Gaceta del Congreso del 06-11-2018 - Número 946IPPDPLE (Contenido completo) - 6 de Noviembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 745450829

Gaceta del Congreso del 06-11-2018 - Número 946IPPDPLE (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Noviembre 2018
Número de Gaceta946
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 946 Bogotá, D. C., martes, 6 de noviembre de 2018 EDICIÓN DE 31 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
031 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se crea la red pública
mayorista abierta de telecomunicaciones.
Bogotá, D. C., 31 de octubre de 2018
Doctora
MÓNICA MARÍA RAIGOZA MORALES
Presidente
Comisión Sexta Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para
primer debate al Proyecto de ley número 031
de 2018 Cámara.
Respetada Presidenta:
Atendiendo la designación efectuada por
la Mesa Directiva de la Comisión Sexta de la
Cámara de Representantes y en virtud de las
facultades constitucionales y legales establecidas
en la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de
ponencia positiva para primer debate al Proyecto
de ley número 031 de 2018 Cámara, “por medio
de la cual se crea la red pública mayorista abierta
de telecomunicaciones”, el cual sometemos a
consideración de los honorables representantes.
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El 20 de julio de 2018 se radicó en la Secretaría
General de la Cámara, el Proyecto de ley
número 031 de 2018 Cámara, “por medio de
la cual se crea la red pública mayorista abierta
de telecomunicaciones”, iniciativa que fue
suscrita por la iniciativa parlamentaria de algunos
Representantes, con el liderazgo de su autor y
actual ponente.
Con el propósito de realizar un estudio de
constitucionalidad y de conveniencia se solicitaron
conceptos al Ministerio de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, a la Comisión
de Regulación de Comunicaciones y a la Agencia
Nacional de Espectro.
II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley presentado a consideración
del Congreso de la República, tiene por objeto
crear una red pública mayorista abierta de
telecomunicaciones (RPMAT), mediante la cual
se pueda aumentar la competencia y la calidad
del servicio de telecomunicaciones, priorizando
la atención en las zonas apartadas y facilitando la
entrada de nuevos operadores móviles virtuales
y la adopción temprana del despliegue de la
tecnología 5G.
III. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
a) Normas constitucionales
Los servicios públicos, entre ellos las
telecomunicaciones, se mezclan de forma
indisoluble con el desarrollo constitucional en
la Carta Política, de tal forma que un orden
económico y social justo, solo se puede alcanzar
si todos los habitantes del territorio disfrutan de
servicios públicos que satisfagan las condiciones
de una vida digna.
dispone “El espectro electromagnético es un bien
público, inenajenable e imprescriptible, sujeto
a la gestión y control del Estado. Se garantiza
igualdad de oportunidades, en el acceso a su uso
en los términos que je la ley”.
Página 2 Martes, 6 de noviembre de 2018 Gaceta del conGreso 946
Existe una parte del espectro electromagnético
fundamental para las telecomunicaciones,
denominado el espectro radioeléctrico. El
espectro radioléctrico es el medio o espacio donde
se propagan las ondas radioeléctricas, sujetas al,
control y administración del Estado, es un recurso
natural limitado y escaso, a través del cual viajan
sin necesidad de guía articial, las ondas utilizadas
para las telecomunicaciones, por lo tanto debe ser
un bien administrado en forma eciente y racional
por parte del Estado.
Los servicios de telecomunicaciones ina-
lámbricos como la telefonía, el internet móvil,
la televisión radiodifundida, la radio, las
comunicaciones por satélite y por sistemas de
radio entre otros utilizan el espectro radioléctrico.
Este artículo garantiza la igualdad de
oportunidades en el acceso a su uso en los términos
que je la ley. Por lo tanto, busca prevenir los
monopolios en el uso del espectro, reconociendo
este bien inmaterial como un bien fundamental en
la sociedad moderna y el propio funcionamiento
del sistema democrático y del tejido social.
En efecto, un uso ineciente del espectro
radioléctrico, tiene la potencialidad de dejar a
un país apartado del resto del mundo o rezagado
frente a los avances tecnológicos.
El numeral 23 del artículo 150 de la Constitución
Política asigna al Congreso de la República la
función de expedir leyes mediante las cuales se
regule la prestación de los servicios públicos.
consagra que “la Dirección General de la Economía
estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por
mandato de la ley, en la explotación de los recursos
naturales, en el uso del suelo, en la producción,
distribución, utilización y consumo de los bienes
y en los servicios públicos y privados para
racionalizar la economía con el n de conseguir en
el plano nacional y territorial el mejoramiento de
la calidad de vida de los habitantes, la distribución
equitativa de las oportunidades y los benecios
del desarrollo y la preservación de un ambiente
sano”...
Además, en este artículo se establece que
el Estado intervendrá para dar pleno empleo a
los recursos humanos y asegurar que todas las
personas, en particular las de menores ingresos,
tengan acceso a los bienes y servicios básicos
y de esta forma promover la productividad, la
competitividad y el desarrollo armónico de las
regiones.
considera los servicios públicos como inherentes
a la nalidad del Estado, desarrollando así el
concepto de Estado Social de Derecho. Este
mismo artículo consagra como deber del Estado
el asegurar la prestación eciente a todos los
habitantes del territorio nacional, por ello, en la
medida en que el Estado logre cumplir con el
deber de llevar los servicios públicos a todas las
personas, logra su propia legitimación. Quizás esta
sea la fórmula para poder lograr algún día la paz
con justicia social que los colombianos anhelan.
Finalmente, en el presente artículo se indica
que la prestación de los mismos estará sometido
al régimen jurídico que je la ley, dando paso a
la prestación de ellos por parte del Estado, directa
o indirectamente, por comunidades organizadas o
por particulares;
b) Normas legales
sobre los principios orientadores consagra la
prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones, la libre
competencia, el uso eciente de la infraestructura
y de los recursos escasos, la promoción de la
inversión; la neutralidad tecnológica y el derecho
a la comunicación, la información, la educación y
los servicios básicos de las TIC. Adicionalmente,
señala que el Estado creará programas para que
la población de los estratos menos favorecidos
y la población rural tengan acceso y uso de las
plataformas de comunicación.
En el artículo 4° de la Ley TIC, se instituye que el
Estado intervendrá en el sector de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones para
lograr los siguientes nes: Promover la oferta de
mayores capacidades en la conexión, transporte y
condiciones de seguridad del servicio al usuario
nal, promover y garantizar la libre competencia
y evitar el abuso de la posición dominante y
las prácticas restrictivas de la competencia,
garantizar el despliegue y el uso eciente de la
infraestructura y la igualdad de oportunidades
en el acceso a los recursos escasos, se buscará
la expansión y cobertura para zonas de difícil
acceso, beneciando especialmente a poblaciones
vulnerables, garantizando el uso adecuado del
espectro radioeléctrico, la interoperabilidad y la
interconexión de las redes de telecomunicaciones.
Por su parte la Ley 1508 de 2012, establece
el régimen jurídico de las Asociaciones Público
Privadas, como un instrumento de vinculación de
capital privado, que se materializa en un contrato
entre una entidad estatal y una persona natural o
jurídica de derecho privado, para la provisión de
bienes públicos y de sus servicios relacionados,
que involucra la retención y transferencia de
riesgos entre las partes y mecanismos de pago,
relacionados con la disponibilidad y el nivel de
servicio de la infraestructura.
c) Conveniencia social, económica, técnica,
política y jurídica
El objetivo de la red pública mayorista abierta
de telecomunicaciones (RPMAT) es aumentar la
competencia y la calidad del servicio, incluso en
las zonas menos atendidas, facilitar la entrada de
nuevos operadores móviles virtuales, y garantizar
la adopción temprana del despliegue de la
tecnología 5G y el servicio universal del servicio
de telecomunicaciones.

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