Gaceta del Congreso del 06-10-2014 - Número 592PL (Contenido completo) - 6 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766805441

Gaceta del Congreso del 06-10-2014 - Número 592PL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Octubre 2014
Número de Gaceta592
GACETA DEL CONGRESO 592 Lunes, 6 de octubre de 2014 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 592 Bogotá, D. C., lunes, 6 de octubre de 2014 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 128 DE 2014
CÁMARA
por medio de la cual la nación se asocia a la con-
memoración de los 145 años de haber sido erigido
como municipio, Ciudad Bolívar en el departa-
mento de Antioquia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La nación se asocia a la conmemo-
ración de los 145 años de haber sido erigido como
municipio Ciudad Bolívar en el departamento de
Antioquia, efeméride que se cumplirá el 22 de sep-
tiembre de 2014.
Artículo 2°. A partir de la promulgación de la
presente ley y de conformidad con los artículos
334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, se
autoriza al Gobierno Nacional para que incorpore
dentro del Presupuesto General de la Nación, las
SDUWLGDVSUHVXSXHVWDOHV SDUD FRQFXUULU D OD ¿QDQ-
ciación de las siguientes obras de utilidad pública
y de interés social en el municipio de Ciudad Bolí-
var, departamento de Antioquia, así:
– Mejoramiento de la red vial terciaria rural y
corregimental.
– Mejoramiento de la red vial urbana.
– Fortalecimiento en dotación de equipos y en
planta física para la ESE Hospital La Merced II.
– Mejoramiento de instalaciones de Policía en
el municipio, dotación y construcción.
– Mejoramiento al Palacio Municipal.
– Reparación de la Casa de la Cultura.
– Realización de proyectos de inversión social
para la generación de empleo y la satisfacción de
las necesidades básicas insatisfechas de la pobla-
ción municipal.
– Asignación recursos proyectos agropecuarios
y asociativos.
– Inversiones en el sistema de acueducto y al-
cantarillado, plan maestro urbano y corregimental.
– Inversiones en la infraestructura educativa
municipal.
– Inversiones en la infraestructura deportiva
municipal.
Artículo 3°. Autorizar al Gobierno Nacional
para efectuar las apropiaciones presupuestales ne-
cesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 4°. Para dar cumplimiento a lo dis-
puesto en la presente ley, se autoriza igualmente la
celebración de los contratos necesarios, el sistema
GHFR¿QDQFLDFLyQ\ODFHOHEUDFLyQGHFRQYHQLRVLQ-
teradministrativos entre la Nación, el departamen-
to de Antioquia y el municipio de Ciudad Bolívar.
Artículo 5º. La presente ley rige a partir de la
fecha de su promulgación y deroga todas las dis-
posiciones que le sean contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. OBJETO DEL PROYECTO
El proyecto de ley presentado pretende el reco-
nocimiento público invitando a la Nación a que se
una a la conmemoración de los 145 años de haber
sido erigido en municipio Ciudad Bolívar, Antio-
quia.
El municipio de Ciudad Bolívar se encuentra
localizado entre las vertientes de la Cordillera
Central y Occidental, conformada por el Cañón
Página 2 Lunes, 6 de octubre de 2014 GACETA DEL CONGRESO 592
del río Cauca y la Cuenca del río San Juan. Su
relieve es muy montañoso con pendientes fuertes a
suaves entre el 15 y 50 por ciento, predominan los
cañones profundos con la clase y grado de erosión
“pie de vaca” y surquillo ligero, y con una profun-
didad efectiva buena, por lo que es de la mayor
importancia que la Nación se sume a sus 145 años
de haber sido erigido y se autorizan las apropiacio-
nes presupuestales necesarias para la ejecución de
obras para fortalecer los planes y programas que el
municipio se traza para su desarrollo económico,
social y cultural. Las intervenciones son de interés
social y utilidad pública para el municipio, tales
como:
– Mejoramiento de la red vial terciaria rural y
corregimental.
– Mejoramiento de la red vial urbana.
– Fortalecimiento en dotación de equipos y en
planta física para la ESE Hospital La Merced Ni-
vel II.
– Mejoramiento de instalaciones de Policía en
el municipio, dotación y construcción.
– Mejoramiento al Palacio Municipal.
– Reparación de la Casa de la Cultura.
– Realización de proyectos de inversión social
para la generación de empleo y la satisfacción de
las necesidades básicas insatisfechas de la pobla-
ción municipal.
– Asignación recursos proyectos agropecuarios.
– Inversiones en el sistema de acueducto y al-
cantarillado, plan maestro urbano y corregimental.
– Inversiones en la infraestructura educativa
municipal.
– Inversiones en la infraestructura deportiva
municipal
2. CONSIDERACIONES Y VIABILIDAD
JURÍDICA DEL PROYECTO
2.1. Normatividad aplicable
El presente proyecto tiene como sustento cons-
titucional y legal lo consagrado en los artículos
150, 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Políti-
ca; también lo consagrado en la Ley 819 de 2003,
Es así, como en el artículo 150 de la Constitu-
ción se establece en su numeral 3 que le corres-
ponde al Congreso hacer las leyes y por medio de
ellas ejercer funciones entre ellas las concernientes
a la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo
y de inversiones públicas que hayan de empren-
derse o continuarse, con la determinación de los
recursos y apropiaciones que se autoricen para su
ejecución, y las medidas necesarias para impulsar
el cumplimiento de los mismos. De igual forma,
establece en su numeral 11 que le corresponde al
Congreso establecer las rentas nacionales y los
gastos de administración; esto en concordancia
con el segundo inciso del artículo 345 ibídem, el
cual consagra que no se podrá hacer erogación con
cargo al Tesoro que no se halle en el presupuesto
de gastos.
El artículo 334 de la Constitución, orienta la
iniciativa en el respeto de la función estatal de la
dirección general de la economía y en su interven-
FLyQSRU PDQGDWR GH OD OH\ FRQ HO ¿Q ~OWLPR GH
promover la productividad y la competitividad y
el desarrollo armónico de las regiones.
El artículo 339 de la Constitución, que estable-
ce las consideraciones, contenidos e importancia
de la conformación de un Plan Nacional de De-
sarrollo, el cual se relaciona ya que este tipo de
iniciativas buscan hacer explícito la necesidad de
LQYHUVLyQHQ XQHQWH WHUULWRULDOHVSHFt¿FR VLHQGR
una herramienta de análisis que contemplará la ad-
ministración central.
El artículo 341 de la Constitución exige por
parte del Gobierno la elaboración del Plan Nacio-
nal de Desarrollo.
Es así, que de estas normas de orden constitu-
cional se puede establecer la exigencia del análisis
económico, la participación de los entes territoria-
les y las competencias en la elaboración de la in-
versión y los gastos públicos.
La Ley 819 de 2003, por la cual se dictan nor-
mas orgánicas en materia de presupuesto, respon-
VDELOLGDG\ WUDQVSDUHQFLD ¿VFDO \ VH GLFWDQ RWUDV
disposiciones.
La Ley 715 de 2001, por la cual se dictan nor-
mas orgánicas en materia de recursos y competen-
cias de conformidad con los artículos 151, 288, 356
y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Cons-
WLWXFLyQ3ROtWLFDHQOR TXHVHUH¿HUHDOD FUHDFLyQ
del Sistema General de Participaciones, y también
se tiene en cuenta el artículo 102 en el sentido de
UHVWULFFLRQHVD ODSUHVXSXHVWDFLyQ FXDQGRD¿UPD
que en el Presupuesto General de la Nación no
SRGUiQLQFOXLUVHDSURSLDFLRQHVSDUDORVPLVPRV¿-
nes de que trata esta ley, para ser transferidas a las
entidades territoriales, diferentes de las participa-
ciones reglamentadas en ellas, sin perjuicio de las
apropiaciones presupuestales para la ejecución de
funciones a cargo de la Nación con participación
de las entidades territoriales, del principio de con-
FXUUHQFLD\GH ODVSDUWLGDVGH FR¿QDQFLDFLyQSDUD
programas en desarrollo de funciones de compe-
tencia exclusiva de las entidades territoriales.
/D/H\ GH \DTXHHVWD PRGL¿FDOD
conformación del Sistema General de Participa-
ción.
2.2 Jurisprudencia
Teniendo presente la normatividad aplicable al
presente proyecto de ley, se hace necesario tam-
bién tener presente apartes de algunas sentencias
de la honorable Corte Constitucional donde esta-
blece con claridad que es viable que el Congreso
de la República expida leyes en este sentido, esto
ya que al respecto, se han tramitado proyectos si-
milares.
De esta forma, se tiene la Sentencia C-343 de
1995 con Magistrado Ponente, doctor Vladimiro
Naranjo Meza la Corte sostuvo que “la iniciati-
va parlamentaria para presentar proyectos de ley

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