Gaceta del Congreso del 06-10-2006 - Número 433PL (Contenido completo) - 6 de Octubre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766843073

Gaceta del Congreso del 06-10-2006 - Número 433PL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Octubre 2006
Número de Gaceta433
GACETA DEL CONGRESO 433 Viernes 6 de octubre de 2006 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 433 Bogotá, D. C., viernes 6 de octubre de 2006 EDICION DE 28 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
PROYECTO DE LEY NUMERO 137 DE 2006 CAMARA
por la cual se implementa el Sistema General de Seguridad Social
en Salud a los Trabajadores y Trabajadoras del Arte y Gestores
y Gestoras Culturales
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Garantía de acceso. Garantizar el acceso de los Tra-
bajadores y Trabajadoras del Arte y Gestores y Gestoras Culturales al
Sistema de Seguridad Social Subsidiada en Salud en condiciones de
equidad, siempre y cuando cumplan con las condiciones para hacerse
beneciario.
Artículo 2º. Deniciones. Trabajador y Trabajadora del Arte: Toda
persona que cree y participe en la creación o puesta en escena de obras
artísticas que contribuyan así al desarrollo del arte y la cultura.
Se entenderá como Gestor y Gestora Cultural a toda persona encargada
de la gestión y administración de recursos y proyectos artístico-culturales
que contribuyan así al desarrollo Artístico-Cultural del país.
Artículo 3º. Principios. Los principios que rigen la presente ley son:
Solidaridad, equidad, participación, autonomía, accesibilidad, transpa-
rencia y protección integral.
Artículo 4º. Beneciarios. Serán beneciarios del ingreso al Sistema
General de Seguridad Social en Salud quienes acrediten por lo menos
tres años de dedicación a su actividad o a la pertenencia a un grupo u
organización artística o cultural reconocida jurídicamente.
El Estado garantizará a los beneciarios del presente proyecto los
planes de salud, así:
1. Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, POS, que
se reere a toda la parte asistencial en salud.
2. Plan de Aseguradoras y Riesgos Profesionales, ARP, que corres-
ponde a los accidentes de trabajo.
Artículo 5º. Vinculación. Solo podrán aliarse los Trabajadores y
Trabajadoras del Arte y los Gestores y Gestoras Culturales: Aquellos
que no estén vinculados como aliado o beneciario en el Régimen
Contributivo o el Régimen Subsidiado o los que sean servidores públicos,
pensionados, jubilados, trabajadores con capacidad de pago.
Artículo 6º. Vigencia de la ley. La presente ley regirá a partir del
momento de su aprobación y promulgación.
Venus Albeiro Silva Gómez,
Representante a la Cámara por Bogotá, D. C.
Polo Democrático Alternativo, PDA.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Una de las motivaciones más importantes que inspiraron la creación
de este proyecto de ley es recuperar y fortalecer la cultura popular a nivel
Legislativo, dado que los beneciarios del proyecto constituyen la esencia
de organizaciones populares dedicadas al aporte y desarrollo de la cultura
en Colombia, representando los creadores de la cultura nacional.
El sustento Constitucional se fundamenta en los artículos 48, 49 y
11 de la Constitución Nacional, cuando hacen referencia a la Seguridad
Social en Salud como un servicio público de carácter gratuito que se
garantizará a todos los habitantes como un derecho irrenunciable, re-
glamentando la garantía del acceso a todos los servicios de promoción,
protección y recuperación de la salud y nalmente dando relevancia a
la inviolabilidad del derecho a la vida.
También se resalta el aspecto fundamental que cumple, el arte y
la cultura en nuestra sociedad como herramientas de cohesión social,
forjadoras de identidad propia, de armación y conservación de nuestra
propia cosmovisión y por supuesto la transmisión de este patrimonio a las
generaciones futuras y para que una vez prestados cumplir con la deuda
social que tenemos con los creadores y gestores culturales.
Este proyecto es viable y debe presentar voto positivo, dado que tanto
los Trabajadores y Trabajadoras del Arte como los Gestores y Gestoras
Culturales, no están contemplados en la Ley 100 de 1993 como tal y el
trabajo especíco que desarrollan en benecio del desarrollo del Arte
y la Cultura en Colombia son fundamentales, pero sin ningún tipo de
Seguridad Social que los cobije y los proteja en caso de adversidad y
como derecho fundamental de todo ciudadano colombiano.
Por razones como esta y muchas más se debe reformar la Ley 100 de
1993 para que permita que este grupo de personas mejore su calidad de
vida y las condiciones precarias en las que la mayoría realiza su labor
y así poder reducir el nivel de incertidumbre de acceder al servicio de
salud, aun sin tener recursos económicos como poder cancelar las res-
pectivas cuotas de salud.
Con este proyecto se benecia aproximadamente a 66.700 personas,
según estadísticas y estudios realizados a través de diversas entidades.
Venus Albeiro Silva Gómez,
Representante a la Cámara por Bogotá, D. C.
Polo Democrático Alternativo, PDA.
Página 2 Viernes 6 de octubre de 2006 GACETA DEL CONGRESO 433
CAMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARIA GENERAL
El día 29 de septiembre del año 2006 ha sido presentado en este Des-
pacho el Proyecto de ley número 137 con su correspondiente Exposición
de Motivos por el honorable Representante a la Cámara Venus Albeiro
Silva Gómez.
El Secretario General,
Angelino Lizcano Rivera.
* * *
ARTICULADO PROPUESTO AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 139 DE 2006 CAMARA
por la cual se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Ecología
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
DE LA PROFESION Y EL PROFESIONAL DE ECOLOGIA
Articulo 1º. Denición. Para los nes de la presente ley, la Ecología
es una carrera profesional universitaria que está basada en una forma-
ción cientíca, técnica y humanística, de conformidad con los requisitos
exigidos especialmente para esta por el Instituto Colombiano para la
Educación Superior, Icfes.
Artículo 2º. Del profesional de Ecología. El Ecólogo es un profesio-
nal universitario con una formación cuyo campo está relacionado con
el estudio, planeación, investigación, manejo, conservación, asesoría,
interventoría y gestión de los recursos naturales y de las condiciones
ambientales de los ecosistemas acuáticos y terrestres, actuando en con-
cordancia con el contexto local, regional, nacional e internacional, con
el n de contribuir a los procesos de transformación social.
Artículo 3º. Campo de acción del Ecólogo. El profesional de Ecolo-
gía dentro de una dinámica inter y transdisciplinaria aportará al trabajo
intra e intersectorial los conocimientos y habilidades adquiridos en su
formación universitaria de pregrado y postgrado mediante la experien-
cia, la investigación y la educación continuada, basando su actividad
profesional en los fundamentos de la Política Ambiental Colombiana
(Ley 99 de diciembre de 1993).
Artículo 4º. Para todos los efectos legales se entiende por ejercicio
del profesional en Ecología la aplicación de los conocimientos técnicos
y cientícos de las siguientes actividades:
4.1 Investigación en Ecosistemas Terrestres, Acuáticos, Continen-
tales y Marinos.
a) Estudios autoecológicos;
b) Estudio de poblaciones;
c) Estudio de comunidades;
d) Estudios de conservación;
e) y demás investigaciones que se desarrollan dentro del campo de
la Ecología.
4.2 Gestión ambiental para el desarrollo y la conservación.
Coordinación, Administración, Asesoría, Formulación, Ejecución,
Consultoría, Interventoría, Auditoría y Participación en:
a) Levantamientos ecológicos integrados;
b) Manejo de reservas naturales;
c) Planes de desarrollo comunitario;
d) Planes de ordenamiento ambiental territorial;
e) Programas de capacitación y educación ambiental;
f) Programas de conservación tendiente a un desarrollo sostenible;
g) Estudios de impacto ambiental;
h) Programas de ecoturismo;
i) Costos ambientales;
j) Diagnósticos ambientales;
k) Proyectos ambientales;
l) Procesos en Comunidades Indígenas, afrocolombianas, campesinas,
urbanas, rurales y comunidad en general;
m) Docencia;
n) Y demás actividades que involucren la gestión ambiental.
Parágrafo 1º. Los campos del ejercicio profesional denidos en el
artículo 4º de esta ley, se entienden como propios de la Ecología. Su
ejercicio tendrá unas actividades básicas que no perjudicarán el desarrollo
de las profesiones ya existentes.
T I T U L O II
DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ECOLOGIA
Artículo 5º. Requisitos para ejercer la profesión. Para ejercer la pro-
fesión de Ecología, las entidades públicas o privadas deberán exigir al
interesado la presentación de la tarjeta profesional.
Artículo 6º. De la docencia. Para el ejercicio de la docencia, las ins-
tituciones públicas o privadas de educación Primaria, Básica Secundaria
o Superior deberán incluir la profesión de Ecología en las convocatorias
(a docentes, provisión de cargos de docentes en modalidades y perles,
áreas de desempeño y requisitos), para el área de Ciencias Naturales.
Artículo 7º. De las convocatorias. Las entidades que hacen parte del
Sistema Nacional Ambiental, SINA, contempladas dentro de la Ley 99 de
1993, deberán incluir la profesión de Ecología dentro de las convocatorias
para aspirar a cargos públicos o de carrera administrativa relacionados
con el Medio Ambiente.
Parágrafo 2°. El Departamento Administrativo de la Función Pública
y el Colegio Nacional de Ecólogos vigilarán el cumplimiento de los
artículos 6º y 7º.
Artículo 8º. De la tarjeta profesional. Solo podrán obtener la tarjeta
profesional de Ecólogo, ejercer la profesión y usar el respectivo título
dentro del territorio colombiano quienes:
a) Hayan adquirido o adquieran, antes o después de la promulgación de
esta ley, el Título Profesional de Ecólogo, otorgado por instituciones de
Educación Superior ocialmente reconocidas cuyos pénsums educativos
y base académica estén aprobados por el Instituto Colombiano para el
Fomento de la Educación Superior, Icfes, o quienes hayan homologado
su título conforme a las normas vigentes en el país;
b) Los Ecólogos que en la actualidad ocupen cargos en ejercicio de
la profesión en entidades públicas o privadas sin la tarjeta profesional,
deberán presentarla en el término de los doce (12) meses siguientes a la
vigencia de la presente ley.
Artículo 9º. Corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y De-
sarrollo Territorial certicar y registrar los profesionales en Ecología,
como requisito previo a la obtención de la matrícula profesional.
Artículo 10. De la expedición de la tarjeta profesional. Los Ecólogos
podrán agruparse y conformar el Colegio Nacional de la Profesión, el
cual se dará su propia reglamentación respetando los principios demo-
cráticos y de participación en su funcionamiento interno y en la elección
de sus órganos directivos. Además, expedirá las correspondientes tarjetas
profesionales.
Artículo 11. Del ejercicio ilegal de la profesión de Ecología. Entién-
dase por ilegal el ejercicio de la profesión en Ecología, toda actividad
realizada dentro del campo de competencia señalado en la presente ley
por quienes no ostentan la calidad de Ecólogo u otras profesiones que
realicen gran parte de las labores propias de esta área de trabajo y no
estén autorizados debidamente para desempeñarse como tales.
Parágrafo 3º. A quienes sin llenar los requisitos establecidos en la
presente ley ejerzan la profesión de Ecología en Colombia, se les im-
pondrán las sanciones que la ley ordinaria ja para el ejercicio ilegal de
las profesiones.
Parágrafo 4º. El servidor público que patrocine o encubra el ejercicio
ilegal de la profesión de Ecólogo será responsable conforme las decisiones
disciplinarias correspondientes.

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