
;H4, 
, 8 (-
 5   4  
3/;
;@/!44
N";
;U/4P3, -
(47
;
C;H!" ! 51, 
+7N;
:;U    -
;
;#,-
/;
;  5  ! , -
5;
F;37.
VIII. IMPACTO FISCAL
La presente ley no genera IMPACTO FISCAL por-
  -
tarios.
En razón a las anteriores consideraciones me per-
mito presentar ante los y las honorables Congresistas
la presente iniciativa para su discusión y aprobación.
IX. PROPOSICIÓN
Bajo las anteriores consideraciones y haciendo uso
de las facultades conferidas por el artículo 153 de la
Ley 5ª de 1992, es que nos permitimos rendir informe
de PONENCIA FAVORABLE para primer debate en
la honorable Comisión Séptima de la Cámara de Re-
presentantes, y respetuosamente sugerimos a los y las
honorables Representantes, que se apruebe la siguiente
proposición:
Dese primer debate en la Comisión Séptima de
Cámara al Proyecto de ley número 035 de 2010 Cá-
mara,       /
@5 K R de
     -
puesto que se adjunta.
De los y las honorables Congresistas,
T"H!
Ponente,
Representante a la Cámara.
PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 035 DE 2010 CÁMARA
!@5
KR
disposiciones.
El articulado propuesto por la ponente es el siguiente:
Proyecto de ley número 035 de 2010
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. *+    ' 
Usuario de la salud. En cada uno de los departa-
mentos y en el Distrito Capital de Bogotá habrá
un Defensor del Usuario de la Salud quien actuará
como representante de los usuarios en salud y será
su vocero ante las entidades aseguradoras, entida-
des que administran regímenes especiales y/o de ex-
cepción de que trata el artículo 279 de la Ley 100 de
1993 y los entes territoriales. El Defensor del Usua-
rio de la Salud tramitará y gestionará directamente
las quejas, reclamaciones y sugerencias presentadas
por los usuarios, relacionadas con los derechos que
se deriven de la prestación de servicios de salud;
para lo cual podrá hacer los requerimientos nece-
sarios dirigidos a su correcta prestación. En todo

iniciados y sustanciados por el Defensor del Usuario
de la Salud, será adoptada por la Superintendencia
Nacional de Salud.
Los requerimientos del Defensor del Usuario de
la Salud tendrá valor vinculante, y les estará prohi-
bido a las entidades de aseguramiento y a las enti-
dades que administran regímenes especiales y/o de
excepción, desconocerlos, so pena de hacerse acree-
dores a las sanciones establecidas en las normas vi-
gentes.
El Defensor del Usuario de la Salud estará ads-
crito a la Defensoría del Pueblo y será nombrado
por el Defensor Nacional del Pueblo de terna in-
tegrada por las asociaciones de usuarios de cada
departamento y del Distrito Capital de Bogotá, las
entidades aseguradoras y las entidades que admi-
nistran los regímenes especiales y/o de excepción.
La Defensoría del Pueblo contará con un plazo
de seis (6) meses contados a partir de la entrada en
%=  
competencias del Defensor del Usuario de la Salud,
su organización sistémica, estructura administrati-
va, atribuciones, recursos y operatividad.
Artículo 2°.  

ARTÍCULO 2° DEL PRO-
YECTO ORGINIAL ARTÍCULO 2° PLIEGO
DE MODIFICACIONES
Artículo 1°. Adiciónase un
parágrafo al artículo 98 de
la Ley 488 de 1998, con el
siguiente texto:
Parágrafo. En el caso de las
Entidades Promotoras de Salud
de los regímenes contributivo
y subsidiado, la tasa deberá
incluir el costo que demanda la
organización y funcionamiento
de la Defensoría del Usuario de
que trata el artículo 42 de la Ley
1122 de 2007.
Artículo 2°. Adiciónese un
parágrafo al artículo 98 de
la Ley 488 de 1998, con el
siguiente texto:
Parágrafo. La tasa anual
de Inspección Vigilancia y
Control establecida en el pre-
sente artículo, será también
"
garantizará el correcto fun-
cionamiento y cumplimiento
de las funciones propias del
Defensor del Usuario de la
Salud. Para ello, la Superin-
tendencia Nacional de Salud
transferirá mensualmente
los recursos necesarios a un
“fondo-cuenta” que constitui-
rá la Defensoría del Pueblo
para el cumplimiento de la
presente ley.
Artículo 3°. El Defensor del Usuario de la Salud
tendrá las siguientes funciones:
a) Recepcionar y tramitar ante la Superinten-
dencia de Salud las quejas, reclamos y sugerencias
de los usuarios de los servicios de salud.
b) Efectuar los requerimientos a las entidades
aseguradoras, entidades administradoras de regí-
menes especiales y/o de excepción de que trata el
artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y los entes te-
Página 14 Miércoles, 6 de octubre de 2010 GACETA DEL CONGRESO 744
rritoriales, cuando encuentre incumplimiento de las
obligaciones por parte de dichas entidades respecto
a la prestación de los servicios de salud.
c) Constituirse en parte interesada dentro de los
procedimientos administrativos sancionatorios que
adelante la Superintendencia de Salud con ocasión
de las quejas y reclamaciones que presente ante esta.
d) Actuar como órgano consultivo de la ciudada-
nía en todos los aspectos relacionados con la presta-
ción de los servicios de salud.
e) Velar por la protección de los derechos de los
usuarios en salud.
f) Realizar estudios, emitir conceptos y recomen-
daciones dirigidos a las autoridades competentes en
perfeccionar la calidad del sistema de salud.
g) Presentar propuestas a la Comisión Nacional
> @*>KW#  %
ción o adición del Plan Obligatoria de Salud.
h) Emitir conceptos a petición de los jueces de
tutela.
i) Remitir la información pertinente ante los
organismos del sistema de inspección, vigilancia y
control sobre las quejas presentadas y los requeri-
mientos incumplidos para que se adelanten los pro-
cedimientos administrativos correspondientes y se
apliquen las sanciones pertinentes, cuando sea el
caso.
j) Poner en conocimiento de las autoridades
competentes las conductas de carácter penal, admi-
nistrativo, ético o de otro orden que resulten de la
gestión de las quejas presentadas por los servicios
de salud.
Artículo 4°. Vigencia. La presente ley rige a partir
de su sanción y publicación derogando las normas
que le sean contrarias.
De los y las honorables Congresistas,
T"H!
Ponente,
Representante a la Cámara.
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 035 DE 2010
CÁMARA
     ! @5
KR;
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. +!@5K-
rio de la Salud. En cada uno de los departamentos y
en el Distrito Capital de Bogotá habrá un Defensor del
Usuario de la Salud, quien actuará como representante
de los usuarios en salud y será su vocero ante las enti-
dades aseguradoras, entidades que administran regíme-
nes especiales y/o de excepción de que trata el artículo
279 de la Ley 100 de 1993 y los entes territoriales. El
Defensor del Usuario de la Salud tramitará y gestiona-
rá directamente las quejas, reclamaciones y sugeren-
cias presentadas por los usuarios relacionadas con los
derechos que se deriven de la prestación de servicios
de salud; para lo cual podrá hacer los requerimientos
necesarios dirigidos a su correcta prestación. En todo
       
iniciados y sustanciados por el Defensor del Usuario
de la Salud, será adoptada por la Superintendencia Na-
cional de Salud.
Los requerimientos del Defensor del Usuario de la
Salud tendrá valor vinculante, y les estará prohibido a
las entidades de aseguramiento y a las entidades que
administran regímenes especiales y/o de excepción,
desconocerlos, so pena de hacerse acreedores a las san-
ciones establecidas en las normas vigentes.
El Defensor del Usuario de la Salud estará adscrito
a la Defensoría del Pueblo y será nombrado por el De-
fensor Nacional del Pueblo de terna integrada por las
asociaciones de usuarios de cada departamento y del
Distrito Capital de Bogotá, las entidades aseguradoras
y las entidades que administran los regímenes especia-
les y/o de excepción.
La Defensoría del Pueblo contará con un plazo de
seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigen-
   -
tencias del Defensor del Usuario de la Salud, su organi-
zación sistémica, estructura administrativa, atribucio-
nes, recursos y operatividad.
Artículo 2°. Adiciónese un parágrafo al artículo 98
de la Ley 488 de 1998, con el siguiente texto:
Parágrafo. La tasa anual de Inspección Vigilancia
y Control establecida en el presente artículo, será tam-
        -
rrecto funcionamiento y cumplimiento de las funciones
propias del Defensor del Usuario de la Salud. Para ello,
la Superintendencia Nacional de Salud transferirá men-
sualmente los recursos necesarios a un “fondo-cuenta”
que constituirá la Defensoría del Pueblo para el cum-
plimiento de la presente ley.
Artículo 3°. El Defensor del Usuario de la Salud
tendrá las siguientes funciones:
a) Recepcionar y tramitar ante la Superintenden-
cia de Salud las quejas, reclamos y sugerencias de los
usuarios de los servicios de salud.
b) Efectuar los requerimientos a las entidades ase-
guradoras, entidades administradoras de regímenes es-
peciales y/o de excepción de que trata el artículo 279
de la Ley 100 de 1993 y los entes territoriales, cuando
encuentre incumplimiento de las obligaciones por parte
de dichas entidades respecto a la prestación de los ser-
vicios de salud.
c) Constituirse en parte interesada dentro de los pro-
cedimientos administrativos sancionatorios que ade-
lante la Superintendencia de Salud con ocasión de las
quejas y reclamaciones que presente ante esta.
d) Actuar como órgano consultivo de la ciudadanía
en todos los aspectos relacionados con la prestación de
los servicios de salud.
e) Velar por la protección de los derechos de los
usuarios en salud.
f) Realizar estudios, emitir conceptos y recomenda-
ciones dirigidos a las autoridades competentes en per-
feccionar la calidad del sistema de salud.
g) Presentar propuestas a la Comisión Nacional de
   
adición del Plan Obligatorio de Salud.
h) Emitir conceptos a petición de los jueces de tu-
tela.
i) Remitir la información pertinente ante los orga-
nismos del sistema de inspección, vigilancia y control
sobre las quejas presentadas y los requerimientos in-
cumplidos para que se adelanten los procedimientos
administrativos correspondientes y se apliquen las san-
ciones pertinentes, cuando sea el caso.
GACETA DEL CONGRESO 744 Miércoles, 6 de octubre de 2010 Página 15
j) Poner en conocimiento de las autoridades compe-
tentes las conductas de carácter penal, administrativo,
ético o de otro orden que resulten de la gestión de las
quejas presentadas por los servicios de salud.
Artículo 4°. O!. La presente ley rige a partir
de su sanción y publicación derogando las normas que
le sean contrarias.
De los y las honorables Congresistas,
T"H!
Ponente,
Representante a la Cámara.
* * *
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 083 DE 2010
CÁMARA
   8 @ 4+!
 R + #/  R 
,$;
Doctor
PEDRO MARY MUVDI ARANGÜENA
Presidente
Comisión Cuarta Constitucional Permanente
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad.
Ref.: Ponencia para primer debate al Proyecto de
ley número 083 de 2010 Cámara.
Respetado señor Presidente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156
de la Ley 5ª de 1992, con toda atención, me permito
presentar informe de ponencia para primer debate al
Proyecto de ley número 083 de 2010 Cámara, por la
8@4+!R
+#/ R ,
$ para lo cual fui designado
por la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitu-
cional Permanente de la Corporación, ponencia que se
sustenta en los siguientes términos:
FUNDAMENTO DE LA PONENCIA
La iniciativa legislativa en estudio fue presentada
a consideración del Congreso de la República por el
suscrito, quien representa, en la honorable Cámara de
Representantes, al Departamento Archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina, comúnmente
llamada la Isla de San Andrés; Proyecto de ley con el
 -
dos en la Ley General de Turismo –Leyes 300 de 1996
y 1101 de 2006– para los departamentos de Guavia-
re, Vaupés, Putumayo, Amazonas, Vichada, Caquetá,
Guainía y el Chocó, territorios que anteriormente se
denominaban los “Territorios Nacionales” – parágrafo
artículo 18 Ley 1101 de 2006, normatividad con la
       
mismo para San Andrés, Providencia y Santa Catalina,
que también, antes de la Constitución Política de 1991,
tenía la mencionada denominación.
Que se dispone el artículo 18 y en especial el pará-
grafo primero de la Ley 1101 de 2006:
Artículo 18. *#'. Como
parte de la Política de Turismo créase el Banco de Pro-
yectos Turísticos en el cual, para cada vigencia anual,
deben inscribirse los proyectos de las Entidades Terri-
toriales respecto de los cuales se demanden recursos
      
previstas en esta ley, o del Presupuesto General de la
Nación. Para la inscripción de los proyectos respecti-
vos y la asignación de los recursos se tendrán en cuenta
las siguientes reglas:
1. Los proyectos serán incluidos en el Banco me-
diante decisión expresa del Comité Directivo del Fon-
do de Promoción Turística, previa solicitud de las Enti-
dades Territoriales y entes particulares aportantes.
     -
nanciación con las entidades territoriales.
  
superior al 50% del respectivo proyecto.
4. Ningún proyecto recibirá recursos en cuantía su-
perior al 10% de los recursos destinados para el Banco
de Proyectos Turísticos en la respectiva anualidad.
5. En la asignación de los recursos se tendrá en
cuenta la optimización de las ventajas competitivas de
los distintos destinos turísticos y la promoción equili-
brada entre las entidades territoriales.
6. Para el Banco de Proyectos Turísticos se destina-
rá no menos del 20% ni más del 50% de los recursos a
que hace referencia este artículo.
Parágrafo 1º. Los proyectos provenientes de los
Departamentos del Guaviare, Vaupés, Putumayo,
Amazonas, Vichada, Caquetá, Guainía y el Chocó bio-
 
rica biodiversidad, quedan excluidos de los aporte de
       
presente artículo.
…”.
Así mismo, se busca fortalecer el turismo en el Ar-
chipiélago, contribuyendo con ello el mejoramiento
económico y social de la población Isleña, puesto que
en los aspectos sociales nuestro departamento presenta
un rezago con respecto al promedio nacional, aunado
a ello es que la tasa de crecimiento poblacional insular
es de 2,25% (1999 – 2015) mientras que en el resto
del país dicha tasa es equivalente 1,79%, generando un
peso ostensible en las Necesidades Básicas Insatisfe-
chas (NBI), donde se aplica una regla de tres inversa,
ya que en la Isla el NBI es del 40,87% y en el territorio
continental es de 27,63%. Pese al tamaño de la Isla, el
Sector Turismo representa el 60,89% de las actividades
económicas.
De lo anterior y como se expresó en la Exposición
de Motivos de la iniciativa legislativa en estudio se tie-
nen las siguientes conclusiones:
a) Su población crece en mayor proporción que el
promedio nacional;
b) Sus habitantes satisfacen sus necesidades básicas
por debajo del promedio nacional;
c) El turismo es la principal actividad económica
 -
tales, es la única que puede absorber a la población con
capacidad laboral, contribuyendo con ello a disminuir
las Necesidades Básicas Insatisfechas.
El Departamento de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina fue declarado en el año 2000, Reserva
de Biosfera, por el Program of Man and the Biosphe-
re (Programa del Hombre y la Biosfera, MAB) de la
UNESCO, haciendo parte con ello de la Red Mundial
     
(su extensión de 300.000 kilómetros cuadrados, que
representan una mayor área marina que existe en la ac-
tualidad a nivel mundial).
Página 16 Miércoles, 6 de octubre de 2010 GACETA DEL CONGRESO 744
 
restauración de ecosistemas, manejo de áreas protegi-
das, mercados verdes, monitoreo socioeconómico, clu-
bes ecológicos defensores de la reserva de Biosfera; al
   
Caribe, un porcentaje alto para la extensión territorial
de nuestro Departamento.
-
mos parches de coral, manglares y praderas de pasto, al
igual que tiene una de las barreras arrecifales más ex-
tensas y biodiversas en el Atlántico occidental (arreci-
fes de barrera, franjeantes, atolones, lagunas y parches
aislados con más de 500 km de extensión); así mismo,
tiene una alta biodiversidad y endemismo marino, con
especies vulnerables amenazadas y en peligro (pargos,
caballitos de mar, tortugas marinas y caracol pala).
FACULTAD DE LOS CONGRESISTAS EN LA
PRESENTACIÓN DE ESTE TIPO DE INICIATIVA
LEGISLATIVA (CONSTITUCIONAL Y LEGAL)
Nuestro Sistema Constitucional y Legal es permi-
sivo con los miembros del Congreso de la República,
ya que lo faculta para la presentación de proyectos de
Ley y/o Acto Legislativo, cosa contraria de lo que ocu-
rre con otras Sistemas Constitucionales, donde solo
se pueden presentar iniciativas legislativas a través de
Bancadas.
a) ASPECTOS CONSTITUCIONALES
Los artículos 150, 154, 334, 341 y 359 N. 3, supe-
    -
greso de la República de interpretar, reformar y derogar
las leyes; a la facultad que tienen los miembros de las
Cámaras Legislativas de presentar proyectos de ley y/o
actos legislativos; lo concerniente a la dirección de la
economía por parte del Estado; la obligación del Go-
bierno Nacional en la elaboración del Plan Nacional de
Desarrollo; y la prohibición constitucional de que no
  
excepción de las contempladas en el numeral 3º del ar-
tículo 359 Constitucional.
b) ASPECTOS LEGALES
La Ley 5ª de 1992 (Reglamento Interno del Congre-
so) dispone en su artículo 140 que la iniciativa legisla-
tiva puede tener su origen en las Cámaras Legislativas,
y en tal sentido, el mandato legal, dice:
“Artículo 140. Iniciativa Legislativa. Pueden pre-
sentar proyectos de ley:
1. Los Senadores y Representantes a la Cámara in-
dividualmente y a través de las bancadas”.
Una vez analizado el marco constitucional y legal
de la iniciativa parlamentaria, y llegados a la conclu-
sión de que el Proyecto de ley número 083 de 2010,
Cámara, se encuentra enmarcado dentro del ámbito de
la Constitución y la ley, el Congreso de la República no
invade órbitas ni competencias de otras Ramas del Po-
der Público, en especial las que le corresponden al Eje-
cutivo en cabeza del Gobierno Nacional, con la única
objeción que se debe tener en cuenta es lo establecido
en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, para lo cual nos
pronunciaremos en la presente ponencia y se tomarán
las medidas pertinentes.
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
DE LA INICIATIVA EN ESTUDIO
El Proyecto de Ley 083 de 2010, Cámara, fue pre-
sentado a consideración del Congreso de la República
el día 7 de septiembre de 2010, por el honorable Repre-
sentante Jack Housni Jaller, en la Secretaría General de
la Cámara de Representantes. Dicho proyecto de ley ha
tenido el siguiente trámite legislativo:
a) Publicación proyecto de ley: Gaceta del Congre-
so de la República número 618 de 2010.
b) Enviado a la Comisión Cuarta Constitucional
Permanente el día 7 de septiembre de 2010 y recibido
en la misma el día 15 de septiembre de 2010, conforme
a lo establecido en la Ley 3ª de 1992.
  -
do ponente para primer debate.
PROPOSICIÓN:
Por las consideraciones plasmadas en la presente
ponencia, solicito a los miembros de la Comisión Cuar-
ta Constitucional Permanente de la honorable Cámara
de Representantes aprobar en primer debate el Proyec-
to de ley número 083 de 2010 Cámara, por la cual
 8  @ 4+!  R
+#/ R ,
$;
De los honorables Representantes, con atención,
%WP%
Representante a la Cámara,
Ponente.
Gaceta número 744 - Miércoles, 6 de octubre
de 2010
CÁMARA DE REPRESENTANTES
PONENCIAS
Ponencia para primer debate, Pliego de mo-
     
de ley número 001 de 2010 Cámara, por el
     
de 2006. .............................................................. 1
      -
    
Proyecto de ley número 024 de 2010 Cámara,
por medio de la cual se adoptan medidas de
     
automotores. ....................................................... 2
Informe de ponencia,
  
y Texto propuesto para primer debate al Pro-
yecto de ley número 035 de 2010 Cámara,
por medio de la cual se dispone lo relativo al
     
Salud. ................................................................. 7
Ponencia para primer debate al Proyecto de ley nú-
mero 083 de 2010 Cámara,
por la cual se extien-
den al Departamento Archipiélago
de San Andrés,
     
para la promoción turística. ............................... 15
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2010
C O N T E N I D O
Págs.

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